Análisis de Decisión: Corte Suprema de los EE.UU. dictamina (restrictivamente) en el caso del panadero que se negó a preparar un pastel de bodas para una pareja del mismo sexo [Actualizado]

Por: Amy Howe Independent Contractor and Reporter

Posted Mon, June 4th, 2018 4:07 pm

File – In this March 10, 2014 file photo, Masterpiece Cakeshop owner Jack Phillips decorates a cake inside his store, in Lakewood, Colo. Phillips, who refused to make a wedding cake for a gay couple, is to argue Tuesday, July 7, 2015 before the Colorado Court of Appeals that his religious beliefs should protect him from sanctions against his business. (AP Photo/Brennan Linsley, file)

La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó hoy a favor de Jack Phillips, un panadero de Colorado que se negó a hacer un pastel personalizado para una pareja del mismo sexo porque creía que hacerlo violaría sus creencias religiosas. Esta fue una de las decisiones más esperadas durante este ultimo periodo de la Corte, aunque ha sido muy limitada en su alcance: A pesar de que la posición de Jack Phillips prevaleció hoy, la opinión del juez Anthony Kennedy se basó en gran medida en la conclusión de la mayoría de magistrados de la Corte Suprema de los Estados Unidos de que la agencia administrativa de Colorado que falló en contra de Phillips lo trató injustamente al ser demasiado hostil frente a sus mas sinceras creencias religiosas. La opinión parecía dejar abierta la posibilidad de que, en un futuro caso, las sinceras creencias religiosas de un proveedor de servicios tuvieran que ceder ante el interés del estado en proteger los derechos de las parejas del mismo sexo, y la mayoría no descartó en absoluto uno de los argumentos centrales en el caso: si obligar a Phillips a preparar un pastel para una pareja del mismo sexo violaría su derecho a la libertad de expresión.

La disputa que condujo a la decisión de hoy comenzó en el año 2012, cuando Charlie Craig y David Mullins fueron a Masterpiece Cakeshop, una panadería en las afueras de Denver, para ordenar un pastel que seria utilizado para la celebración de su próxima boda. Sin embargo Jack Phillips, el dueño de la panadería y un devoto cristiano, rechazó la solicitud de la pareja ya que no estaba dispuesto a diseñar pasteles personalizados que entren en conflicto con sus creencias religiosas. La agencia de derechos civiles de Colorado determinó que Phillips había violado las leyes antidiscriminatorias del estado indicándole que si quería hacer pasteles para bodas de distinto sexo, tendría que hacer lo mismo para las bodas entre personas del mismo sexo. Luego de que un tribunal de Colorado confirmara ese fallo, Phillips acudió a la Corte Suprema de EE. UU. el año pasado.

Luego de casi seis meses de argumentos orales, los jueces entregaron hoy a Phillips una victoria, aunque no necesariamente la decisión que él y sus seguidores esperaban. El magistrado Kennedy, autor de algunos de los fallos sobre los derechos de los homosexuales más importantes de la corte suprema, comenzó explicando que el caso involucraba un conflicto entre dos principios importantes. Por un lado, la sociedad ha reconocido que “las personas homosexuales y las parejas homosexuales no pueden ser tratadas como parias sociales o como inferiores en dignidad y valor”, y sus derechos están protegidos por la Constitución. Por otro lado, “las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio homosexual son puntos de vista protegidos y en algunos casos formas de expresión protegidas”. Pero incluso si esas objeciones están protegidas, explicó Kennedy, los precedentes del Tribunal Supremo dejan claro que, en algunos casos, el derecho al libre ejercicio de la religión no es absoluto y puede estar limitado por leyes neutrales que se aplican a todos. Está claro, continuó Kennedy, que en algunos escenarios, las sinceras creencias religiosas pueden prevalecer sobre tales leyes; por ejemplo, un miembro del clero que objete el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede ser obligado a realizar tales matrimonios. Pero al mismo tiempo, explicó Kennedy, no se puede permitir que la excepción se trague la regla, con el resultado de que “una larga lista” de personas podría negarse a proporcionar servicios para matrimonios del mismo sexo.

En este caso, sugirió Kennedy, Phillips se encontró en medio de un dilema: como consideraba que su oficio era uno en el que utilizaba “sus habilidades artísticas para hacer una declaración expresiva”, hacer un pastel para una pareja del mismo sexo requeriría él para transmitir un mensaje que es inconsistente con sus creencias religiosas. Este dilema se complicó aún más, señaló Kennedy, por el “trasfondo de los principios legales y la administración de la ley en Colorado en ese momento”: Colorado no reconocía los matrimonios entre personas del mismo sexo, y la ley estatal también le dio a Phillips “cierta libertad para declinar crear mensajes específicos que el tendero consideraba ofensivos “.

Pero la cuestión crítica de cuándo y cómo se puede limitar el derecho de Phillips a ejercer su religión tenía que determinarse, enfatizó Kennedy, en un procedimiento que no esté contaminado por la hostilidad hacia la religión. Aquí, observó Kennedy, la “consideración neutral y respetuosa a la que Phillips tenía derecho se vio comprometida” por los comentarios de los miembros de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado. En una audiencia, subrayó Kennedy, los comisionados “respaldaron repetidamente la opinión de que las creencias religiosas no pueden ser legítimamente llevadas a la esfera pública o comercial, lo que implica que las creencias y personas religiosas no son bienvenidas en la comunidad empresarial de Colorado”. Y en una reunión posterior , Señaló Kennedy, un comisionado “llegó incluso a comparar la invocación de Phillips de sus creencias religiosas sinceras con las defensas de la esclavitud y el Holocausto”. “Este sentimiento”, amonestó Kennedy, “no es apropiado para una Comisión encargada de la solemne responsabilidad de aplicar la ley antidiscriminación de Colorado de una manera justa y neutral, una ley que protege contra la discriminación basada en motivos religiosos y de orientación sexual “. Además, Kennedy agregó, el tratamiento de La Comisión respecto de las objeciones religiosas de Phillips estaba en desacuerdo con sus fallos en los casos de los panaderos que se negaron a crear pasteles “con imágenes que transmiten la desaprobación de los matrimonios del mismo sexo”.

Aquí, Kennedy escribió, Phillips “tenía derecho a un decisor neutral que le diera una consideración plena y justa a su objeción religiosa, lo cual trató de afirmar en todas las circunstancias en que este caso fue presentado, considerado y decidido”. Dado que Phillips no tuvo tal procedimiento, el tribunal concluyó que la orden de La Comisión  – que, entre otras cosas, requería que Phillips vendiera tortas de boda a parejas del mismo sexo o cualquier otra cosa que él vendería a parejas de distinto sexo y entrenamiento correctivo obligatorio e informes de cumplimiento – “debia ser anulada”.

Pero la mayoría dejó abierta la posibilidad de que un caso futuro podría surgir de manera diferente, particularmente si el que toma las decisiones en el caso considera las objeciones religiosas de manera neutral y justa. Otros casos, enfatizó la mayoría, “deben esperar una mayor elaboración en los tribunales, todo en el contexto de reconocer que estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin una falta de respeto indebida a las creencias religiosas sinceras, y sin someter a los homosexuales a indignidades cuando buscan bienes y servicios en un mercado abierto “. La jueza Ruth Bader Ginsburg disintió de la decisión del tribunal, en una opinión unida solamente por la jueza Sonia Sotomayor. Ginsburg enfatizó que “hay mucho en la opinión de la Corte con la que estoy de acuerdo”, pero ella “fuertemente” no estaba de acuerdo con la idea de que la pareja del mismo sexo “debería perder este caso”. En particular, argumentó, ni las declaraciones de los comisionados sobre la religión, ni el trato dispar de La Comisión a otros panaderos que se negaron a hacer tortas que desaprobaran el matrimonio entre personas del mismo sexo justifican un fallo a favor de Phillips.

La juez Elena Kagan se unió a la opinión de Kennedy para el tribunal, pero también presentó una opinión concurrente, a la que se unió el juez Stephen Breyer. Kagan estuvo de acuerdo con la opinión de Kennedy de que La Comisión de Derechos Civiles de Colorado no le había dado a Phillips y sus objeciones religiosas el tipo de “consideración neutral y respetuosa” a la que tenía derecho. Pero ella no daría ningún peso al tratamiento de La Comisión hacia los panaderos que se negaron a hacer tortas con mensajes que denigraban el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque en su opinión estos últimos no habían violado la ley de Colorado en el corazón del caso de Phillips.

En una opinión concurrente unida por el juez Samuel Alito, el juez Neil Gorsuch rechazó tanto las opiniones de Ginsburg como las de Kagan. En su opinión, los diferentes casos de los panaderos -negarse a hacer tortas para un matrimonio del mismo sexo y negarse a hacer tortas que menospreciaran el matrimonio entre personas del mismo sexo- eran, desde una perspectiva legal, similares, y La Comisión se equivocó al tratarlos de manera diferente solo porque consideraba las creencias de Phillips como “ofensivas”. Usando un lenguaje fuerte, Gorsuch enfatizó que, en los Estados Unidos, “el lugar de los funcionarios seculares no es el de juzgar las creencias religiosas, sino solo proteger su libre ejercicio”. Del mismo modo que ‘nos jactamos orgullosamente de nuestra jurisprudencia sobre la libertad de expresión’ que protegemos el discurso que odiamos, debe presumirse con orgullo de nuestra jurisprudencia sobre el libre ejercicio que protejamos las creencias religiosas que consideramos ofensivas “.

El juez Clarence Thomas escribió por separado, en una opinión unida por Gorsuch, para abordar un problema que el tribunal no decidió: si una decision que ordena a Phillips hornear pasteles para bodas entre personas del mismo sexo viola su derecho a la libertad de expresión. En opinión de Thomas, la creación de pasteles de boda personalizados de Phillips es exactamente el tipo de conducta “expresiva” protegida por la Primera Enmienda. Requerir a Phillips que haga tales pasteles para el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluso cuando transmita un mensaje que “cree que su fe lo prohíbe”, viola sus derechos de la Primera Enmienda.

“Debido a que la decisión del tribunal vindica el derecho de Phillips al libre ejercicio de su religión”, concluyó Thomas, “parece que la libertad religiosa ha vivido para luchar otro día”. La decisión de hoy, sin embargo, arroja al menos alguna duda sobre lo fácil que será para otros en la posición de Phillips para seguir adelante, dado el énfasis de la mayoría en el estado inestable de las leyes de matrimonio del mismo sexo cuando Craig y Mullins llegaron a Phillips en 2012 y la abierta hostilidad mostrada por La Comisión de Derechos Civiles de Colorado en las audiencias de Phillips . La discusión de Thomas sobre el reclamo de libertad de expresión de Phillips pareció reconocer esto, con la observación de que, “en casos futuros, la libertad de expresión podría ser esencial para prevenir” la decisión del Tribunal Supremo de 2015 en Obergefell v. Hodges, reconociendo un derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, de ser utilizado para “retratar a todos los que no lo hacen” está de acuerdo con esa decisión “como fanáticos y sin título para expresar una opinión diferente”. En resumen, el fallo de hoy parecía dejar abiertas al menos tantas preguntas como resolvió . De lo único que podemos estar seguros es de que estos problemas volverán a los tribunales, y con toda probabilidad al Tribunal Supremo, dentro de poco.

Traducido al español de: Amy Howe, Opinion analysis: Court rules (narrowly) for baker in same-sex-wedding-cake case [Updated], SCOTUSblog (Jun. 4, 2018, 4:07 PM), http://www.scotusblog.com/2018/06/opinion-analysis-court-rules-narrowly-for-baker-in-same-sex-wedding-cake-case/ 

Ver: https://www.cnn.com/2018/06/04/politics/masterpiece-colorado-gay-marriage-cake-supreme-court/index.html

Video 03 Diciembre 2017:

 

Asamblea Española niega voto de Confianza a Mariano Rajoy: Socialista Pedro Sanchez es el nuevo Jefe de Gobierno en La Moncloa

El parlamento español sacó del puesto de Jefe de Gobierno a Mariano Rajoy este viernes con un voto de no confianza preparando el camino para la toma del poder al líder de la oposición, el socialista, Pedro Sanchez (PSOE).

Histórico: Esta es la primera vez desde la transición española a la democracia en 1917 que un jefe de gobierno es censurado.

Luego de la negación del voto de confianza, Rajoy dijo ante la asamblea que habia sido un honor para el servir a su país.

El éxito de la moción de Pedro Sanchez se ha dado en parte gracias al apoyo de Podemos y los miembros de los nacionalistas catalanes. Es posible que Sanchez entre en próximas conversaciones con estos representantes sobre la actual situación de Cataluña.

El partido de Sanchez interpuso la moción de censura el 25 de mayo, un día después de que 29 personas que fueran vinculadas al partido de Rajoy (Partido Popular) fueran condenados luego de un largo proceso por corrupción (El caso Gürtel) por crímenes que incluían malversación de fondos públicos y lavado de dinero. Asimismo, es la primera vez que un partido político es sancionado pecuniariamente por la via judicial.

El Rey Felipe VI dará la respectiva investidura al nuevo jefe de gobierno español de 46 años conforme al proceso sancionado en la Constitución española.

Video: elpais

Leer:

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