El pasado 3 de enero de 2008 se aprobó la Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176 -, que establece importantes cambios a los artículos 54, 66 y 78 de la Ley General del Aduanas, los cuales se resumen de la siguiente manera:
Este conjunto de modificaciones para la mejora y simplificación del comercio exterior buscan principalmente: (i) ajustar el marco regulatorio a las actuales condiciones de mercado, ya que, por ejemplo, dado el periodo de garantía de un año de la maquinaria importada, el importador ya no incurrirá en sobre costos en caso se requiera la devolución o cambio de dicha maquinaria después de tres meses de importada[1]; y, (ii) incrementar la competitividad de nuestras exportaciones, permitiendo mejorar nuestros términos de intercambio por el menor costo de los insumos, incluso cuando estos han sido importados a través de un tercer agente. Todo, en un escenario de apreciación del dólar [2].
Esta Ley decretó conjuntamente con la aprobación del APC con EEUU y la Ley de facilitación del Comercio Exterior con el objetivo de genera cambios que permitan reducir los costos tanto de exportadores como importadores.
[1] Anteriormente había que volver a pagar los derechos arancelarios de la mercadería o maquinaria que reingresaba, ya sea como cambio o reemplazo.
[2] Una reducción en el TC implica un pérdida de competitividad por el debilitamiento en nuestros términos de intercambio.
Bueno , aun falta la aprobacion del reglamento para poder aplicar dicha ley, espero que no se dilate demasiado, pero en el fondo es una buena medida, que debe ser complementada con otras, como no multas por error en la descripcion de los productos , es decir minimizar las multas al exportador
en relación al plazo de 20 días,en el comentario leído no se exlica su contexto, es decir, de que regimén aduanero se trata; por lo que en este extremo el cometario leído es insuficiente e inentendible para quienes no conocen bien el tema.
hola quiero saber si tienen la nueva Ley Gral de Aduanas y si la tiene me la pueden pasar pls pls pls
Giovanni yo te respondo segun lo que se. lO QUE PASA ES q anteriormente el plazo màximo para embarcar tu mercadería de exportación despues de numerada la Dua provisional eran 10 días ahora en la nueva ley dice que son 20 eso quiero decir que despues de numerar tu dua provisional de exportacion con codigo 40 tienes 20 dias obvio que hábiles para embarcar la mcia y es normal para la regularizacion osea para hacer la Dua 41 tienes 15 dias plazo máximo obvio que días hábiles.
MMM BUENO RECIEN ACABO DE ENTERARME SOBRE ESTE CAMBIO EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS. ME GUSTARIA SABER SI YA ENTRO EN VIGENCIA SU REGLAMENTO ?
ME PARECE BIEN TRATAR DE ALCANZAR LA FACILIDAD PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS PERO COMO DICE HENRY EN SU COMENTARIO DEBEN TAMBIEN REPROPONER LAS TABLAS DE SANCIONES Y AGILIZAR EL PROCESO DE SANCION YA QUE EN ESE ASPECTO ENTRA MUCHA BUROCRACIA