“Concursos para ingresar a régimen Servir iniciarán antes de finalizar el Gobierno”

La Ley del Servicio Civil es una de las políticas públicas mas importantes para el país.

La Ley del Servicio Civil es una de las políticas públicas mas importantes para el país.

ENTREVISTA Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. A la fecha ya hay más de 160 entidades públicas que están adecuando sus procesos al nuevo régimen Servir, y ya hay 14 instituciones que podrían empezar a contratar.

Por: Omar Mariluz Laguna
omariluz@diariogestion.com.pe

Juan Carlos Cortés es un funcionario paciente. Sabe que el proceso de adecuación de las entidades para pasar al nuevo régimen del Servicio Civil es lento, pero confía en que será la base para formar servidores públicos e instituciones más eficientes y operativas.

Hay cierto consenso de que se requiere un mejor servicio de las instituciones públicas, ¿qué ha cambiado desde que se creó Servir en el 2008 ?

Hoy diríamos que muchas instituciones tiene ese nuevo chip, tratan de mejorar su atención al ciudadano, de mejorar las cosas, tratan de tener menos trámites, de simplificar el tema; todo esto ha ido en una evolución favorable, y eso significa también una preocupación por parte de los servidores.

Pero imagino que hay una fuerte resistencia.

Lo favorable en este caso es que dijimos no hay despidos y no ha habido ningún despido. Ya la ley está vigente hace un año y la idea no es despedir sino cómo comenzamos a sacarle lo mejor que tienen las personas. Adicionalmente, la idea de Estado no es considerarlo chico o grande, eso no interesa, lo que interesa es cómo damos mejor servicio al ciudadano.

No digo que solo vayan a haber despidos con el rediseño de todo el sistema, probablemente haya contrataciones, pero también va a tener que haber despidos y eso genera las resistencias…

Todo cambio va a tener mayores o menores resistencias, pero hay una reingeniería que se está haciendo en este momento en el 90% del Ejecutivo, en donde cada institución está tomando una fotografía de sus procesos, de las personas, se están sincerando las cosas para luego comenzar a ver mejoras.

¿Es un proceso complejo?

Es complejo y demora. Nos están criticando mucho en el sentido que demora, sí pues, demora qué empresa privada grande puede hacer una reingeniería en poquísimo tiempo, es imposible.

Entiendo que en todo este tiempo todavía no hay ninguna empresa que contrate bajo el nuevo régimen Servir…

Ninguna entidad, digamos no, porque hay un proceso que es largo, hay varios ministerios, todos los ministerios están dentro de este proceso que llamamos hoja de tránsito.

¿Y cuántas entidades ya están en el proceso?

Hoy día son más de 160 entidades públicas.

¿Y en qué etapa del proceso?

Es que son diferentes etapas. Y cada una lo está haciendo en función a varios aspectos como cuán grande es, cuántas funciones tiene, qué roles tiene, y cuán atrasada puede estar; porque hay entidades que son pequeñas o ya han venido avanzando, por ejemplo, las reguladoras.

Pero entiendo que en el 2018 ya comenzaría a eliminarse el régimen CAS…

Lo que tiene que suceder con el CAS (contratos administrativos de servicios) es que conforme vayan pasando van a comenzar efectivamente a concursar. Ahora, el 2018 fue una fecha que se colocó en un proyecto de norma, pero la idea es que los CAS comiencen a pasar y van a pasar porque es un régimen ya con estabilidad.

¿Cuándo se esperaría que ya se comience a contratar bajo el nuevo régimen Servir?

Son 14 instituciones del poder Ejecutivo que están sumamente avanzadas, como el Ministerio de Economía, Justicia, Defensa, Servir, Ceplan, Concytec, la agencia de compras de las Fuerzas Armadas y algunas reguladoras.

¿Y cuándo ya podrían comenzar a contratar?

Lo que estamos pensando es que comiencen los concursos de un grupo importante de entidades antes de finalizar este Gobierno para las que están más avanzadas y generar un efecto contagio. Pero también tenemos que medir las cosas porque hay que ser muy responsables en esto, porque hay que ver el impacto económico.

¿En qué sentido?

Porque, por ejemplo, los trabajadores que están en el régimen 276 el solo hecho de pasar a este nuevo régimen representa un incremento de sus remuneración anual de 18%, porque en vez de pagarle una gratificación de S/. 300 se les va a pagar un sueldo.

Y además CTS…

Claro, y la CTS ya no es el monto pequeño que tiene sino un monto de acuerdo a las remuneraciones que tendrán y en el caso de los trabajadores CAS hay mayores derechos que tendrán, eso significa un monto mayor independientemente de la plaza.

Usted dice que el tema del tamaño del Estado no es un problema, ¿eso arrojó el diagnóstico que hicieron?

No, lo que digo es que puede ser un problema si no crecemos planificadamente. Digo que la discusión no es el tamaño del Estado sino el servicio que le damos al ciudadano, entonces la mirada es distinta.

¿En qué sentido distinta?

Como en el tema de los presupuestos, la mirada de Servir no es cuánto presupuesto tienes y cuánto dejas de ejecutar sino la calidad del gasto en el presupuesto. Tienes que mirar lo otro, pero lo principal es la calidad porque si no se gasta en cosas que digamos no tiene ninguna importancia y ya cumplí con el 100%.

¿Cuántos trabajadores CAS hay en este momento en el Estado? El último estimado hablaba de unos 400,000.

No lo sé en este momento porque esto va variando. Porque a veces lo que tenemos es el número de contratos CAS y no el número de personas ocupando esos puestos, y la diferencia es grande porque hay algunos CAS que se van renovando cada mes y hay unos que se van renovando cada tres meses.

Lo ideal sería saber cuántos trabajadores tiene el Estado.

No, se sabe aproximadamente pero el tema es que esto varía mes a mes porque hay trabajadores CAS que ya no están laborando o trabajadores CAS que se están incrementando. Pero sí ha crecido sin lugar a dudas el número de CAS y es parte del sinceramiento que tenemos que hacer.

El Tribunal Constitucional va a fallar en estos días sobre las negociaciones colectivas en la ley Servir…

La negociación colectiva en la ley de presupuesto que es al parecer lo que viene primero, pero hay un camino en el que estamos andando que no creo que vaya a ser afectado que es el tema de la meritocracia y los propios miembros del TC en la ley del magisterio han demostrado que están a favor de la meritocracia.

Evaluación de desempeño comenzará este año en cuatro instituciones
El presidente ejecutivo de Servir, Juan Carlos Cortés, adelantó que como parte del proceso de adecuación que llevan a cabo las instituciones, este año iniciarán un programa piloto de evaluación por desempeño del personal en cuatro instituciones, mecanismo que será obligatorio para todas las entidades del Estado cuando se haya implementado el régimen.

“Ahorita son cuatro: Serfor, INPE, Sucamec y nosotros, el próximo año serán 16 y luego así sucesivamente. Pero no vamos a hacer en este momento la evaluación en la cual tiene una calificación negativa para el trabajador”, sostuvo.

Cortés refirió que esto ayudará a observar cómo funcionaría el proceso de evaluación por desempeño y para elaborar las estrategias de cómo comenzar a calificar y capacitar a los jefes, que son finalmente los que deciden las metas.

“Porque es importantísimo cómo decides las metas porque al final el evaluado va a ser el jefe”, anotó.

para recordar

¿Qué es Servir? Es la Autoridad Nacional del Servicio Civil o la gerencia de recursos humanos de la administración pública encargada de supervisar el nuevo régimen laboral que crea la ley Servir.

Mejoras del nuevo régimen. Los trabajadores que ingresen al nuevo régimen Servir percibirán mayores ingresos vía prestaciones (gratificaciones) y CTS. Además de mayor pensión.

Línea de carrera. El régimen ofrece un mayor horizonte de carrera (permanencia en el puesto) y capacidad de progresión en la institución y movilidad entre las diversas entidades del Estado.

Capacitación. La evaluación de desempeño permitirá capacitar a los que salgan mal y premiar a los mejores. Habrá mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, entre otros.

Hoja de vida
Trabajó: Socio del Estudio Gonzales & Asociados, docente de la Academia de la Magistratura y árbitro de la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.
Estudios: PUCP.

En: gestion

Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

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El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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