Máximo tribunal de Venezuela avala a Maduro a presentar presupuesto 2017 sin control legislativo

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula. En: http://www.americaeconomia.com/sites/default/files/imagecache/cover-ae/maduro20151_3.jpeg

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula. En: http://www.americaeconomia.com/sites/default/files/imagecache/cover-ae/maduro20151_3.jpeg

El máximo tribunal de Venezuela avaló la madrugada del miércoles al presidente Nicolás Maduro a presentar el proyecto de presupuesto 2017 de la nación sin pasar por la Asamblea Nacional, dominada por la oposición, rompiendo con una norma constitucional.

Días atrás, el propio Maduro había solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que analizara la medida bajo el argumento de que el parlamento se encuentra en “desacato”, por lo que todas sus actuaciones son nulas hasta que no separe a tres diputados acusados de comprar votos para ganar curules.

“El TSJ declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de decreto que tendrá rango y fuerza de ley”, dice el comunicado del tribunal que acompañó la sentencia.

El máximo órgano del sistema judicial de Venezuela justificó su decisión “frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional (…) y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.

Además, la decisión prohíbe a la Asamblea Nacional la “reconducción presupuestaria”, es decir, que no podrá alterar las partidas presupuestarias, ni obstruir, ni incidir en el presupuesto aprobado.

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula.

“Si el Gobierno aprueba el presupuesto él mismo, ese presupuesto será nulo. Quien realice un gasto o lo autorice será sancionado”, opinó Guerra en su cuenta de Twitter @JoseAGuerra.

Desde que la oposición ganó el control de la Asamblea Nacional, el TSJ ha torpedeado la gran mayoría de sus leyes, incluso antes de ser aprobadas.

Economistas y analistas prestan cada vez menos atención al presupuesto venezolano, ya que las partidas extrapresupuestarias terminan superándolo con creces.

El país petrolero enfrenta una aguda crisis económica con la inflación más alta del mundo, recesión y escasez de bienes básicos, que Maduro asegura se deben a una “guerra económica” de la oposición que busca desbancarlo.

Sus adversarios rechazan las acusaciones y dicen que las tribulaciones económicas son el corolario de más de tres lustros de socialismo, por lo que buscan un referéndum para revocar el mandato del jefe de Estado, sucesor del fallecido Hugo Chávez.

En: www.americaeconomia.com

Puede revisar además: Maduro aprobará presupuesto 2017 por decreto de Ley este viernes

Federal Court Rules Consumer Watchdog’s Structure Is Unconstitutional

Consumer Financial Protection Bureau Director Richard Cordray testifies on Capitol Hill in January. J. Scott Applewhite/AP

Consumer Financial Protection Bureau Director Richard Cordray testifies on Capitol Hill in January.
J. Scott Applewhite/AP

A federal appeals court ruled on Tuesday that the U.S. Consumer Financial Protection Bureau was unconstitutionally structured by Congress.

The U.S. Court of Appeals for the District of Columbia Circuit decided that an independent agency should not be run by a single individual.

The CFPB, U.S. Circuit Judge Brett Kavanaugh wrote, was structured differently from other agencies. In the past, government agencies run by a single person — like the Department of Justice, for example — were always overseen by the president and the president could fire the directors at will. Independent agencies, like the Federal Communications Commission and the National Labor Relations Board, have been run by a group of people, who can only be removed by the president for cause.

The CFPB was structured by the Dodd-Frank Act of 2010 to be run by a single person, who could only be removed by the president for cause.

“The CFPB’s concentration of enormous executive power in a single, unaccountable, unchecked Director not only departs from settled historical practice, but also poses a far greater risk of arbitrary decision-making and abuse of power, and a far greater threat to individual liberty, than does a multi-member independent agency,” Kavanaugh wrote.

The petitioner in the case, PHH Corp., a mortgage lender, had asked the court to do away with the CFPB entirely and let Congress restructure the agency to meet the checks-and-balances demands of the Constitution. The court took a more narrow route. It struck the “for cause” provision of the law, which now means the CFPB is structured the way other single-leader agencies, like the Justice Department, are.

In other words, the president can now remove the agency head at will.

In a separate part of the decision, the appeals court also decided to throw out the CFPB’s $109 million order against PHH. The court said CFPB had acted, at least in part, outside the statute of limitations.

In: NPR

Flexibilidad laboral por ahora no es “prioridad política” del Gobierno

La viceministra de Economía, Claudia Cooper, señala también que la reforma en el sistema de pensiones no se hará con apresuramiento. Habrá dos comisiones para tratar el tema: una técnica y otra política.

Imagen en: Diario Gestion

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La rigidez laboral en el país es uno de los temas que más preocupan, pues limita la formalización efectiva de los trabajadores.

En el último ranking de competitividad del World EconomicForum (WEF), el Perú ocupa el puesto 133 de 138 países en el tema de rigidez laboral. Es decir, es uno de los países donde es más difícil contratar y despedir trabajadores de manera formal.

Para el gerente general del Banco de Crédito (BCP), Walter Bayly, es precisamente la rigidez laboral una traba mayor para la formalización en el país y duda de que la rebaja del 18% al 17% del IGV vaya a tener un impacto “dramático” en este objetivo.

En respuesta, la viceministra de Economía, Claudia Cooper, reconoce que si bien la rebaja del 1GV es una señal importante, por sí sola no va a formalizar.

Sin embargo, la afirmación que sorprendió a más de uno fue que la flexibilización laboral no es la “prioridad política” del Gobierno en este momento.

“En el Ejecutivo no tenemos nada concreto en este momento para resolver este problema”, dijo en el Foro Anual Económico 2016 “Camino al Bicentenario”, organizado por la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham). Explicó que una flexibilización laboral tiene un ingrediente político más que económico, no solo en el Perú sino también en cualquier otro país.

Pese a ello, afirmó que no será un tema que se vaya a abandonar sino que se buscará una forma viable para avanzar en ese aspecto.

Segunda fase

La viceministra Cooper también anunció que la segunda parte de las reformas que se implementarán desde el Gobierno es la relacionada con el desarrollo de los mercados de capitales y el financiero, para lograr una mayor inclusión de las personas y empresas en este sector.

Estas reformas ya se iniciaron con los cambios que se vienen realizando en entidades como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) e instituciones financieras estatales como Cofide.

La intención del Ejecutivo es que así como se tienen metas claras en materia de formalización, también se logre lo mismo con la inclusión bancaria, tanto a nivel de banca electrónica como del nivel de acceso a la banca empresa.

“Estamos empezando por reformar las instituciones que lo van a hacer posible”, añadió.

Sistema de pensiones

Otra de las preocupaciones del Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski es el incremento de la cobertu ra de pensiones en el país, sea en el sistema público o privado.

Al respecto, Cooper sostuvo que se crearán dos comisiones para que se analícenlas mejores alternativas para la reforma: una técnica y otra política.

La intención es que también se involucre directamente a los afiliados, que son quienes se afectan con las decisiones que se toman en este tema.

De esa manera, se evitarían los errores cometidos en las reformas anteriores.

“Lo más probable es que la población viva más, y con una legislación de 65 años claramente tenemos un problema, porque vamos  a tener más viejos con menos hijos”, dijo la viceministra.

Refirió que este proceso se realizará con la paciencia respectiva, pues si es que se hace con apresuramiento se puede destruir “lo poco que nos queda” del sistema de pensiones.

Sin sobreemociones

Respecto al crecimiento potencial del PBI, Claudia Cooper reiteró que el MEF mantiene su posición de que se incrementará en un punto porcentual, desde el 4% a 5%, con las medidas que el Gobierno piensa aplicar.

En este caso, afirmó que este es el escenario base que se maneja y que no quieren “sobreemocionarse” con la recuperación de las expectativas que se perciben en los primeros meses de gestión del presidente Kuczynski.

En ese sentido, sostuvo que se espera que sea la inversión en minería, pero sobre todo en infraestructura, la que lidere el crecimiento en el país.

“Estamos esperando una inversión en infraestructura que sustituya el nuevo ciclo minero global”, aseguró.

EI MEF tiene dos objetivos sobre este aspecto. Uno es generar un entorno de inversión pública y privada diferente, que sea mucho menos dependiente del sector minero.

El segundo es aumentar la productividad para que las empresas puedan crecer.

“Para eso estamos planteando un nuevo marco tributario para el incremento de la productividad de las empresas”, dijo.

En: gestion

Discriminación racial es constante en EE.UU., según la ONU

Uno de los ejemplos se da en las cárceles, donde la gran mayoría de los reclusos son negros, seguidos de los reos latinos, y la minoría son blancos.

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El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas denunció que en Estados Unidos la discriminación racial se dá de forma constante en todas las esferas de la sociedad, y específicamente, en ámbitos tan cruciales como las prisiones o las escuelas.

El Comité analizó la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos por parte de Washington, y uno de los puntos negativos más destacados por los miembros del organismo fue el hecho de que, a pesar de las leyes y normas existentes, “en la práctica” la discriminación racial es un hecho constante.

Uno de los ejemplos más significativos se da en las cárceles, donde la gran mayoría de los reclusos son negros, seguidos de los reos latinos, y la minoría son blancos.

Consecuentemente, la gran mayoría de los condenados a muerte son negros.

“La discriminación es mala en cualquier circunstancia, pero es inaceptable cuando lleva a la muerte”, afirmó Walter Kalin, uno de los miembros del Comité.

Kalin solicitó a Washington que revise todas las condenas a muerte pendientes, teniendo en cuenta que se ha detectado que en los últimos años hubo 144 sentencias a la pena capital erróneamente estipuladas.

Y preguntó directamente a los representantes estadounidenses: “¿cuál es el plan que ustedes tienen para evitar que la pena capital no se aplique con un sesgo racial?”.

Asimismo Kalin, preguntó por qué 16 estados no cuentan con un programa de compensación para aquellos reos que han cumplido condena injustamente, y consultó acerca de los productos que se usan para aplicar la pena capital.

Posteriormente, Yuji Iwasawa, otro de los miembros del Comité se lamentó de que “la segregación racial” esté aumentando en las escuelas estadounidenses y cuestionó al Gobierno al respecto.

“¿Por qué los estudiantes latinos abandonan la escuela cuatro veces más que los blancos, y los negros dos veces más que los blancos?”, se cuestionó Iwasawa.

Otro de los aspectos destacados durante la sesión fue el hecho de que los inmigrantes ilegales no tengan derecho a asistencia médica, “este hecho constituye una discriminación con respecto al resto de ciudadanos”, afirmó Iwasawa.

Margo Waterval, otra de las miembros del Comité, recordó que desde 2005 ha habido 42 muertes en la frontera entre Estados Unidos y México y pidió a los representantes estadounidenses que dieran una respuesta sobre el comportamiento de los policías de frontera y sobre las investigaciones llevadas a cabo respecto a la cuarentena de casos citados.

Por su parte, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, otro de los miembros del Comité, se preocupó por las garantías al debido proceso durante los interrogatorios llevados a cabo a presos detenidos en terceros países.

Además, Rodríguez Rescia cuestionó los “traslados” de reos del centro de detención de Guantánamo a terceros países.

“Sesenta y nueve personas han sido transferidas desde Guantánamo a ocho terceros países, algunos voluntarios otros no voluntarios, ¿que garantías hay de que los derechos de esos reos van a ser respetados en esas naciones?”.

El mediático caso de Trevor Martins, el joven asesinado por un guardia de seguridad que, aparentemente, lo confundió con un delincuente fue citado por Christine Chanet, otra de los miembros del Comité, quien pidió explicaciones respecto a las líneas que separan la legítima defensa del derecho a la vida.

Finalmente, Fabián Omar Salvioli, también miembro del organismo, se refirió al caso de Edgar Tamayo, “condenado a la pena capital y ejecutado haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La delegación estadounidense sólo tuvo cinco minutos para responder a más de dos horas de preguntas e informes dado que el escrutinio proseguirá mañana viernes.

En dichos minutos, Bruce Swartz, el Fiscal General adjunto de la división criminal del departamento de Justicia estadounidense afirmó que los casos de condena a la pena capital son minuciosamente revisados y que el Gobierno está “preocupado” por la desproporción de negros y latinos que pueblan las cárceles de su país.

EFE

En: elespectador

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Cumbre de las Naciones Unidas sobre Refugiados y Migrantes

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró frente a la cumbre de migrantes y refugiados: “Es una vergüenza que las víctimas de crímenes abominables tengan que sufrir aún más por nuestros fracasos en darles protección.”

Esta no debería ser una Cumbre amena.

Aunque el liderazgo del Secretario General y su magnífico informe merecen el reconocimiento de todos, así como los admirables esfuerzos realizados por Irlanda y Jordania en busca de un consenso político, esta Cumbre no puede reducirse a discursos y entrevistas agradables, a una pizca de autosatisfacción y luego, a pasar página.

Cuando millones de personas ven la invitación que les formula la libertad solo a través de las lonas ondulantes de una tienda de campaña; cuando cargan con sus hijos y sus pertenencias a la espalda y caminan cientos, quizá miles de millas; cuando ellos y sus familias corren el riesgo de ahogarse y luego son recluidos en centros de detención atestados y deplorables –y, una vez puestos en libertad, se exponen al abuso de los racistas y los xenófobos- . No hay motivo de satisfacción en todo eso.

La amarga verdad es que esta cumbre se convocó porque, en general, nuestras medidas han sido un fracaso. Un fracaso para el doliente pueblo de Siria, porque no pudieron sofocar la guerra en sus inicios. Un fracaso para otras personas, que ahora están atrapadas en zonas donde el conflicto se eterniza, por la misma razón. Un fracaso para millones de migrantes, que merecen algo mejor que una vida marcada de la cuna a la tumba por la indignidad y la desesperación.

Es una vergüenza que las víctimas de crímenes abominables tengan ahora que sufrir aún más porque no hemos logrado protegerlas. Es repugnante que hombres, mujeres y niños puedan ser calificados de delincuentes y detenidos durante meses, incluso años, lo que les provoca nuevos daños físicos y mentales.

Podemos cambiar esta situación. Aquí, en la Cumbre, todos juntos: respeto, seguridad y dignidad para todos. Pero eso no es posible cuando los paladines del bien y la justicia se ven superados, en demasiados países, por fanáticos racistas que tratan de obtener el poder o de retenerlo mediante el uso de los prejuicios y el engaño, a expensas de los más vulnerables y, en última instancia, incluso de aquellos que inicialmente los apoyaron.

Una epidemia de amnesia late en el centro de este colapso moral de algunos sectores. Muchos parecen haber olvidado las dos guerras mundiales, lo que ocurre cuando el miedo y la cólera se atizan usando medias verdades y mentiras completas. El odio alcanza grandes densidades. Se tira de la espoleta. Se suelta el temporizador. Y la humanidad se apresura de nuevo a la cita con “el demonio de la historia mundial”.

Al oponerse a un reparto más amplio de responsabilidades, los fanáticos y los embusteros promueven la ruptura. Quizá algunos de ellos se encuentren ahora en esta sala. Si estáis aquí, os decimos: Os seguiremos increpando públicamente. Tal vez os vayáis pronto de esta sala. Pero no escaparéis al juicio de ”nosotros, los pueblos”, de todos los pueblos del mundo, no escaparéis de nosotros.

Muchas gracias, señor Presidente.

En: ohchr.org

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¡El Code Civil francés ha sido reformado!

Luego de 200 años, la esperada Reforma del Código Civil francés entró en vigencia el pasado 1 de octubre de 2016. Así, el autor analiza las más importantes modificaciones a la regulación de los contratos y de las obligaciones que ha experimentado el Código Napoleónico, de tanta influencia en nuestra legislación nacional.

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Al evocar la figura del Code Civil francés de 1804 ciertamente vienen a nuestra memoria las palabras de Napoleón Bonaparte quien desde su destierro en Santa Helena señalaba que su verdadera gloria no constituiría el hecho de haber ganado cuarenta batallas (lo cual quedaría opacado luego de Waterloo) sino lo que nadie olvidaría y viviría eternamente sería su Code Civil.

Más de dos siglos han pasado desde la entrada en vigencia del Code Napoleón y bien se podría afirmar que dicho referente legislativo ha pervivido largamente en el tiempo constituyendo el símbolo de toda una cultura jurídica (como la francesa) en donde incluso no pocas voces han llegado a afirmar que elCode Civil constituiría la verdadera Constitución de Francia dada su importancia histórica y sociológica.

Sin embargo, incluso el mítico Code Napoleón no ha podido escapar a su propio destino y a la que constituiría su mayor virtud: la eternidad.

En dicho sentido, estimado lector, es menester que usted sepa que después de 200 años la esperada Reforma del Code Civil entró en vigencia precisamente este último sábado 1 de octubre de 2016.

Repárese que nos encontramos frente a un acontecimiento de invalorable importancia académica (incluso histórica) tal y como sucedió con la Schuldrechtsmodernisierung (es decir, la Modernización del Derecho de las Obligaciones en Alemania) del año 2001. La diferencia con la reforma germana radica en que lamentablemente en nuestro medio la reforma francesa ha pasado totalmente desapercibida –salvo muy solitarias voces– en las universidades, conferencias y (esto es lo más graves) en los cursos de derecho civil.

En nuestra opinión, ello evidencia el poco interés que nuestra “cultura jurídica” tiene por la investigación seria, máxime si el Code Napoleón pervive a través de muchas de las disposiciones en nuestro actualCódigo Civil. No menos se podría decir respecto del flagrante desconocimiento de los escritos y reflexiones de los juristas franceses actuales (es decir del Siglo XXI) quienes al ser interrogados sobre Planiol, Ripert, Savatier, entre otros grandes clásicos del derecho galo, responden que se tratan de los autores con los cuales sus padres o incluso abuelos estudiaron cuando fueron alumnos en las Facultades de Derecho en Francia. Ni qué decir de la actual (incluso la antigua) jurisprudencia francesa, la cual es el corazón mismo del sistema galo, empero respecto de la cual nunca se ha escrito en el Perú.

Finalmente, más allá de este escenario desesperanzador del cual era necesario rendir cuenta, debemos tener presente que la evolución del Derecho no se encuentra “en castellano”, la actualidad jurídica de nuestro tiempo se encuentra en inglés, francés, alemán, portugués, italiano, entre otras lenguas. De allí que constituya un deber insoslayable para quien quiera informar a los demás de la actualidad jurídica de otros países (inspiradoras de nuestro “sistema jurídico peruano”) el conocimiento de idiomas.

Dicho ello, quisiéramos ofrecer, aunque sea brevemente, un panorama de los antecedentes de la Reforma francesa para, seguidamente, traer a colación las reformas más resaltantes que se han operado con esta modernización.

La Reforma francesa: los antecedentes

Fue en el año 2005 que el Profesor Pierre Catala de la Universidad París II y auspiciado por l’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française materializó el “Anteproyecto de Reforma”, el cual venía siendo solicitado desde hacía tiempo por la comunidad académica francesa (y la práctica del Derecho también) ya que en muchos casos las reglas del Code Civil de 1804 en materia de contratos y obligaciones eran interpretadas por la jurisprudencia de una manera diversa a la establecida en la ley o, en todo caso, la jurisprudencia francesa había “dictado” nuevas reglas para resolver los casos concretos.

En dicho sentido, este Anteproyecto buscó actualizar el Code Napoleón a como la jurisprudencia había venido interpretando y resolviendo los casos judiciales. Claro, sin buscar alterar la estructura y espíritu mismo del Code Napoleón. Así, a guisa de ejemplo, podemos señalar que a través de este Anteproyecto se materializó i) la buena fe en los contratos, ii) se dio mayor espacio a la justicia contractual, iii) se insertó el deber de información en el periodo precontractual, iv) se mantuvo la noción de causa pese a la tendencia creciente a suprimirla de los proyectos legislativos, entre otras modificaciones.

Algunos años después el también renombrado Profesor de la Universidad París II François Terré, ahora con el auspicio de l’Academie des Sciences Morales et Politiques encabezó una propuesta académica de reforma a la cual se denominará el “Proyecto Terré” publicado oficialmente en 2008. En dicha propuesta se quiso romper con la tradición del Code Civil (y ciertamente actualizar el derecho civil francés, empero) a la luz de los desarrollos europeos actuales. Es decir, atendiendo a cómo se regulaba la materia contractual u obligacional en los Principios Unidroit o Proyecto Lando o el DCFR, entre otros.

Con relación al Proyecto Terré no puede dejar de evocarse que i) se inicia con un Título sobre las “Reglas fundamentales”, es decir una suerte de principios generales (libertad contractual, lealtad contractual y coherencia contractual). Se debe mencionar, asimismo, que este Proyecto habla sobre ii) la sanción por cláusulas abusivas puedan ser aplicadas en los contratos en general más allá del solo estatus de consumidor, iii) que el juez tenga la facultad de revisar los contratos en caso de cambio por circunstancias imprevisibles (lo que antes era casi imposible de hacer), iv) que se haya dado viva voz a la denominada resolución unilateral o v) que no se haya consagrado de manera expresa a la causa del contrato, entre otras modificaciones.

Posteriormente, ya el propio gobierno a través del Ministerio de Justicia ha venido impulsando su propio Proyecto de Reforma desde el año 2008, empero con la atingencia que se trata en esencia de un trabajo que resume en sí mismo las propuestas del Anteproyecto Catala y del Proyecto Terré. Lo que ha caracterizado a este Proyecto es el hecho que han habido muchos bocetos hasta la fecha de hoy, siendo importante recordar que una de sus últimas versiones (la de octubre 2013) estuvo a punto de ser debatida al inicio de 2014 para su respectiva promulgación, empero por cuestiones políticas se postergó tan esperado evento. Incluso se llegó a pensar que la tan esperada Reforma ya no se materializaría siendo tan sólo un genial y buen intento. Finalmente, cabe precisar que este Nuevo Proyecto del Ministerio de Justicia que entró en vigencia el 10 de octubre presenta algunos cambios con relación al boceto de 2013.

Así, pues, luego de haber visto aunque sea muy brevemente el excursus que ha llevado a esta modificación del Code Napoleón cabe preguntarnos ¿y cuáles son las innovaciones más interesantes llevadas a cabo con la Reforma francesa? A continuación mencionaremos alguna de ellas.

La Reforma francesa: las modificaciones

Con relación a estas modificaciones que han operado en el derecho de los contratos, de las obligaciones y de su materia probatoria[1] podemos afirmar que –en esencia– el Sistema del Code Napoleón ha sido transformado de dos maneras: a) de un lado, han tenido lugar las denominadasinnovaciones legislativas (es decir, aquellos cambios que han sido insertados de manera novedosa en el Proyecto de Reforma del Code Civil) y b) del otro, las consagraciones jurisprudenciales (es decir, aquellos cambios que ya habían sido materializados por la jurisprudencia y que –con la Reforma– han sido elevados a nivel legislativo).

Así, pues dentro de las innovaciones legislativas podemos señalar que la causa deja de ser –al menos dentro de la redacción textual– una de los elementos de validez del contrato (nuevo artículo 1128). Claro, si bien terminológicamente la “causa” desaparece de la redacción del Proyecto, cabe precisar al lector que se sigue haciendo referencia a “un fin que no puede ir contra el Orden Público” en el nuevo artículo 1162 o que señale que “es nulo el contrato cuando la contrapartida pactada sea ilusoria o irrisoria” en el artículo 1169. Claro, sobre este punto el debate está abierto dentro del sistema francés.

Asimismo, se han recogido de manera novedosa el concepto de violencia económica en el nuevo artículo 1143. Es decir que a partir de la fecha se sancionará con nulidad los casos en los cuales una de las partes abusando del estado de la dependencia de su contraparte logra que esta se comprometa a realizar un contrato, tomando en consideración que de no existir esta situación de desequilibrio la vinculación no habría tenido lugar.

Importantísimo mencionar que en materia de obligaciones condicionales (que en Perú estudiamos bajo el tópico de modalidades del negocio jurídico) se señala que las obligaciones bajo condición suspensiva ya no operarán retroactivamente, salvo pacto en contrario. Ello ha sido consagrado en el artículo 1304 del Proyecto y es toda una novedad pues rompe con la tradición consagrada en el antiguo 1179 del Code Civil de 1804. Interesante remarcar que en nuestro medio la condición –al menos con el Código de 1984– tampoco opera retroactivamente (salvo pacto entre las partes), pese a que en los cursos del derecho civil nos enseñan lo contrario, olvidando que una cosa es lo que señala nuestra ley y otra lo que los manuales foráneos señalan sobre sus sistemas.

Con relación a las consagraciones jurisprudenciales podemos señalar que se regula en el nuevo artículo 1112 la posibilidad de romper las negociaciones precontractuales siempre que se haya actuado de buena fe, precisándose que no se repararán las ventajas esperadas por el contrato que no se llegó a celebrar. Además, se consagra el deber de información precontractual, teniéndose que si una de las partes conoce de una información que sea determinante para que su contraparte celebre el contrato, la parte conocedora se encuentra en el deber de hacerlo saber a su contraparte. Se precisa adicionalmente que este deber de información no recaerá sobre la estimación del valor de la prestación.

Asimismo, en materia de resolución contractual no puede dejar de mencionarse que en el nuevo artículo 1226 se concede a la parte fiel del contrato la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato remitiendo, para ello, una notificación a su contraparte. Cabe precisar que esta ha sido una práctica jurisprudencial admitida por las cortes francesas desde algún tiempo. El detalle radicaba en que luego de la “resolución unilateral” la parte que se consideraba vulnerada podía solicitar al juez que revise si la resolución se había llevado a cabo de buena manera.

En materia de obligaciones se consagra la solución jurisprudencial que señalaba que opera sin mayor inconveniente la subrogación legal, debiendo precisarse que puede subrogarse –según la redacción del nuevo artículo 1346– aquel que tenga un interés legítimo para hacerlo y de dicho modo libere el peso que un deudor posee frente a un acreedor.

Breve reflexión

Como habrá podido advertir el lector, uno de los mayores referente legislativos que ha inspirado y pervivido en nuestros tres Códigos Civiles –esto es, el Code Civil– ha sido reformado y dicho acontecimiento ha pasado totalmente inadvertido en nuestro medio.

Las reformas llevadas a cabo por el legislador francés se muestran como un producto objeto de estudio, lo cual debería ser realizado de manera seria a efectos de evitar el repetitivo copiar y pegar que por siglos nos ha caracterizado.

[1] Somos conscientes que con la entrada en vigencia del Decreto N 2016-131 de 10 de febrero de 2016 se reforma el Derecho de los contratos, de las obligaciones y de la prueba en las obligaciones. Cabe precisar que por tema de espacio hemos preferido abordar las dos primeras temáticas dejando para una siguiente oportunidad el tópico probatorio.

(*)  José L. Gabriel Rivera es Profesor de la Maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asimismo, Profesor del Centro de Educación Continua (CEC) de la misma casa de estudios. Magister en Derecho Privado por l’Université de Lorrain. Miembro del’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française (Sede París).

En: laley.pe

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Tras el triunfo del “No”, qué pasa con el acuerdo de paz y cómo sigue Colombia

El texto firmado por el Gobierno y las FARC está caído y se interrumpe el proceso de desmovilización y entrega de armas de los guerrilleros. Interrogantes sobre las posibilidades de una renegociacón

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Después de la firma del histórico acuerdo para ponerle fin a al conflicto armado en Colombia, el triunfo del “No” en el plebiscito de este domingo abrió un escenario impensado e impredecible de cara al futuro.

Lo único claro es que, al haber tenido el plebiscito carácter vinculante, el acuerdo firmado el lunes pasado está caído y ninguna de las partes está obligada a cumplirlo.

Si bien muchos de los que impulsaron la campaña por el “No” decían que un triunfo de esa alternativa abriría la oportunidad de una renegociación, el jefe negociador en nombre del gobierno, Humberto de la Calle, había evaluado como casi imposible una nueva mesa de diálogo. “Si la elección del 2 de octubre no es favorable, no hay espacios para renegociar nada, lo que tenemos es lo que se obtuvo”, dijo hace pocos días, tratando de motivar el voto favorable al acuerdo.

Otros, como el senador del Centro Democrático Everth Bustamente, creen que el voto por el No “debería ser interpretado por el Gobierno y las FARC como la necesidad de un replanteamiento de varios puntos de la negociación. El Gobierno estaría en la obligación de reestructurar la comisión de negociación e incorporar otros representantes de la sociedad para reorganizar aspectos”.

Millones de colombianos, la mayoría según los resultados de este domingo, se mostraron preocupados por la virtual impunidad o las penas menores que el acuerdo le garantizaba a los líderes guerrilleros, acusados de crímenes brutales y relacionados con el narcotráfico.

En la última encuesta de Ipsos-Napoleón Franco, el 88 % de los colombianos dijeron que los jefes guerrilleros debían ir a la cárcel y el 75 % no quería que participaran en política. A eso se suma que algunos sectores de la opinión pública exígian que las FARC entregaran el dinero que se presume tienen escondido.

Entre los asuntos que debería encarar una renegociación, Bustamante cree que “el tema de tierras hay que discutirlo con organizaciones campesinas, que son diversas y no estuvieron presentes, porque las FARC pidieron control territorial. Las negociaciones tienen que adelantarse a la luz de los compromisos judiciales de Colombia con la comunidad internacional y esos acuerdos no respetaron los convenios”.

La caída del acuerdo también pone en pausa el proceso de concentración de guerrilleros, desmovilización y entrega de armas que se había iniciado la semana pasada.

¿Esto significará también que las FARC volverán a la lucha armada?

Carlos Antonio Lozada, delegado para la negociacón del acuerdo por parte del grupo guerrillero, se comprometió hace algunos meses a que, aunque el “No” venciera en el plebiscito, las FARC no volverían a la guerra. “Si gana el no, no significa que eso tenga que dar al traste con el proceso, porque la paz como derecho síntesis no puede llevarnos a tomar esa decisión de seguir con una guerra tan dolorosa”.

De cualquier modo, tras el impacto del resultado electoral, son más las incógnitas que las certezas sobre el camino para retomar las negociaciones.

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Impacto en Colombia: el “No” ganó el plebiscito y se cayó el acuerdo con las FARC

De interés: ¿Qué es la justicia transicional?

Estado: urgente cambio de chip, por Gianfranco Castagnola

“La administración pública está asfixiando a los ciudadanos y los funcionarios están atados de manos por sobrerregulaciones”.

Ilustración: Víctor Aguilar. En: elcomercio perú.

Ilustración: Víctor Aguilar. En: elcomercio perú.

Viene siendo frecuente escuchar anécdotas acerca de la irracionalidad a la que está llegando el formalismo y la sobrerregulación en el Estado Peruano. Un amigo nacido en el extranjero, que decidió nacionalizarse luego de su matrimonio, ha encontrado dificultades –irresueltas hasta ahora– por culpa de una tilde. Su expediente ha sido observado porque mientras su pasaporte consigna como su segundo nombre “Jesús”, en mayúsculas y sin tilde, su partida de matrimonio emitida en el Perú lo hace en minúsculas, con tilde.

Una ex funcionaria, que ha sido contratada para una consultoría corta por una importante entidad estatal, presentó su CV documentado, como es la norma hoy, pero el Ministerio de Economía y Finanzas lo observó: en el formulario, ella había consignado como profesión “abogada”, en femenino; pero, la copia de su título universitario decía “abogado” en masculino. El funcionario solicitó que se acercara nuevamente a llenar el formulario para que “todo coincida”. Como en el caso anterior, la consecuencia del formalismo es más tiempo y más gestiones.

Hay historias más dramáticas, como la del empresario que fue descalificado de un concurso público debido a que la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores había sido observada por una minucia. La consecuencia para él fue una injusta sanción de inhabilitación, y para el Estado, la pérdida de un honrado y eficiente proveedor (y de muchos más, que terminan espantados de la contratación pública).

Estas anécdotas reflejan la administración pública que ha encontrado el nuevo gobierno: un aparato estatal mucho más grande –no en vano entre el 2004 y el 2014 los ingresos fiscales se triplicaron y entre el 2011 y el 2016 la planilla aumentó en 74%–, pero mucho más ineficiente. La administración pública está asfixiando a los ciudadanos y empresas, y los mismos funcionarios están atados de manos y limitados en su accionar por miles de formalismos y sobrerregulaciones inútiles.

Es razonable y deseable regular temas relacionados al ambiente, la sanidad de los alimentos, la seguridad de las edificaciones, el mantenimiento del patrimonio nacional, entre muchos otros. Para eso está el Estado: para imponer normas que aseguren la convivencia segura y sostenible de las personas. Y también es razonable y deseable que el Estado se regule por normas que imposibiliten la corrupción. El problema es que los instrumentos escogidos para hacerlo son muy malos. La gran mayoría de normas emitidas para esos fines implica la entrega de muchísima documentación –en físico, por cierto, y de forma presencial–; la tramitación de más permisos y autorizaciones; y la realización de inspecciones y fiscalizaciones que pueden terminar en la imposición de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento de exigencias meramente formales. Todo ello resulta muy oneroso y no asegura el logro de los objetivos de la regulación.

El nuevo reglamento de licencias de conducir constituye un buen ejemplo. Todos queremos que quienes manejan vehículos cumplan las reglas de tránsito y conduzcan de manera prudente. ¿Pero alguien cree, en su sano juicio, que vamos a lograrlo obligando a todos –los nuevos y los que deben renovar su licencia– a seguir un curso de 20 horas de mecánica y primeros auxilios? Lo que es descorazonador es que nadie, salvo una columnista, ha comentado este despropósito. Hemos perdido nuestra capacidad de rebelarnos ante los dislates de nuestros gobernantes.

El tinglado de mala regulación genera sobrecostos a la actividad productiva y eleva aun más la valla de ingreso a la formalidad. Asimismo, crea amplios espacios para la arbitrariedad y corrupción y promueve la aparición de negocios parasitarios, esto es, aquellos de proveedores y consultores (muchos de los cuales participaron previamente en la gestación de la norma) cuya existencia se debe exclusivamente a estas sobrerregulaciones, pues solo son capaces de vender sus servicios porque la ley les crea este mercado cautivo.

El gobierno tiene pocas balas para reactivar la economía. En el actual contexto mundial, la única receta disponible es el combo “destrabe-simplificación-desregulación-confianza”. Es decir, una mejor gestión del Estado y un mejor entorno de negocios que pasa por poner en marcha proyectos de infraestructura que han estado trabados por la indolencia de las autoridades del gobierno anterior, y apostar fuertemente por promover la competitividad y aumentar nuestra productividad, en un marco donde las encuestas empresariales y de opinión pública reflejan un renovado optimismo sobre nuestro futuro.

Las facultades legislativas que el Congreso otorgó ayer al Poder Ejecutivo dan el espacio para avanzar en esta dirección. Hay que examinar las regulaciones que están sofocando y paralizando a ciudadanos, empresas y funcionarios. Hay mucho por derogar y sustituir por normas más sensatas, construidas en función de objetivos realistas y pensadas no para los corruptos, sino para ciudadanos y funcionarios honestos. Pero este problema no se soluciona solo con normas. Se necesita un cambio de chip en nuestro Estado y este debe venir del más alto nivel político de nuestras instituciones. Sin su liderazgo, estaremos viendo más de lo mismo en los próximos años: un Estado de espaldas a sus ciudadanos.

En: elcomercio

Sentencia en Casación LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones

Hechos del caso:

  1. Se trata de un empleado de la plana gerencial que laboró en una empresa en el ámbito de la actividad privada. No queda claro si era o no un trabajador de confianza (respecto a esta categoría de trabajadores puede revisar el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 728)
  2. Dicha empresa atravesaba por un desfavorable momento económico, por lo que le señalaron al empleado que le iban a reducir su sueldo de 12,500 soles a 10,540 soles TEMPORALMENTE desde Marzo del 2002 a Diciembre del año 2003. El empleado asintió la decisión. (Ojo que esta situación no configura lo señalado en el inciso b) del artículo 30° del DL 728).
  3. Una vez sorteada esta etapa de dificultad económica, la empresa le restituye el sueldo de 12,500 soles al trabajador en Enero de 2004.
  4. Después de haber sido cesado (2012), el ex-empleado solicitó que se le reconociera la suma de 12,500 soles (monto de su remuneración original) de manera continuada para efectos del cómputo de sus beneficios sociales. Es decir, el quería que se considerara el período donde ganó 10,540 soles como si le hubieran estado pagando 12,500 soles.
  5. Como toda persona que cree que tiene la razón, obviamente reclamará ante el Poder Judicial por un reintegro de remuneraciones.

Siempre que salgan estos temas a la luz, se sugiere que conversen y le pregunten a un conocido o amigo abogado primero…antes de opinar.

Para comenzar, una sentencia judicial es diferente a una Ley. Tienen un rango distinto. Es gracioso cuando muchos dicen “esta Ley que permite bajar los sueldos de todos…blah, blah, blah”. Pues no, esa afirmación, tal cual, referida a una sentencia judicial es errónea.

Solo el Congreso emite leyes. Una Ley es general y con efectos para todos, como dicen, una Ley no puede tener “nombre propio”. El Poder Judicial no emite Leyes, emite sentencias desde los juzgados de primera instancia pasando por apelacion (cortes superiores) y casacion (corte suprema). A lo mucho, el PJ puede gozar iniciativa legislativa con la presentación de proyectos de ley ante el Poder Legislativo o tomar acuerdos plenarios para sentar una una posición clara respecto a temas indefinidos en materia procesal o de aplicación de la Ley. En el ámbito judicial también se emiten precedentes vinculantes que podrán aplicarse a futuros casos sentando jurisprudencia obligatoria para decidir, sin embargo, esto sucede excepcionalmente y debe estar expresamente establecido en el texto de la sentencia.

Una sentencia judicial solo tiene efectos para las partes involucradas en el proceso y su efecto “erga omnes” puede considerarse particular (sentencia solo afecta a las partes) o general (cuando la sentencia afecta a las partes y además a terceros involucrados) según la naturaleza del caso. En este caso, no constituye precedente obligatorio para futuras sentencias relacionadas porque no tiene un carácter vinculante y así lo ha precisado el Poder Judicial.

Pienso que los medios los estan agarrando de tontos útiles a muchos distrayéndolos de todo lo que esta sucediendo en este momento a nivel político. Esta solo una sentencia judicial! es para un caso concreto, particular! y no es vinculante! Si una empresa privada quiere bajarte el sueldo de manera unilateral (no consensuada), simple! bien puedes denunciar el hecho ante el ente fiscalizador del trabajo en el Perú (SUNAFIL) solicitando una inspección laboral.

Si bien algún abogado de la “Triple A” podría atreverse a citar esta sentencia como fundamento de su posición, dudo mucho que un juez pueda tomarla en cuenta como precedente para el fundamento de su sentencia.

Asimismo, pienso que la prensa ha sido irresponsable por informar mal o parcialmente sobre este tema y también por haber generado gran malestar y preocupación en la mayoría que conforma el sector laboral peruano, por nada. Noticias de corte sensacionalista no deben utilizarse para obtener likes, por mas libertad de expresión que exista en el país. Para muestra puede hacer click en la siguiente imagen:

Desinformacion y sensacionalismo por unos Likes en redes sociales?

Desinformacion y sensacionalismo por unos Likes en redes sociales?

Por otro lado, la ciudadanía no lee, no se informa y reacciona a la primera y de oídas. Así no es pues señores! Bien dicen que una masa emotiva es una genial herramienta para un político. Es triste decirlo, pero la marcha #Niunsolmenos que se está organizando tiene fundamentos erróneos y está totalmente desinformada.

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Lo que en verdad si indigna es que un proceso judicial en el Perú tenga que durar una pila de años (mas de 4 años) para obtener justicia. Una verdadera lástima por todos aquellos que tienen o tendrán que cruzarse en algún momento de sus vidas con el Poder Judicial peruano. Asimismo, y como mencioné líneas arriba, indigna también la labor que muchas veces cumple la prensa desinformando a la población con titulares incompletos y sin mayor análisis hechos solamente para conseguir mas reacciones o likes en redes sociales o contar con mas visitas en sus páginas web para favorecer su publicidad.

Comunicado del Poder Judicial peruano sobre la sentencia de casación laboral N° 489-2015-LIMA

Comunicado del Poder Judicial peruano sobre la sentencia de casación laboral N° 489-2015-LIMA

Puede leer la sentencia haciendo click aquí: CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones

 Desinformación sensacionalista por parte de medios de comunicación “serios”: Cabina de avión cayó sobre patio de vivienda en Pueblo Libre

El escándalo que acabó con la carrera política de Richard Nixon

El ‘caso Watergate’, iniciado en la campaña de 1972, provocó la dimisión del presidente.

Richard Nixon lee el discurso sobre el estado de la Unión en 1974. Se sienta tras él el vicepresidente, Gerald Ford. (Foto: AP)

Richard Nixon lee el discurso sobre el estado de la Unión en 1974. Se sienta tras él el vicepresidente, Gerald Ford. (Foto: AP)

MADRID.- El escándalo que acabó obligando al republicano Richard Nixon a dimitir el 8 de agosto de 1974 salió a la luz en plena campaña presidencial, en la noche del 17 de junio de 1972, con la detención de cinco hombres en las oficinas del Comité Nacional del Partido Demócrata, situado en el complejo Watergate de Washington D.C.

Los intrusos (James W. McCord, Bernard L. Barker, Frank A. Sturgis, Eugenio R. Martínez yVirgilio R. González), provistos de guantes de goma, equipo fotográfico, micrófonos y otros mecanismos para escuchas, habían entrado ya el 27 de mayo en estos bloques de apartamentos y oficinas, situados junto al río Potomac.

Su penetración en el complejo Watergate tenía como fin obtener archivos de los demócratas sobre las relaciones comerciales de Donald Nixon, hermano del presidente, con el millonario Howard Hughes.

Poco después, los cinco fueron acusados de haber entrado en la oficina para robar documentos, pinchar teléfonos e instalar escuchas electrónicas. En apariencia se trataba de ‘fontaneros’, como se les llamó entonces, excepto en el caso de McCord, ex agente de la CIA y funcionario de seguridad del Comité para la Reelección de Nixon.

Además, fueron citados E. Howard Hunt Jr., también ex agente de la CIA y consejero de seguridad de la Casa Blanca, y G. Gordon Liddy, consejero general en la sección de finanzas del Comité para la Reelección.

El 23 de marzo de 1973, todos fueron acusados de conspiración para interceptar conversaciones orales y telefónicas y Liddy, que se negó a colaborar, recibió una sentencia firme de un mínimo de seis años y ocho meses y un máximo de 20.

Unos meses después, el 9 de noviembre, Barker, Sturgis, Martínez y González fueron sentenciados a entre uno y cuatro años de cárcel; McCord, a entre uno y cinco, y Hunt, a entre dos y medio y ocho.

El escándalo ‘mancha’ al entorno de Nixon

Sin embargo, estos implicados no eran más que el principio de una larga historia que acabó salpicando a las más altas esferas de la Administración.

En otoño de 1972, la prensa empezó a hablar de que personal de la Casa Blanca estaba implicado en el ‘asalto’ al cuartel general de la campaña presidencial del Partido Demócrata.

En marzo del año siguiente, Nixon invocó la doctrina del “privilegio del Ejecutivo”, a la que recurrió por primera vez el presidente George Washington, para tratar de evitar los ataques y justificar las negativas de sus colaboradores a declarar ante el Comité de Investigación del Senado o el Jurado Acusador, creados ambos en febrero de 1973.

El presidente de dicho Comité, el senador demócrata Sam Ervin, insinuó en abril que si Nixon impedía a sus colaboradores testificar, los ciudadanos podrían intuir que el presidente tenía algo que ocultar. Dos semanas después, Nixon anunció que los miembros de la Casa Blanca comparecerían.

Ese mismo mes comenzaron las dimisiones en cadena de los colaboradores más directos del presidente, integrantes de lo que algunos conocían como ‘Muro de Berlín’: Jeb Magruder, Harry Robbins ‘Bob’ Haldeman, John Ehrlichman, Charles Colson, John Dean, Richard Kleindienst…

Comparecencias ante las cámaras

La toma de testimonios se inició el 17 de mayo, en público y ante las cámaras de televisión, y durante las 11 semanas siguientes desfilaron por el Comité del Senado casi todos los hombres cercanos a Nixon —incluidos el ex fiscal general John N. Mitchell, el abogado personal del presidente, Herbert W. Kalmbach, y los directores de la CIA Richard M. Helms y M.L. Patrick Gray—, además de los directamente implicados en la entrada en el edificio Watergate.

Dean, consejero de Nixon, fue el primero en revelar que el presidente estaba personalmente implicado en el caso. Lo hizo el 25 de junio, y días después otro testigo, Alexander P. Butterfield, sacó a la luz la existencia de cintas magnetofónicas que contenían la mayoría de las conversaciones que tuvieron lugar en la oficina presidencial desde principios de 1971.

Las grabaciones jugaron un papel clave en el proceso. Ante el rechazo de Nixon a comparecer y a permitir el acceso del Senado a sus archivos, expresada por carta el 7 de julio, el Comité y el fiscal especial, Archibald Cox, le enviaron un requerimiento para que entregara las cintas grabadas entre el 20 de junio de 1972 y el 15 de abril de 1973. El presidente se negó.

La batalla legal posterior concluyó el 13 de septiembre con una solución de compromiso ante el Tribunal de Apelaciones de EEUU, consistente en la entrega voluntaria de partes de las cintas por el presidente a Cox y a Charles Wright, representante de la Casa Blanca, para que las examinaran y decidieran qué fragmentos serían entregados al Jurado Acusador.

El 19 de octubre, Nixon ofreció entregar un resumen y, al día siguiente, destituyó a Cox y eliminó la Oficina del fiscal especial, ante lo cual el fiscal general, Elliot Richardson, presentó su dimisión.

Presión del Congreso

La amenaza de ‘impeachment’, el proceso de incapacitación para ejercer la Presidencia por el que años después tuvo que pasar Bill Clinton, llevaron a que Nixon entregara al juez las cintas, aunque con cuentagotas, a partir del 23 de octubre.

En el juicio final, celebrado entre el 1 de octubre de 1974 y el 1 de enero de 1975, siete ex colaboradores de Nixon resultaron condenados por conspiración para obstruir el curso de la Justicia, obstrucción a la Justicia y perjurio.

Con el pretexto de su tratamiento por flebitis en la pierna izquierda, Nixon no presentó prueba alguna ni testificó, pese a había sido encausado por el Jurado Acusador por encubrimiento de los hechos.

En julio de 1974, el Comité Judicial de la Cámara de Representantes votó tres artículos del proceso de ‘impeachment’ en los que, entre otras cosas, se acusaba a Nixon de haberse “embarcado personalmente o a través de sus subordinados o agentes en un rumbo de conducta o plan dirigido a retrasar, impedir y obstruir la investigación” sobre el ‘caso Watergate’.

Adiós a la Casa Blanca

El 4 de agosto, Nixon reconoció haber participado en los esfuerzos por encubrir los hechos relacionados con la entrada en la oficina demócrata. Además, el ocupante del Despacho Oval había participado, utilizando a la CIA, en los intentos de desviar la atención del FBI, que apuntaba por entonces hacia la Casa Blanca.

Esta revelación minó los escasos apoyos con los que aún contaba el presidente en el Partido Republicano y, unida a todo lo que había dado a conocer anteriormente, acabó provocando sudimisión en la tarde del 8 de agosto.

Nixon fue sustituido al día siguiente por el vicepresidente, Gerald R. Ford, evitó así la incapacitación y, el 8 de septiembre, obtuvo de su sucesor el perdón total.

“Nos vamos con grandes esperanzas… y también con gran humildad”, afirmó en su despedida.

En: elmundo.es

Puede leer además:

Morrison v. Olson 487 U.S. 654 (1988)

Humprey’s Executor v. United States 295 U.S. 602 (1935)

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