Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público
El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.
El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.
Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.
Sanciones para quienes contraten mal
Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.
En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.
En: LaLey
Respecto a que los Trabajadores estatales que no ingresaron por Cocurso Público no podran ser repuestos, soy de la opinión que debe haber exepciones, por ejemplo.
El TC señala “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio del mérito”, entonces como quedaria quienes ingresan por suplencia mediante un Concurso Público ó proceso de selección en la cual ingresaron y ocuparon un cuadro de méritos como profesionales donde se evaluó sus capacidades y la idoneidad para el cargo, y que luego pasado el tiempo fueron despedidos arbitrariamente cuando iban a cumplir los 5 años de servicio y sin previo aviso y sin que el titular se reincorpore.
me parece que ese precedente está más para las empresas tercerizadas que están ingresando algunos de sus trabajadores a la empresa estatal sin concurso de méritos.
Buenas tardes Ana, el ingreso por concurso público de méritos en la Ley del Servicio Civil y las demás normas de empleo público (Decretos Legislativos N° 276 y 728) están referidos al ingreso a un puesto vacante y presupuestado para hacer carrera (CAP-PAP actualmente, CAP provisional denominación para el tránsito de las entidades públicas al nuevo régimen de la Ley N° 30057, y próximamente CPE en la Ley del Servicio Civil).
La suplencia tiene otra naturaleza que es distinta al ingreso a una plaza vacante y presupuestada, salvo que el suplente cumpla con el requisito establecido por la Ley para obtener el puesto o plaza de manera permanente.
Respecto a la tercerización, ésta modalidad está dirigida a servicios que, de alguna manera, no son tan fundamentales respecto al core business de la entidad, por ejemplo, seguridad, soporte técnico en TI, limpieza, cafetería, servicios de auditorías internas, etc. En estos casos no se genera relación laboral entre el empleador (entidad pública) y los empleados de la empresa tercerizadora.
Caso similar es la locación de servicios, muy y mal utilizada en el actual empleo público peruano. Esta tampoco produce una relación laboral subordinada entre el locador y la entidad pública, pero la desnaturalización de esta modalidad de prestación de servicios (en atención del principio de primacía de la realidad) ha generado denuncias por arbitrariedad en el despido.
Justamente la Ley del Servicio Civil está cambiando esta situación dando un plazo máximo de un (01) año a este tipo de contrataciones (locaciones de servicios o servicios por terceros).
Saludos!
En este caso, cabe mencionar que si bien ustedes han dado 1 año de plazo para que los servicios de terceros pases a planillas, estos ganaran el mismo monto que estuvieron ganando como terceros, y nosotros personal permanente ganamos peor que un auxiliar, algunos somos profesionales y hace 25 años estamos en plazas de técnicos y por mas que se ha solicitado una nueva ubicación en plazas profesionales existentes que están vacantes, éstos se nos niegan y no nos dan respuesta alguna, pero si que ponen a otros en plazas vacantes como suplencia, y estos son personal nuevos como los casos que ocurren en el INIA.
Una solución es que renuncies. Yo lo hice y estoy mejor que estar “amarrado” “enraizado” a ese régimen nefasto de la 276.
Estimado tengo una consulta, mediante Casación logré que se me reconozca estar inmerso dentro del art. 2° del Decreto Legislativo 276, pero en mi centro de labor no me quieren reconocer canasta y racionamiento, ya que sin ello mi sueldo es de 600 soles. Que debo hacer, habrá algo a favor que diga el tribunal respecto de eso.
Agradecería su apoy
LOS TRABAJADORES DEL DL 276, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO NO PUEDEN RECIBIR NINGUN ADICIONAL BAJO CUALQUIER DENOMINACION MAS QUE EL AGUINALDO YA ESTABLECIDO…. ALGO ADICIONAL QUE PUDIESE RECIBIRSE NO TIENE AMPARO LEGAL Y POR ELLO MUCHO MENOS PODRIA RECLAMARSE
eS MUY DICE: por suplencia, significa hasta que eltitular se reincorpore.
porque el titular puede estar de licenciapor enfermedad, o por matrnidad o estudios. y su plaza esta vacante hasta que termine su periodo de licencia, mientras le suple el trabajado contratado para ese fin.
Que tal, trabajo para una municipalidad como serenazgo, desde el año 1998 en ese tiempo bajo la modalidad SNP, a partir del 2008 hasta la fecha como CAS, si me despiden o me dicen que mi contrato termino, tengo alguna posibilidad de que me repongan o pedir alguna indemnizacion. Gracias
Buenas tardes Sergio, pues el contrato por Servicios No Personales o Locación de Servicios es un contrato de naturaleza civil que no genera una relación laboral, por tanto, concluye de acuerdo a lo que señale el mismo respecto de su tiempo de duración. Su finalización no es un despido y no otorga derecho adicional alguno.
Así, este tipo de contrato no tiene naturaleza laboral, sin embargo, es utilizado comúnmente por muchas empresas o entidades para encubrir una relación laboral. Para que la persona pueda obtener calidad de trabajador debe probar que dicho contrato civil fue desvirtuado sobre la base del principio de primacía de la realidad en sede judicial.
Por otro lado, el CAS es un contrato privativo de la administración pública peruana y de carácter temporal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional le otorgó carácter laboral y desde ese momento, se han ido produciendo cambios en su legislación, pro ejemplo, mayores derechos y beneficios (vacaciones, licencias, etc).
La duración de este tipo de contratos esta supeditada y condicionada a la necesidad del servicio por parte de la entidad pública, por ello su carácter temporal.
Técnicamente la conclusión del contrato CAS no se considera un despido. Si el contrato se acaba usted debe salir, a menos que la entidad decida extenderle el plazo de servicio mediante una prórroga o adenda. En caso que salga definitivamente, le pagan sus vacaciones no gozadas. El CAS no tiene CTS.
Es importante recordar que se ha previsto que el régimen de contratación CAS finalizará cuando la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) sea totalmente implementada en la administración pública peruana.
Las causales de indemnización o posible reposición podrá encontrarlas en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Saludos y suerte!
Y si llevas trabajando 15años en la entidad del estado,y te despiden sin motivo alguno,que hacer?
Marylin: Depende del tipo de contrato bajo el que haya estado laborando en la entidad publica: CAS, D. Leg. 276, Locacion de Servicios o D. Leg. 728.
me parece que podria iniciar un proceso judicial de desnaturalizan de contrato CAS, de tener los elementos probatorios, de una continuidad laboral entre SNP y CAS.
Claro tu caso ya tiene amparo legal en aplicación al principio de primacía de la realidad, consecuentemente la desnaturalización de contrato, toda vez que la LOM la Nueva ley Orgánica de Municipalidades es claro que ustedes pertenecen al régimen laboral de actividad privado y solo basta con acreditar tre meses de labores peor aun cuando se trata de serenazgo que es una labor ordinaria de los gobiernos locales de caracter permanente.
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo 276 dispone:
“La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.”.
La Ley 24041, trasgreden el derecho a la igualdad contenido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, al concederle beneficios a las personas que han ingresado a laborar merced a un contrato por disposición de un funcionario público; con lo cual se estaría vulnerando el derecho de las demás personas que en igual o mejor condición tendrían derecho a acceder a dicho cargo publico y no lo podrían hacer por no haber sido beneficiados con un mero contrato por un año.
Que, debe aplicarse en esta parte el control difuso de la constitución, debiendo disponerse que lo dicho por la ley en el sentido “el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa”, se tendrá que disponer que se llame a concurso público o proceso de selección dicha plaza o puesto público, para ser cubierto como personal contratado; y, así deberá procederse en similares demandas, garantizando el ingreso a un puesto publico en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.
Que, se ha dictado la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público en la cual merecen citarse los principio 7 y 8 que dicen:
“Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio.“
“Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio”.
Que, también, han sido tratados por el Tribunal Constitucional en el Expediente 008-2005-PI-TC diciendo:
“La igualdad de oportunidades
22. Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. En puridad, plantea la plasmación de la isonomia en el trato previsto implícitamente en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución; el cual específicamente hace referencia a la igualdad ante la ley.
Referencia a la regla de no discriminación en materia laboral
23. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. Tal como se ha precisado anteriormente, la isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos: La igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales). La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia.
Al respecto, el artículo 103 de la Constitución compromete al Estado a no dictar leyes por razón de las personas, sino por la naturaleza de las cosas. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a dicho ente no apartarse de sus precedentes judiciales, salvo que existan razones justificadas para ello; y el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, prescribe que el Tribunal Constitucional sólo podrá apartarse de sus precedentes vinculantes cuando exprese los fundamentos de hecho y derecho que sustenten la sentencia y las razones del apartamiento del precedente jurisprudencial.
La igualdad de oportunidades -en estricto, igualdad de trato- obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria. En ese sentido, la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se vulnera la claúsula de no discriminación prevista por la Constitución. Miguel Rodríguez Piñeiro y Mejía Fernández López [Igualdad y discriminación. Madrid, Tecnos, 1986, p. 47) exponen que para establecer si una conducta en una empresa es discriminatoria o una diferenciación es razonable, es necesario precisar cuándo dos situaciones reales son equiparables y cuándo sus similitudes predominan sobre sus diferencias.
los cuales guardan correspondencia con lo expresado antes.
El ingreso a la administración pública debe ser previo concurso público
El ingreso a las entidades públicas en general, debe ser realizado mediante concurso público, al que deben someterse los que pretendan laborar en estas, bajo cualquier forma o modalidad, pues la Ley 28175,( Ley Marco del Empleo Público), ha ubicado al merito y capacidad como uno de los principios que rigen el acceso al empleo público (articulo IV.4 Titulo Preliminar), en virtud del cual “el ingreso la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y de ascenso en el empleo público se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y personal de la administración pública”; conforme se desarrolla en los Artículos 4.2, 5 y 9 de la citada Ley
Es de aplicación el control difuso de la constitución, debiendo disponerse que se llame a concurso público o proceso de selección dicha plaza o puesto público; y, así deberá procederse en similares demandas, garantizando el ingreso a un puesto publico en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos peruanos.
Que, la Constitución Política del Estado (inciso 2) del articulo 2), así como en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Perú, estatuyen la igualdad y no discriminación, como la base de todo estado democrático; de manera que en la administración pública se dispone, que para ser proveedor de bienes y servicios del Estado, debe accederse en igualdad de oportunidades para todos, a través de una convocatoria pública y abierta.
Que, también con el concurso o proceso de selección se salvaguarda la óptima utilización de los recursos públicos, pues existiendo gran desempleo de personas incluso con educación superior, cualquier puesto publico desde el más humilde, si es puesto en concurso público, será cubierto por personal con un buen nivel educativo y con ello mejorará la calidad de los servidores públicos. Ello no sucede, cuando se contrata directamente buscando beneficiar a particulares sin importar si ello redunda en mejora del servicio público.
Que, el artículo 76 de la Constitución Política ordena “La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
Que, el artículo 16 de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone: “El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, de consultoría y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto”.
Que, respecto de las contrataciones temporales realizadas bajo el marco del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se busca aplicar el articulo 1 de la Ley 24041, para quienes al tener un año de prestación de servicios adquieren estabilidad relativa pues no pueden ser separados sino por las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, afectando con ello el derecho de todo ciudadano de acceder al empleo público en igualdad de oportunidades; de modo que las personas y grupos que ostentan el poder en una institución pública hacen ingresar a sus partidarios, amigos y parientes, para que estos después de transcurrido un año de labores, exijan y alcancen la estabilidad relativa que beneficia sus derechos individuales, en detrimento de la colectividad; fenómeno, que a la larga es causante no solamente de la inmoralidad en la gestión pública, sino de la ineptitud de la burocracia.
Pleno Jurisdiccional que trata sobre aplicación de la Ley 24041
El Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil, Familia , Constitucional y Contencioso Administrativo, del 18, 20, 27, 28 de setiembre, 2, 15 y 25 de octubre del 2007 realizado en Arequipa, acordo:
6. “EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR PÚBLICO: EL REQUISITO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA GOZARLO”
EL PROBLEMA: Determinar si el goce del derecho a la estabilidad en el trabajo requiere que el trabajador haya ingresado a laborar al Estado por concurso público; si tenemos en cuenta que existen trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Ley N° 24041, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 y el régimen del Código Civil por servicios no personales.
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
Tienen derecho a la estabilidad laboral, sólo los trabajadores que se encuentran en la carrera administrativa; por que han ingresado por concurso público, ya sea como nombrados o previa evaluación al haber transcurrido 3 años de contratados (Constitución: art. 40; D.Leg.276: arts.1, 2 y 15; Ley 24041; Art.1; D.S. 005-90-PCM: art. 28; Ley marco del empleo público: art. IV, 5 y 9 de la Ley 28175).“
Distinción entre la contratación laboral pública y privada
En la actividad privada, son los dueños o sus representantes quienes contratan a los trabajadores, teniendo en cuenta que han de obtener provecho de ello; mientras que en la administración pública, los funcionarios muchas veces lo realizan para favorecer a determinada persona con un empleo público, independiente de si el Estado obtenga o no beneficio, por lo cual la norma ha señalado que debe realizarse mediante concurso público para garantizar la idoneidad y moralidad de la contratación pública de personal.
Por ello, la naturaleza del derecho que ambos deben tener, debe ser distinto; la Ley 24041, es razonable para una relación de carácter privado, donde el dueño de la empresa ha tenido la oportunidad de escoger al trabajador que le era provechoso, no así en el empleo del Estado, si antes no ha habido un concurso público, pues generalmente los funcionarios escogen por intereses personales, politicos etc. independiente del beneficio a la labor pública que se pueda obtener.
Finalmente, no hay diferencia entre quien ha ingresado a la administración pública mediante concurso público de nombramiento y un contratado que debe permanecer indefinidamente al amparo de la Ley 24041, pues ambos solo pueden ser despedidos previo proceso disciplinario administrativo. La única diferencia será, que mientras unos se llaman “nombrado”, los otros son “contratado”, lo que no es justo.
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar por la 276 sin concurso el año 2013 ( la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
¿TIENE DERECHO A QUE LE PAGUEN POR EL TIEMPO TRABAJADO Y RECONOCIDO EN UNA MUNICIPALIDAD A UN SERVIDOR PUBLICO CONTRATADO PERMANENTE QUE SIDO HA CESADO DEFINITIVAMENTE POR LIMITE DE EDAD ?
Buenos días, me siento muy triste y mi deseo es que me den una orientación con respecto al caso q les voy a narrar, ingreso a una entidad financiera el año 2004 luego en el año 2008 paso a plazo indeterminado, el año 2014 por razones personales el gerente me llena de papeles amonestaciones y hace q me salen del trabajo ( noviembre y con carta de despido el 30 d enero 2014) en primera instancia ganó y la sentencia señala la reposición a mi centro de labor( senté cía (29 junio) ahora la financiera apeló la sentencia y me dicen que la última publicación vinculante del Tribunal Constitucional me va a Perjudicar, es cierto ello desde ya muchas gracias.
Estimado Buenas Tardes, consulto si tenemos personal en una entidad publica con la modalidad CAS. Y los contratos vencen una fecha determinada y luego de un corte de 07 días se les vuelve a contratar por la misma modalidad, hay vinculo laboral o es que por el corte ya se corta la continuidad desde ya las gracias a su tiempo para contestar.
El contrato administrativo de servicios es una modalidad de contratación exclusiva del Estado para prestar servicios en la Administración Pública a plazo determinado. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 señala que el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades.
Si el corte de tiempo que indica (07 días) se produce dentro de la misma entidad, este solo podría afectarle en el conteo para su record vacacional. Si se trata de la firma de un contrato CAS en otra entidad pública, se trata de un nuevo contrato en un nueva entidad pública. El vínculo con la entidad se da mientras usted esté contratado por la entidad. Además, se entiende que solo se pagan y consideran los días efectivamente trabajados para efectos del vinculo que tiene con la entidad mediante este contrato. Lo que generalmente sucede es que RRHH le hace firmar su renovación con posterioridad a la fecha de termino del contrato pero considerando que hay una continuidad en las fechas de finalización del contrato e inicio del nuevo en el texto del contrato. Saludos y suerte.
La Sala Mixta de la Core Superior de Justicia de Junín, decidió no aplicar el Precedente Vinculante del caso Huatuco Huatuco respecto de los obreros municipales del regimen del D. Leg. N° 728-TR, tal como se advierte de la sentencia recaida en el Exp. N° 01439-2014-0-1501-JR-LA-02, seguido por Juan Camasca Quispe contra la Municipalidad Distrital de El Tambo, sobre desnaturalización de contrato, los Jueces Superiores Corrales Melgarejo y Cristobal De la Cruz, consideramos que el precedente vinculante contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, no se aplica al presente caso por lo siguiente:
1. El referido precedente vinculante del Tribunal Constitucional, se fundamenta en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, esto es, que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto. Ahora bien, esta ley regula a los empleados que inician la carrera administrativa en el sector público, y sólo alcanza a los grupos ocupacionales clasificados en su artículo 4, los que no incluyen a los obreros, vale decir, que los trabajadores cuyas labores son preponderantemente manuales, no están obligados a someterse al tipo de concurso que se le exige a los empleados públicos, Motivo por el cual, desde el Decreto Legislativo N° 2767, hasta la Ley N° 30578, los obreros han sido excluidos de la carrera administrativa pública o del servicio civil en la prestación laboral al Estado. Es por ello que, el precedente en cuestión, no menciona que a los obreros estatales del régimen laboral privado regulados por el Decreto Legislativo N° 728, y en particular de las municipalidades, como sucede en el presente caso, deba aplicárseles sus disposiciones normativas. Es más, si nos remitimos al fundamento 13. de la citada sentencia del TC, circunscribe su razonamiento a los empleados de la administración pública y no así a los obreros, a saber: “…se puede sostener que el ingreso del personal con vínculo laboral indeterminado, en la Administración Pública, necesariamente ha de efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, a través de un concurso público y abierto”. Naturalmente, lo que no obsta que en el presente o futuro existan procedimientos de selección de personal obrero en las Municipalidades, y demás reparticiones públicas, ya no como una política de personal sino por disposición legal, con los controles y regulaciones necesarias para salvaguardar los principios de justicia e igualdad en su desarrollo, y que las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la ley N° 28175, señala que los Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no están comprendidos en la presente Ley,Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Es cierto, los obreros estatales se regulan por el régimen de la actividad privada (DLeg 728), por lo que no se le aplica las normas de empleo público. Está bien.
Buenos días, para consultar, en mi caso yo ingrese a laborar previo concurso publico como nombrado al INPE en enero de 1991, en Julio de 2014 en cumplimiento a la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Ley 29709 postule a la migracion a dicha ley saliendo aprobado, luego en Diciembre de 2014 renuncie para pasarme a laborar como CAS para la misma entidad, luego en Julio del presente 2015 presente mi solicitud de reingreso a la carrera especial publica penitenciaria en base al Art. 81 del DS 013-2012-JUS “Reglamento de la Ley 29709” el cual en su segundo párrafo hace la diferenciación entre reingresos por cese y reingresos por renuncia, señalando que la entidad deberá normar las condiciones específicas, lo cual hasta la fecha no ha sido regulado. Teniendo en cuenta tal situación, en aplicación supletoria del Art. 41º del DS 005-90-PCM “Reglamento de la 276” solicite se verifique que dicha normativa si contemplaba requisitos: que la plaza este vacante, no haya sido sometida a concurso, y que en caso que el reingreso se produzca dentro de los 2 años de haber renunciado, no requiere concurso.
Sin embargo me han contestado con una carta (ni siquiera con una resolución) que el reingreso es una figura excepcional y no obligatoria para la entidad y como aun no ha sido regulada dichas condiciones no es atendible mi pedido.
He pensado interponer una apelación frente a dicha carta, me gustaría poder saber su apreciación, mas aun teniendo en cuenta que el derecho al trabajo constituye un derecho fundamental.
Hola Daniel, lo que la Administración podría sostener es que para acceder a la carrera nuevamente se requiere un puesto vacante y presupuestado. Cuando esa condición no se da, se dificulta el ingreso ya que el PAP y el CAP están planificados para el año con todos los puestos que se desempeñan labores en la entidad (Ver Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE en la Ley N° 30057). Algo que comúnmente sucede es que la persona reingresa pero no la colocan en el puesto que corresponde sino que le asignan sellar sobres, hacer de porta pliegos, estar en un espacio oscuro o hasta en un sótano solitario, todo para aburrirlo y que renuncie. Debió sopesar o calcular los beneficios a corto y largo plazo antes de ser CAS. Mucha suerte.
Pero, que pasa si la entidad pública tiene un CAP y PAP desfazado (2012), y se crea,reestructura y/o modifica una nueva area (2016) con funciones y competencias propias a su materia, y el personal administrativo lleva laborando como locador (sin contrato y cumple con los requisitos de subordinacion, remuneracion y prestación personal permanente) en un puesto, que obvio, no esta en el CAP por mas de dos años consecutivos, adquiruendo la protección de la ley 24041 y en un cambio de gestión (política) lo despiden. Sabiendo que el precedente Huatuco se aplican solo a casos que tienen las mismas premisas. El servifor puede pedir vía judicial la reposición, indemnización, otros. O lamentablemente se queda sin derechos.
MUY BUENOS DIAS, YO TENGO MAS DE UN AÑO EN PLAZA 276, EL DETALLE ES QUE CUANDO POSTULE SE ME HIZO CREER QUE INGRESE POR CONCURSO, PERO CUANDO PEDI EL DOCUMENTO QUE ME AMPARE QUE INGRESE POR CONCURSO NO HUBO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EN CASO QUE ME DESPIDAN TENGO DERECHOS COMO TRABAJADOR O NO. MUCHAS GRACIAS SALUDOS
Buenos días Rodolfo, si la persona ingresó sin concurso, por el precedente Huatuco no puede ingresar para ser considerado indeterminado y tampoco se le aplicaría la ley N° 24041. Suerte!
Rodolfo el precedente huatuco no es aplicable para la ley 276 y si te ampara la ley 24041
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar por la 276 sin concurso el año 2013 ( la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
un consulta yo entre a trabajar por suplencia de un plazo fijo 276 el titular renuncio y me siguieron contratando cuando se dieron cuenta q iba a cumplir un año me sacaron faltando un mes y medio pero como tenia contrato por año comencé la demanda y me regresaron x medida cautelar ahora pedi mi derecho de permanencia pregunta procede mi peticion
La Ley N° 24041 en su artículo 1° dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de 1 año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él.
Respecto al cómputo del plazo de 1 año de servicios ininterrumpidos señalado en la Ley Nº 24041, se señala que las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido. Se considera que las breves interrupciones de los servicios prestados para impedir que surta efecto la Ley N° 24041 constituyen interrupciones arbitrarias.
Si bien es cierto que la persona ha sido contratada para realizar labores de naturaleza permanente es preciso indicar que su contrato tiene una fecha de finalización y si aún no cumple el año necesario, procede una reposición mas no la inclusión en el régimen 276 al que hace alusión la Ley 24041.
Buen día yo ingrese a trabajar hace mas de 3 años y 6 meses a la intitucion publica por proceso de selección y gané para una plaza presupuestada durante ese tiempo no me llego ninguna carta de agradecimiento y mi contrato fue continuo cada año en la 276, perol este año me dieron mi carta, y hable con el administrador el cual me indicó que no tengo ninguna estabilidad laboral y que debí haber ingresado por concurso publico. que debo hace en ese sentido? gracias
Señor Doctor una consulta yo fui trabajador contratado con el régimen 728 durante 09 años, renuncié por desconocimiento en mayo del 2015 para asumir un cargo de funcionario publico en una municipalidad; pero posteriormente me enteré que con la nueva ley servir procedía la suspensión del contrato de trabajo para asumir un cargo de funcionario público.
Si bien es cierto aceptaron mi renuncia y me notificaron con una carta, sin embargo hasta la fecha no se hace efectivo mi resolución de liquidación de beneficios, ya que según me han informado no hay presupuesto.
¿La pregunta es si habría forma de dejar sin efecto mi renuncia y retornar a la administración pública bajo el régimen laboral 728?
Hola Clodoaldo, en el régimen 728, así como en el régimen CAS, la renuncia aceptada impide el regreso al mismo vínculo. Si usted solicitó y firmó su renuncia, no hay vuelta que darle. Si desea retornar a trabajar en el mismo puesto 728 deberá esperar a que el puesto esté vacante y se someta a concurso para que pueda participar en él.
De acuerdo a las normas 728 la entidad debe abonar la liquidación dentro de las siguientes 48 horas de concluido el vínculo laboral. En caso de incumplimiento el Ministerio de Trabajo y SUNAFIL son competentes para atender su denuncia. El no cobró de la liquidación por parte del servidor no implica que el servidor pueda retornar al puesto del cual se desvinculó.
De otro lado, la regulación sobre desvinculación y licencias de la ley 30057, ley del servicio civil será aplicable a los servidores que ingresen a este nuevo régimen. No obstante, los servidores 728 pueden solicitar licencia sin goce a su entidad de acuerdo a los lineamientos contenidos en el reglamento interno de trabajo; la licencia sin goce de haber sujeta su aprobación a la necesidad de servicio de la entidad.
Mucha suerte!
Yo ingresé a trabajar por suplencia bajo 276 y ya supere 01 año. ¿Tengo derecho a vacaciones?
Le agradezco de antemano su respuesta
Doc. trabajé mes y medio por SNP, luego trabaje por CAS 17 meses y 15 dias, fue por concurso publico, pero el cargo era de un simple técnico; total suman 19 meses ininterrumpidos, constan en mi entrega de cargo, contratos con su acta de conformidad de cada mes y en mis recibos. PODRIA SER REPUESTO?. Agradecería respuesta.
trabajo en una entidad estatal mas de 5 años por contrato por servicios personales en el regimen laboral 276 y no me nombran. La institucion tiene una ley especial. Esto determina a que me nombren y que debo hacer ya que para el estado esta prohibido contratar mas de 3 años tengo entendido. Gracias
Llevo contratado desde hace 1 año en la modalidad de servicio por terceros, todos los meses y de manera ininterrumpida soy contratado como asistente administrativo. Me exigen llegar temprano al igual q los nombrados y CAS, cumplo diversas ordenes y disposiciones de mis jefes.
1. Esta no es una desnaturalizacion?
2. Aplica la primacia de la realidad?
3. No hay posibilidad de exigir un contrato formal (CAS) para acceder a beneficios laborales?
4. Hay plazas de personal jubilado las cuales están sin ser convocadas, alguna de esas plazas pueden ser exigidas para mi?
Agradezco la asesoría.
Doc. trabaje desde NOVIEMBRE DEL 2005 HASTA JULIO DEL 2008 COMO SNP EN CALIDAD DE VIGILANTE O GUARDA PARQUE EN UNA INSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA ,DE JULIO 2008 A MAYO DEL 2013 TRABAJE COMO CAS ,LUEGO FUI PROMOVIDO AL CARGO DE CONFIANZA COMO ADMINISTRADOR COMO CAS HASTA MARZO DEL 2014 LUEGO CONTINUE LABORANDO COMO ADMINISTRADOR EN LA MODALIDAD 276 HASTA EL 5 DE ENERO 2015,DESDE EL 6 DE ENERO 2015 CONTINUÉ LABORANDO COMO ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA MODALIDAD 276 HASTA JULIO 2015 QUE ME CONTRATAN EN EL MISMO CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA MODALIDAD CAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE QUE DAN POR CONCLUIDA MI LABOR EN EL CARGO DE CONFIANZA Y ME DESPIDEN DOCTOR ES POSIBLE PEDIR MI REPOSICION .
B TARDES DOCTOR: TRABAJO EN UNA GERENCIA EN UN MUNICIPIO PROVINCIAL DESDE MAYO 2015 HASTA HOY NOVIEMBRE 2016 BAJO LA 276.. SIENDO UN CARGO DE CONFIANZA, BAJO RESOLUCION YAQ O HUBO CONCURSO… ME CORRESPONDE PEDIR O SOLICITAR LA PERMANENCIA O ESTABILIDAD LABORAL???? Y QUE MAS ME CORESPONDE COMO DERECHO POR LOS 18 MESES CONTINUOS. DEBIDO A QUE POSIBLEMENTE ME DESPIDAN ARBITRARIAMENTE EN DICIEMBRE???
Hola, ingrese a trabajar en una municipalidad sin mediar concurso publico, para realizar labores de naturaleza permanente, en un plaza presupuestada, a los 3 años y 11 meses me ubicaron provisionalmente a otra plaza presupuestada mediante una Resolución de Gerencia, viéndome afectado, porque me bajaron el nivel remunerativo y desde hace mas de una año vengo percibiendo un monto inferior mis haberes.
Después de tres años, se me reconoció como contratado permanente, a través de una Resolución de Alcaldía donde se me reconoce mis años de servicios como contratado permanente.
Asimismo, solicite el pago del reintegro de mis remuneraciones, donde me declararon improcedente, por cuanto no pertenezco a la carrera administrativa por no haber ingresado por concurso publico,,
Pregunta, que debo hacer frente a eso, y si desean despedirme sin causa justa, a través de una demanda podría ordenarse mi restitución???
Buenos dias mi consulta es que yo ingrece a trabajar en una municipalidad desde el año 2008 hasta el año 2015 hasta el mes de abril y el actual alcalde me despidio sim razon alguna mis contratos an sido firmados por médio año y por año sim interrupciones desde el año 2013 me contrataron con reslucion como trabajador permanente d.l. 276 pero son concurso hoy tengo un proceso pero hasta el dia de hoy no hay sentencia por favor sugierame me corresponde reposicion o indignizacion soy una persona con discapacidad. Gracias por su atencion
Buenas tardes, quería hacer una consulta al respecto al contrato de suplencia. Yo ingresé a una suplencia 276 de medico general en un hospital del MINSA en Julio del 2016. Supuesta mente mi contrato estaba hasta el 31 de septiembre (todo fue verbal, nunca se llegó a firmar ningún contrato). pasado el mes de Septiembre, continué laborando en la misma plaza siendo programada con normalidad y recibiendo los pagos de turnos, guardias y retenes según corresponde y sin ninguna eventualidad. Finalizado el mes de diciembre se me envió, como es de costumbre, la programación del siguiente mes. Durante la primera semana del mes de Enero se me comunicó de forma verbal, ni por escrito, que no seguiría laborando en el mes de Febrero. Continue asistiendo a mis turnos con normalidad. Pasada una semana se me dijo que “no se contaba con presupuesto” y se me está pidiendo firmar un contrato CAS para otra plaza distinta por un cargo administrativo en otro centro laboral, según indican “un contrato CAS con eficacia anticipada” ya que figura como si trabajará en esta otra entidad como administrativo desde el 9 de enero, fecha en que me venía desenvolviendo con normalidad en mis actividades asistenciales en el hospital. Cabe mencionar que el titular de la plaza 276 no se ha reincorporado. Mi pregunta es ¿procede ese contrato CAS? ¿que implicancias tendría firmarlo?. Muchas gracias de antemano.
Tengo una consulta: como se quedaría en el caso de que uno esta cumpliendo una suplencia 9 meses y el titular de la plaza renuncia,
Buenas tardes:
Los obreros que trabajan en calidad de SNP en una municipalidad pueden ingresar de manera directa, es decir sin concurso público a la 728?.
Hay algun pronunciamiento referido a ello.
Gracias
Buenas Noches:
Agradeciendo de antemano su atenta respuesta, le expreso mi inquietud. En la actualidad en la institución donde laboro se viene produciendo lo que en el artículo señalan como desnaturalización de los terceros. En razón que están dando por concluido los servicios de los CAS (que dicho sea de paso tienen un sueldo bajo) para ser reemplazados en las mismas funciones por personas bajo servicio de terceros y con remuneraciones cuatro a cinco veces mayor.
Obviamente, me queda claro que esta institución estatal, tiene la potestad de dar por concluida el contrato CAS; pero lo vienen haciendo adrede y en muchos casos obligados a renunciar mediante el hostigamiento.
La consulta entonces es: a que entidad podemos acudir para denunciar esta modalidad de desnaturalización del servicio de terceros. quienes y cuales serían las responsabilidades; porque es un festín de terceros , con contratos onerosos por las mismas funciones que realizaba un CAS.
Soy un 276; y no somos ajenos a estos maltratos de aquellos que aun cuando CAS, ingresaron previo concurso, a diferencia de los terceros que son designados a dedo.
Muchas gracias
Buenas Tardes:
Yo ingresé a trabajar a una Municipalidad en el 2011 como agente de Serenazgo, entregando recibos x honorarios. A partir de enero del 2013 a través de una resolución de alcaldía me designan como Jefe del área de Serenazgo, allí estuve por 3 años y 5 meses con boletas de pago. Luego en mayo 2016, por medio de un memorándum simple me bajaron al puesto de Sereno otra vez exigiéndome emitir recibos electrónicos y cumpliendo mi horario de trabajo de 7:00 am hasta las 5:00 am del día siguiente. En el Mes de Marzo me han entregado un Carta de agradecimiento por mis labores, que no hay presupuesto y por ello no puedo seguir trabajando. Todos estos años nunca cometí falta alguna, siempre he realizado bien mi trabajo y como respuesta obtengo una carta de agradecimiento por todos los años brindados. QUÉ DEBO HACER???, hoy he ido a la zona de trabajo para poner mi denuncia. Qué me recomienda..Por favor tengo una familia que mantener, Soy del Norte (Piura) y con estas lluvias no tengo otro ingreso que llevar a mi casa.
Agradezco mucho su respuesta.
Buen día,
Yo ingrese a laborar a una entidad por concurso Público para cubrir una plaza de suplencia 728, al parecer la persona a la que estoy supliendo tiene unas denuncias muy graves y no regresará a trabajar porque pueden capturarlo, el sigue presentando permisos y licencias , pero llegará un momento en que ya se agote todo y ya no se le pueda conceder mas licencias ,mi consulta es esa plaza me corresponde o que es lo que debo ser
buenas tardes, soy trabajador de una Municipalidad, me contrataron en agosto,septiembre; luego en noviembre y diciembre; luego febrero, marzo y abril, firmo entrada, salida, tengo dos memorándum de llamada de atención, y estoy como “asesoría legal” en mi contrato. Atiendo a tres centros poblados del distrito, y ya no me renovarán, pregunto: ¿Puedo demandar para que me repongan al trabajo?gracias.
Como veo, usted tiene contrataciones temporales y al parecer usted se encuentra contratado como tercero (SNP) o bajo el régimen CAS. En el primer caso, no hay lugar a reclamo si no le renuevan el contrato, a menos que exista una desnaturalización del contrato (y pueda apelar al principio de primacía de la realidad); mientras en el segundo caso, puede reclamar en caso se vulneren las disposiciones del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
Buenos días, soy trabajadora de una Universidad, me contrataron a plazo fijo en noviembre del 2014, en el grupo ocupacional Profesional F y ahora me renuevan el contrato del 01 de abril al 31 de diciembre del 2017 en el grupo Ocupacional Técnico A, mencionan que por ascensos internos del personal administrativo nombrado. , pregunto ¿Esto es procedente y que puedo hacer para ? gracias.
BUEN DIA, YO PRESTE MIS SERVICIOS COMO LOCADOR DESDE FEBRERO DEL AÑO 2012 HASTA FINES DEL AÑO 2014, Y DESDE ENTONCES ESTOY SIGUIENDO UN JUICIO PARA QUE ME REPONGAN EN MI CENTRO DE TRABAJO, EN LA CUAL TAMBIEN SOLICITE UNA MEDIDAD CAUTELAR, LA CUAL ME LA DECLARARON IMPROCEDENTE PORQUE MIS FUNCIONES NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MOF Y DEL ROF DE LA ENTIDA PUPLICA, ES NECESARIO QUE COMO LOCADOR MIS FUNCIONES TIENEN QUE ESTAR DENTRO DEL MOF Y ROF DE LA ENTIDAD PUBICA?
SI ERES LOCADOR DE SERVICIOS Y QUIERES DEMOSTRAR DESNATURALIZACION DEBES DEMOSTRAR QUE ES UNA PLAZA PERMANENTE EL MISMO QUE SE DEMUESTRA A TRAVÉS DEL CAP EN CASO DE QUE ESTE SE ENCUENTRE DESNATURALIZADO PUEDES RECURRIR AL MOF O ROF PERO LA FINALIDAD ES QUE DEMUESTRES QUE TU TRABAJO ES PERENNE.
Buenas noches una consulta un trabajador de la Municipalidad que ingresa a trabajar ( SERENAZGO) por contrato de servicios no personales, al año mediante Decreto Legislativo 728 y año lo cambian a contrato administrativo de servicios CAS, y en el ultimo periodo (CAS) le envian un comunicado expresandole que su ultimo dia de labor es 15 de agosto al haber concluido su contrato, puede demandar su restitucion a su centro de labores
Mi consulta es la siguiente, soy trabajador del minsa, mi cargo es medico asistencial, no ingrese por concurso público, y he cubierto varías plazas empecé como suplencia y luego remplazo, actualmente continuo como remplazo de un médico ,re asignado, en total de tiempo de contrato tengo Dos años y medio, 6 meses cómo suplencia 276, y dos años de remplazo 276, mí consulta es, si me ampara la ley 24041, y sí cumpliendo tres años de contrato puedo ser incorporado a la carrera administrativa al haber quedado demostrado mi necesidad en la institución, y haberse cumplido el tiempo máximo de contratación.
Consulta: Acabo de ser despedido arbitrariamente estuve con el régimen CAS, fui funcionario, en ese cado tengo derecho a una indemnización por despido arbitrario?
Gracias
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES, SOY TABAJADORA DEL PODER JUDICIAL PERMANENTE 728, GANE CONCURSO EN EL CARGO DE AUXILIAR JUDICIAL EL AÑO 2007, PERO ME ME DESEMPEÑO EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA FECHA, SOY TECNICO CONTABLE, MI PREGUNTA ES, TENGO DERECHO A SOLICITAR EL CAMBIO DE CARGO A TECNICO ADMINISTRATIVO I, POR FAVOR INDICAR QUE DEBO HACER EN ESTE CASO, SON 10 AÑOS QUE ME DESEMPEÑO EN DISTINTAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS, EN LA FECHA ESTOY ASIGNADA EN EL CARGO DE SECRETARIA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
buenos dias mi nombre es jenny.
en el año 2012 ingrese por concurso publico de MÉRITOS a una municipalidad pero me hacen una RESOLUCIÓN indicando renovacion de contrato eso por cada año. que puedo hacer para que me hagan un resolucion de contrata permanente o indefinido o como lo puedo solicitar para agotar la VÍA administrativa? gracias por la respuesta.
buenas tarde mu consulta soy una trabajadora admnistrativa ley 276 contratada de colegio del estado ya tengo 6 años de estabilidad estoy en plaza presupuestada cada año se da premutas , resignacciones y reaciomnalizacion dime me puede sacar asi de facil o tengo todo mi derecho que no me saquen que puedo ser le agrecedere muchas gracias
BUENOS DÍAS Dr. Me repusieron judicialmente en el mes de Julio del 2012, en el gobierno regional moquegua. DESPUÉS de haber laborado como contratado durante 14 años, en diferentes ÁREAS administrativas, el Juez ordeno mediante RESOLUCIÓN, que me repongan en mi puesto de trabajo y que me contraten por el RÉGIMEN laboral 276 en el año , en el año 2014 me ubicaron como suplencia en una plaza del cap que estaba vacante por fallecimiento del titular, el suscrito REÚNE los requisitos para ocuparla, han pasado 2 años y 7 meses, y ahora me quieren sacar de la plaza a pedido del sindicato del personal nombrado. ¡que puedo hacer ?
mi consulta es: mi esposo trabaja ya mas de un año bajo la 728, tiene derecho a estabilidad, que debe hacer.
me despidieron hace 17 años del 276 gobierno regional. en tres oportunidades me citaron y no me respusieron. en el 2015 nuevamente m citaron pero la entidad con la anuencia del juez promovio la contrtación via cas (sin concurso publico).me aperuraron dos pas y me destituyeron. luego que el juez emitiera resolución para denunvciar al gobernador, ahora señal que con el casa ya fui repuesto. existe alguna casacion vinculante ?
BUENAS TARDES, QUIEN LE HABLA LABORO EN EL PÓDER JUDICIAL, DEMANDE DESNATURALIZACION DE CONTRATO, EM PRIMERA INSTANCIA EL JUEZ DECLARO FUNDADA MI DEMANDA RECONOCIENDO QUE SE HAN VULNERADO MIS DERECHOS DE TRABAJADOR Y QUE LOS CONTRATOS HAN SIDO FRAUDULENTOS Y POR ENDE LAS LABORES QUE REALIZABA SON DE CARACTER PERMANENTE ES DECIR DE NATURALEZA INDETERMINADA, LA SALA CIVIL DE CAÑETE CONFIRMO LA MISMA , EN CONSECUENCIA DE ELLO , EL PROCURADOR DEL PJ PRESENTO RECURSO DE CASACIÓN, SUBIO A LA SUPREMA Y RESOLVIO DECLARAR INFUNDADA EL RECURSO DE CASACION, HIZO MENCION A SU VEZ QUE HABIA BUENA MOTIVIACION POR PARTE DEL JUZGADO Y DE LA SALA. EL EXPEDIENTE YA LLEGO AL JUZGADO DE ORIGEN Y ESTOY POR PEDIR EJECUCION DE SENTENCIA. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE :
A LA FECHA NO TENGO VINCULO LABORAL CON EL PJ, SE PODRA EJECUTAR DICHA SENTENCIA YA QUE SOLO DEMANDE DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE BENEFICIOS, MAS NO DEMANDE REPOSICION.
Los trabajadores que despues de haber participado en el concurso de meritos, son contratados en labores de naturaleza permanente atendiendo el estricto orden de méritos generado por el concurso. obvio en los terminos señalados en el D.leg. 276.
¿estan exluídos de lo dispuesto en el articulo 2° del d.leg. 276?
habiendo cumplido mas de 20 años de servicio ¿les corresponde nombramiento?
¿pasan inexorablemente a la ley servir?
Una consulta estoy trabajando en Una municipalidad de loreto desde el 2012 en planilla bajo la ley 276, pero Ingrese sin concurso hasta la fecha sigo trabajando, mi pregunta es si puedo tener estabilidad laboral
los trabajadores sujetos al regimen 276 ya cuentan con estabilidad laboral. El Capitulo VI de este dispositivo legal señala lo siguiente:
CAPITULO VI
DEL TeRMINO DE LA CARRERA
CAUSALES EXTINTIVAS:
Articulo 34.- La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y
d) Destitucion.
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA CESE: SEPARACIoN DEFINITIVA
Articulo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Limite de setenta años de edad;
b) Perdida de nacionalidad;
c) Incapacidad permanente fisica o mental; y
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
HOLA. como estan, mi caso es que yo entre por concurso publico cas d.l. 1057 en julio 2013, en el area de seguridad y resguardo de poder judicial piura, ahora ya con titulo de abogado podre exigir me deriven al area administrativa o jurisdiccional…habra jurisprudencia en este sentido
Buenos días German, una cosa: el hecho de haber obtenido un título profesional no cambia inmediatamente su situación laboral. Lo que probablemente le digan en la entidad al solicitar este tipo de cambio es: “bien, renuncie a su actual puesto, y si es que se abre un puesto (por terceros o CAS) en el ÁREA administrativa o jurisdiccional pues postule a el”. Respecto al tema que me refiere, puede revisar los informes tecnicos emitidos por la gpgsc de la autoridad nacional del servicio civil: http://www.servir.gob.pe/rectoria/informes-legales/
Saludos.
BUENOS DÍAS, YO TRABAJO HACE 3 AÑOS EN UNA INSTITUCION ESTATAL, PERO CADA VEZ QUE VOY A CUMPLIR EL AÑO nos despiden por un mes, regresando nuevamente al siguiente, segun indican lo hacen para romper el vinculo laboral, trabajamos como locadores de servicios.
pero tenemos un horario de entrada y salida al igual que todos los que se encuentran en planilla , mi consulta es ¿que puedo hacer para tener estabilidad laboral ya que no nos reconocen nada de beneficios?
eSPERO SU PRONTA RESPUESTA, GRACIAS.
Buenos dias Alex, Sinceramente la contratacion de servicios por terceros ya deberia estar baneada del sistema publico y solo utilizada para cuestiones muy especiales como en programas y proyectos especiales del gobierno. Lo mas LÓGICO seria que un tercero vaya escalando poco a poco en su SITUACIÓN laboral dentro de la entidad publica. A lo que me refiero es que ingresas a la entidad publica, si eres muy bueno, te invitan a quedarte renovando tu contrato de terceros, una vez que adquieres la experiencia necesaria y conoces el core business de la entidad, pues se abre un concurso CAS, en el cual podrias perfectamente encajar, Sin embargo, ello depende de otros factores: Tu jefe te quiere, pero la cabeza de la entidad tiene a otro para tu puesto, motivos presupuestales, no suficIentes puestos EN LA ENTIDAD, tu estancia en la entidad como permanente representaria un gasto para la entidad publica (seguro de salud, vacaciones, asignaciones por paternidad o maternidad, licencias, Amén de otros motivos). La milanesa es esta: entras como tercero, pasa un año por lo menos y se abre un proceso CAS para tu puesto (el cual podrias o no podrias pasar), y luego de un tiempo ingresas bajo el regimen laboral de la entidad (728 o 276), aunque creo que estos ya se cerraron por la implementacion de la ley del servicio civil (Ley 30057 y sus Reglamentos). Reconsidera si quieres seguir en el estado o en el sector privado. Saludos y mucha suerte!
BUENAS TARDES TRABAJO EN MUNICIPALIDAD DESDE ENERO DEL 2015 POR CAS ME PARARON EN ENERO DEL 2016 REGRESE FEBRERO DEL MISMO AÑO HASTA EL DIA DE HOY…ME HICIERON POSTULAR A TODOS LOS CONCURSOS CAS QUE FUE DOS POR AÑO Y DE LA MISMA FORMA ME HICIERON FIRMAR CARTAS DE AGRADECIMIENTO Y ADENDAS. ESTE DICEMBRE CUMPLIRIA 35 MESES LABORANDO, TENGO ALGUN DERECHO A REPOSICION. GRACIAS
un trabajador que tiene mas de 04 años de contrato sujeto a modalidad en el sector publico (empresa del estado) ha sido contratado en varias areas de servicio como empleado, sin embargo estando proximo a cumplir los 05 años ( tope maximo de las contratos modales art. 74 del tuo dec.leg.728) puede ser despedido sin expresion de causa.
buenos días, trabajo en dirección regional de salud desde el 2013 en planilla bajo la ley 276, Y MIS CONTRATOS SON CON RESOLCION DIRECTORAL, pero Ingrese sin concurso hasta la fecha sigo trabajando, mi pregunta es si puedo tener estabilidad laboral.
los que trabajamos por servicios no personales o locador de servicios se les DEBERÍA reconocer su tiempo de servicio y que fuimos nombrados por el ds n° 009-20044-sa se nos debe reconocer el tiempo laborado en forma ININTERRUMPIDA ese tiempo sin beneficios por lo menos jubilarnos en el mejor nivel de l de nuestra estructura profesional.
carlos camacho
DISCULPEN EL ES DS N° 009-2004-SA.
buenas tardes Dr. una consulta
ingrese a trabajar al minsa en diciembre del 2013 para una suplencia hasta julio del 2015 de manera ininterrumpida; pero luego ingrese a una plaza cas por concurso publico en agosto del 2015 para una determinada funcion pero luego al siguiente año me renovaron el contrato cas osea el 2016 todo el año pero bajo una resolucion directoral me designaron como jefe de un servicio por mas de 01 año y no me desenvolvia en las funciones que me contrataron como cas desempeñe otras funciones que no mencionan mi contrato por mas de un año (esto no es desnaturalizacion del contrato?) luego que estuve como jefe de un servicio me renovaron mi contrato cas por otro año mas el 2017 y con otra resolucion directoral mi jefe inmediato superior me designo como jefe de otra oficina (tampoco desempeñe las funciones que mi contrato decia)y estuve mas de 01 año =13 meses y este mes de enero 2018 sin contrato sigo trabajando como jefe de esta oficina y me envia mi superior oficios y otros documentos y yo los respondo; hasta me dieron algunos dias de vacaciones como parte del año 2017 pero hasta ahora sigo sin contrato como jefe de servicio de la oficina que en la ultima resolucion me designaron. Mi pregunta es: hasta la fecha 31 de diciembre del 2017 estuve como jefe de un area y esta terminando enero de este 2018 y sigo sin contrato marco mi ingreso a la institucion laboral y sigo trabajando como jefe de esta oficina por mas de 01 año osea 13 meses lo que hice es presentar una demanda por desnaturalizacion y realizar labores permanentes por mas de 01 año y estar trabajando sin contrato a la fecha 25 de enero del 2018; asi mismo solicitando se me pase como trabajador a plazo indeterminado esta bien lo que hice? mi ultimo contrato 2017 me renovaron por 01 año y mi evaluacion como trabajador en mi ficha de desempeño laboral de 100 ptos fue 99 ptos. por favor orienteme doctor. gracias
rosa dice:
23 Enero, 2018 a las 9:55 am
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar por la 276 sin concurso el año 2013 ( la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
Buenas noches, mi consulta es, los trabajadores que están contratados por suplencia, tienen los mismos derechos que los trabajadores nombrados? Por ejemplo, percibir el pago de bonificación por puesto de salud publica en las direcciones regionales de salud. cabe aclarar ellos no ingresaron por concurso a ocupar dichas plazas de suplencia
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES:
INGRESE A LABORAR EN MI INSTITUCIÓN EN EL AÑO 2001 COMO LOCACIÓN DE SERVICIOS EN JUNIO DEL 2008 ME DESTITUYEN, Y FUI REPUESTA EN EL AÑO 2014 MEDIANTE MANDATO JUDICIAL RESOLUCIÓN Y CON EL REGIMEN 276 Y MI EMPLEADORA NO TIENE ESE REGIMEN TIENE EL REGIMEN 728, POR TAL MOTIVO HASTA LA FECHA ME VIENE PAGANDO BAJO EL REGIMEN 1057 CAS Y CON UN SUELDO MÍNIMO, PROCEDERIA MI ADECUACIÓN AL REGIMEN 728.
doctor buenas tardes, estoy trabajando en una universidad como 276 mi contrato vence el 28 de febrero y hay un concurso que la misma universidad esta convocando y se contratara a partir del 01 de marzo me puedo presentar o HABRÍA ALGÚN IMPEDIMENTO.
ya que en el mes de febrero del año pasado SUCEDIÓ lo mismo y me presente al concurso estando contratada y me descalificaron indicando que HABRÍA doble REMUNERACIÓN pero de salir ganadora yo iba a renunciar al gargo que venia siendo contratada.
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar por la 276 sin concurso el año 2013 ( la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
buenas tardes:
TÉNGASE presente que los que solicitan su REPOSICIÓN a un puesto de trabajo, y conforme a la sentencia huatuco deben haber ingresado por concurso publico para ser repuestos, la sala no advierte que el concurso publico es para hacer carrera administrativa y para ello se requiere de concurso publico, es mas cuando se ha concursado al año se debería solicitar la incorporación a la carrera administrativa.
la REINCORPORACIÓN frente a un despido arbitrario conforme a la ley 24041 es solo REPOSICIÓN mas no se hace carrera administrativa (tener presente que bajo esta INCORPORACIÓN no se hace carrera administrativa), sin embargo dichos servidores repuestos no gozan de todos los beneficios de un servidor de carrera, la ley 24041 no ha sido derogada aun.
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar el año 2013 sin concurso, por la 276 ( A la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
BUENOS DIAS, BAJO UNA SENTENCIA JUDICIAL DEL AÑO 2016 ME REINCORPORE A MI CENTRO DE LABORES EN EL SECTOR ´PUBLICO A UNA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA, QUE HACE CUATRO AÑOS VENIA OCUPANDO ANTES DE MI DESPIDO EN EL AÑO 2013, A LA FECHA LA OFICINA DE PERSONAL REQUIERE QUE CADA AÑO MI JEFE INMEDIATO SOLICITE MI CONTRATO, ¿QUE PASARIA SI MI JEFE INMEDIATO NO QUISIERA SOLICITAR MI RENOVACION DE CONTRATO?, ¿ES NECESARIO ESTE TRAMITE? O LA OFICINA DE PERSONAL DE OFICIO PUEDE CADA AÑO TRAMITAR LA RENOVACION DE MI CONTRATO, O QUE PASO DEBO SEGUIR PARA NO ESTAR SUJETO A LAS DECISIONES DE MI JEFE INMEDIATO
SALUDOS
he sido contratado bajo el RÉGIMEN de la 276, me INICIARON proceso sancionador que finalmente me destituyeron, sin embargo he retornado a trabajar por DISPOSICIÓN del tribunal del servir. consulta, que demanda tengo que interponer a la entidad por los daños que me ha causado con esa DESTITUsion injustificada.
buenos días, mi consulta es lo siguiente: yo ingrese a laborar el año 2013 sin concurso, por la 276 ( A la fecha llevo laborando cuatro años) en la dirección regional de salud, por suplencia temporal y luego reemplazo por que la plaza esta libre ella renuncio, y mis contratos son con resolución. pedí mi derecho de permanencia mi pregunta es, procede mi petición?
gracias
buenas TARDES, soy CAS, tengo derecho ganado para uso de vacaciones y he sido obligado en el dia a salir por 30 dias, mediante memorando, inconsulto y arbitrario, eviado a mi correo electronico oficial en horas de la tarde. no es necesario que me informe con anticipacion para este efecto. que acciones puedo iniciar al respecto.. gracias
Buenas noches, trabajo para el ministerio público como reemplazo en la ley 728, llevo 5 meses, mi pregunta es, que sucederá si el titular renuncia, que pasará con mi contrato y en caso ya no me renueven, me corresponde una liquidación?
hola, yo gane una SENTENCIA en CASACIÓN en la corte suprema, ordenan a la ugel contrato permanente en plaza ORGÁNICA 276, en la cual ya estoy ubicado en una plaza ORGÁNICA, procede hacer mi demanda de indemnizacion o cualquier otra demanda…
Buen día… Sabe yo estoy contratada bajo el régimen 728 en el poder judicial desde febrero del 2015 y ya tengo 3 años con un mes y 13 días laborando de manera ininterrumpida … Mi PREGUNTa es podría solicitar el pase a indeterminado o no… Esto también porque los que han cumplido 3 años hasta el 31 de diciembre Del 2017 pasaron a INDETERMINADO… MI pregunta es porque como saldrá la ley de la carrera judicial se convocaran todas las plazas libres
le AGRADEZCO de antemano su respuesta, mi consulta es que vengo laborando 1 año y 4 meses en un gobierno regional como locador de servicios y desde un inicio mi contrato fue desnaturalizado debido a que CUMPLO un horario administrativo y recibo ordenes de jefatura y gerencia, lo que deseo saber es si PROCEDERÍA mi proceso judicial solicitado estabilidad laboral, gracias por su respuesta…
HOLA, TENGO UNA CONSULTA, le agradezco de antemano su respuesta, mi esposo trabaja en una institucion publica ingreso por concurso, es cas y no tiene relacion alguna con el tema de contratar personal o cargo directivo que pueda INFLUENCIAR en contratas, puedo yo postular a una vacante por concurso en esa misma institucion y ser seleccionada. o TAMBIÉN se aplica la ley de nepotismo? por que que todo sea mediante consurso.
DOCTOR buenos días, estoy repuesto en una institucion del estado con la 276 el 10 de marzo del año 2014 ya 4 años y que me han firmar contratos mensuales, ahora me quieren obligar a firmar los podría tener problemas ?
ese precedente es inconstitucional, el propio tc ya rectifico la burrada del caso huatuco, ponganse al dia muchachos. cel 9xxxxxx dr. cerna. dejame un mensaje al : xxxxxx@live.com
Buenas tardes mi caso es el siguiente: Tengo más de 20 años de trabajo en una entidad pública pero mi denominación y/o condición es el de Trabajador Contratado Permanente; no siendo Trabajador Nombrado. Teniendo todos todos los beneficios de un Trabajador Nombrado. Escolaridad y aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad entre otros beneficios logrados a través del Sindicato SITRAMUN por negociación colectiva con el empleador.
Mi pregunta es cómo hago yo para tener la condición de Trabajador Nombrado en mi entidad y a donde debo recurrir para tal fin la Ley me ampara sí o no.
Gracias por su respuesta y Que DIOS le bendiga.
yo tengo un contrato vigente por cas y hay otra convocatoria por cas en la misma INSTITUCIÓN, puedo postular a la convocatoria o hay algun articulo de las normas que me PROHÍBE o tengo que renunciar a mi contrato actual para postular.
Buen dia, una consultA, SOY TECNICO DE LABORATORIO NOMBRADO DESDE EL AÑO 1995, DESDE EL AÑO 2005, SOY TECNOLOGO MEDICO Y HE VENIDO DESENPEÑASDO ESTA FUNCION CON DOCUMENTACION PROBATORIA HASTA LA FECHA, ES DECIR YA VAN 10 AÑOS APROX. EN EL ULTIMO CONCURSO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL HE ACCEDIDO AL NIVEL DE TECNOLOGO MEDICO, PERO ME HAN UBICADO EN EL NIVEL DE INICIO, QUE CREO QUE NO ES EL ADECUADO PORQUE YA EJERCIA LA FUNCION DESDE HACE 10 AÑOS. QUE OPINA UD. GRACIAS POR LA RESPUESTA.
NO PUEDES POSTULAR PORQUE TIENES UN CONTRATO VIGENTE. AHORA SI DESEAS POSTULAR TIENES QUE RENUNCIAR A TU PLAZA.CON ANTICIPACION
Hola espero que lea y pueda responder mi pregunta. yo trabajo en un hospital como secretaria entre como digitadora 3 años y 4 meses como locador de servicio, luego hacen un concurso al cual postulo al puesto de secretaria por que esa es mi carrera cas, gane el concurso pero solo furo 8 meses que fue hasta el diciembre del año pasado. de enero de 2018 me regresan a locador de servicio pero no me cambian de cargo sigo siendo secretaria. ahora hasta abril sigo siendo locador de servicio para el hospital, pero la gran sorpresa es que este mes de mayo no hacen emitir el informe, recibo por honorario todo a nombre de una service, mejor dicho vamos a perteneces a una service mas no al hospital y lo peor que hasta la fecha de hoy nonos pagan. mi pregunta es tengo derecho a algo o no?
Buenas tardes Nilda, lamentablemente como locacion de servicios no tienes ningun beneficio laboral, se acaba el termino del contrato y listo, si quieren te renuevan o no. El problema que veo es que los han tercerizado sin aviso, con lo cual usted podria argumentar una desnaturalizacion de contrato. En el caso de la contratacion CAS, este es un contrato temporal y solo puede reclamar irregularidades en caso se vulneren las disposiciones del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Saludos.
buenos DÍAS. por favor haber si me ayudan en este caso. entre por concurso publico en febrero 2017 a una plaza 276 en el hospital. luego de 05 meses me denuncian ante el ministerio publico por falsedad de certificado de estudios, se me suspende de mi trabajo sin un documento alguno, solamente retiraron mi tarjeta de control en noviembre. y en enero 2018 la fiscalia dispone archivar la denuncia y se demuestra que el certificado es verdadero, solamente existe un error administrativo de parte del colegio, la denunciante apela y en marzo 2018 la fiscalia superior confirman el archivamiento, dela denuncia. pero en el hospital no me reponen hasta la fecha y estan sacando a concurso mi plaza que debo de hacer ahora, gracias
O POR FAVOR SU NUMERO DE TELÉFONO , correo ELECTRÓNICO, PARA CONTACTAR. GRACIAS
andy cARBAJAL. Hola espero que lea y pueda responder mi pregunta. Yo trabajo en el Gobierno Regional de Junín, ingrese por concurso público de mérito, como funcionario F2, este año en diciembre cumplo 3 ÑOS, quisiera saber si pertenezco a la Carrera Pública Administrativa. La entidad solo me da prorroga de contratos prorroga de contrato cada tres mes y al finalizar los tres meses nos cursan cartas de agradecimiento. Puedo solictar estabilidad laboral? Gracias por la respuesta.
Rosa Nilda matero. Hola espero que lea y pueda responder mi pregunta. Yo trabajo en el Gobierno Regional de Junín, ingrese por concurso público de mérito, en el régimen laboral 276, como funcionario F2, este año en diciembre cumplo 3 ÑOS, quisiera saber si pertenezco a la Carrera Pública Administrativa. La entidad solo me da prorroga de contratos cada tres mes y al finalizar los tres meses nos cursan cartas de agradecimiento. Puedo solicitar estabilidad laboral? Gracias por la respuesta.
maria eugenia Carrion, bUEN DÍA, ESPERO PUEDA RESPONDER A MI PREGUNTA, TRABAJO EN UNA mUNICIPALIDAD Y EN EL AÑO 2015 POR ORDENANZA MUNICIPAL CAMBIA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL CARGO QUE OCUPO ES DE SUBGERENCIA, PERO AMI PERSONA NO SE LE HA DADO NINGÚN DOCUMENTO ENCARGANDO LA SUBGERECNIA, DESDE ENTONCE HAN PASADO TRES AÑOS Y TAMPOCO SE ME HA PAGADO EL SUELDO QUE CORRESPONDE, YA QUE CONTINUO CON MI sueldo, la pregunta es, Puedo solicitar el pago de la diferencial a pesar de no tener documento que me acredite como subgerente a pesar de que se me ENVÍEN documentos como tal y el la pagina web aparezca que soy subgerente?
BUENOS DÍAS DOCTOR UNA CONSULTA YO TRABAJE EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA DESDE EL AÑO 2011 POR LAS CUALES ME CONTRATARON POR LA MODALIDAD CAS Y LUEGO ME PASARON SNP Y LUEGO A CAS HASTA ESTE AÑO PERO EN EL MES DE JUNIO ME DESPIDIERON QUE PODRÍA HACER ANTE ESO PIDO POR FAVOR UNA ORIENTACIÓN..
I read this post fully on the topic of the comparison of latest and
earlier technologies, it’s amazing article.
Terrific article! This is the kind of information that should be shared across the net.
Disgrace on the seek engines for now not positioning this publish
higher! Come on over and seek advice from
my web site . Thank you =)
Buenos días, soy personal nombrado bajo el d.l. 276 en una universidad, mi pregunta es: la universidad hizo un concurso interno de cambio de grupo ocupacional, debido a que no había plazas para que realice un concurso interno de ascenso, se cuenta con un documento de recursos humanos donde sugiere que al no haber plazas para que el personal ascienda, entonces sugere un concurso por cambio de grupo ocupacional, proceso en el cual yo califique y ahora estoy en el nivel profesional, pero el comite quiere solicitar la nulidad de todo el proceso debido a que le aconsejaron que no se debio hacer el cambio de grupo, primero debieron hacer el ascenso y que si no habia plazas para ascenso entonces no se debio hacer el cambio de grupo, dicen que es ilegal.
Por favor solicito me asesore, ya que despues que mi person hizo el cambio de grupo el comite realizo un concurso publico y tambien ya hay ganadores en la plaza que quedo desierta
Fuera los corruptos!
Gracias por la info!
Gracias por la informacion !
Wow!
Hola quisiera saber si en una labor de mas de un año como locador de servicios trabajando de lunes a viernes y manejando como correo electronico uno que me da la institucion como a sus trabajadores en planilla y ese correo lo utilizo para cumplir mis funciones laborales en las cuales recibo ordenes de mis jefes y utilizo la computadora y escritorio y utiles de oficina que me dan ellos, por lo tanto nada de eso lo costeo yo.
Eso desnaturaliza mi contrato de locador y puedo pedir INDEMNIZACION?
Mi pregunta es . Tengo 11 años trabajando… 2 de locador. 2 años en cap.. y 7 años en Cas osea en total he pasado x 3 gstiones ediles… mi pregunta es puedo pedir permanencia… gracias
Tengo el siguiente caso yo trabaje en una entidad del estado ingrese como 728 sujeto a modalidad por incremento de actividades por concurso publico para actividades de caracter permanente cuya duracion era de 4 meses en el 2010, pero antes que se cumplan los cuatro meses me invitaron a participar a un concurso CAS el cual gane y asi pude realizar las mismas funciones en la misma area pero con una mayor retribucion hasta el 2018 entregandome una carta e indicandome que ya no requerian mis servicos. Ahora durante la audiencia, el juez indico claramente demostrado que, ingrese bajo concurso publico y las labores que realizaba eran de caracter permanente pero al tratarse de una entidad del estado era necesario que el cargo que tenia, debia estar dentro del MOF de la entidad. La pregunta es la siguiente: si al revisar el MOF el cargo que tenia esta con otro nombre pero con las mismas funciones que realizaba y estas estan en mi contrato eso seria sufiente para que el juez decide mi reincorporacion?
Agradezco de antemano su respuesta
Una consulta
Gracias!!
Tengo una consulta laboral, vengo laborando ya casi 3 años y 8 meses con interrupcion de 2 meses por salud en una municipalidad distrital.desde marzo 2015 hasta enero 2017aboré como responsable del area de desarrollo social , durante este tiempo por locasion de servicios y en febrero y marzo no laboré por salud y abril a diciembre 2017 laboré en CAS por concurso publico en el area de secretaría y de enero 2018 hasta diciembre 2018, laboro en el area de subgerencia de desarrollo social y humano por concurso publico, mi consulta es ¿tengo algun derecho laboral? Es que para 2019 va entrar otro alcalde y es probable que cambien personal.¿puedo solicitar ampliacion de contrata?. Mi correo es alfresh2015@hotmail.com ,agradeceré su respuesta a mi duda.
Buen día, Vengo laborando hace mas de 4 años atrás en una entidad Publica ( Municipalidad) ingrese por concurso publico con régimen CAS, pero casi siempre hubo recorte a mi trabajo cada 6 meses o cuando terminaba el año, y en algún caso al culminar el año me dan mi carta de agradecimiento, y una vez mas concurso para una plaza en la misma municipalidad y esta vez sigo trabajando continuo, 1 año y 1 semana, PODRÍA TENER ALGUNA ESPERANZA DE QUE CON UN PROCESO LLEGUE A UNA ESTABILIDAD O SER PERMANENTE EN MI TRABAJO???. GRACIAS
Estoy contratado por locación de servicios en la municipalidad:
1. Enero a Marzo como supervisor de personal de recursos humanos. en el año 2017.
2. Abril a Agosto como empadronador de la Unidad Local de Empadronador- Sub Gerencia de Programas Sociales. En el año 2017.
3. Setiembre a Diciembre como responsable de Padrón Nominal – Sub Gerencia de Programas Sociales. En el año 2017.
4. Enero a Agosto como supervisor de personal de recursos humanos. En el año 2018. Y continuo en setiembre
Mediante documento de fecha 20 de Agosto de 2018, solicite a la municipalidad reconocimiento del vínculo laboral desnaturalización de contratos de locación de servicios e inclusión en planilla, acreditando que viene laborando desde el 5 de enero del 2017 hasta la actualidad, es procedente.
Me parece que no procedería porque la entidad ha realizado varios contratos de locacion de servicios con usted de acuerdo a las necesidades de la entidad. Diferente seria si aun teniendo un contrato de locacion de servicios le obligan a permanecer en la entidad durante la jornada de trabajo normal, participa en las actividades de la entidad de manera oficial y el contrato de locacion es de una duracion mayor de 1 año. Podria basar su solicitud en el principio de primacia de la realidad. Suerte!
Consulta, fui despedido arbitrariamente hace 10 años 1 mes del sector publico, estaba con cáncer de piel maligno, puedo pedir mi reposición y una doble indemnización. gracias
trabaje en el INPE durante 29 años de servicio como entidad publica en el d. leg 276, luego me incorpore mediante concurso a la nueva ley penitenciaria Ley 29709 y sigo en la misma entidad publica INPE pero en otra ley, me corresponde el pago del CTS de la Ley 276?, en razón que ya no estoy en la 276 sino en otra ley pero sigo en el INPE.
Buenas Tardes, le agradeceré la orientación que me pueda brindar, desde ya muchas gracias. Soy trabajador CAS de una Entidad del Estado, con contrato continuo por casi 7 años, con el cambio de jefe de mi unidad, la nueva gestion decidio rotarme a otra oficina, con la finalidad de dejar un vacio y ser cubierto por un personal de su confianza, esta rotacion llego a tener niveles de hostilizacion que pude probar y denunciar, el expediente llego hasta RRHH y de ahi a Procesos Administrativos, han pasado casi 6 meses y no se emite ningun pronunciamiento, (en la denuncia que realizo pido se defina mi lugar de trabajo).
Ya ubicado en la oficina donde fui rotado, el jefe decide incluirme como personal estable de su unidad por necesidad de cumplimiento de metas, luego de unos dias Este Jefe es reemplazado por una nueva gestion que finalmente decide no renovarme mi contrato.
Luego de casi 6 meses en el cual me han perjudicado personal y profesionalmente, por favorecer a un conocido, me derivan a un area ajena a mi especialidad, con funciones totalmente diferentes a mis terminos de referencia. me despiden asi por asi, sin haber atendido ni dado respuesta a mi denuncia por hostilizacion.
Mi consulta es que acciones podria tomar, ante este abuso. como hago valer mi derecho a ser atendido y comprendido. no se puede tratar a una persona asi. es lo que pienso. Gracias por su respuesta y perdone mi efusividad.
buenas .
Soy medico, estoy cubriendo una suplencia 728 EN ESSALUD mas de 4 años ( de manera continua). en febrero 2019 cumpliré 5 años.
al inicio me contrataron por 3 años luego me renovaron a los 6 meses y últimamente a los 3 meses. En 2 oportunidades continué trabajando sin firme el contrato, ( luego me hicieron firmar pero con fecha atrasada ).
Si vuelve a ocurrir que siga trabajando sin firmar el contrato, procede la desnaturalizacion de contrato y es posible que me repongan con medida cautelar?
Si llego a completar los 5 años y 1 día, paso a tener un contrato a plazo indeterminado??
Buenas noches Fernando, al parecer se configuró la desnaturalización de su contrato temporal.
Yo he laborado como locación de servicios en una entidad pública hasta el 20 de agosto del presente año y me han quedado debiendo los meses de junio, julio y los dias de agosto. En mi caso como en los más de 400 trabajadores, no contamos con contrato de locación de servicios y las ordenes de servicio son preparadas después de certificar el gasto en el módulo presupuestal SIAF. Por lo mismo lo único que tengo para probar que estuve trabajando ahí, es una constancia de prestación de servicios emitida por la Unidad de Logística. Lo único que deseo es que me paguen los meses adeudados. ¿Ante quién puedo recurrir para poder hacer un reclamo? Podrían darme algún consejo. Muchas gracias.
Buenas noches Fernando, con relacion al contrato de servicios por terceros (locación de servicios), este no implica beneficio alguno para la persona contratada bajo esta modalidad de contratacion, salvo alguna situacion que haya causado la desnaturalizacion de su contrato. Respecto a este punto le sugiero acudir o contactar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para informarles sobre su caso:
Atención al ciudadano
Horario mesa de partes: Lunes a viernes (horario corrido) de 8:00 a 17:30 horas
Central telefónica: (511) 2063370 | 0-800-10024 (línea gratuita)
Correo Electrónico: info@servir.gob.pe
Dirección: Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10 – Jesús María, 15072 – Perú
Por otro lado, respecto a los meses adeudados le sugiero contactar con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE:
Central de Consultas * 614-3636 – Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs.
Central Administrativa * 613-5555 – Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs.
Trámite Documentario * Horario de Atención: 8:30 a 16:30 hrs. – Orientación presencial * Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs.
Central Administrativa: Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María – Lima 11/Perú
Trámite Documentario: Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe
– Jesús María – Lima 11/ Perú
Suerte.
DISCULPE, BUENAS TARDES, SE PUEDE CONTRATAR A UN TRABAJADOR POR EL REGIMEN CAS EN EL SECTOR PUBLICO CON SOLAMNET UNA CARTA DE LA ENTIDAD
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta por motivos familiares tuve que renunciar a mi plaza CAS en Essalud, teniendo aprox. 6 años como CAS. Puede retomar mi plaza CAS o puedo solicitar una plaza 728. Puedo acogerme a la ley de precripcion son 2 años aprox. que renuncie. Aclarando que como CAS concurse.
Hola.. mi consuta es. Yo ya vengo trabajando por mas de cuatro años 2 años por locacion de servicios y 2 años como cas .. actualmente me despidieron por cambio de gestion…. mi pregunta es tengo derecho a reclamar o denunciar para que me vielban a contratar…??? Necesito respuesta
Yo trabaje 1 años y 3meses como CAS ingrese por concurso y me cambiaron a otra oficina ahí estuve 1 año y 5 meses haciendo un total de 2 años y 8 meses nunca sali de vacaciones que beneficios tengo gracias por la información.
Hola yo tengo trabajando en un Ministerio desde el año 2000 como servicio no personales o locación de servicios y desde el año 2008 a la fecha me encuentro trabajando con contrató CAS como chofer de alta direccion vale decir como chofer de ministros desde el año 2000 vengo trabajando con alrededor de 16 ministros de manera interrunpida…En mayo de este año inicie mi trámite a través del Ministerio con una carta notarial para la desnaturalización de mis contratos y se me considere como un trabajador estable y una indemnización por tiempo de servicio y el Ministerio no me contestó en los 30 días Avilés y procedí con el segundo documento por el silencio administrativo con la carta ficta y el Ministerio lo paso al Tribunal de SERVIR donde se agoto la vía administra enviando e una resolución obviamente negativa y estoy procediendo hacer mi trámite ante el poder judicial…ya que el pisto que ocupó como chofer de ministro es un puesto donde necesariamente se necesita un chofer y en el tiempo que vengo trabajando muchos chóferes se an jubilado por límite de edad y nunca se a hecho una convocatoria para esos puestos que figuran en el CAP…..quisiera saber si tengo posibilidades….muchas gracias por su pronta respuesta
BUENOS DÍAS, SOY EL RESPONSABLE DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) DE LA UGEL HUAMANGA AYACUCHO Y HASTA LA FECHA NO ENCUENTRO LA CLARIDAD DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS.
LA CONSULTA ES SOBRE UNA TRABAJADORA DEL RÉGIMEN CAS DE CARGO SECRETARIA DE UNA I.E. JEC QUE CUYO DIRECTOR NOS INFORMA SOBRE EL USO FÍSICO DE VACACIONES DE 30 DÍAS Y CONCLUIDA ESTA LA LICENCIA POR MATERNIDAD; PARA TAL CASO NOS SOLICITA CONTRATAR OTRO PERSONAL CON EL MISMO PERFIL; POR TANTO, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO VIABLE; ES DECIR, ES PROCEDENTE O ES IMPROCEDENTE CONFORMIDAD AL D.L. 1057 Y LAS NORMAS CONEXAS PARA CONTRATAR SUPLENCIA.
GRACIAS POR LA RESPUESTA.
RESPONSABLE CAS DE RRHH -UGEL HUAMANGA
Hola buenas tardes.
mi consulta es la siguiente… trabajé en una entidad estatal durante el 2016 por cuatro meses bajo la modalidad servicio por terceros, pero realizando trabajo permanente, terminado este contrato pase a contrato CAS del cual me acaban de cesar…Tengo algún beneficio sobre el cual reclamar acerca del trabajo permanente que realice aun siendo contrato por tercero o ya se anuló ingresando al contrato CAS.
Agradecería sus comentarios
Buenos Dias:
Estoy laborando con contrato CAS por concurso publico, desde Julio del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2018 ininterrumpidamente en una Diresa-salud como administrativo Digitador en la unidad de seguros-sis , tengo algun tipo de derecho por desnaturalizacion o trabajar de forma permanentemente.
Gracias
VENGO LABORANDO EN UNA MUNICIPALIDAD INICIE CON CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS EN JULIO DEL 2017 HASTA NOVIEMBRE DEL 2017 PERO LUEGO ME PASARON A 276 EL MES DE DICIEMBRE Y ESA MISMA FECHA LANZARON UNA CONVOCATORIA EN 276 Y GANE EL CONCURSO EN ESA MISMA ÁREA EN DONDE VENGO LABORANDO ININTERRUMPIDAMENTE HASTA HOY, QUIERO SABER SI TENGO ALGÚN DERECHO POR LA DES-NATURALIZACIÓN DE MI CONTRATO.
Hola buenas buenas tardes podria ayudarme con esta consulta yo tuve un contrato por locación de servicios con una municipalidad por más de un año y tres meses al inicio me pagaban mediante boleta pero ya al final me pagaron en cheques cheques.puedo accionar para pedir algún beneficio por mi tiempo de trabajo gracias.
puedo reclamar algun beneficio si e trabajado para una municipalidad por un año 3 meses por el contrato de locación de servicios como seguridad de un local de almacenes, al inicio me pagaban mediante boleta pero al final me hacia el pago mediante cheque.Gracias
Buenos dias Dr.
Quiero hacerle una consulta, en la actualidad vengo trabajando en la Municipalidad Distrital de La Arena – Piura, bajo el regimen 1057 CAS por mas de 10 años. Sin ningun contrato de por medio porque fui repuesto via judicial mediante una medida cautelar que ordena que se me reponga a mi centro de trabajo ya ingrese a trabajar bajo la modalidad de SNP por mas de 4 años. Pero cuando se me repuso me pusieron en la planilla de CAS el cual no tenemos derechos de escolaridad pero si al resto de beneficios por pacto colectivo.
Mi pregunta Dr. Es si es legal estar en CAS o en la planilla de permanentes porque vengo desarrollando trabajo de manera permanente e inenterrunpida. Por nas de15 años.
Le agradecere sy respuesta.
Muy buenas tardes yo ,soy trabajador obrero repuesto judicialmente en el año 2012 laborando hasta la fecha ,cuando ingrese a laborar era como barredor de calles ,luego desde el 2015 hasta la actualidad vengo desempeñándome como almacenero ,ademas hoy cuento con estudios técnicos en administración como puedo cambiar mi condición laboral ,porque en mi boleta de pago aparece cargo :barredor ,en que me puedo amparar base legal o es que no puedo.
Buenas tardes, 2007 de enero a agosto trabaje como snp, setiembre y octubre como locadora, noviembre a enero del 2008 como funcionaria, de febrero a agosto del 2008 como spn y de setiembre de 2008 hasta febrero del 2018 como CAS, y de marzo del 2018 hasta la fecha como CAS directivo, en una Municipalidad distrital, y desde el primer día que entre a trabajar hasta la fecha realizo las mismas funciones permanentes en el mismo área. Mi consulta es si aplico para hacer un proceso por desnaturalización de contrato??. Muchas gracias
Buenas tardes, mi consulta es que en el año 2007 entre a trabajar en una Municipalidad Distrital, de enero a agosto, de setiembre a octubre como locador , de noviembre a enero del 2008 como funcionario y de febrero a setiembre del 2008 nuevamente como snp, de octubre hasta marzo del 2018 como CAS y de abril a la fecha como CAS directivo, pero desde que entre a trabajar he realizado las mismas funciones , emitiendo informes semanales. Pregunto mi caso aplica para lo que se llama una desnaturalización del contrato. Hay la posibilidad que haga un proceso para poder acceder a un contrato indefinido. Gracias por la respuesta
Buenas tardes, vengo trabajando en una entidad publica desde el año 2008 mes de marzo para ser exacto, mi contrato fue originalmente como Servicio no Personal (SNP) hasta el 2009 que se dio pase al CAS, en total cumplí 11 meses en esa modalidad, mi función como contratado SNP fue como Digitador PAD (función que figura como permanente dentro de la entidad). actualmente estoy por cumplir 10 años bajo la modalidad CAS y con la misma función. (por la modalidad de ingreso en aquel año no pase por concurso publico)
mi pregunta es, puedo solicitar mi contratación indeterminada?
BUENAS TARDES EN MI CASO VENGO LABORANDO MAS DE 10 ANOS EN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, COMENCÉ POR SERVICIOS NO PERSONALES DE ENERO 2007 A DIC. 2008 LUEGO PASE AL CAS SIN CONCURSO ALGUNO Y LEGO PARA MEJORAR MI REMUNERACIÓN ME PRESENTE A 2 CONCURSOS CAS LOS CUALES LOS GANE. EN UNO DE LOS CONCURSO ME OBLIGARON HACER UNA CARTA DE RENUNCIA. PERO EN REALIDAD TRABAJE ININTERRUMPIDA MENTE HASTA LA ACTUALIDAD. CON SUPUESTOS CORTES QUE PODRÍA DEMOSTRAR QUE NO EXISTIERON.
MI PREGUNTA ES QUE POSIBILIDAD TENGO DE SOLICITAR MI PERMANENCIA Y EN EL CASO DE SER POSITIVO CON QUE SUELDO SERIA MI REPOSICIÓN —
GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA O SUGERENCIA. DURANTE LOS PRIMEROS 4 ANOS ESTBE CONTRATADO COMO CONTADOR Y LOS DEMÁS ANOS COMO ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO
buenas; mi consulta es: tuve una sentencia en primera instancia a favor mio en el régimen 276 pero indica en ello que no implica pronunciamiento sobre acceso a la carrera administrativa, esto como explicarme no entiendo, ademas ya retorne por medida cautelar y como sera mi remuneración.
trabaje mas de 5 años en municipio como colador y planilla, con horario completo y subordinado por mis superiores y no entre por concurso
CUANDO UNA PERSONA CONCURSA A UNA PLAZA LIBRE Y CON PRESUPUESTO MEDIANTE 276, AL FINALIZAR UNA GESTIÓN MUNICIPAL LA NUEVA GESTIÓN MUNICIPAL QUE INGRESA PODRÍA ANULAR EL CONCURSO
Buenos días, yo acabo de ganar un concurso para una plaza por la 276, cabe señalar que la gestión municipal esta por terminar mi pregunta es ¿la gestión municipal que ingrese podría desconocer o anular el concurso? y en caso lo llegaría a anular o desconocer el concurso ganado tengo derecho a hacer algun reclamo de acuerdo a ley…. gracias
buenas tarde mi consulta es lo siguiente: he laborado durante el año 2013 hasta julio del 2017 en una entidad publica bajo la modalidad CAS , el cual mi ingreso fue por concurso, hasta un año luego me hicieron una adenda por un lapso de un año, y en el 2015 nuevamente se realizo un concurso al cual labore hasta julio del 2017, y el 01 de agosto tuve un despido arbitrario sin razón alguna.
quisiera saber si hay alguna posibilidad que hacer.
Dr. Buenos días mi consulta es, vengo laborando 18 años en forma ininterrumpida en el sector público, ingresé a laborar en julio del 2000, por servicios no personales, en diciembre del 2004 me despiden, luego inicio un proceso judicial acción de amparo y me reponen en el 2005, y el poder judicial ordena la reposición bajo los alcances del D.L.276, por haberse desnaturalizado los contratos por servicios no personales, y la entidad donde laboro me incluye en planilla despues de 03 años es decir en julio del 2008, de los cuales continuo laborando, y dado al tiempo que vengo laborando que posibilidad habrá para solicitar nombramiento, muchas gracias por la atención.
Dr. Buenos días mi consulta es, si un trabajador ingresa por concurso publico a la 276, pero en la bases de concurso no dice el tiempo, pero en el contrato si lo dice, la entidad te puede dar carta de agradecimiento por el periodo trabajado de 2 meses y 15 días o no pueden darnos, si bien es cierto estas plazas son presupuestadas y son libres tendríamos el derecho de tenerlas o no, como le dije ingresamos por concurso publico.
le agradecería que nos ayude muchas gracias por la atención.
UNA MUNICIPALIDAD ME CONTRATO BAJO LA MODALIDADCAS POR 2 MESES LUEGO DE VENCER ESTE CONTRATO CONTINUABA LABORANDO POR LOCACION DE SERVICIOS . HE ESTADO ASI CERCA DE 2 AÑOS BAJO ESTOS 2 TIPOS DE CONTRATO
ME DESPIDIERON EN NOVIEMBRE DE ESTE AÑO -2018
TENGO ALGUN BENEFICIO LABORAL GANADO?
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MIRE ENTRE EN MAYO DEL 2017 A LABORAR, PRIMERAMENTE ME HIZO UN CONTRATO COMO E SUPLENCIA, HASTA DICIEMBRE, SUPLENCIA PORQUE LA PERSONA QUE HACIA DE CONTADOR ASUMIÓ LA GERENCIA,( EL TENIA UN CONTRATO INDETERMINADO) PERO LA LEY DICE QUE EL CONTRATO DE SUPLENCIA EN EL RÉGIMEN 728 SE DA DESCUERDO AL ARTICULO 61: CUANDO EL TRABAJADOR TITULAR SE LE AYA SUSPENDIDO EL VINCULO LABORAL, BUENO VENGO TRABAJANDO YA AÑO Y MEDIO, Ahora 07 de enero 2018, me quieren sacar, según porque mi contrato finalizo, según eh leído mi contrato fue desnaturalizado ya que no seria suplencia ya que el nunca perdió el vinculo solo fue ascendido a una gerencia, el nunca fue contratado como contador sino como asistente administrativo que por razones distintas hacia de contador, bueno me gustaría saber cual es su sugerencia como debo de actuar en este caso, gracias de antemano
buen dia. mi consulta el los siguiente; soy una persona con discapacidad fisica y voy trabajando en una municipalidad durante 7 años a la fecha con la modalidad (CAS), habria alguna posibilidad de que pase al D.L. 276?
ES POSIBLE REALIZAR UNA CONTRATACIÓN DIRECTA MEDIANTE D.L. N° 728 SIENDO EL EMPLEADOR UNA INSTITUCION ESTATAL?
mi consulta es que en Julio del año 2016 me contrataron en un plaza bloqueada MINSA 276 luego en febrero del 2018 se me cesa en la plaza en mención y se me contrata en un plaza vacante y me dan mi cese el 31 de Enero del 2019., dígame tengo posibilidades de pedir mi estabilidad laboral o mi reincorporación
Buenas tardes.. yo trabajo en la administracion publica ministero de salud hace 37 años. tengo titulo de instituo y estoy en noveno ciclo en la universidad habido ascensos en la cual yo no he sido calificada de tecnico B al A… sin embargo. Han calificado 4 personas de B al A..con solo titulo de instituto lo cual no estoy de acuerdo… k debo hacer porfavor ayudenme …. gracias
Buenas tardes …una consulta yo tengo 37 años laborando en un hospital tengo mi titulo de instituto y ahora estudio en la universidad en noveno ciclo… en diciembre 2018 habido ascensos para tecnicos administrativos B al A … y han ganado 4 trabajadores con solo el titulo de instituto y yo k tengo estudios universitarios no .e han considerado… k debo hacer me pueden ayudar…..gracias
Una lastima. Yo ya estoy jubilado. La reforma del servicio publico es algo muy necesario.
hola buenas noches puedo contratar por suplencia sin concurso publico por tres meses en 276
Gracias!! 🙂
Buenas tardes Dr.
Ingrese a laborar como SNP, en una institución del estado, luego de un proceso judicial el TC reconoció la desnaturalización del contrato y ordena mi reposición como trabajador con contrato a plazo indeterminado (728) asignándome a un proyecto, teniendo en cuenta que los proyectos son temporales me han despedido con este argumento (liquidación del proyecto), me pueden aplicar el precedente Huatuco, aun habiendo un proceso previo con pronunciamiento del TC que me reconoce como trabajador de 728?
Doctor haber si me puede orientar en la entidad donde trabajo es una universidad postule a una plaza con la ley 276 el detalle es que para no tener contrato permanente nos terminan el contrato en 11 meses esos legal ya que los funcionarios alegan que es autónomo y que debo hacer esta es la 2da vez que trabajo ahí y con la misma historia.
Buenas tardes doctor, a ver si me puede orientar. yo actualmente trabajo en un hospital bajo el régimen 276, pero antes de esto estuve laborando en una plaza CAS a la cual ingrese concursando, trabaje casi 4 años en dicha plaza pero durante estos 4 años participe en 3 concursos que realizaba la institución, hasta que me despiden irregularmente, por lo que procedí a la parte administrativa antes de llegar a una denuncia, pero justo el día que acaba mi contrato el director me pide que trabaje por 3 meses en suplencia de un trabajador nombrado, como tenia conocimiento del manejo del sistema esto era ventajoso para la institución porque quien cubría la suplencia tenia que conocer el sistema porque al día siguiente tenia turno. lo cual acepte y trabaje estos 3 meses durante este tiempo el que trabajaba en la plaza pide sus cese a lo cual me contrata con resolución por reemplazo poniendo una fecha de inicio pero no en la fecha final me ponen hasta que se de el concurso de ascenso, lo cual después de 8 mese se da el concurso y en la plazo que estoy queda desierta, a lo cual sigo trabajando hasta que cumplí el 1 año y 3 meses a y me mandan una carta de agradecimiento, diciendo que la plaza debe estar libre porque se va dar el concurso, lo cual no se dio y muy al contrario contrataron a otra persona por partido y procedí legalmente. a la fecha me dieron la medida cautelar y estoy laborando nuevamente en la plaza presupuestada, y en este caso si se cumple lo que la Ley N° 24041 dice, que debe haber una plaza presupuestada, que la plaza este libre y que el que esta laborando en la plaza debe estar mas de un año, etc, ahora mi pregunta es si he concursado en 3 oportunidad para otras plazas pero con el mismo mecanismo de trabajo(manejo de sistemas) y me dieron la medida cautelar, puedo ingresar a la carrera administrativa. espero su respuesta le envió mi correo
buenos días desde el mes de enero del 2019 vengo trabajando en una municipalidad como secretaria en la modalidad de locasion de servicio y a partir del mes de junio del mismo año mi jefe solicito mediante documento que me contraten bajo la ley 276, y deseo saber si procede la contratacion bajo la ley 276
Buenos días yo trabajo en essalud ingrese por un concurso en régimen 728 plaza por suplencia mi contrato ultimo es hasta junio, y hay rumores que no me quieren renovar es eso posible si aun no regreso el dueño de la plaza, inicie en enero de 2018. por favor si pudiera despejarme esta duda.
BUENOS DÍAS, MI CONSULTA ES, TRABAJE COMO TERCERO EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, EN MI ORDEN DE SERVICIOS INDICA QUE ES PARA TODO EL MES DE MAYO, ES DECIR HASTA EL 30, ME PRESENTE A UN CONCURSO CAS EN OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA EL CUAL GANE Y SUSCRIBÍ CONTRATO EL 28 DE MAYO DESDE ESE MISMO INDICA EMPECE MIS LABORES; AHORAPARA LA INSTITUCIÓN DONDE REALICE LABORES POR TERCEROS EMITÍ MI RECIBO POR HONORARIOS HASTA EL DÍA 30 DE MAYO, POR ELLO OCI ESTA OBSERVANDO INDICANDO QUE ES DOBLE REMUNERACIÓN DEL ESTADO EL CUAL ESTA PROHIBIDO.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Buenas Tarde, una consulta soy contratada bajo la modalidad contrato director en una plaza D-L- 276 y ya voy a cumplir 11 meses en el mes de Julio, cuantos días se tiene que interrumpir el contrato para que no haya estabilidad laboral.
BUENAS NOCHES, TRABAJE 8 AÑOS CONSECUTIVOS EN EL ESTADO, EN EL 2017 SIN CARTA DE POR MEDIO Y SIN MOTIVO ALGUNO ME DIJERON QUE YA NO CONTINUO, TRABAJE LOS ULTIMOS 2 MESES SIN CONTRATO Y ESTOY PIDIENDO HACE MAS DE 3 MESES UN CERTIFICADO DE TRABAJO Y NO ME LO QUIEREN DAR, ES PORQUE AUN TENGO DERECHO A RECLAMAR MI REPOSICION? ERA REGIMEN CAS, UNA ORIENTACION POR FAVOR
Dr. buenos dias, le indico ,trabaje en el sector Educación administrativamente en el grupo ocupacional auxiliar 10 años ley 276, y por motivos personales cese en el trabajo, pero años mas tarde ingrese a trabajar a una Municipalidad también en el grupo ocupacional auxiliar ley 276 , donde en la actualidad continuo y tengo mas de 15 años de servicio ,sumando todo ya tengo mas de 25 años de servicio, la pregunta es , me corresponde cobrar mi bonificaciòn por 25 años de servicio (dos sueldos integros).por favor esperando su respuesta gracias.
Buenas tardes, le comento que trabajo en la Entidad Pública hace 29 años bajo la modalidad de 728, con estudios universitarios desde 1994-I hasta 1999-II, pero por falta de recursos económicos recién saque mi título abril 2015 y tengo un Post grado en Maestría concluida en el 2016, pero por falta de recursos no puedo sacar el título de Maestría, durante los 29 años he escalado puestos en todas las áreas administrativas, desde secretaria ejecutiva de administración, encargado del área de compras y contrataciones con el Estado en Abastecimiento, Cajera de los fondos en efectivos de la Institución en Tesorería hasta ubicarme en la Unidad de Contabilidad, y durante todo este tiempo hasta ahora sigo en una plaza de técnico, he solicitado me ubiquen en una plaza que se encuentra vacante y con presupuesto desde febrero 2019 de esta misma área, pero no he tenido respuesta alguna de mi solicitud presentada por escrito, solicitada tanto al Jefe de la Entidad como al Director de Personal.
Por otra parte, habiendo sido la segunda al mando tanto en Tesorería como en Contabilidad, el encargado de la Oficina que antes fue analista contable y siempre estuvo en esa área durante sus 36 años como CAS, ahora encargado de Contabilidad, prácticamente me obvia y redistribuye mi trabajo a los contratados por terceros, soy una profesional multitareas así que apoyo también como analista contable al especialista contable, creo que por conocer y saber mas que él [y fui yo quien le enseño sobre gestión], me comentan que tiene temor que le quite la encargatura porque soy personal nombrado, le he solicitado cambio de puesto para mi crecimiento personal como especialista contable y me la negó.
1. QUE DEBO HACER MEDIANTE LA NEGACIÓN DE CAMBIO DE PUESTO?
2. QUE DEBO HACER O A QUIEN ACUDIR POR LO QUE SOLICITE REEMPLAZO, SUPLENCIA Y/O ENCARGATURA DE LA PLAZA DE PROFESIONAL, LA CUAL NO ME HAN OTORGADO O RESPONDIDO A MI SOLICITUD ECHA POR ESCRITO?
3.ME CORRESPONDE ESTE DERECHO?
Nota. Estuve con descanso por enfermedad el 2018 y cada rato me saca en cara que no se nada, que estoy desactualizada, o que no recuerdo nada, porque no estuve ese año, haciéndole recordar a él que estuve enferma del cuerpo no de la mente.
Dr. buenas tardes mi caso es que me despidieron a fines de julio del 2012 por cas , el cual habia ingresadp a trabajar el año 2000 por snp y a partir del 2009 pase al Cas. Bueno me puse a derecho medieron mis beneficios y me repusieron bajo la modalidad Dl. 728 a partir del 16 de noviembre del 2015, el cual el gerente de recursos humanos firmó mi memorandum de reposicion, estoy trabajando a la fecha y no me estan cancelando a razon que las universidades publicas no cuentan con esa modalidad , cuentan con la 728 pero por proyectos no por contrato permanente. ¿que hacer doctor?
Por favor si pudieran absolver la siguiente pregunta: Estuve trabajando en la CORDE-Lambayeque durante 6 años en calidad de contratado y después nombrado, y luego renuncie en el gobierno de fujimori, luego trabaje en la municipalidad de Chiclayo por 3 años en calidad de servicios no personales y posteriormente en la municipalidad de lambayeque en la que llevo mas de 22 años y desde hace 18 años como nombrado. Los 6 años servidos en la CORDE y los 3 años servidos en la municipalidad de chiclayo me sirven para acumularlos a mis tiempo de servicios actuales? si es procedente me pudieran señalar alguna jurisprudencia y si no es procedente igual alguna jurisprudencia que deniega dicha petición.
Muchas Gracias.
Buenos días, quisiera saber si un CAS puede cumplir funciones de Jefe (e ) de su área, es muy común en mi entidad que CAS sean jefes y no consideran al personal de planta
HOLA, ENTRE A TRABAJAR EN EL 2001 POR CONCURSO PUBLICO, ME PUSIERON EN SNP, LUEGO EN EL 2008 ME PASARON A CAS HASTA AHORA, DESDE EL PRIMER MOMENTO HASTA EL DÍA DE HOY HE LABORADO EN EL MISMO PUESTO DESEMPEÑANDO LAS MISMA LABORES. QUE PROCESO DEBO SEGUIR PARA PASAS A PLANILLA CON LA LEY Nº728. TRABAJO EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. GRACIAS
BUENOS DÍAS, SOY EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE JAÉN EN LA ACTUALIDAD ESTA BAJO EL RÉGIMEN DECRETO LEGISLATIVO N°1411 Y HASTA LA FECHA NO ENCUENTRO LA CLARIDAD DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS.
LA CONSULTA ES SOBRE DOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO REPUESTOS POR MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA QUE DISPONE LA REPOSICIÓN PROVISIONAL DEL DEMANDANTE COMO GUARDIÁN DEL CEMENTERIO…………BAJO EL ALCANCE DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PUBLICA DECRETO LEGISLATIVO 276 Y LEY 24041 EN CALIDAD DE CONTRATADO. EN LA ACTUALIDAD EL RÉGIMEN ES EL 728 . NO HAY MAS D.L 276. MI PREGUNTA ES QUE TIPO DE CONTRATO LES HAGO A ESTOS REPUESTOS JUDICIAL. ELLOS HAN ESTADO POR LOCACIÓN DE SERVICIOS .
GRACIAS. ESPERO RESPUESTA PRONTA.
A UN INSPECTOR MUNICIPAL SE LE PUEDE CONTRATAR CON EL RÉGIMEN LABORAL 728?, Y SE LE PUEDE REPONER A SU SERVICIOS DESPUÉS DE HABER SIDO CONTRATADO POR 20 MESES CONTINUOS POR EL DL CAS, SI TIENE DERECHOS GANADOS, QUE LE CORRESPONDE
Yo ingresé el año 1998 por SNP y trabaje como subordinado más de 10 horas al día hasta 2008, luego me pasaron a CAS sin concurso hasta 2010 y luego simularon un concurso público me contrataron hasta el 2016, mi pregunta: luego de que me despidieron contrataron en dicho puesto hasta hoy, me corresponde reposición?? Aclaró hubo años que como SNP firmaba la hora de ingreso y salida
el personal contratado bajo la ley 276 puede ser rotado o esa condicion es solo para los nombrados, espero su pronta respuesta
SOY OBRERA MUNICIPAL 728 PLAZO INDETERMINADO , POR MANDATO JUDICIAL, EN EL 2009 FUI DESPEDIDA CUANDO ME ENCONTRABA COMO CAS, MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO SE ME RECONOCIÓ MI VINCULO LABORAL DESDE QUE INGRESE A LABORAL EN ABRIL DEL 2006, FUI REINCORPORADA EN OCTUBRE 2011, ¿ TENGO DERECHO A QUE SE ME DE UNA PLAZA DENTRO DEL CAP? YA QUE EN MI MUNICIPALIDAD CUANDO ME REINCORPORE EXISTÍAN 16 PLAZAS VACANTES, A LA FECHA EXISTEN 48…O ¿SOLO DEBO TENER UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO?
Hola amigos. En mi entidad me destacaron por necesidad de servicio de manera temporal con un memorandum a otro servicio o localidad, pero en la misma empresa. Y ya han pasado como dos años y quiero solicitar que se me restituya al puesto original donde me contrataron. la pregunta es puedo solicitar a la entidad o tengo que hacer mediante un proceso judicial, o no procede
Buenas tardes. mi primer contrato fue de régimen laboral de la actividad privada dl 728 por seis meses desde agosto del 2013 y me pagaban mis haberes con recibo por honorarios sin ningún beneficio laboral, luego me contrataron por locación de servicios hasta el 31 de diciembre del 2018 , desde el uno de enero del 2019 me pasaron a planilla. tengo derecho a algún beneficio laboral desde el año 2013 hasta el 2018. Gracias.
buenos días, hay alguna manera de que un trabajador contratado bajo el regimen CAS, con servicio de mas de 3 años pueda solicitar permanencia?
buenas tardes quisiera saber si alguna ley me ampara, yo inicie a trabajar desde julio del 2015 hasta setiembre del 2019 fui despedido arbitrariamente sin razón y sin comunicación alguna mi tipo de contrato era 276 de plazo fijo pero mensualmente bajo resoluciones me volvían a contratar de la siguiente manera:
1º.- trabaje durante 10 meses (julio del 2015 hasta abril 2016),
descansaba el mes de mayo 2016
2º volvía a trabajar durante otros 10 meses (junio 2016 hasta marzo 2017)
y nuevamente descanso el mes de abril 2017
3º.- volvía a trabajar durante otros 10 meses (mayo del 2017 hasta febrero 2018),
y nuevamente descanso el mes de marzo 2018
4º volvía a trabajar durante otros 10 meses (abril 2018 hasta enero 2019)
y nuevamente descanso los meses de febrero y marzo
5º volvía trabajar durante el mes de abril y mayo del 2019 con contrato de CAP 276
6º El mes de junio del 2019 trabaje por servicio de locasiòn (terceros)
7º En los meses de julio agosto y setiembre del 2019 con contrato de CAP 276
en el mes de octubre me despiden arbitrariamente sin avisarme por cuestiones personales
Yo ingresé a laborar en el año 2009 con el Contrato Administrativo De Servicios CAS en la entidad del Poder Judicial como Personal de Resguardo Custodia y Vigilancia y hasta la actualidad sigo laborando con ese modalidad CAS pero con la diferencia que en los primero.meses me pagaron con recibos de honorarios
puedo hacer una demanda por INVALIDES DEL CAS
Otro consulta mí persona desea saber cómo está considerado dentro del MOF, CAP etcdel Poder Judicial
Estimados yo trabajo como locador 3 años seguidos en una Municipalidad, trabajo en horario de oficina y estoy a cargo de la oficina como lo estaría un 276 la unica diferencia es que la entidad maquilla las ordenes de servicio mensuales del 12 al 31, del 9 al 30, del 04 al 30, sin embargo trabajo las 8 horas y el mes completo, el pago tambien es por mes completo, ahora estoy solicitando mi ingreso a planilla 276, por ser un servicio de naturaleza permanente, y el nuevo cuadro de puestos tiene presupuestada la plaza, mi consulta es; procede mi solicitud? si o no.
GANE UN CONCURSO PUBLICO COMO CAS Y LA ENTIDAD FALTANDO 10 DÍAS QUE TERMINE EL AÑOS EN EL MES DE DICIEMBRE FINALIZAN CONTRATO CUMPLIENDO 7 MESES Y AHORA ME DICEN QUE PASO A LOCADOR DE SERVICO Y SIGO TRABAJADO.QUE PUEDO HACER.
un catedrático nombrado por concurso que ha renunciado ¿puede reingresar a su trabajo?, ¿qué ley le ampara?
Buenas tardes ingrese a trabajar bajo la modalidad de contrato temporal en el régimen 276 por reemplazo x cese mediante evaluación de expedientes en el año agosto -2019 desempeñandome en una plaza presupuestada y en labores permanentes y de manera ininterrumpida hasta diciembre del 2021 sufriendo un corte de 3 días en mi contrato en enero de 2022 y continúando con mis labores a partir del 4 de enero del presente, quisiera saber si me encuentro amparada en la 24041 ya que aun me siguen contranto con contratos temporales.
Buen día. Soy trabajadora asistencial del MINSA entre por concurso público y llevo laborando 2 años y 7 meses ininterrupidos. Al inicio nos haciendo los contratos cada 3 meses pero el último año fue por 12 meses. Actualmente mi plaza la están poniendo de nuevo a concurso. ¿Tengo derecho a ser contratado indeterminadamente?