MODIFICACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA INCENTIVA EL USO DE DERIVADOS FINANCIEROS DE COBERTURA

El 27 de diciembre del 2008 se publicó en El Peruano la Ley No. 29306 dada por el Congreso de la República y promulgada por el Presidente de la República que modifica los requisitos para determinar si un instrumento financiero derivado tiene fines de cobertura.

El principal cambio es que se elimina el requisito de alta eficacia de un Instrumento Financiero Derivado para determinar si fue celebrado con fines de cobertura. Anteriormente se debía utilizar una fórmula para determinar que el Derivado efectivamente eliminaba el riesgo financiero que deseaba cubrir una empresa. La eficacia de la cobertura debía caer dentro del rango de 80-125%.

Cabe señalar que los gastos provenientes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura son deducibles contra cualquier ingreso del negocio para el cálculo del impuesto a la renta. Los gastos en derivados sin fines de cobertura son sólo deducibles de ingresos provenientes en derivados del mismo tipo para el cálculo del impuesto a la renta.

Con la nueva Ley, un derivado tiene fines de cobertura si cumple los siguientes requisitos: a) Se celebra entre partes independientes o a través de un mercado reconocido en el caso de partes vinculadas; b) los riesgos a cubrir son claramente identificables y deben estar relacionados al giro del negocio; y c) las empresas deben mostrar documentación sobre lo siguiente:
i. El derivado financiero celebrado, cómo opera y sus características.
ii. El contratante del derivado financiero que sería la empresa que busca la cobertura.
iii. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura.
iv. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar. Ejemplos de estos riesgos son: tipo de cambio, tasas de interés, precios de commodities, etc.

Esta información y alguna otra que determine por resolución la SUNAT deberán ser presentadas a esta institución por las empresas que celebren derivados de cobertura en el plazo de 30 días luego de celebrado el Instrumento Financiero Derivado.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *