Propietarios de edificios ahora podrán demandar a los inquilinos morosos

Instrumento legal. En el caso que inquilinos o propietarios no paguen servicios de mantenimiento. Congreso aprobó ley.

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Con 81 votos a favor, el Congreso aprobó la propuesta legislativa que permite a la junta de propietarios de un condominio o edificio demandar a los inquilinos morosos que no paguen servicios de mantenimiento. Para ello, a la junta de propietarios se le dará el estatus de asociación.

“Con esta ley podremos formalizar a la junta de propietarios, otorgándole la condición de persona jurídica (asociación civil sin fines de lucro), capacidad legal requerida para cobrar con mayor vehemencia y hasta embargar a los vecinos morosos”, explicó el congresista Carlos Bruce, impulsor de la iniciativa.

Bruce señaló que, para que la cobranza de las cuotas de mantenimiento sea eficaz, se establecen como responsables solidarios al propietario y al poseedor del departamento; extendiendo dicha responsabilidad a los futuros compradores y por eso ellos deberán verificar con la junta que no existan cuotas pendientes.

Asimismo, las cuotas deberán pagarse, aunque la vivienda no estuviera ocupada y los instrumentos de cobro impagos constituirán títulos ejecutivos. Se debe señalar que la junta podrá nombrar a uno de los propietarios como “administrador propietario”; o también podrá contratar a empresas dirigidas por un “administrador inmobiliario” (profesional acreditado ante el Ministerio de Vivienda) encargadas de la cobranza y de proveer los servicios necesarios para conservar el edificio (carpinteros, electricista, gasfiteros y otros).

Finalmente, Bruce remarcó que con la pronta promulgación de esta ley Nº 114/2016-CR se garantizará la conservación del valor del inmueble, evitando su rápida devaluación gracias a una eficiente administración inmobiliaria que previene, a su vez, el conflicto entre vecinos.

Parqueo por minuto
Por otro lado, el Congreso también aprobó modificaciones a la Ley 29461 que regula el servicio de estacionamiento vehicular. Con ello las empresas que prestan el servicio ya no deberán cobrar por ‘hora o fracción’ sino por minutos.

Solo podrá exonerarse de cobro los primeros 15 minutos en los establecimientos comerciales donde no se acredite consumo mínimo. Pasado ese plazo, se podrá exigir una retribución económica.

En: larepublica