Hasta la semana pasada, la ley exigía a las MYPE un igual trato en materia laboral, tributaria y de otros trámites que una empresa de mayor escala. Sin embargo, el último fin de semana, el ejecutivo promulgó el D.L. 1086, “ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la microempresa y pequeña empresa y del acceso al empleo decente”, dentro de las facultades otorgadas al presidente para legislar sobre materias relacionadas a la implementación del tratado de libre comercio.
Entre los principales beneficios figura la reducción del impuesto a la renta en 40% (de 30% a 18%); subsidios por parte del Estado hasta en 50% para el pago del seguro de salud (significará un costo para el fisco de S/. 500 millones al año); los trabajadores tendrán 15 días de vacaciones; creación de un fondo administrado por COFIDE que le permitirá a las MYPE descontar sus facturas (factoring) y mayor acceso a créditos.
El objetivo práctico de la ley es la formalización y la perdurabilidad de las MYPE (2 años en promedio). Vale la pena preguntarse si las actuales empresas que laboran en la informalidad estarán dispuestas a incurrir en un costo que actualmente no asumen, a pesar que con esta ley se reduzcan. Las medidas que favorezcan el sano crecimiento financiero de la empresa deben ser el motor de las políticas. En este sentido, áquellas que promuevan un mayor acceso al crédito, mejor manejo de la liquidez (descuento de letras, factoring a mejores tasas que el sistema financiero, etc.), mayores beneficios tributarios como reducción del IGV para este sector (recordemos que, finalmente, el IGV lo pagan formales e informales lo que generaría un beneficio diferenciable), leyes que favorezcan la inversión en activos fijos (por ejemplo, diferenciación en la ley de arrendamiento financiero para MYPE mediante mayores beneficios tributarios lo que financieramente se refleja en mayor caja o disponible para las mismas), mayores incentivos tecnológicos y de capacitación, generarían finalmente una real inclinación hacia los beneficios de la formalización y crecimiento de la empresa.
La ley 28015, contiene un capítulo especial sobre el Régimen Laboral Especial para las microempresas, el cual ha sido tomado tal cual por el D.L. 1086,lo único nuevo es la subvención que asumirá el Estado para el caso de las microempresas.
La Ley 28015 sí daba igual trato laboral y tributario a las pequeñas, medianas y grandes empresas. Con el D.L 1086 se ha ampliado el número de trabajadores y el volumen de ventas para las pequeñas empresas, lo que, como señala Pedro Francke, podría alentar la atomización de las empresas medianas e incluso de las grandes.
una pregunta:
si mi empresa tiene contratados hasta el 01 de agosto del 2008 en el regimen general como pueden ingresar dichos trabajadores al regimen especial de la mype si su resolucion e otorgan el 13 de agosto 2008
gracias por su respuesta
No es mi afan de molestar ni nada, pero el Articulo se llama LEY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME)y desde el inicio del articulo habla de la MYPE (MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA), mmm… creo q deberian de revizar bien a lo q hacen referencia, incluso el comentario de la Ley 28015 es de la "Ley de promocion y formalizacion de la micro y pequeña empresa"