Corte Penal Internacional Emite Orden de Arresto Contra Vladimir Putin por Violaciones contra la Convencion de Ginebra y Derechos del Niño

En: IntlCriminalCourt

Today, 17th of March 2023, the International Criminal Court has issued two (2) warrants of arrest in the Ukraine situation for Vladimir Putin, president of the Russian Federation, and for Maria Lvova-Belova, commissioner of the Russian President for children’s Rights, for the alleged war crimes of deportation of children from Ukrainian occupied territories into the Russian Federation. It is forbidden by international law for occupying powers to transfer civilians from the territory they live in to other territories. Children enjoy special protection under the Geneva Convention. The contents of the warrants are secret in order to protect the victims. The ICC attaches great importance to the protection of victims, especially children. Nevertheless the judges of the chamber dealing with this case decided to make the existence of the world’s public in the interest of justice and to prevent the commission of future crimes.This is an important moment in the process of justice for the ICC. The judges have reviewed the information and evidence submitted by the prosecutor and determined that there are credible allegations against these persons for the alleged crimes. The ICC is doing its part of work as a court of law: The judges issue arrest warrants, their execution depends on international cooperation.

Hoy, 17 de marzo de 2023, la Corte Penal Internacional emitió dos (2) órdenes de arresto relacionadas a los eventos en Ucrania contra Vladimir Putin, presidente de la Federación Rusa, y para Maria Lvova-Belova, comisionada del presidente ruso para los derechos de los niños, por los presuntos crímenes de guerra de deportación de niños de los territorios ocupados de Ucrania hacia la Federación Rusa. El derecho internacional prohíbe a las potencias ocupantes trasladar a civiles del territorio en el que viven a otros territorios. Los niños disfrutan de una protección especial en virtud de la Convención de Ginebra. El contenido de las órdenes de arresto es secreto para proteger a las víctimas. La Corte Penal Internacional otorga gran importancia a la protección de las víctimas, especialmente de los niños. Los jueces de la sala avocada a este caso decidieron hacer público el interés mundial de la justicia para prevenir la comisión de futuros crímenes. Este es un momento importante en el proceso de justicia para la Corte Penal Internacional. Los jueces han revisado la información y las pruebas presentadas por el fiscal y han determinado que existen acusaciones verosímiles contra estas personas por los presuntos delitos. La CPI está haciendo su parte del trabajo como tribunal de justicia, los jueces emiten órdenes de arresto, mientras su ejecución depende de la cooperación internacional.

Notas:

  • Puede el Consejo de Seguridad de la ONU bloquear con el poder de veto de sus miembros esta orden de arresto contra uno de sus miembros?
  • Rusia no se encuentra dentro de la jurisdiccion de la Corte Penal Internacional.

San Juan de Lurigancho: Cae ‘pepera’ cuando forcejeaba con su víctima

Había robado 600 soles y 100 dólares a su víctima.

La policía logró capturar a una mujer que había robado a la personas con la que se encontraba en una habitación. Ante las autoridades admitió que agarró el dinero de la billetera de su víctima.

Ella negó que fuera una trabajadora sexual. En su zapato se le encontró el dinero y una tarjeta de crédito. La victima comentó que se fue al baño y al regresar la mujer se iba con sus 600 soles y 100 dólares.

Sandra Isabel Escate Córdoba es más conocida como ‘La pepona’ se dedica el robo usando una pastilla para dormir a sus víctimas.

En: AmericaNoticias

El Vínculo entre el Arte y el Lavado de Dinero

“La falta de transparencia y regulación han generado un mayor escrutinio en el mercado del arte a medida que las autoridades financieras descubren que este se ha convertido en la herramienta ideal para el lavado de dinero.

En una conferencia sobre arte (Art Business Conference) realizada el 12 de mayo de 2018 en Londres, el jefe de los servicios forenses y contra el lavado de dinero en Deloitte Luxemburgo, Michael Martin, señaló que ‘el arte figura entre las mas obvias clases de activos que se presta para el lavado de dinero’. Debido a ello, los reguladores financieros en Europa han empezado a controlar dicho mercado para hacerlo transparente y reducir su atractivo para los lavadores de dinero.

No existe un estimado concreto sobre las cantidades de dinero que es lavado a través del mercado del arte, aunque se especula que es enorme y se está expandiendo a medida que las regulaciones sobre otras clases de activos, desde bienes raíces a divisas, se han concretado en todas partes.

Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional estimó que ‘la cantidad disponible para el lavado a través del sistema financiero’ representaba el 2,7 por ciento del producto interno bruto mundial en 2009 o $ 1.6 billones (EE.UU.).

Se cree que la relativa facilidad de lavado de fondos ilícitos a través de comerciantes de arte y casas de subastas ha contribuido a un aumento espectacular del valor del arte en los últimos años.

Hablando al margen de la Art Business Conference, Pierre Valentin, jefe de la división de derecho del arte en la firma de abogados Constantine Cannon de Londres, dijo que el lavado de fondos ilícitos a través del mercado del arte era seductor porque las compras en subastas ‘pueden ser anónimas y son un activo móvil. Puedes poner el arte en un avión privado y llevarlo a cualquier parte. Además, no hay un sistema de registro para el arte’.”

Lea la nota completa en: The link between art and money laundering

Traducción de fragmentos: arturodiazf

Video: CNN Business

Video: truTV

Decreto Legislativo Nº 1367: Modificación de Artículos del Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Legislativo Nº 1057 (Régimen CAS)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.

Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal

Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”

Artículo 69. Rehabilitación automática:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.

Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

f) Los demás que se señale para cada concurso”.

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Requisitos para su celebración.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:

Artículo 37. Retiro por término de la carrera

37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:

a) Cese definitivo

b) Jubilación

c) Destitución

d) Renuncia

e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.

f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.

Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475

Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:

Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367

Report: GOP operative probing Clinton e-mail took his own life in Minnesota

Peter Smith. Screenshot via Youtube. Image: http://static5.businessinsider.com/image/59680f2b552be5a7088b48c0-492/screen%20shot%202017-07-13%20at%2052325%20pm.png

CHICAGO (AP) — A published report says a former private equity adviser and Republican operative who died soon after telling The Wall Street Journal he tried during the 2016 presidential election to obtain Hillary Clinton’s emails from Russian hackers killed himself.

The Chicago Tribune reported Thursday that according to death records from Olmsted County, Minnesota, 81-year-old Peter W. Smith killed himself in a hotel near the Mayo Clinic on May 14. The newspaper says a note from Smith found by police said he was taking his own life because of bad health and an expiring life insurance policy.

Smith’s death came about 10 days after the Journal said he granted an interview in which he claimed he tried to acquire emails missing from Clinton’s server.

Smith had lived in the Chicago suburb of Lake Forest. A former employee told the Tribune he thought Smith went to the Mayo Clinic for treatment of a heart condition.

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Hope Funds: más de mil acreedores frenaron una jugada del “Bernie Madoff argentino” en Tribunales

La empresa de Enrique Blaklsey, investigada por estafa y lavado de dinero, presentó un acuerdo preventivo en el fuero comercial con una sospechosa lista de deudas para frenar nuevos juicios en su contra. La oposición fue total: el juez Sebastián Sánchez Cannavó rechazó el acuerdo con un escrito lapidario

Enrique Blaksley, presidente de Hope Funds. Imagen: http://www.infobae.com/new-resizer/Uv2-82G1Q8HyXImPL_FeF9v0Ubo=/600×0/s3.amazonaws.com/arc-wordpress-client-uploads/infobae-wp/wp-content/uploads/2016/11/18140505/0012082658.jpeg?token=bar

Enrique Blaksley Señorans sufrió esta semana su primera derrota judicial, al menos, en un frente. El presidente y socio mayoritario en un 97 por ciento de Hope Funds -la firma financiera responsable de visitas internacionales como las de Roger Federer y Usain Bolt- hoy acusado de lavado de dinero por la AFIP y la Procelac además de estafar a casi 300 acreedores que invirtieron en contratos de mutuo en un esquema similar al cometido por el estadounidense Bernie Madoff, con una causa en su contra en el Juzgado Federal de María Romilda Servini, intentó en febrero pasado una jugada para descomprimir sus problemas judiciales. Fue, precisamente, en el fuero comercial, donde Blaksley y Hope Funds enfrentaron al menos 27 pedidos de quiebra.

La jugada misma estaba contemplada en la Ley 25.589 de Concursos y Quiebras, un recurso perfectamente lícito conocido como APE, o acuerdo preventivo extrajudicial.La mecánica del APE es simple: si dos tercios del total de acreedores de una empresa aceptan firmar el acuerdo y reestructurar su deuda, entonces la empresa sigue a flote y evita una quiebra.

Así, Blaksley apuntaba a neutralizar a su gran caudal de inversores, jubilados, amas de casa y jóvenes con pequeños ahorros, que, tentados por una oferta de tasas anuales de intereses de más de un 12%, pusieron su dinero: la gran mayoría asegura no haber visto un solo peso de vuelta.

Los viejos brokers de Blaksley, vendedores que se dedicaron durante años a captar a estos clientes hoy en pie de guerra, llamaban a los pequeños acreedores para convencerlos de firmar el APE con frases poco felices.  “A los que hacen juicio, Enrique -Blaksley- les va a pagar el Día de la Escarapela. Va a priorizar a los pequeños inversores que firmen los acuerdos”, oyó un joven empleado de callcenter que había invertido sus ahorros de 7400 dólares y que terminó por firmar el acuerdo.

El APE tramitó ante el Juzgado Comercial N°30, a cargo del doctor Sebastián Sánchez Cannavó. Los abogados de Hope Funds presentaron el acuerdo el 24 de febrero último, un documento firmado por el contador Sergio Orencel; era el presunto listado de todos los inversores que firmaron el acuerdo y de todas las personas y entidades a las que Hope Funds les debe dinero, al menos hasta el 15 de diciembre de 2016. El APE, por ley, obligaba a Hope Funds a una situación incómoda: decirle a la Justicia cuánta plata debe.

277 personas firmaron el acuerdo, al que accedió Infobae, un número que luego ascendió a 393. El presunto número de deuda fue de 449 millones de pesos, 18 de ellos en deudas laborales, 34,4 en impuestos impagos a la AFIP, otros 395,5 en contratos de mutuo impagos y proveedores. Sin embargo, fuentes cercanas al expediente instruido por Servini encontraron el contenido del acuerdo por lo menos llamativoPor ejemplo, el documento solo hablaba de Hope Funds y no de otras firmas que tomaron mutuos e imputadas por Servini, como la offshore Marketsite.

También figuran como acreedores una pariente del contador Orencel y varios nombres fuertes de Hope Funds: están Federico Dolinkué, socio minoritario de la firma, por tres millones y Verónica Vega, cuñada de Enrique Blaksley, por 700 mil pesos. No serían los únicos: fuentes que conocen la empresa aseguran que 61 de los 277 firmantes serían vendedores y ex vendedores de la empresa que siguieron leales a Hope Funds, por lo visto, a la fuerza. Muchos de ellos habrían puesto dinero en los mutuos, para no recuperarlo. Seguir en el barco era la única opción.

Infobae publicó los contenidos y las contradicciones del acuerdo de Hope Funds en abril. Blaksley tenía dos obstáculos para que su jugada prosperara: que los acreedores se opusieran y que el juez se negara a homologarla. Ambas cosas ocurrieron.

Luego de la divulgación del informe hubo 1159 presentaciones en contra de Hope Funds en el Juzgado N° 30, que llevó a abultar el expediente con 140 cuerpos y a complicaciones de tráfico en el sistema judicial informático Lex 100. A comienzos de esta semana, luego de casi cuatro meses de evaluación, el juez Sánchez Cannavó decidió anular la estrategia de Blaksley.

El acuerdo fue rechazado, con costas impuestas para el empresario financiero e informes elevados a la AFIP, la PROCELAC y la UIF. También, Sánchez Cannavó le generó un nuevo problema al empresario: envió una nueva denuncia por posibles nuevos delitos a la Cámara del Crimen porteña para que sea sorteada a un juzgado, en paralelo a lo que ocurre en el despacho de Servini. Los términos en el escrito del juez fueron lapidarios.

Sanchez Cannavó apuntó: “En el caso quedó acreditado que mediaron declaraciones insinceras, contradictorias, reticencia en la información, ocultamiento del activo y del pasivo e inexistencia de la mayoría exigida para la homologación judicial. Se trata de cuestiones que evidentemente no podían ser ignoradas por la deudora de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad”, afirmó el magistrado, que habló también de “reiterados incumplimientos”.

Junto a Benedicto XVI y Francisco. Imagen: http://www.infobae.com/new-resizer/AjTAz_Q0j5G99EUtHqTMFVbQ3Z4=/600×0/s3.amazonaws.com/arc-wordpress-client-uploads/infobae-wp/wp-content/uploads/2016/11/18140513/0012083261.jpeg?token=bar

Blaksley hizo una primera presentación ante Sánchez Cannavó junto a un primer acreedor, una suerte de avanzada. Mencionó dos raíces para sus problemas: las dificultades en el lanzamiento del country Verazul en Pilar, cuyo desarrollo está bloqueado por los jueces Sandra Arroyo Salgado y Adrián González Charvay. El empresario también le echó la culpa a la prensa. “Añadió que a ello se le suma una campaña de desprestigio mediático que originó la promoción de acciones judiciales en su contra y que afectaron su credibilidad y solvencia”. Blaksley aparentemente no mencionó, por ejemplo, que la Comisión Nacional de Valores le prohibió operar en noviembre pasado con una orden en su contra.

Blaksley, a sus acreedores, según el documento firmado por Sánchez Cannavó y por varias fuentes alrededor del caso, les ofreció pagarles, irónicamente, con plata generada por Verazul. “Por otro lado están los que se opusieron a la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial”, apuntó el juez: “La gran mayoría refirió que no fueron incluidos en el listado de acreedores presentado por la apista, medió ocultamiento del pasivo y del activo, no se presentan las mayorías previstas y se verificaron irregularidades en la contabilidad y en las certificaciones presentadas por la deudora. Muchos también argumentaron que la propuesta resultó ambigua o incomprensible, fraudulenta y abusiva“. Otros acreedores pidieron, directamente, intervención de la CNV y el Banco Central.

Parte del escrito firmado por el juez Sánchez Cannavó. Imagen: http://www.infobae.com/new-resizer/GF8f0NOV66QDJHFya1qbPTO3iY8=/600×0/s3.amazonaws.com/arc-wordpress-client-uploads/infobae-wp/wp-content/uploads/2017/05/11114459/hope-funds-SF-2.jpg?token=bar

Los contadores de Blaksley se demoraron en traer los libros: se detectó el último registro de sueldos correspondiente a diciembre de 2012, se encontraron páginas anuladas en los libros de actas de asambleas, entre otras irregularidades que no fueron explicadas, se quejó Sánchez Cannavó. Hope Funds apenas indicó un solo automóvil en su activo presentado: otra causa en trámite en otro juzgado comercial indica que la firma tendría, al menos, tres.  

Hubo otro hueco que también llamó poderosamente la atención del juez: “Hope Funds participa en sociedades y emprendimientos que supuestamente en conjunto facturarían por año U$S 72.500.000 y $ 275.300.000“, apuntó Sánchez Cannavó. Sin embargo, la empresa no informó ser titular de cuentas bancarias, a pesar de haber ofrecido depósitos de hasta 268 mil dólares ante los pedidos de quiebrapresentados. “Por último”, aseguró Sánchez Cannavó, “no puede dejar de observarse que el propio directorio de Hope Funds le reconoció al contador interviniente que podrían existir otros activos que podrían no estar identificados a la fecha de elaboración del informe. Cuando se le requirió a la deudora que identifique cuáles serían esos activos, nada precisó“.

Por último, el juez dudó fuertemente del pasivo presentado en el APE por un motivo bastante lógico. Hope Funds habló de 393 acreedores: al juzgado se presentaron más de mil.

El rechazo del acuerdo y el envío a sorteo de una nueva denuncia a la Justicia penal son una señal para los abogados alrededor de la causa instruida por Servini en Comodoro Py. Víctor Varone, socio del estudio Iezzi & Varone, es uno de los querellantes. “No creo que Blaksley haya previsto que el juez Sánchez Cannavó extrajera testimonio para la Justicia Penal ni que le carguen costos y honorarios.Es importante que todos los damnificados se presenten en la causa que tramita en el Juzgado Federal N° 1 para dar real dimensión de la estafa”, asegura Varone.

El doctor Hernán Vega, abogado del mismo estudio que trabaja en la causa, completa: “El juez consideró que Enrique Blaksley y su empresa habían incurrido en la comisión del delito penal de estafa que se configuraría con la conducta desplegada al intentar homologar el APE con información y documentación falsa o engañosa.  Por ello sacó testimonios y los envió a la Cámara Criminal y Correccional”.

Gonzalo Romero Victorica representa junto al doctor Ezequiel Altinier a más de 200 presuntos damnificados que hicieron sus denuncias en la Justicia federal. “Se trata de la manipulación de la documentación, libros y registros societarios, que incluyen alteraciones en las participaciones accionarias de las sociedades, falsedades y omisiones dolosas en las certificaciones contables, ocultamiento y manipulación de créditos y deudas; todo lo cual importa la modificación, alteración y hasta la eliminación de prueba”, se sorprende Romero Victorica tras leer el fallo del juez Sánchez Cannavó. El abogado plantea un punto clave: seguir la ruta del dinero de Blaksley “para recuperarlo y devolverlo a los damnificados”.

Los testimonios ya comenzaron a ser tomados en el juzgado de Servini. Sin embargo, Blaksley, con respecto a los cargos de estafa, no fue llamado a indagatoria hasta el momento, mucho menos detenido.

En: infobae 

Cajera de banco desvió más de 5 millones de soles usando solo un USB

Katherine Morales La Cruz reveló ante la Policía que iba a recibir 50 mil soles por efectuar la transferencia fraudulenta.

https://youtu.be/rfWuRwh4c0Q

Las investigaciones de la Policía Nacional revelaron que la cajera del Banco de Crédito del Perú (BCP) Katherine Flor Morales La Cruz (33) utilizó una memoria USB para desviar más de 5 millones de soles a otras cuentas, según indicó ATV+.

Morales La Cruz contó a los agentes de la División de Investigación de Alta Tecnología (Divindat) de la Dirincri que iba a recibir 50 mil soles por efectuar las transferencias fraudulentas desde una ventanilla de la agencia ubicada en el Centro Comercial Mega Plaza (Independencia).

ATV+ señaló que la mujer insertó el USB en la computadora de su compañera de la ventanilla N°6, identificada como Flor Mery Melgarejo, aprovechando que esta última ingresaba en el turno tarde. El dispositivo contenía un sofisticado virus que permitió hacer la transferencia.

El dinero fue transferido a dos cuentas, una de Lima y otra de provincia, y fue retirado a los pocos minutos por 13 personas en Lima, Callao e Iquitos. La Policía estableció que toda la operación estaba debidamente coordinada.

Fue la gerente de la agencia del BCP en Mega Plaza la que se percató del dinero faltante. De inmediato dio aviso a la Policía Nacional, que descubrió a Morales La Cruz a través de las cámaras de seguridad.

La detenida fue puesta a disposición del Ministerio Público y será denunciada por el delito de acceso ilícito y fraude electrónico. El Banco de Crédito del Perú aclaró que las cuentas de sus clientes no se han visto afectadas y remarcó que colabora con las investigaciones.

Este hecho hizo recordar el caso de Cromwell Gálvez, quien se apropió de unos 2.5 millones de dólares, entre los años 1998 y 2003, cuando fue empleado de una agencia del Banco Continental. Él dilapidó el dinero en fiestas y orgías con las vedettes de la época.

En: elcomercio 

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