Se estima que con este nuevo régimen, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, se beneficien sólo este año, entre 30 mil y 35 mil personas. De acuerdo con el texto sustitutorio del proyecto aprobado, podrán acogerse a este régimen, los afiliados a las AFP, que cumplan con los requisitos de edad, de situación de desempleo y con un nivel de pensión proyectada mayor o igual que el valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, S/.550. La norma establece también que si la pensión proyectada no alcanza a ese monto, las AFPs procederán a la devolución de los aportes que el afiliado tenga en su cuenta individual de capitalización (es decir sus aportes y su respectiva rentabilidad).
Como se recuerda, hace algunos años ya se habían dado dos regímenes especiales temporales de jubilación anticipada en el país, el denominado REJA 27617 y el REJA 28991, que permitieron la jubilación de 13.000 personas en el primer caso y 223 personas para el segundo. El escaso impacto del segundo régimen se debió a que los afiliados desempleados que querían acogerse a la jubilación no podían cumplir con los requisitos exigidos por la norma.
El reciente proyecto aprobado, flexibiliza mientras que en otros casos elimina requisitos del último régimen, que en la práctica resultaron difícil de ser cubiertos. Es así que: i) se disminuye el límite previsto para la pensión proyectada del afiliado; ii) se elimina el concepto la densidad mínima de las cotizaciones del afiliado (bajo el supuesto que es poco probable que un desempleado pueda haber cotizado a la AFP al menos un 60% de veces en los 120 meses previos a su solicitud de jubilación); y, (iii) se anticipa la oportunidad de la redención del bono de reconocimiento [1]. Esta medida permitirá tener ingresos a aquellas personas que se encuentren desempleadas, con los recursos de su propio fondo de pensiones y del Bono de Reconocimiento. El texto del proyecto aprobado dispone de un plazo de 60 días para su reglamentación respectiva.
[1] Valor emitido por la ONP a favor de aquellos trabajadores que pertenecían a su sistema y que deciden trasladarse a las AFPs, compensando de esta manera los aportes realizados bajo el anterior régimen de pensiones.
La aprobaciòn de la Ley de jubilaciòn anticipada debìa darse lo antes posible, para beneficiar a miles de personas que hoy estàn viviendo de lo que les dan los hijos, pudiendo tener su propia fuente de ingresos. Que hace una persona de 62 años, desempleada, con pocos años de aporte(Feb.1997 a Oct.1999) y (Set.2001 a Marzo 2006) con con ninguna posibilidad de volver a trabajar y con aportes que no llegan al nivel de proyecciòn necesaria para este fin. Primero se escuchò decir en los noticieros de la televisiòn y radio, que las personas que NO llegaban al minimo vital al cumplir los 65 serìan los beneficiados, ahora tenemos una variaciòn en la informaciòn en que el monto debe ser igual o mayor, para lograr este BENEFICIO. Me pregunto si alguien puede hacer alguna inversiòn cuando cumpla los 65 años, con 380 soles mensuales?, no serìa lògico recibir el total de lo aportado con su respectiva rentabilidad? y asì generar ingresos y el estado pueda recibir los impuestos correspondientes?
Y LO MAS IMPORTANTE: "ES NUESTRO DINERO Y NO HAY RAZON PARA DEJAR DE RECIBIRLO"
Completamente de acuerdo con el comentario que me antecede, lo que debe de hacer el gobierno es de una vez por todas davolber o abligar que las aseguradoras entregen el dinero a aquellas personas que se afiliaron y todo en una sola armada para que lo disfruten siquiera sus ultimos dias.
Alguien podria explicar que pasos siguen luego de que se aprueba un proyecto de Ley??? En cuanto tiempo aprox. saldria la LEY en meción y cuando comenzaria su aplicación?
Saludos desde España una desempleada peruana de 50 que se vino a trabajar por estos lares
SOY UNA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS CON MAS DE 04 AÑOS DESEMPLEADO, CON MAS DE 31 AÑOS DE SERVICIOS, TENGO MI BONO DE RECONOCIMIENTO REGISTRADO EN LA AFP HORIZONTE,PERO HASTA LA FECHA NO TENGO PENSION ALGUNA POR NORMAS LEGALES ANTERIORES , ESPERO QUE AHORA SI PUEDA SER BENEFICIADO CON UNA PENSION, DESPUES DE HABER TRABAJADO TODA UNA VIDA Y PODER VIVIR CON DIGNIDAD.
SR. ALAN GARCIA SIRVASE FIRMAR DICHA LEY LO ANTES POSIBLE, YA QUE NO HAY SUCURSALES EN EL CEMENTERIO.
Sobre el Bono de Reconocimiento de la ONP.
Hace un tiempo presente el proyecto "Creación de Mypes a través del Bono de Reconocimiento ONP" a la mesa de partes del Palacio de Gobierno, dirigido al Dr. Alan García.
La idea del proyecto era si el Bono de Reconocimiento es un título valor, este se puede vender al sistema financiero, y el producto de dicha venta sea entregado al titular del Bono.
Les envío un extracto del Proyecto:
"PROYECTO CREACIÓN DE MYPES A TRAVÉS DEL BONO DE RECONOCIMIENTO ONP"
POBLACIÓN OBJETIVO
-Personas que tengan entre 36 y 60 años.
-Estar afiliado a una AFP.
-Tener el Título del Bono de Reconocimiento ONP
-Encontrarse desempleado o subempleado, al menos con una antigüedad de 6 meses.
-Deseos de Formar su propia empresa
QUE ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO ONP
-Es un titulo valor mediante el cuál el Estado reconoce los aportes hechos al SNP cuando optan por incorporarse al SPP (AFP)
SE PUEDE TRANSFERIR EL BONO DE RECONOCIMIENTO ONP
-Según el artículo 11 del D.S. 054-97
Los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular sólo puede hacerse a titulo oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de Capitalización del primer titular.
Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en el que está afiliado el trabajador
La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio.
Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular.
QUÉ ES LO QUE BUSCA EL PROYECTO
-El proyecto busca que se modifique el artículo 11 del D.S. 054-97
-Busca que los Bonos sean transferidos y el producto de dicha transferencia sea entregado a los titulares del Bono, dicho dinero servirá para crear pequeñas empresas contribuyendo al desarrollo de sus familias y del Perú, está medida permitirá crear nuevas fuentes de trabajo.
-Busca agrupar a todas las personas que tengan entre 36 y 60 años de edad, se encuentren desempleados o subempleados, tengan el Bono de Reconocimiento y deseen emprender una pequeña empresa. Las personas para poder acceder a la transferencia del Bono tendrán que presentar un PLAN DE NEGOCIOS debidamente certificado por una institución competente.
-Los Bonos al ser un Titulo Valor se pueden vender al Sistema Financiero Nacional.
Los Bonos al ser transferidos no pueden redimirse hasta que el titular cumpla 65años.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
-La presente iniciativa no irroga gasto al erario nacional,
Salvo el necesario para su reglamentación y supervisión por parte de la SBS.
Por el contrario conlleva los siguientes beneficios:
-Fomenta la creación de microempresas.
-Fomenta la creación de puestos de trabajo.
-Eleva la calidad de vida de muchos peruanos, que teniendo una edad productiva, no lo pueden hacer por las restricciones del mercado laboral (edad)
-Dota a las personas que se acojan al proyecto de instrumentos fundamentales para la buena gestión de sus negocios (Planes de Negocio)
Atte.
CPC Manuel Garcés More
08572883
proyectobonoperu@yahoo.es
cpc27269@yahoo.com
SEÑORES, ES UN BIEN QUE NOS HARIAN HABIENDO TANTA MISERIA,ASI SE PODRIA DISFRUTAR DE NUESTRA APORTACION ESTANDO AUN CON BUENA SALUD DESPUES PARA QUE..SR ALAN APRUEBE NO MAS SE GANARA MUCHOS ELOGIOS DE PARTE DE TANTA GENTE QUE NECESITA SU DINERO YA…EL GAS CUANDO PODREMOS DISFRUTAR.TODO LO VENDEN…ES UNA INJUSTICIA..SOLO DIOS SABRA…GRACIAS..
Luego de conocido este proyecto de ley se han presentado diversas oposiciones al mismo; se dice que al recabar este dinero, los pensionistas quedarian sin la protecciòn del seguro mèdico. Mi pregunta es; ¿Cuentan en este momento esos desempleados con un seguro mèdico? ¿Cual es ese seguro? Porque ESSALUD corta el servico a los aportantes; yo no accedo a los servicios de ESSALUD porque aparezco inactiva. Sin derecho a atencion mèdica.
De otro lado; si se accede a la pension de jubilacion automaticamente se contarìa con el seguro mèdico; o; al recabar todo su fondo seria posible para el afiliado acceder a alguna forma de proteccion mèdica con ese dinero. ¿De que hablan entonces? Que no desean devolver los aportes es la realidad.¿Y el papel del Estado como garante de lo seguridad de sus ciudadanos ¿dònde está? Se supone que ese fondo de ahorro debe servir para cubrir la supervivencia de los aportantes en caso extremo; este es ese caso. ¿Cuántas personas de 50 años volveran a integrarse a un sistema laboral que continué con sus aportes? En caso de no realizar màs aportes a este fondo; seran las AFP las que disfruten de ellos durante 10 años más. Probablemente ellos apuestan a que muchos de estos afiliados moriran en esos diez años y el fondo quedarà en sus arcas; con el aval de gobierno actual; por supuesto.
Gracias
Como respuesta a mi comentario, recibì del Dr. Guevara, que debìa acercarme a mi AFP a solicitar el integro de mis aportes ya que con el monto que existe no llegarìa al minimo necesario. Hice la consulta y me indican que todavìa no se ha dado la ley para el reintegro.
Una incognita es la que me plantee hace un par de dias con respecto a la llegada de una carta en la cual me informaban de que mis aportes y rentabilidad a una AFP era una cantidad monetaria ….hasta el mes de Mayo 2009, que sucedera con ese dinero acumulado el tiempo que yo permanezca radicando y trabajando en USA y poco para convertirme en ciudadano Americano, tendre la opcion de realizar algun tramite para poder acceder a ese dinero antes de llegar a cumplir los 65 aÑos porque como ven ya no tengo ningun nexo laboral con Peru
se debe cumplir con todos los requisitos para gozar de la jubilacion anticipada…..12 meses desempleado, mas o = a 55 años y pension minima de 550.00?….me pueden aclarar e so por favor….
El dia de hoy en el Congreso de la Republica se ha visto a los traidores que se oponen a la Jubilación anticipada y lamanetablemente son del partido aprista que ven sus intereses y no los del pueblo, esto es democracia con el apra.
Su optica es corta y tratan de confundir aduciendo el seguro de salud, cuando realmente los extrabajadores no contamos con este beneficio, sin embargo nuestros fondos con la rentabilidad y las pensiones mensuales permitirian cubrir este seguro de ser el caso, porque una financiera concede intereses cada mes en aproximado 1% o sea si se hace el procedimiento mas o menos dentro de los rangos de rentabiliad el fondo acumulado mas la rentabilidad en cada mes sería muy claro que los fondos no se agotarian o acaso los piensan congelar dandole a las aseuradoras para que cobren comisiones y nos descapitalicen nuestros aportes, que tal democracia ,mejor esperemos que haya un gobierno autoritario para que se amarre los pantalones y ordene la casa como ya lo han demostrado cuando al peru lo dejaron destrozado con el nombre de democraci pese criticas de los que acostumbrados a la democracia viven bajo las faldas de los partidos politicos.que esperan salir de la pobreza oponiendose al progreso de extrabajadores y se dicen que se preocupan en su salud cuando niegan la pensión y con ello estariín atentando su calidad de vida y las enfermedades seran faciles de llegar por desnutricion, entoces de que salud se refieren.
Por lo que los argumentos que estos oposiotores son tan fragiles que ni un alumno de primaria le engañarian.
gracias