POSIBLES EFECTOS DE LA PROPUESTA DE LEY SOBRE LIBRE COMPETENCIA

La propuesta de ley que busca modificar el marco legal de defensa de la competencia (Decreto Legislativo N° 701 y Ley No. 26876) ha generado controversia debido al incremento de facultades que le otorga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como instancia dirimente en los casos de conductas anticompetitivas y concentraciones empresariales que afecten libre competencia. A continuación se presenta las principales modificaciones propuestas:

La ley propuesta prohíbe y sanciona los acuerdos o concertaciones entre competidores que limiten o afecten la competencia (como la fijación de precios, el reparto de cuotas de mercado, o la concertación en concursos públicos), sin embargo reestablece un sistema previamente derogado de exención de prácticas concertadas. Así, estas prácticas no están prohibidas per se, sino que dependerá de los efectos en la producción o distribución, del fomento al progreso técnico o económico y del beneficio social y bienestar de los consumidores resultante. La ley prohíbe la implementación de prácticas explotativas (como una modalidad de abuso de posición de dominio) en mercados donde no exista regulación o tenga altas barreras a la entrada. Sin embargo, no especifica claramente qué es una práctica explotativa ni qué es un precio abusivo, con lo cual deja, a discreción de Indecopi, la posibilidad de fijar precios y de determinar qué prácticas lo son. Cabe mencionar que la fijación de precios en mercados que no
son regulados contradice el marco legal existente de defensa del libre mercado.

En cuanto al tema de control de fusiones, la propuesta de norma falla al contemplar un umbral absoluto [1] sobre el cual una fusión se considera perniciosa para la preservación de la libre competencia, dejando de lado probables fusiones que sean de valor reducido pero que involucren a participantes que tengan gran poder de mercado (como el caso de empresas en mercados regionales con poco volumen de ventas pero monopolio en su mercado relevante.

[1] Se somete a estudio todas las concentraciones en las que la suma del volumen de ventas global en el territorio nacional del conjunto de participantes supere en el último ejercicio contable los 100 000 UIT

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