Continuación de destaques en el regimen laboral publico peruano
Debido a las diversas consultas formuladas por algunas entidades es necesario precisar que, desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:
- Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.
- Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.
Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.
En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.
Lima, 30 de diciembre de 2016
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