La Comisión Especial del Congreso encargada del seguimiento de la crisis internacional presentó siete propuestas que buscarían complementar las medidas contracíclicas que aplica el Gobierno. El enfoque de estas medidas estaría orientado hacia la protección y estimulo del consumo de las familias, la generación del empleo y el estimulo de la inversión privada a través de:
1. La ampliación del límite de disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 100%, a partir del año 2010, para los depósitos efectuados entre mayo y noviembre del año 2009. Este nivel de disponibilidad se reduciría gradualmente a lo largo del año 2011.
2. La creación de un régimen especial de jubilación anticipada para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo -entre el 1 de diciembre del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010- que podrían acogerse a este régimen deben ser mayores de 55 años y acreditar que la pensión que les correspondería resulta mayor o igual al 30% de sus últimas remuneraciones o que es igual o superior a 825 soles.
3. La ampliación de la cobertura de ESSALUD hasta por seis meses para los trabajadores en situación de desempleo que hayan laborado en la empresa entre cinco y catorce meses.
4. El incremento de la deducción para efecto de la declaración del Impuesto a la Renta de 7 a 10 UIT. [1] De esta manera, los trabajadores de cuarta y quinta categoría con renta mensual de hasta aproximadamente 2500 soles no pagarían dicho impuesto.[2] La Comisión estima que esta medida beneficiaría a unas aproximadamente 200 mil familias.
5. La posibilidad de que las empresas puedan realizar contrataciones, hasta el 31 de diciembre del año 2010, bajo las condiciones establecidas en el régimen laboral de la pequeña empresa (Ley de Pymes) por un período no mayor a dos años.[3]
6. La promoción del empleo, por parte de los gobiernos regionales, mediante la utilización de hasta el 20% del canon minero en programas de empleo temporal para los trabajadores del sector minero que fueron despedidos.
7. La recuperación inmediata de los excedentes de las declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta que efectúan las empresas, bajo el compromiso de que este capital sea reinvertido.
Si bien el objetivo de estas medidas, de carácter temporal, es contrarrestar los efectos de la crisis financiera internacional sobre las familias y las empresas, se han generado distintas controversias. Por ejemplo, permitir que las empresas del régimen general realicen contrataciones bajo las condiciones de la pequeña empresa podría ocasionar que, de un lado, se contribuya a facilitar las condiciones para la generación de mayor empleo pero, de otro, que también pueda ser aprovechado como un medio para reducir costos y no reconocer los beneficios laborales ya adquiridos en términos de vacaciones, CTS y gratificaciones. Asimismo, con respecto a la CTS se reconoce, por un lado, que podría ayudar a suavizar el consumo de las familias que han recibido impactos negativos en sus rentas aunque, por otro, se considera que podría distorsionarse su propósito y afectar negativamente dicha reserva en el caso que el trabajador perdiese su actual vinculación laboral.
Este conjunto de medidas ya fue presentado al Ejecutivo, no obstante, dadas las posturas acerca de las propuestas se requerirá que la Comisión y los especialistas analicen con mayor detenimiento lo planteado junto con las asociaciones y gremios vinculados para llegar a un consenso.
[1] La UIT se encuentra actualmente en 3550 soles.
[2] Considerando 14 remuneraciones al año.
[3] La ley MYPE reconocer al trabajador: 15 días de vacaciones, medio sueldo como gratificación y las coberturas de salud y AFP parciales.
La Jubilacion anticipada por desempleo debe tener como limite por lo menos el ultimo año, pretender que la crisis se inicio el 01 de Diciembre del año pasado es una falasia, la Crisis es mundial y en USA se oficializo a meidados del año pasado. En consecuencia debe aplicar a todos los que perdieron su labor desde hace doce meses a la fecha de la promulgacion de la norma.