Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales

Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

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Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.

Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.

“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.

Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.

Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.

“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.

En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.

Contrasentido

La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.

El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.

“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.

Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.

Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.

Nueva demanda inconstitucional

– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.

– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.

Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

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Gobierno modificó ley de vacaciones que afectará a todos los trabajadores

Fraccionamiento de días de descanso y adelanto de vacaciones antes de haber trabajado un año son los principales cambios en la norma.

Tal como anunció el Poder Ejecutivo hace unas semanas, se publicó el Decreto Legislativo que modifica la regulación del decanso vacacional para el sector público y privado, que entre sus principales cambios regula llamados adelantos de vacaciones y permite a los trabajadores fraccionar sus días de descanso.

Sector Público
La norma señala que las vacaciones se disfrutan de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado, en cuyo caso el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.

Sin embaro, esta regla establece que sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Es decir, que se podrá tomar hasta medio día con cargo a vacaciones.

Asimismo, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

“Es saludable que se haya recogido una realidad existente en las empresas: el goce de períodos vacacionales de 1 día. En nuestra opinión hubiese sido adecuado que se indique que el período mínimo es de 1 día respecto a la totalidad del descanso (30) y no solamente sobre 15 días. Es un avance”. César Puntriano, abogado laboralista.

Sector privado
En el sector privado también se ha dispuesto regular las actuales practicas de descanso vacaciones, por acuerdo escrito entre las partes. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, salvo pida fraccionamiento.

De acuerdo con la normal, se podrá fraccionar en dos grandes grupos:

1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito y solo se pueden reducir los días que se pueden fraccionar.

En: rpp

Esto esta mejor que los Cómicos Ambulantes o El Wassap de JB: Úrsula Letona no Confirma su fuente

Excelente trolleada a congresista Úrsula Letona de Fuerza Popular (Señora K). Que mentira tan descarada. Si así confían en la información que tienen para mostrarla de esa manera a nivel publico, imagínense como harán para sus proyectos de ley…claro, los asesores que todos les pagamos con nuestros impuestos les hacen todo el trabajo, pero ni así evolucionan, no mejoran, siguen haciendo el ridículo en TV (Me hizo recordar esa entrevista en la cual Mávila Huertas trapeó el piso con al actual presidente del Congreso Daniel Salaverry).

Video: El Observador

Ok, ok…para recordar lo brutos y descarados que son los congresistas fujimoristas:

Video: ROBBYVIDEOS

Vea 01:34 y luego 04:55…es un mate de risa. Que burro.

Video: Peru Brutality

Propietarios de edificios ahora podrán demandar a los inquilinos morosos

Instrumento legal. En el caso que inquilinos o propietarios no paguen servicios de mantenimiento. Congreso aprobó ley.

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Con 81 votos a favor, el Congreso aprobó la propuesta legislativa que permite a la junta de propietarios de un condominio o edificio demandar a los inquilinos morosos que no paguen servicios de mantenimiento. Para ello, a la junta de propietarios se le dará el estatus de asociación.

“Con esta ley podremos formalizar a la junta de propietarios, otorgándole la condición de persona jurídica (asociación civil sin fines de lucro), capacidad legal requerida para cobrar con mayor vehemencia y hasta embargar a los vecinos morosos”, explicó el congresista Carlos Bruce, impulsor de la iniciativa.

Bruce señaló que, para que la cobranza de las cuotas de mantenimiento sea eficaz, se establecen como responsables solidarios al propietario y al poseedor del departamento; extendiendo dicha responsabilidad a los futuros compradores y por eso ellos deberán verificar con la junta que no existan cuotas pendientes.

Asimismo, las cuotas deberán pagarse, aunque la vivienda no estuviera ocupada y los instrumentos de cobro impagos constituirán títulos ejecutivos. Se debe señalar que la junta podrá nombrar a uno de los propietarios como “administrador propietario”; o también podrá contratar a empresas dirigidas por un “administrador inmobiliario” (profesional acreditado ante el Ministerio de Vivienda) encargadas de la cobranza y de proveer los servicios necesarios para conservar el edificio (carpinteros, electricista, gasfiteros y otros).

Finalmente, Bruce remarcó que con la pronta promulgación de esta ley Nº 114/2016-CR se garantizará la conservación del valor del inmueble, evitando su rápida devaluación gracias a una eficiente administración inmobiliaria que previene, a su vez, el conflicto entre vecinos.

Parqueo por minuto
Por otro lado, el Congreso también aprobó modificaciones a la Ley 29461 que regula el servicio de estacionamiento vehicular. Con ello las empresas que prestan el servicio ya no deberán cobrar por ‘hora o fracción’ sino por minutos.

Solo podrá exonerarse de cobro los primeros 15 minutos en los establecimientos comerciales donde no se acredite consumo mínimo. Pasado ese plazo, se podrá exigir una retribución económica.

En: larepublica

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