La semana pasada se publicó el Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica en la telefonía móvil. Dicho decreto señala las pautas a través de la cuales la portabilidad numérica, que es el derecho que tienen los usuarios de migrar de operador telefónico y llevar consigo su número telefónico, deberá ser implementada.
Cabe resaltar que la portabilidad es una herramienta que ha sido utilizada internacionalmente para generar competencia y permitir lograr una mayor penetración de mercado y una mejora en la calidad de servicio debido a la constante búsqueda de fidelización de sus clientes para que éstos no migren a otro operador. Sin embargo, en el Perú va a tomar tres años más operatibilizar la portabilidad como consecuencia de la dificultad técnica requerida para su aplicación.
En una primera etapa, que culmina el 30 de junio de 2008, los operadores de telefonía deberán comunicar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la solución que ellos consideran más propicia para poder adecuar su infraestructura a la implementación de la portabilidad. En una segunda etapa, a llevarse a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, los operadores determinarán las especificaciones técnicas y operativas que den solución práctica a la propuesta de la primera etapa a través de un informe que detalle los planes concretos a aplicar. En una tercera etapa, que tendrá lugar entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2009, los operadores adecuarán sus redes y estructuras de acuerdo en lo estipulado en la segunda etapa para que puedan implementar la portabilidad y los aspectos relacionados a la interconexión.
A pesar de que faltan tres años para su aplicación práctica en el mercado, este periodo de espera es necesario para que los precios de las llamadas a teléfonos móviles tiendan a converger y así les sea indiferente a los usuarios saber con qué operador se están comunicando.