El Decreto 1625/2015 que la designó señala escuetamente “Desígnase Directora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Licenciada Da. María Delfina ROSSI (D.N.I. N° 33.868.892) por un período de ley.” y contiene la firma de la presidenta, Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Economía, Axel Kicillof.
“Feminista, ecologista y de izquierda. Nacida en Argentina, politizada en Barcelona“, se definía Rossi en su cuenta en la red social Twitter, según publicó el año pasado el diario El Ciudadano, de Rosario. Ahora, su perfil señala: “Economist. Nacida en Rosario, Argentina. Politizada en Barcelona.
En las leyes de empleo público en general existen dos tipos de puestos por los que se ingresa a servir al sector público o servicio civil: 1. Por concurso, es decir, un ciudadano ingresa cumpliendo los requisitos del puesto meritocráticamente a través de un concurso de carácter público, y 2. Por designación o confianza política, lo que técnicamente se conoce como “ibre designación y remoción” y popularmente como designación “a dedo” o “dedocracia”.
En el caso de Delfina Rossi, se ha producido el segundo supuesto. No es que ella haya sido designada Presidenta del Banco, sino que es parte del Directorio, es decir, una más en este órgano colegiado de gobierno del Banco. En estos casos de designación por confianza cualquier persona, hasta el jardinero o el mozo del funcionario que tiene la potestad de designar puede ocupar un puesto en la administración pública sin mayor justificación. A este fenómeno se le conoce como “spoil system” o sistema del botín. En este caso, no busco justificar la designación de Rossi porque me parece injusta, y es que otro profesional con mayor experiencia en banca y finanzas pudo ser designado en dicha posición para el Directorio del Banco de la Nación Argentino. A pesar de ello, considero que la señorita va a aprender muchísimo en temas macroeconómicos y de manejo financiero y fiscal de un país, bien por ella porque eso en un Curriculum Vitae es invalorable. Sin embargo, ella debió cumplir ciertos requisitos para ser designada en el puesto, pero ello no se dio.
En el caso peruano, la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) evita esas situaciones al exigir requisitos mínimos compatibles con el puesto o labor a ejercer para los puestos de confianza o designación política. Así, en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.
Hecha esta comparación, considero que la figura de la confianza en los servidores públicos del Perú ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública. Eso en Perú es un avance y bien por nosotros, y mal por los argentinos.
Ver: Delfina Rossi, ya instalada en el Banco Nación: “El cargo es por confianza política”
Banco de la Nación Argentina – Autoridades
Vea además:
Ley 25.164 Ley de Empleo Público (Argentina)
Ley 30057 Ley del Servicio Civil (Perú)