Este fin de semana, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó las operaciones del Sector Público No Financiero para el cierre del año 2007. El resultado económico resultó, como ya se sabía, superavitario. Este ascendió a los S/. 10,446 millones, esto es, 3,1% del PBI, el superávit más alto al menos desde la década de los 70.
¿Qué factores están detrás de este resultado? Primero, el crecimiento de los ingresos que percibe el Estado, principalmente provenientes de la recaudación tributaria, los cuales son tanto el reflejo de las altas tasas de crecimiento que experimenta el país; así como de la continuidad de los altos precios internacionales de los minerales, que continúan elevando la recaudación proveniente del impuesto a la renta del sector minería, y que beneficia también a los Gobiernos Regionales y Locales a través del Canon Minero. Segundo, la ejecución del gasto no se ha elevado a los mismos niveles que lo han hecho los ingresos, sobretodo en lo respecta al gasto de inversión, es así que existen grandes saldos no ejecutados por parte de los Gobiernos Subnacionales.
¿Qué hacer con este superávit? Por una parte, los saldos no ejecutados del presupuesto para inversión del año 2007 se incorporarán al presupuesto 2008 para asegurar la continuidad de las inversiones[1]. Por otra parte, el superávit correspondiente a los ingresos que obtuvo el Estado por Recursos Ordinarios (ingresos tributarios y no tributarios, como regalías, intereses, utilidades, etc.) deberán ser destinados al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF)[2] como parte de la política contracíclica del Estado, con el fin de ahorrar recursos para épocas menos favorables. Al menos este año, no se han dado medidas excepcionales, como la creación de nuevos fondos, para utilizar los recursos del superávit fiscal, por lo que esperemos que este año, lo que se destine al FEF sea un monto de ahorro importante representativo del alto nivel de superávit alcanzado.
Fuente: BCRP.Elaboración Propia.
[1] Ley Nº 29142, Ley del presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, art. 11º.
[2] Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, art. 7º. Leer más