DELEGACIÓN DE FACULTADES TRIBUTARIAS AL PODER EJECUTIVO

La Comisión de Economía del Congreso aprobó la delegación de facultades para legislar en materia tributaria al Poder Ejecutivo por un plazo de 90 días. Entre las iniciativas que se abordarán se encuentran las modificaciones al Código Tributario para perfeccionarlo, modificaciones a la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), prórrogas o eliminaciones de las exoneraciones y beneficios tributarios, sujetos a plazos. También busca regular temas especializados como es el caso de los derivados financieros.

El MEF indica que existe una desproporción entre las cargas tributarias aplicadas sobre las rentas del trabajo y aquellas aplicadas sobre las rentas de capital. Ello justifica gravar los rendimientos y ganancias de capital en la búsqueda de un sistema tributario más igualitario. Se gravaría de esta manera los intereses por instrumentos de renta fija, dividendos, ganancias de valores mobiliarios dentro o fuera de la Bolsa de Valores, el rescate por pólizas de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos, entre otros, sin embargo, los rendimientos de los fondos de pensiones públicos o privados estarían exentos [1].

Entre los nuevos impuestos que se están evaluando se encuentra el impuesto a la renta sobre los intereses de los depósitos en el sistema financiero pero estableciendo un umbral de inafectación del impuesto para no afectar a los pequeños ahorristas.
Por ejemplo, si este umbral se fija en S/. 7 500, estarían inafectas unas 4 millones de personas (el 93,8% de los ahorristas) que en promedio cuentan con ahorros de S/. 458. Sin embargo, el impuesto afectaría a los grandes y medianos ahorristas que concentran el 95% de los depósitos bancarios.

Con respecto a las ganancias en bolsa, el MEF evalúa aplicar un impuesto cercano al 5% a partir del 2008. En Brasil este impuesto es de 15% y en España se utiliza un sistema dual con una tasa de 18%. En relación al Impuesto Transitorio a los Activos Netos (ITAN) existe la posibilidad de disminuir el monto mínimo para el pago del mismo, actualmente fijado en un valor de activos por S/. 5 millones, para que de esta manera se incremente el número de empresas aportantes y se pueda disminuir la tasa del impuesto que se encuentra en 0,6% [2]. Por otro lado, con respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el MEF indicó que éste se mantendría en 0,08% durante el 2007 y que se reduciría paulatinamente. La justificación para que este impuesto no se elimine del todo es que si se mantiene a una tasa baja éste ayuda a la Sunat en su labor de fiscalización sin afectar el desarrollo del sistema financiero.

[1] Para crear condiciones igualitarias, los aportes voluntarios que no tienen fines previsionales también estarían gravados.
[2] El exceso del ITAN pagado sobre el impuesto a la renta es devuelto a las empresas.

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