La reciente modificatoria a la Ley de Bancos (aprobada el 22 de junio último), por el Poder Ejecutivo[1] trae consigo dos implicancias de gran relevancia para el futuro del país, las cuales son detalladas a continuación.
Por un lado, esta modificatoria busca elevar el requerimiento patrimonial de los bancos (Patrimonio Efectivo / Activos y Créditos contingentes ponderados por Riesgo), del 9,1% actual al 10% para julio 2011. Esta elevación traerá consigo un mayor fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras peruanas, lo que nos acercará hacia una mayor adecuación a los estándares de regulación internacional de Basilea 2. Cabe señalar que en la práctica este requerimiento patrimonial supera holgadamente el 10% propuesto (12.3% para ser exactos). Sin embargo, la importancia de esta Ley radica en que, ante una fuerte expansión crediticia por parte de las entidades financieras (sin que venga acompañada de un mayor crecimiento patrimonial), se garantizará que el ratio no bajará del 10%. Esto, sin duda, genera una mayor confianza por parte de la comunidad internacional en el sistema regulatorio financiero nacional. Por otro lado, esta modificatoria a ley también busca promover una mayor competencia entre la banca comercial y las instituciones microfinancieras no bancarias (CMAC´s y CRAC´s), ya que flexibiliza y expande la gama de productos financieros que las Cajas Municipales y Cajas Rurales pueden ofrecer al público, tales como la emisión de tarjetas de débito, operaciones de comercio exterior, otorgar sobregiros y adelantos cuenta, etc; de igual forma, flexibiliza también sus posibilidades de financiamiento y fondeo, tales como la autorización para negociar papeles del Estado.
Sin duda alguna, esta modificatoria a la ley permitirá un mayor avance hacia la bancarización del país, en el sentido de que permitirá un mayor acceso del público al sistema financiero, pero con la seguridad de que cualquier expansión crediticia vendrá acompañada de una regulación financiera más exigente.
[1] Ley 26702 promulgada según Decreto Legislativo 1028-2008.