SE APRUEBA LEY PARA INCENTIVAR LA COMPETENCIA ENTRE PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES

El pasado martes, el Poder Ejecutivo publicó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que busca fomentar la competencia entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones a nivel nacional como parte del paquete de normas para mejora de la competitividad dentro del proceso de implementación del TLC con Estados Unidos[1]. Al respecto, el Capítulo 14 del referido Tratado establece que cada Estado garantizará que los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones permitan el acceso y uso de su infraestructura a otras empresas concesionarias de los mismos servicios [2].

En este sentido, la Ley establece que todo concesionario tendrá derecho al acceso y uso compartido de la infraestructura de los referidos “proveedores importantes”, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que declare el Organismo regulador (OSIPTEL). Así, se detalla que las empresas concesionarias tendrán que compartir de manera obligatoria su infraestructura, es decir, postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, con otras empresas que deseen prestar servicios de telecomunicaciones en la misma área, a fin de incentivar el uso eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones y generar mayor competencia en pro del mercado. La Ley indica también que las condiciones exigidas por la empresa titular de la infraestructura a las empresas que solicitan el uso compartido de la misma, no podrán ser menos ventajosas que las exigidas a sus propias filiales o a terceros en condiciones iguales o equivalentes, generando mayor transparencia e igualdad en el trato empresarial. A su vez, también se establece que los contratos de acceso y uso compartido de infraestructura podrán realizarse por acuerdo entre las partes – operadores -durante una negociación de 60 días calendario o por mandato expreso del OSIPTEL, si es que vence el período de negociación sin algún acuerdo.

Está ahora en manos del OSIPTEL dictar en un plazo no mayor de 90 días las disposiciones específicas que sean necesarias para supervisar el cumplimiento de la referida Ley, sobre todo tomando en consideración que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones permiten que los usuarios puedan contar con una mayor oferta de servicios, posibilitando la reducción de las tarifas e incrementando el bienestar social.

[1] http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=147
[2] http://www.mincetur.gob.pe/newweb/

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Comentarios

  1. Ing CIP Gerardo Jauler escribió:

    Muy Buen articulo

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