¿Reformas al derecho canónico? Se estudian propuestas

9:00 a.m. | 20 oct 26 (AM/OS).- La Comisión Canónica del Sínodo publicó su informe final. Propone modificaciones al Código de Derecho Canónico a partir del trabajo realizado en las dos Asambleas del Sínodo de los Obispos, celebradas en octubre de 2023 y octubre de 2024, y de sus respectivos documentos finales. Entre otras cuestiones, aborda la participación de los laicos, hombres y mujeres, en el gobierno de la Iglesia, así como la corresponsabilidad de los fieles y la rendición de cuentas.

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La Secretaría General del Sínodo ha publicado el informe final de la comisión de Derecho Canónico del Sínodo. Establecida para prestar servicio al Sínodo, de acuerdo con el Dicasterio para los Textos Legislativos, la comisión trabajó sobre la base de los resultados del proceso sinodal de 2021-2024. El documento explica que la comisión buscó identificar cómo podían traducirse en normas canónicas las adquisiciones teológicas y eclesiológicas surgidas del proceso sinodal, distinguiendo tres horizontes temporales.

A corto plazo, propone enmiendas a la legislación vigente que podrían contribuir de inmediato a la vida eclesial en sus circunstancias concretas. El informe recién presentado recopila estos planteamientos. A mediano plazo, identifica varias áreas que, en respuesta a las necesidades señaladas por el proceso sinodal, podrían abordarse de manera transversal y en colaboración con los dicasterios competentes, mediante nuevas instrucciones o revisiones de las ya vigentes.

Para el largo plazo, contempla una revisión integral de los dos Códigos de Derecho Canónico —el latino y el oriental—, a fin de incorporar las cuestiones teológicas y eclesiológicas surgidas durante el proceso sinodal. El documento publicado, disponible en el sitio web www.synod.va, se refiere al Código latino, ya que se ha establecido una comisión independiente para el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

En concreto, las propuestas se refieren a: modificaciones de los cánones que regulan la capacidad de los laicos, hombres y mujeres, para ejercer cargos, asumir responsabilidades y desempeñar ministerios en la Iglesia para los que están cualificados y son competentes, también en el ámbito del gobierno eclesial; una revisión, desde una perspectiva sinodal, de determinados cánones relativos a los concilios particulares y a las conferencias episcopales, organismos eclesiales responsables de la cooperación entre las Iglesias locales; y modificaciones de los organismos de participación para reforzar su dimensión participativa y su orientación misionera.

La informe no se presenta, sin embargo, como un trabajo concluido. En sus consideraciones finales, la Comisión afirma que la relación es todavía “incompleta” y que será necesario esperar a que los demás grupos de estudio terminen sus trabajos para reunir sus aportes y traducir en normas canónicas las propuestas que resulten de ese proceso.


Igual dignidad. Participación de laicos

A partir de las dos Asambleas Generales del Sínodo de los Obispos, celebradas en octubre de 2023 y octubre de 2024, y tras examinar el trabajo realizado y los documentos producidos, incluida la versión definitiva del Documento Final (DF) aprobado por la Asamblea de 2024, la Comisión de Derecho Canónico analizó, en la primera parte de su informe, los párrafos 60, 71, 76 y 77 de dicho documento.

Estos párrafos se refieren a la igual dignidad de los fieles en el Pueblo de Dios y a las consecuencias jurídicas de esa igualdad, en particular a la capacidad de los laicos, hombres y mujeres, para ejercer cargos, asumir responsabilidades y desempeñar ministerios para los que están cualificados y son competentes, también en el ámbito del gobierno eclesial. Por este motivo, la Comisión consideró revisar los cánones 145, 204, 208, 212, 228, 230, 275, 476, 483, 749, 1112, 1421 y 1425, con el propósito de actualizar determinadas normas canónicas para hacerlas coherentes con las enseñanzas del reciente Sínodo de los Obispos sobre la sinodalidad.

La Comisión constató que, en la mayoría de los casos, el sistema normativo vigente de la Iglesia ya dispone de instrumentos adecuados para favorecer una mayor participación de los laicos y confiarles, junto con los pastores, funciones y responsabilidades en la misión de la Iglesia. Sin embargo, estos instrumentos a menudo no se aplican y, en ocasiones, necesitan un respaldo normativo más firme que favorezca su aplicación efectiva.

Las propuestas buscan armonizar determinados aspectos del derecho canónico con las decisiones del Sínodo sobre las formas y modalidades actuales de cooperación de los laicos en la misión de la Iglesia. En ese contexto, la Comisión abordó una cuestión compleja: los criterios de idoneidad y competencia para acceder a determinados cargos eclesiales. Estos no deben limitarse a las capacidades técnicas de las personas, sino tener en cuenta la naturaleza, la constitución y la misión propias de la Iglesia.

El informe destaca, por ello, la importancia del discernimiento sinodal y del compromiso compartido entre los pastores y los demás fieles, tanto para evaluar las necesidades pastorales como para elegir a quienes asumirán determinadas responsabilidades eclesiales. Esta perspectiva se relaciona con el sensus fidei —el sentido de la fe de todo el Pueblo de Dios— y con la recepción de la enseñanza del Concilio Vaticano II. La Comisión recuerda que el proceso sinodal ha involucrado a todos los fieles en un camino de discernimiento destinado a profundizar en esa enseñanza y acogerla.

En este sentido, sostiene que “la continua acogida del consejo de todos los fieles debe acompañar la interpretación y aplicación de la ley”. Esta participación responde a la comprensión de la sinodalidad como un elemento intrínseco a la naturaleza de la Iglesia. Por ello, el informe considera necesario evaluar las normas canónicas existentes a la luz de la escucha y el discernimiento de todo el Pueblo de Dios, y modificarlas cuando las nuevas perspectivas teológicas y pastorales o las circunstancias cambiantes así lo requieran.


Concilios y conferencias episcopales

Una segunda parte del informe se concentra en algunos cánones relativos a los concilios particulares y las conferencias episcopales. La Comisión propone revisar la participación de los miembros del Pueblo de Dios en los concilios particulares. Entre las modificaciones planteadas aparece la posibilidad de que su presencia alcance una proporción equivalente a la de los miembros que participan ex officio, además de eliminar la limitación del carácter meramente consultivo de su voto en determinadas disposiciones. El informe plantea también modificar la periodicidad de los concilios particulares. La propuesta de establecer una convocatoria cada diez años busca favorecer, según el documento, su revitalización y su funcionamiento desde una perspectiva sinodal.

Un concilio particular es una asamblea que reúne a los obispos y a otros representantes de las Iglesias de un territorio para abordar cuestiones pastorales comunes y establecer disposiciones dentro de sus competencias. Puede ser plenario, si comprende las Iglesias de una conferencia episcopal, o provincial, si reúne las de una provincia eclesiástica. Aunque hoy ha perdido protagonismo frente a otras formas de reunión del episcopado, el informe busca revitalizarlo mediante una mayor participación del Pueblo de Dios y una convocatoria más frecuente, en consonancia con la perspectiva sinodal.

En cuanto a las conferencias episcopales, la Comisión propone algunos cambios destinados a reconocerles mayor margen de actuación. Entre ellos menciona la eliminación de la intervención de la Santa Sede para delegar a un laico la asistencia a determinados matrimonios y la introducción de una presunción de validez de los actos de un concilio particular cuando la Santa Sede no responda en el plazo de un año. El texto incluye además propuestas relacionadas con la naturaleza y función de los obispos auxiliares y con la participación de los obispos eméritos en las comisiones de las conferencias episcopales.


Organismos de participación y “transformación misionera”

La tercera y última parte del informe destaca que el Documento Final subraya la urgencia de renovar los organismos de participación para abrir caminos de “transformación misionera”. Se trata de organismos que apoyan el anuncio del Evangelio y la coherencia de la vida del Pueblo de Dios con ese anuncio, y cuya función es misionera, no solo organizativa.

El informe plantea que la participación “más amplia posible” de los bautizados necesita cauces institucionales, especialmente en las Iglesias locales. Estos espacios deberían tener en cuenta la condición canónica de los fieles, sus carismas, ministerios y competencias. El documento relaciona esta participación con la corresponsabilidad diferenciada, entendida como una manera de reconocer los distintos dones y capacidades dentro del Pueblo de Dios para contribuir a decisiones compartidas.

Al mismo tiempo, la Comisión aclara que el proceso sinodal no elimina la responsabilidad decisoria que corresponde al obispo, al Colegio Episcopal o al Papa. La finalidad es integrar la contribución del Pueblo de Dios para que el acto sinodal tenga, en palabras del informe, “un carácter realmente comunitario”. En esta parte se plantean modificaciones a los cánones 127, 399, 461, 463, 466, 473, 493, 495, 500, 511, 512, 514, 536 y 537. También se propone incorporar un nuevo apartado al canon 391 en relación con el principio de corresponsabilidad señalado en el número 101 del Documento Final.

Al presentar el informe final de la Comisión, el cardenal Mario Grech, secretario general del Sínodo, afirmó que “mientras toda la Iglesia está inmersa en una reflexión teológica y eclesiológica sobre su naturaleza sinodal, parecía importante iniciar una reflexión paralela sobre las normas —los cánones— que rigen su organización y las relaciones entre sus miembros”.

“El derecho canónico es la expresión jurídica de lo que la Iglesia comprende, en cada época, acerca de sí misma y de aquello que constituye el objeto de su fe, junto con las consecuencias que esto conlleva para la manera en que se viven las relaciones humanas en su seno”, continuó el cardenal, que concluyó con una reflexión: “Sin un derecho canónico que se corresponda con ella, la teología quedaría incompleta, ‘como un hombre con un solo brazo’,como recordó en una ocasión el papa León XIII”.

Reflexión: Sobre los cambios al derecho canónico propuestos por el Sínodo

El informe final de la comisión canónica encargada de recomendar modificaciones al derecho canónico que faciliten la transformación sinodal de la Iglesia se publicó el miércoles 30 de septiembre, con escasa repercusión. Sin embargo, sus recomendaciones, que ahora están sobre el escritorio del papa León, representan el primer paso hacia la incorporación de la sinodalidad al derecho de la Iglesia.

El informe examina posibles modificaciones al derecho canónico a corto, mediano y largo plazo, desde ajustes relativamente sencillos hasta reconocer que, a largo plazo, existe una “evidente necesidad de una revisión completa” de los Códigos de Derecho Canónico que rigen a las Iglesias orientales y occidentales. Al mismo tiempo, reconoce que su propio trabajo está incompleto, ya que todavía se esperan algunas directrices del Grupo de Estudio 7, dedicado a las responsabilidades jurídicas de los obispos.

En conjunto, los cambios propuestos otorgarían peso canónico al papel de los laicos en la toma de decisiones, incluso mediante la obligación jurídica de que los obispos realicen determinadas consultas y cumplan ciertas medidas de transparencia. Una de las propuestas que resulta interesante permitiría a los obispos nombrar “delegados episcopales” laicos, que podrían ejercer el gobierno en nombre del obispo en determinados ámbitos de la vida eclesial, de manera similar a como lo hacen actualmente los clérigos que desempeñan el cargo de “vicarios episcopales”.

Varias de las propuestas subrayan el papel de los laicos en la toma de decisiones. Se busca dar respaldo jurídico la puerta que ya abrió Francisco y que se tradujo en que, por ejemplo, Simona Brambilla sea la primera prefecta —actualmente al frente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada— y Paolo Ruffini el primer laico con esa responsabilidad —en su caso, desde 2018 hasta este año en el Dicasterio para la Comunicación—.

El informe reconoce, al igual que el documento final del Sínodo, que el derecho canónico vigente ya permite una mayor responsabilidad de los laicos que la que se ejerce actualmente en la práctica. La comisión propone añadir al canon 208 —sobre la igualdad de “todos los fieles cristianos”— que “la autoridad eclesiástica competente tiene el deber de reconocer y promover” esa igualdad. Asimismo, una modificación propuesta al canon 212 establece que “los pastores tienen el deber de escuchar la opinión de los fieles cristianos” sobre los asuntos relacionados con el bien de la Iglesia, recurriendo a métodos de discernimiento comunitario.

Más concretamente, como se esperaba, los consejos pastorales diocesanos y parroquiales pasarían a ser obligatorios, y los sínodos diocesanos tendrían que celebrarse cada diez años, con una mayoría de participantes laicos.

En sintonía con un punto clave del documento final, la comisión canónica señala también que, aunque la autoridad de un obispo para tomar decisiones no cambia, este “no puede ignorar una orientación que surja de un adecuado discernimiento dentro de un proceso consultivo”, lo que otorgaría un verdadero peso jurídico a las recomendaciones de un grupo sinodal. (El informe también elimina reiteradamente los calificativos “solo” o “meramente” consultivo al referirse a las consultas). El consejo presbiteral diocesano, un órgano consultivo integrado por sacerdotes, también tendría que aprobar la apertura y el cierre de parroquias y seminarios.

La comisión canónica propone también convertir muchas de las actuales “mejores prácticas” de la Iglesia en materia de transparencia financiera, en obligaciones jurídicas. De este modo, los consejos parroquiales de asuntos económicos tendrían que publicar informes anuales y, cuando fuera posible, someterse a auditorías independientes. Los obispos diocesanos también tendrían que establecer sistemas formales de rendición de cuentas y evaluación, con la participación de expertos laicos.

Como se esperaba, las propuestas de la comisión también incluyen permitir que los laicos ejerzan como jueces diocesanos, eliminando el requisito de que la conferencia episcopal apruebe su nombramiento. Un juez laico también podría juzgar un caso por sí solo cuando no fuera posible constituir un tribunal. Curiosamente, las propuestas incluyen además eliminar el requisito de que la Santa Sede apruebe la designación de un laico para asistir a la celebración de un matrimonio cuando no haya un sacerdote o diácono disponible. En su lugar, el obispo que enviara al laico necesitaría la aprobación de la conferencia episcopal para concederle esa facultad.

En un gesto simbólico significativo, la comisión propone modificar el canon que regula la infalibilidad en la Iglesia. Su primer párrafo —”En virtud de su oficio, el Romano Pontífice goza de infalibilidad en la enseñanza…”— sería sustituido por la declaración del Concilio Vaticano II según la cual “el conjunto de los fieles cristianos, habiendo recibido la unción del Espíritu, no puede equivocarse en materia de fe”. La infalibilidad papal y el resto del texto del canon pasarían a párrafos posteriores.

Por supuesto, está por verse qué hará el papa León con estas recomendaciones. Sin embargo, dado que coinciden casi exactamente con las propuestas surgidas de la asamblea sinodal en su documento final, quizá no quiera ignorarlas. Al fin y al cabo, según las recomendaciones, un obispo “no puede ignorar una orientación que surja de un adecuado discernimiento dentro de un proceso consultivo”.

Sin embargo, lo que realmente determinará si estos cambios se llevan a la práctica no será lo que se modifique en la letra de la ley, según dos canonistas que comentaron el trabajo de la comisión. Tras observar cómo muchos requisitos canónicos se consideran simples casillas que deben marcarse con el mínimo esfuerzo, revisar las leyes no será suficiente para hacer realidad la transformación sinodal de la Iglesia. Para ello será necesario un cambio no solo de las leyes, sino también de los corazones.

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