Debido a que el mercado de telefonía fija en el Perú posee una empresa dominante en la provisión del servicio y en la posesión de insumos esenciales, y que bajo la ausencia de competencia efectiva la empresa con posición de dominio tendería a asignar el precio de dicho servicio por encima de un precio de mercado, el organismo regulador en telecomunicaciones, OSIPTEL, aplica cada tres años un “factor de productividad”, en el marco de un esquema de regulación por incentivos.
Dicho factor de productividad permite que las ganancias en eficiencia obtenidas por la empresa, gracias a su posición monopólica, se reflejen en menores tarifas para los usuarios. Para lograrlo, se calcula que tan productiva ha sido la empresa; es decir, el aumento de la provisión de su servicio en relación con los insumos que necesita para brindarlo. Bajo este esquema la empresa tendría incentivos para reducir sus costos debido a que si adopta nuevas tecnologías y es más productiva puede aumentar sus ganancias en el corto plazo; y sólo en le largo plazo retribuiría dichas ganancias a los consumidores a través de menores tarifas, generando equidad.
Lo nuevo de este factor propuesto para el periodo 2007 – 2010 es que sólo se va a aplicar sobre la tarifa tope de la renta fija (i.e. indirectamente sobre la tarifa por minutos incluidos) y sobre la tarifa tope por minutos en exceso del servicio de telefonía local; y ya no sobre los servicios de larga distancia nacional e internacional. Esto forzaría a Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) a reducir sus tarifas tope únicamente en el servicio local, donde posee un fuerte monopolio; y ya no en el servicio de larga distancia, donde existe competencia gracias a la introducción de la preselección, las tarjetas de pago y al sistema de llamada por llamada. En la aplicación de los últimos dos factores de productividad, como es lógico, Telefónica reducía sus tarifas tope en los servicios donde existía mayor competencia, cumpliendo con la aplicación del factor, pero con muy poca repercusión sobre las tarifas finales. Ante el cambio en este factor, Telefónica tendrá que cambiar de estrategia.
Su comentario sobre la aplicación del factor no es del todo correcto. Los servicios que brinda TdP están agrupados en canastas y la empresa realiza las reducciones tarifarias dentro de estas canastas para cumplir con la reducción exigida por el factor de control (RPI – X). Los servicios de larga distancia, que son los que enfrentan competencia, han estado agrupados en la canasta E. Actualmente no se aplica el factor sobre esta canasta porque la presión competitiva es mayor que la que ejercía el factor. No es cierto que la empresa haya realizado mayores reducciones en estos servicios en desmedro de una mayor reducción en servicios menos competitivos como las llamadas locales o la renta fija, ya que estos servicios se encontraban en canastas diferentes. En la canasta D las reducciones se concentraron en las llamadas locales en desmedro de la renta fija, algo que la empresa está facultada a realizar. Esta decisión se toma siguiendo la regla de ramsey, fijar una mayor mark-up en aquellos bienes que son más inelásticos. Liberar a la canasta E de la aplicación del factor no corrige este comportamiento de la empresa. La empresa continua teniendo la libertad para aplicar las reducciones tarifarias sobre los servicios que crea convenientes siempre que cumpla con el factor de control. Sin embargo, se han establecido ciertas reglas en el Instructivo Tarifario para que las reducciones tengan el mayor impacto posible sobre el bienestar del consumidor.