Los agricultores de algodón en Piura denunciaron a Creditex y Tuchisa (empresas conexas al Grupo Romero y Cervesur, respectivamente) ante el INDECOPI por comprar el algodón que ellos producen a un precio marcadamente menor a su precio internacional [1]. Argumentaron que al ser el algodón un commodity, en un escenario competitivo el precio de compra del algodón nacional no debía diferenciarse mucho de su precio internacional. Sin embargo, señalaron que esto no ocurría porque dichas empresas (que juntas compran aproximadamente 90% del algodón cultivado en Piura) estaban concertando precios, lo que, en un escenario duopsónico, les permitía definir el precio por quintal de algodón a pagar a los agricultores. Por su parte, las empresas manifestaron que en un escenario de libre mercado los agricultores podían decidir exportar o vender el aldogón a las empresas nacionales y que, en todo caso, la concertación de precios no se había probado.
Lo relevante del caso es que la semana pasada ambas partes se presentaron en el INDECOPI para rendir un Informe Oral sobre la denuncia materia de discusión, centrándose el debate en el modelo econométrico utilizado para demostrar la concertación de precios. En el Perú sólo se ha sancionado una vez por concertación de precios, en la década de los noventa, luego de que se demostrara que hubo reuniones y correspondencia entre empresas dedicadas a la comercialización de pollo para definir el precio al cual iban a comprar dicho alimento a los productores nacionales. En el caso de los productores de algodón en Piura, ante la falta de medios probatorios fehacientes que permitan verificar la existencia de concertación de precios, se ha elaborado un modelo econométrico tentativo que permita deducir la existencia de concertación.
De ser el fallo favorable y se respalde el modelo econométrico empleado, sería la primera vez que se utiliza una herramienta estadística como prueba contundente de concertación [2]. Sin embargo, también se deja abierta una puerta de debate en relación con la necesidad de probanza contundente que deben tener las pruebas presentadas y los supuestos y condiciones restrictivas de los que parten todos los modelos estadísticos, lo que originaría que dichos modelos sean tomados únicamente como indicios, pero no como pruebas concluyentes. Queda sólo esperar el fallo.
[1] La denuncia fue realizada a más empresas, pero la Comisión de Libre Competencia decidió incluir a estas dos, por la participación de mercado que poseen.
[2] En estricto, el modelo sólo probaría paralelismo conciente de precios, de lo cual se puede desprender, como hipótesis, una probable concertación de precios.