Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

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El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

Reforma del Servicio Civil en USA

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“Another major issue of the post Civil War era was reforming the Civil Service system. The term “Civil Service” was coined in 1872. It refers to any government position (in all three branches of government) that is an appointed position rather than an elected one. The system was often referred to as the “spoils system” because the winning candidate would use these positions as rewards for those who were loyal to him and helped him win the election. These people were rarely the most qualified, which resulted in massive incompetence.

Civil Service reformers wanted a merit system, whereby test scores determine a person’s qualifications for government positions. This would ensure that many of the employees working for the government would be good at their jobs. Grant applied his hands-off approach to this issue as well, allowing each cabinet member to set his own rules. Some experimented with examinations, while others kept traditional spoils system. The lack of a single policy set by the party leader (the president) strained the Republican party and caused a split between more traditional Republican regulars and more liberal reform-minded Republicans.”

“Otro tema importante en la post-guerra civil norteamericana fue la reforma del sistema de Servicio Civil. El término ‘Servicio Civil’ fue acuñado en 1872. Este se refiere a que cualquier cargo en el gobierno (en los tres poderes del Estado) ostenta una posición nombrada en vez de una elegida o designada. El sistema antes se entendía con frecuencia como el “sistema de botín” (spoils systems) porque el candidato ganador utilizaba estas posiciones como recompensas para aquellos que fueron leales a él y le ayudaron a ganar las elecciones. Estas personas rara vez eran los más calificados, lo que resultó en incompetencia masiva.

Los reformadores del Servicio Civil querían un sistema de méritos por el que los puntajes de las pruebas o evaluaciones determinen las calificaciones de una persona para ocupar puestos gubernamentales. Esto garantizaría que muchos de los empleados que trabajan para el gobierno serían buenos en su trabajo. Grant aplicó su enfoque de no intervención a este tema, así, permitió que cada miembro del gabinete estableciera sus propias reglas. Algunos de ellos experimentaron con las evaluaciones, mientras que otros mantuvieron el tradicional “spoil system” (tráfico de influencias). La falta de una política única establecida por el líder del partido (el presidente) tensó al Partido Republicano y causó una división entre los habituales republicanos más tradicionales y los republicanos reformistas más liberales”.

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En: The Ulysses S. Grant Administration: 1869-1877

Al respecto también puede revisar: La administración en los EE.UUU.: un breve recorrido entre sus reformas hasta la crisis actual

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Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

La Autoridad Nacional del Servicio Civil informó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)descartó la toma de exámenes de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos los servidores del servicio civil, ya que será a través del cumplimiento de metas individuales.

La gerente de Políticas de Gestión de Servir, Cynthia Sú, explicó que el reglamento de la Ley del Servicio Civil descarta los exámenes escritos y serán los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

“Estas metas deben guardar relación con los objetivos de la institución y estarán relacionadas con la función que desempeña el servidor”, precisó Sú.

La funcionaria señaló que las evaluaciones se aplicarán tanto a los directivos públicos (de confianza o no), como a los servidores de carrera y de actividades complementarias.

También serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.

De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre bajo la supervisión de Servir.

En: Gestion

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Servicio Civil

La norma, que reordenará el sistema público, será implementada en seis años. Su aprobación ha generado marchas y protestas en Lima y ciudades del interior del país

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El Ejecutivo promulgó este jueves 4 de julio la Ley del Servicio Civil, que fue aprobada el martes en el pleno del Congreso en medio de protestas en Lima y ciudades del interior del país.

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, sostuvo que la norma otorga beneficios tangibles a los trabajadores públicos y negó que esta tenga como finalidad generar una ola de despidos.

En esa línea, explicó que los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo por Servicios) podrán acceder a dos gratificaciones por año en función a su sueldo y la posibilidad de contar con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dijo que si bien la incorporación de las entidades a la carrera de servicio civil es voluntaria, señaló estar convencida que ningún trabajador desaprovechará las oportunidades que ofrece la nueva norma.

Además, explicó que la ley será implementada en las instituciones del Estado en un plazo de seis meses.

Tras su promulgación, el Gobierno tiene un plazo de 180 días para elaborar el reglamento de la Ley del Servicio Civil.

La norma lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del primer ministro, Juan Jiménez Mayor.

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Interesante punto de vista sobre las últimas huelgas contra la Ley del Servicio Civil

Si bien las últimas encuestas muestran un apoyo ciudadano a la reforma del empleo público a través de la aprobación de una norma tan trascendental como la Ley del Servicio Civil, los sindicatos de trabajadores han salido a protestar por su causa, cuando posiblemente esta ni haya sido cuestionada a nivel de una Asamblea General de manera objetiva y desapasionada. A continuación se reproduce un interesante artículo sobre el tema de las huelgas en contra de la Ley del Servicio Civil, una norma que ha sido catalogada como negativa y para botar a los empleados públicos de sus puestos de trabajo, sin embargo, un análisis básico de la misma, nos señalará que esta mas bien los favorece, les ofrece y garantiza mayores derechos y, en suma, los dignifica.

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“La CGTP, experta en bloqueos y marchas, ha lanzado una huelga contra el proyecto de ley de servicio civil, una reforma cuyos beneficiarios más importantes serán no solo los trabajadores estatales, sino los ciudadanos y, entre ellos, sobre todo los más pobres.”

 

Huelga contra los pobres

Si hay un consenso que recorre el país es el de que tenemos que modernizar y profesionalizar el Estado para que sea eficiente, obtenga resultados y mejore sustancialmente los servicios básicos públicos para reducir la desigualdad y nivelar las oportunidades en nuestro país.

Pero hay un grupo que se opone: la CGTP. Experta en bloqueos y marchas, ha lanzado una huelga contra el proyecto de ley de servicio civil, una reforma cuyos beneficiarios más importantes serán no solo los trabajadores estatales, sino los ciudadanos y, entre ellos, sobre todo los más pobres. Pero claro, estos últimos no están organizados ni tienen idea de cómo esa ley podría beneficiarlos. Quienes sí están organizados son los que ven en la introducción de la meritocracia en el Estado una amenaza. La sola resistencia al proyecto de ley es una autoinculpación: el reconocimiento público de que en realidad no están trabajando eficientemente y por lo tanto no quieren una línea de carrera basada en la evaluación del rendimiento.

Pero ese no puede ser el caso de la mayor parte de los empleados públicos. No podemos creer que todos tengan la estructura moral del comechado. Esa es una minoría cínica que sigue viendo al Estado como una mamadera patronal a la que hay que succionar como se pueda. Es indignante.

El país y sobre todo las clases populares necesitan un Estado que funcione, que brinde servicios eficientes, que sea capaz de ejecutar obras y resolver problemas. Y para eso se necesita empleados productivos, verdaderos servidores del ciudadano, que puedan ascender en la carrera pública y ganar bastante más de lo que perciben ahora en la medida en que trabajen bien y produzcan resultados. Esa es la idea. En la actualidad, según una investigación de Miguel Jaramillo de Grade, el personal con educación universitaria completa gana apenas entre 15% y 20% más que aquel con solo educación primaria. Así, los trabajadores poco calificados –choferes, porteros, auxiliares– ganan bastante más que sus pares del sector privado, mientras que los empleados más calificados ganan bastante menos que sus homólogos de las empresas privadas. El resultado es la desmotivación y el drenaje de talento y, por lo tanto, el debilitamiento del Estado.

Se trata de corregir esa situación restableciendo una carrera que permita pagar bien a los niveles medios y superiores, siempre y cuando rindan. ¿Prefieren acaso seguir ganando una miseria a cambio de trabajar al mínimo? No es digno. Y se trata también de terminar con la informalidad que hay en el propio sector público, donde, en promedio, el 57% de la remuneración del empleado público no es pensionable ni otorga beneficios sociales. Se trata de regularizar esto, para beneficio de los propios trabajadores, y con un costo muy alto para el erario público. ¿A eso también se oponen?

El Perú crece, pero no tiene institucionalidad. La aprobación de este proyecto de ley sería un paso trascendental en la institucionalización de un Estado moderno y profesional capaz de igualar las oportunidades con servicios eficientes para los más pobres. Es lo que nos falta. ¿Cómo puede alguien con la mirada limpia oponerse a eso?

En: jaimedealthaus.com/articulos

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La Anti-meritocracia

Aprovechando la ausencia del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, Juan José Diaz Dios (quien señaló haber estado mal de salud ese día), y bajo la dirección de su Vicepresidente el congresista Yonhy Lescano Ancieta, dicha Comisión quitó el carácter meritocrático con las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley del Servicio Civil emitidas en su último dictamen (ver).

Debemos indicar que hace 20 años que no hay una carrera pública en el Perú, todo es un caos (tanto normativo como remunerativo), y no hay un sistema meritocrático que permita evaluar los rendimientos y tener un Estado eficiente y orientado a un buen servicio al ciudadano. Con la Ley del Servicio Civil se buscaba lograr esto, sin embargo, la Comisión de Trabajo efectuó cambios muy cuestionables al no considerar aspectos tan importantes como el interés general y el principio de legalidad, entre los que podemos señalar:

• Abajo la meritocracia: Con el cambio realizado por la Comisión de Trabajo, todos los trabajadores ascienden independientemente si están calificados o no. Así, todos (buenos y malos) tienen igual derecho al ascenso (ni siquiera es así en las Fuerzas Armadas), lo cual mata en buena cuenta la meritocracia.

• Pase obligatorio al nuevo régimen: El Poder Ejecutivo propuso que el ingreso al nuevo régimen sea opcional y a través de concurso público de méritos en algunos casos (CAS), sin embargo, con este cambio se dejaría de lado un aspecto importante en toda carrera administrativa: El Concurso para el ingreso, que refleja que los mas capacitados y que cumplen con el perfil pueden ingresar al servicio público. Asimismo, se distorsionaría la naturaleza temporal del Contrato Administrativo de Servicios.

• El Estado no les descontaría a los huelguistas, es decir, que no trabajen pero igual les paguen: La huelga es un derecho fundamental, pero tiene ligada a ella el hecho de que:  No se recibe un sueldo mientras no hay prestación efectiva de trabajo. ¿Usted le pagaría a su empleado por no trabajar si se va a una huelga indefinidamente? ¿cómo quedaría su empresa de bienes o servicios? Afectada ¿cierto?.

Sin embargo, con la modificación hecha por el congresista Lescano, se garantiza el sueldo a quienes no trabajen en el Estado. En buena cuenta, los ciudadanos estaríamos pagando a trabajadores que efectivamente no trabajan. ¿Es justo para nosotros esto? ,¿Cómo estos legisladores, que se supone defienden el interés de los ciudadanos, pudieron permitir esto?

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• Todo el poder a los sindicatos para que negocien colectivamente con más ventajas: El Poder Ejecutivo propuso una sensata y prudente limitación a la Negociación Colectiva por cautela, para evitar que se desordene todo lo que se quiere ordenar, pero lo cierto es que existen normas constitucionales que protegen dicho derecho colectivo, inclusive normas internacionales de rango constitucional al tratarse de derechos fundamentales. El problema es que muchos de esos derechos también están regulados por Convenios internacionales que el Perú no ha ratificado y que por lo tanto no son vinculantes para el. Al respecto es necesario revisar el Artículo 26º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y el principio “Pacta sunt Servanda”.

Esta importante Ley ha sido postergada muchas veces, ¿tendremos que esperar más años? Así no vamos a avanzar. El argumento que han usado quienes se oponen a este crucial Proyecto de Ley, es falso, pues aseveran que esta Ley se ha creado para despedir trabajadores del sector público. Ello, sin embargo, no es cierto, porque esta es una Ley que intenta dignificar al empleado público, porque reconoce sus derechos y propone su capacitación constante.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

El Estado es un empleador de naturaleza distinta que un empleador privado. A nivel estatal prima el interés general y por más esfuerzos que se hagan para flexibilizarlo sin ir en contra de los derechos de los trabajadores públicos, se requiere también asegurar aspectos tan importantes para su eficaz funcionamiento o marcha como son el principio de legalidad y la no afectación del presupuesto nacional, el cual todos nosotros, como contribuyentes, sostenemos con el pago de nuestros impuestos.

En el ámbito de los trabajadores de carrera (Régimen del Decreto Legislativo N° 276), una significativa parte de la remuneración de los trabajadores del Estado la compone el denominado CAFAE (concepto no remunerativo y no pensionable). Pues bien, con esta nueva norma, todo ello pasa al sueldo efectivo (remunerativo y por ende pensionable), por lo que van a tener remuneraciones más elevadas y, en consecuencia, una pensión más alta, además de laborar en una carrera que les brinda mayor estabilidad, en suma, se avisora una mejora en la situación y los derechos de los trabajadores públicos, pero, a cambio de la verificación de un mayor rendimiento y  una evaluación asociada a ella. Es decir, que esta mejora, también impactará en el ciudadano y todo los relacionado para que exista un Estado eficiente.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Básicamente lo que señala la ley es que el éxito del trabajador público y la mejora de sus beneficios económicos y sociales dependen de si mismo, de su desempeño y su desarrollo profesional, para ello, es necesario salir del caos normativo, del desorden generado por la aprobación de un sinnúmero de conceptos remunerativos y las prácticas clientelares que aquejan a un sistema admininistrativo tan importante como es el relacionado con la gestión de los recursos humanos en el Estado.

Por lo tanto, con este debatible texto sustitutorio y las modificaciones realizadas a la Ley del Servicio Civil bajo la dirección del Vicepresidente de la Comisión de trabajo (congresista Yonhy Lescano Ancieta), ya no se introduciría ningún cambio para bien de la ciudadanía y la modernización de la Administración Pública peruana desconociéndose abiertamente pilares de esta importante reforma como son la meritocrácia y la evaluación del rendimiento.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Al respecto, conviene revisar una Editorial publicada por el diario El Comercio el día viernes 14 de junio de 2013:

Editorial:

¿Quién sirve a quién?
La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudadanía

La reforma del servicio civil podría convertirse en el gran legado de este gobierno, siempre que se logre construir un sistema donde los mejores empleados públicos sean promovidos y los malos funcionarios removidos. Es decir, un sistema meritocrático.

Por ello preocupa mucho que el pleno del Congreso pueda aprobar varias de las modificaciones al proyecto de ley de servicio civil introducidas por la Comisión de Trabajo. Estas cambian sustancialmente el proyecto aprobado en la Comisión de Presupuesto y le restan casi todo el contenido meritocrático a la reforma. De hecho, si el pleno aprobase dichas modificaciones, la norma debería llamarse “ley de la antirreforma del servicio civil”.

Para empezar, según el dictamen de la Comisión de Trabajo, ya no se haría un concurso para que los funcionarios públicos que actualmente tienen una relación laboral de carácter permanente pasen al nuevo régimen. Su pase, en cambio, sería automático. En pocas palabras, se perdería la posibilidad de que las entidades públicas se reorganicen desde cero, evaluando objetiva y públicamente el lugar que debería ocupar cada empleado en función de sus méritos. Así, la comisión pretende cambiar lo que podría ser una reestructuración del servicio civil desde sus cimientos por una mera pintada de fachada.

Por otro lado, el mencionado dictamen establece que todos los servidores tendrían igual derecho a la progresión en sus carreras (es decir, al ascenso), estén bien calificados o no. ¿Dónde quedó la meritocracia? ¿Para qué el resto de la ley, entonces?

Por más absurdo que suene, según el texto propuesto, parece que las evaluaciones servirían simplemente para determinar si se llegaría a recibir la máxima remuneración dentro del escalafón en el que uno se encuentra. O sea, para que los funcionarios obtengan más beneficios, mas no para removerlos si no sirven bien a la ciudadanía.

Por otro lado, la propuesta elimina el período de prueba de los trabajadores. Es decir, el período de los tres meses iniciales del contrato durante el cual, si se verifica que el trabajador no funciona en la práctica, se le puede remover. Además, se quiere que el despido por ineficiencia comprobada del personal solo proceda si la ineficiencia no deriva de la entidad. A nadie le queda claro qué quiere decir exactamente esto y cómo se aplicaría, por lo que se relativizan los supuestos en los que se puede despedir a quienes no hagan una buena labor. Por todo esto, daría la impresión de que la Comisión de Trabajo confunde su labor con la de una agencia de empleos, interesada en buscar ocupación segura a las personas y no en reformar la administración para que esta sirva mejor a la ciudadanía.

Asimismo, el proyecto quiere impedir la terminación del vínculo laboral por reestructuración, reorganización o extinción de la entidad. En estos casos solo procedería la reubicación de los trabajadores. Es decir si, por ejemplo, se determinase que ya no tiene sentido que siga existiendo una oficina pública, el Estado tendría que inventar puestos innecesarios en algún otro lugar para continuar manteniendo a un grupo de empleados. Por lo visto, hay congresistas que, muy convenientemente para sus fines electorales, confunden al Estado con un programa social de mantenimiento de la burocracia, financiado gentilmente por los contribuyentes.

El proyecto de ley original, y el que fue aprobado en la Comisión de Presupuesto, significaba un considerable gasto para el fisco, porque suponía aumentar remuneraciones a los escalones superiores, así como sincerar y reconocer derechos y pensiones para 550 mil empleados públicos. Este es un costo que valdría la pena asumir solo si ganásemos a cambio un servicio civil meritocrático. Los peruanos, después de todo, nos merecemos un nuevo sistema que logre que los funcionarios públicos sirvan mejor al ciudadano. Pero la Comisión de Trabajo, desgraciadamente, parece pensar que es el ciudadano quien existe para servir a la burocracia.

En: Elcomercio.com

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