Presupuesto fiscal 2016 sin mejoras salariales para estatales

Preocupante. Pese a que se enfrenta un año con mayor incertidumbre económica, el Ejecutivo optó por congelar los sueldos de los servidores públicos. Aguinaldos y escolaridad también no se moverán.

Luego de que el jueves el debate sobre el proyecto del Presupuesto Público 2016 fuera suspendido, ayer hubo un punto coincidente entre casi todos los grupos parlamentarios y fue la exigencia de mejoras salariales para los servidores públicos.

Al cierre de nuestra edición, luego de un cuarto intermedio, el Presupuesto 2016, que asciende a S/. 139.491 millones, seguía debatiéndose con la probabilidad de que se apruebe sin grandes modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, pese a la desaceleración económica y a la necesidad de impulsar la demanda interna a través del gasto.

El proyecto del Ejecutivo señala en el subcapítulo II, artículo 6, de Ingresos del Personal: “Prohíbese en las entidades del gobierno nacional, regionales y locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.

Es por este motivo que constantemente se replican las protestas, sobre todo en el Centro Histórico de Lima, de centenares de servidores públicos que exigen mejoras salariales, pues denuncian que los sueldos están congelados desde hace más de 20 años y no satisfacen la nueva canasta mínima de consumo.

El Ejecutivo dice que todo el tema salarial dentro del Estado deberá aplicarse en el marco de la nueva Ley del Servicio Civil, que es un régimen laboral que el gobierno emprendió como la gran reforma en el aparato estatal y que tiene como eje central la meritocracia.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) explicó que los trabajadores que opten por aplicar a plazas dentro de este régimen podrán tener una mejor remuneración e ir postulando a plazas más especializadas y con mejor pago. No obstante, los trabajadores que decidan quedarse en su actual régimen (Decreto Legislativo 276, DL 728 o CAS) no podrán conseguir incrementos ni a través de la negociación colectiva.

Se estima que ya en el primer trimestre del 2016 casi una veintena de instituciones públicas tendrán todo listo para que sus trabajadores emigren al nuevo régimen laboral, que pagará remuneraciones de manera igualitaria en función del cargo que desempeñen.

negociación colectiva

Sobre este último punto, los congresistas Marisol Espinoza y Mesías Guevara coincidieron en demandar la eliminación del artículo 6, que prohíbe negociación colectiva en el sector público, por inconstitucional.

Contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, que señala que el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva, y su inciso 2, que dispone que el Estado las fomente. “Mantener ese artículo y aprobarlo tal como está obligaría a denunciar a sus autores por violar la Constitución”, dijo la vicepresidenta.

Espinoza pidió también atender las demandas de los trabajadores públicos, “que están protestando en las calles”, y homologar los incentivos que se entregan a través del CAFAE, teniendo en cuenta que los funcionarios del MEF reciben hasta S/. 11.655 por ese concepto, “es decir, 30 veces más que cualquier trabajador de otros ministerios y de las universidades públicas”, denunció.

Sobre el presupuesto

El presupuesto para el año 2016 se incrementa en 6,6% respecto al año fiscal 2015. Concentra el 75,9% de las partidas presupuestales en el gobierno central (incremento de 9% respecto al 2015) y apenas 13,86% en los gobiernos regionales (disminución de 0,5%) y 10,24% en los gobiernos locales (reducción de 6,3%).

Las mayores partidas presupuestales estarán destinadas al sector Educación (17,9%) con S/. 24.813 millones; Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia (16,5%) con S/. 22.837 millones; Salud (9,7%) con S/. 13.463 millones; Transporte (9,3%) con S/. 12.838 millones, y Previsión Social (8,8%) con S/. 12.184 millones.

El aguinaldo solo será S/. 300 para estatales

Los aguinaldos por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre), que se incluyen en las planillas de pagos correspondientes a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300; así como la bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400, permanecerán inalterables, según dispone el Presupuesto 2016.

Pese a ello, un dictamen en minoría propuso aumentar las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias que perciben los trabajadores públicos hasta S/. 800.

Del mismo modo, propuso incrementar el bono que reciben los empleados del sector público por escolaridad de S/. 400 a S/. 500.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, se mostró en contra y expresó que “no es momento para farras presupuestarias”.

En: larepublica

Mejor remuneración para policías

8,300 millones de soles al sector Interior también garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura. El exministro del Interior Wilfredo Pedraza Sierra señaló que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró.

En su opinión, el presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realizará en diciembre de este año.

El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento que se ejecutará en diciembre del 2016. Advirtió que con estos aumentos, un policía percibirá 80% más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Adquisición

Además, dijo, el presupuesto 2016 contempla la construcción de nuevas comisarías, adquisición de vehículos policiales, equipos y tecnología, así como la construcción de nueva infraestructura en el hospital policial de Lima.

En ese sentido, destacó que el Gobierno dejará una mejor base institucional en la Policía para el siguiente gobierno, con la finalidad de que implemente su plan de seguridad ciudadana.

Citó como ejemplo que el parque automotor policial se incrementó de 140, en 2011, a 800 patrulleros inteligentes. “El parque automotor tenía una antigüedad de 10 años y hoy el parque automotor que recibirá el siguiente gobierno tendrá una antigüedad entre uno y tres años”, subrayó.

Pedraza destacó también que a julio del 2016 se cerrará la brecha de la necesidad vehicular policial en un 75%, que en términos reales significa 4,500 vehículos y motocicletas más para la Policía.

“El nuevo gobierno recibirá a una policía mucho más institucionalizada por la reforma normativa, mucho más equipada con un mejor parque automotor, y un sistema de manejo de conflictos sociales más equipado, con 20 mil trajes “robocop”, así como mayores remuneraciones”, agregó.

Dejará, además, un programa de 70 proyectos de inversión declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP), por un valor de 2,000 millones de soles para los siguientes tres años en infraestructura y equipamiento policial. Con estos cambios, se busca la optimización del servicio en las regiones.

Datos

También se destinarán partidas para CTS del personal policial, gastos de capital (proyectos de inversión) y otras cuentas corrientes para superar las brechas.

Las demandas sociales en el sector Interior datan de años. El Ejecutivo pone especial atención para enfrentar este tema.

Una de las metas del gobierno es mejorar las capacidades del personal PNP, a fin de responder adecuadamente a las demandas ciudadanas.

Según estadísticas del INEI, la cifra de victimización se redujo de 36.6%, en 2012, a 29.5%, al primer semestre de 2015.

Hay 4,500 vehículos y motocicletas más para optimizar la labor policial. Los ciudadanos serán los más beneficiados.

En: elperuano

Se garantiza cuarto tramo de aumentos a la PNP y FFAA

Con aprobación del presupuesto 2016

El exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, destacó que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que el gobierno del presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realiza en diciembre de este año. El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento a realizarse en diciembre del 2016.

Señaló que con estos aumentos un policía percibirá un 80 por ciento más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

De otro lado, al sustentar el texto sustitutorio del presupuesto, el presidente de la Comisión Teófilo Gamarra informó que se otorgará una bonificación especial a favor de personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público de los decretos legislativos 276 y 728.

En: larazon

Cobro de remesas quedó exonerado del IGV

El Pleno del Congreso aprobó exonerar del pago del IGV a las comisiones que se cobran por el envío y recepción de remesas

El Presidente de la República tiene 15 días para observar la Ley aprobada por el Congreso de la República. Imagen: http://cde.3.elcomercio.pe/ima/0/1/1/1/1/1111788/base_image.jpg

El Presidente de la República tiene 15 días para observar la Ley aprobada por el Congreso de la República. Imagen: http://cde.3.elcomercio.pe/ima/0/1/1/1/1/1111788/base_image.jpg

Las comisiones por el envío y recepción de remesas a través de las Empresas de Transferencias de Fondos ya no pagarán el Impuesto General a las Ventas (IGV), al aprobar el Pleno del Congreso un cambio en la ley del IGV.

El congresista Modesto Julca, presidente de la Comisión de Economía, dijo que de esta manera se iguala el tratamiento tributario que tienen los bancos y las empresas de transferencia de fondos, ya que las remesas a través de bancos ya estaban exoneradas.

Dijo que la medida beneficiará a los miles de peruanos que reciben remesas. Se estima que el 46% de todas las remesas que llegan al Perú lo hacen a través de empresas de transferencia de fondos.

Las remesas de peruanos residentes en el exterior durante el año 2014 sumaron US$2.639 millones, según información del Banco Central de Reserva.Las remesas provienen sobre todo de EE.UU. (37,8%), España (16,3%), Japón (7,9%) e Italia (7,8%).

En: elcomercio

Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2014

Fuentes de Financiamiento: Clasificación presupuestaria de los recursos públicos, orientada a agrupar los fondos de acuerdo con los elementos comunes a cada tipo de recurso. Su nomenclatura y definición están definidas en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para cada año fiscal.

Rubro: Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas contables.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS
Rubro 00. Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Rubro: 19. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito

Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.

Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43° de la Ley General antes citada.

Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Rubro: 13. Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5. RECURSOS DETERMINADOS
Rubro: 04. Contribuciones a Fondos

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales.

Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 08. Impuestos Municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuestos a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuestos a los Juegos de Casino
h) Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además, considera los recursos correspondientes a lastransferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

En: mef.gob.pe

Funcionarios enamorados: Amor, política y poder..y después por qué los critican!

El amor! el más puro de los sentimientos, ese amor que nos enceguece y nos lleva por sendas inimaginables. El amor nos emborracha produciéndonos un hipo momentáneo de sensible locura que nos permite licencias que podrían herir la susceptibilidad de terceros, que mas fungen de hipócritas y cucufatos: Un chape con lengua delante del asiento en la combi, ser testigos de una arrimada brava contra la pared en plena Av. Javier Prado, o padecer aquellas bulliciosas serenatas de mariachi que deja mal parados a todos hombres emparejados en una fiesta al alzarles la valla del mérito inesperadamente…en fin.

Si bien algunos de estos actos pueden ser tildados de grotescos, huachafos y generalmente permitidos en la intimidad de cuatro paredes o en nocturnos momentos en el parque de alguna urbanización pujante y emprendedora; parece ser que para el máximo funcionario del gobierno local de Santiago de Surco, estos solo serían una pequeñez y, pues, no debería hacerse tanto escándalo por una demostración de cariño genuino que deriva del hecho de ser “un romántico”. Vea: peru21

El que puede puede y el que no…¿aplaude?, o…¿es más despierto y denuncia un uso particular de los recursos públicos sobre un bien igualmente público?

Como todos sabemos, un bien público es difuso, es decir, no pertenece a un fin individual o a favor de un particular. Sobre la base de ello, siempre serán censurables por la sociedad civil aquellos actos que denoten o den indicios de irregularidades o preferencias no fundamentadas en el uso de recursos públicos. La genial idea de convertir al simpático osito en una “obra itinerante” fue algo inteligente, pues diluye dichos indicios al estar un día en un parque y el siguiente en otro para servir a un fin igual de plausible, léase un quinceañero, un cumpleaños, aniversarios, etc.

No juzgo, al fin y al cabo, amor es amor, pero si ese amor se mete con recursos públicos, se zurra en el SNIP o simplemente ni reconoce lo que quiere decir “PPR”, pues debe ser sujeto a crítica y fiscalización. En este caso “no pasó nada” porque se actuó rápido. El amor es ciego y es bueno, sí, pero si además es mosca, pues mejor (para este alcalde).

Bueno, sobre este “osito del amor” debemos tener siempre presente que no debe permitirse el uso de recursos públicos para fines particulares.

Estar enamorado es bonito, pero por favor, por más que la retribución de la amada sea un besito en el cachete, no debe permitirse que este tipo de gastos provengan de recursos públicos, y en todo caso, si la “obra” fuera de carácter particular sobre un bien público, se debería tramitar la licencia respectiva..cosa que al parecer tampoco se hizo para, al menos, pasar sin mucho aspaviento este romántico, natillesco y cuasidiabético acto.

Mientras tanto, la amada en este escándalo apela a argumentos que cualquiera tildaría de cándidos e ignorantes: “Un acto basado en el amor no puede ser mal visto”. En fin.

Es evidente. Ya era una relación cantada a través de los medios de comunicación. ¿Ya qué importa?. Los pétalos lo delataron esta vez (muestra “itinerante”, llame ya! alquile su osito para darle una sorpresa a su hijita….sí, claro señor Alcalde, después de reventar el chupo se le ocurre ponerle un numero de telefono al pobre osito). Debemos dejar atrás aquella decimonónica concepción que algunos, al parecer, aún conservan: Pensar que el Perú es una chacra en donde pueden hacer lo que les plazca cuando llegan al poder.

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Imágenes: Peru21

 

El Procedimiento Legislativo en el Congreso de la República

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El procedimiento legislativo

Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio

Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales:

Reglas especiales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: congreso.gob.pe

Imagen: perupress.com

 

Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo

Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

En: Ley Nº 28411

Nota: Los Programas Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) se implementan como herramienta para orientar la ejecución de los recursos al cumplimiento de funciones primordiales para el Estado y dentro del marco de un propósito más amplio de ir introduciendo elementos para una cultura de programación y evaluación del gasto público. Los Pesem son programaciones quinquenales que se integran en un Plan Estratégico Nacional consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal con miras a servir de base para la formulación del presupuesto anual. Los Pesem, a su vez, contienen: 

a) El programa Multianual de Inversión Pública sectorial (PMIP).

b) Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que deberían servir para articular la gestión estratégica institucional con los PESEM.

Los Pesem no son políticas sectoriales sino planes que establecen los objetivos, misión, actividades con costos e inversión. Distinguen entre gastos permanentes y los temporales.

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM)
Proceso mediante el cual cada Sector determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, define cursos de acción en un esquema Multianual, partiendo de su Visión y Misión, en coordinación con sus respectivos pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras.

Es un instrumento de planificación oficial, articulado y coherente, que incorpora un conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación que facilita la rendición de cuentas de la gestión sanitaria tiene como objetivo canalizar y orientar los compromisos de los Acuerdos Internacionales y Nacionales, los objetivos estratégicos y las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio, programando la inversión pública con las potencialidades de sus equipos humanos y con los recursos económicos y financieros que dispone en los diferentes períodos gubernamentales.

 

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

1 8 9 10 11