El Tribunal Constitucional está analizando las demandas de inconstitucionalidad presentadas por algunos pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en contra de las leyes Nº 283891 y 284492 que reforman el mencionado régimen. Al respecto, los demandantes se sustentan en que la reforma constitucional ha violado su derecho de propiedad.
Sobre el particular, es necesario analizar qué se ha establecido en el paquete de leyes de reforma constitucional en cuanto a las variaciones en el monto de las pensiones: i) el incremento de las pensiones de los cesantes o inválidos que ganaban menos de S/. 800 mensuales; ii) el reajuste de pensiones de aquellos que tuvieran 65 o más años de edad3 con un tope máximo de pensiones equivalente a 2 UIT; y iii) la reducción progresiva de las pensiones superiores a este monto (reducción a una tasa anual de 18%)
El Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que el incremento y/o reajuste de pensiones beneficiará al 74% de los pensionistas (actualmente existen 295 331 pensionistas); mientras que el tope sólo afectará a menos del 1% de los pensionistas.
Finalmente, para saber si estas medidas se seguirán aplicando es necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie considerando que se debe legislar para mayorías y no para grupos de interés.
1/ Ley que modifica los artículos 11° y 103° y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Peruana.
2/ Ley que establece las nuevas reglas para el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
3/ En este régimen el derecho a pensión no depende de la edad sino del número de años de servicio, basta con tener 12,5 años de servicio en el caso de las mujeres y 15 años de servicio en el caso de los varones.
La reforma constitucional en materia de pensiones, vulnera el núcleo duro de la constitución. En principio la facultad que se le otorga al Congreso de la República en materia de reforma de la Constitución es restringida no podría pronunciarse justamente sobre las disposiciones pétreas; además toda reforma en materia de derechos humanos como es el caso de pensiones, debe ser progresiva, lo que no sucede en el caso. Entiendo que la reforma puede ayudar a superar los problemas relacionados con la sostenibilidad financiera del Estado; sin embargo, es lo más facil romper la soga por el lado más debil, los jubilados.
La propuesta que contiene suficientes fundamentos técnicos sobre este aspecto, desconoce las consideraciones sociales que esto ocasiona. POr ello el manejo de la materia pensionaria no sólo debe tratarse en base a consideraciones técnico, financieras sino también en base a otor tipo de criterios basado en la justicia social y en la defensa de los intereses de los sectores más desprotegidos.
La solución al problema de la falta de sostenibilidad financiera del sistema, resultaba en una verdadera reforma del Estado (que a mi entender nunca va ocurrir, si no existe una verdadera desición de política de Estado, pues existen muchos intereses tanto de los actores políticos como económicos). Si la reforma hubiera ocurrido acompañada de otras importantes reformas estructurales indispensables, la reforma hubiese sido correcta o por lo menos justa.
CUANTOS AÑOS TIENE
nada
Quisiera conocer mas de la ley 20539, que mas comenta en sus articulos respecto a esta norma. Gracias.
quisiera conocer mas de leyes del tribunal consitucional, porque es imprensindible que la ciudadanía, conozca mas del perú en que situaciones críticas se encuentra tambien, gracias, por ahcernos leer esta columna.
a lo igual de los otros comentaristas,estoy deacuerdo, quisera conocer mas de mi país, gracias a los analistas, que s preocupan por nuestro caso, escencial, gracias!!!
yaaaaa
el decreto ley 20530 debio aplicarse a los trabajadores de la adm. publica y, no a los de empresas para estatales como banco de la nacion, petroperu quienes tienen otro regimen.
solicito que se analise la ley N° 19990, MILES DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CALLE.
Me gustaria saber un poco mas sobre la problematica de la remuneracion del cuerpo docente en las escuelas y colegios estatales. Cuales sont las leyes que los rigen? Cual es la remuneracion minima? etc.
Gracias por la ayuda 😉
Hubo un D.L que culmino en Marzo del 2003 sobre la ley 20530 donde las viudas recibirian el 50 por ciento de la pension mi padre fallecio en Febrero del mismo año pero las viudas de anteriores años seguian percibiendo el 100 por ciento mi pregunta hay mas o menos 2 años que deberian reintegrarle a mi madre, estoy o no en lo cierto . anticipadamente agradezco su respuesta.
quiciera saber mas sobre la Ley 20530
muchas personas de otro regimens han pasado atrabajar a la ADMINISTRACION PUBLICA los ultimos años y persiben pension de la 20530.Agragesco anticipasamente su respuesta.Gracias.
necesito saber mas sobre las reformas. analisis realmente fundamentado y no redundando sobre la vulneracion de derechos
Que de acuerdo a la constitucion del año 1979 fui incorporada y venia percibiendo la pension por la ley 20530 durante 3 años, en el año 1995 mediante Resolucion se deja sin efecto hoy no percibo pension ¿es procedente que despues de varios años de haber cobrado la pension sea factibla su anulacion cuando dicho otorgamiento fue consentida en su oportunidad?
Si se ha fijado en 2 UIT el tope máximo el denomidado efecto espejo debe aplicarse hasta ese tope, es un abuso que no se aplique pues los aportes en la Ley 20530 fueron siempre mayores, y además salimos perjudicados con el aporte al FONAVI.
De otro lado debe aplicarse una proporción entre el sueldo mínimo vital y el máximo sueldo en el aparato estatal, incluyendo el congreso no debiera ser mayor a 20 veces. En Japón el sueldo máximo no es nunca mayor a 8 veces al sueldo mínimo vital
ME PODRIAN INFORMAR CUANDO SE VA HACER EFECTO EL PAGO DE LOS S/. 100 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 A LOS PENSIONISTAS DE LA LEY 20530 ACOGIDOS A LA REFORMA COSTITUCIONAL. ME DICEN QUE EL MIN. DE SALUD ESPERA LA ORDEN DE ECON. Y MINANZAS PARA HACER ESTE PAGO,¿QUE TAN CIERTO ES ESTO?
ya pe no se hagan los vivos aumnentenb a los que ganan menso de 900 pr que es un sueldo minimo y no alcanas para nada mientras los congresistas gan miles de soles que esoe s una cachetada par aala pobreza sie ellos ganacen el sueldo minimo haver que harian ah si eelos ganmaran menos habria para uamentar a los proifesores que ganan uyn a miseria tanto para las leyes como para la 1990 o la 20530 ahy habria dnero suficiente para los aumentos
quiero informacion mas como osea para hacer un trabajo en el cole osea quiero que me de consepto, funciones , osea todo espero que lo cumplan
quiero informacion mas como osea para hacer un trabajo en el cole osea quiero que me de consepto, funciones , osea todo espero que lo cumplan
Quisiera saber si habiendo sido nombradoen 1978 como profesor . Y al momento de expedirse la Ley de Profesorado(mayo del 1990), que me incorporaba al régimen de Pensiones del D.L.20530.Estuve haciendo uso de mi derecho LICENCIA SIN GOCE DE HABER. (sin romper el vinculo laboral). Me reincorporé en 1991 y continuo hasta la fecha( agosto del 2006). Ahora que deseo RETIRARME con 27 años de servicios oficiales . Me niegan mi derecho de estar Incorporado a la 20530, con el pretexto : que a la dación de la ley del profesorado (mayo de 1990) yo me encontraba en Licencia sin goce de haber. Es justo eso?. Alguien me podría ayudar? Necesito fundamentos y si es posible jurisprudencia al respecto. Gracias . carlopezv@hotmail.com
Un pensionista de invalidez de 19990 puedew cobrar pensión por orfandad de la ley 20530, ya que sufre una enfermedad desde la minoría de edad.
Ricardo
un hija soltera puede percibir parte de la pension de su padre fallecido.
Mi incorporaciòn a la Ley 20530 Fondo de Pensiones fue efectuado el lo. de abril de 1,993 y vengo percibiendo Pensiòn de Cesantìa desde Agosto de 1,995, o sea por un lapso de 11 años.Esto se diò mediante Resoluciòn de Gerencia General. En la fecha han emitido otra Resoluciòn de Gerencia General, por la cual anulan mi incorporaciòn a la Ley 20530, por haber sido mal incorporado, ya que ingresè en Junio de 1,975, pero mi incorporaciòn se hace en funciòn a los 04 años de Formaciòn Profesional que se acumulan a mi tiempo de servicios.
Esto es legal, teniendo en cuenta que dicha acciòn administrativa fue consentida y ejecutada durante 13 años?
Por otro lado, la acciòn que pretende anular mi incorporaciòn es con otra Resoluciòn de Gerencia General y segùn tengo conocimiento, para anular cualquier acto administrativo en todos los casos, solo es hasta un lapso de 3 años y por el òrgano jeràrquico superior. En este acto ademàs pretenden suprimir de inmediato el pago de la pensiòn, no obstante no existe mandato judicial. Menciòn aparte es el hecho que sòlo hemos recibido pago hasta el mes de Abril, porque aduce la Instituciòn que no tiene dinero para pagar Remuneraciones y pensiones.
Que fácil es cuando se tiene poder y desconocer los derechos de los demás.
Que fácil es no pagar lo que adeudas por que no tienes dinero para pagar.
Que fácil es crear leyes desconociendo los derechos de los trabajadores de la Aministración Pública,que durante años confiaron que sus derechos estaban asegurados por gobernantes que prometieron hacer cumplir las leyes y los derechos adquiridos por su tiempo de servicio al Estado.
Que fácil es tomar el dinero de otros y después decir no te pago.
Que fácil sería para mí si tuviera el poder que tienen los elegidos por el pueblo, de ponernos de acuerdo para no pagar los consumos de préstamos,comida,
los pagos de luz,agua,tributos de municipio,créditos,notificaciones de demanda por deudas a los Bancos y vivir al dia siguiente sin importarme los otros porque yo estoy bien sin depresión,opresión,y asegurado por ley propia.
Que fácil es cuando se tiene poder y desconocer los derechos de los demás.
Que fácil es no pagar lo que adeudas por que no tienes dinero para pagar.
Que fácil es crear leyes desconociendo los derechos de los trabajadores de la Aministración Pública,que durante años confiaron que sus derechos estaban asegurados por gobernantes que prometieron hacer cumplir las leyes y los derechos adquiridos por su tiempo de servicio al Estado.
Que fácil es tomar el dinero de otros y después decir no te pago.
Que fácil sería para mí si tuviera el poder que tienen los elegidos por el pueblo, de ponernos de acuerdo para no pagar los consumos de préstamos,comida,
los pagos de luz,agua,tributos de municipio,créditos,notificaciones de demanda por deudas a los Bancos y vivir al dia siguiente sin importarme los otros porque yo estoy bien sin depresión,opresión,y asegurado por ley propia.¿no es nuestro derecho?
La 20530 fue creada para los trabajadores en la carrera administrativa y se aprovecharon los funcionarios con el poder, somos culpables de ello. respondame por favor.
mmmmmmmm weno io solo kiero averiguar para mi trabajo kiero preguntar cuantas UIT ganan anualmente, mensualmente o diaramente y tambien keria saber con cuantas personas cuentan ultimamente para saber si su universidad es micro,pequeña,mediana o grande porfisss eso es lo que quiero saber para mi trabajo siii me podrian dar esa informacion se los agradeceria muxo me pueden contactar a este e-mail melissa_1416_3@hotmail.com ok weno bye…GRACIAS!!!
Mi papá es pensionista de la ley 20530,el gana menos de 800 soles, quisiera saber si se ha determinado un aumento para él, segun lo revisado, en enero del 2006 anunciaron una umento de 60 soles, por favor si alguien sabe sobre este asunto por favor le agradecería comunicarlo aquí.
En el sector educacion la ley del profesorado establece que los varones al cumplir 30 ´ños deservicio y las mujeres al cumplir 25 años tienen que recibir 3 sueldos totatles, pero en la UGEL, solo dan 350 soles aproximadamente,es decir no liquidan conforme a ley que señala remuneraciones totales. pero existen casos ganados judicialmente.
ASIMISMO LA LEY 24029 ESTABLECE 2 SUELDOS POR SUBSIDIO POR LUTO AL FALLECIMIENTO DE PADRE,CONYUGES O HIJOS,PERO IGUALMENTE LA UGEL SULLANA SOLO LIQUIDA 386 SOLES Y LOS PAGA CUANDO LA VOLUNTAD DEL TESORERO SE LE DA.TODO ESTO DEBE SER SANCINADO POR VIOLAR LOS DERECHOS CONSAGRADOS DE LOS TRABAJADORES. LO CUAL NO PRESCRIBE
MI HERMANA TIENE 18 AÑOS Y COBRABA PENSION DE ORFANDAD EN LA POLICIA NACIONAL, DESDE EL MES DE JUNIO YA NO COBRA Y LE HAN DICHO QUE NO LE CORRESPONDE, ACASO ESA PENSION SE REVIERTE A LA VIUDA
Hola lo unico que quisiera saber es cuanto realmente,ante la ley es el sueldo minimo, ya que ahora me encuentro trabajando y a mi m dijeron que el suedo minimo era de 5.00 nuevos soles, pero hablando con otras personas q son ya profesionales me dicen que el sueldo minimo asiende a s/. 5.80.
Solo quisiera que dieran respuesta a mi pregunta gracias!! de antemano
hola, quisiera tener acceso a sentencias sobre pension de orfandad de hijo invalido
quisiera saber quienes integran el tribunal constituyente
HOLA :(1) De un Pensionista Administrativo, he hizo de uan Pensiòn de Viudes su esposa , ahora al fallecer su la esposa, le corresponderìa al hijo mayor de edad con discacidad, como Pensiòn de Orfandad o Pensiòn por incapacidad ?, y cuàles son los requistos y el dustrnto jurìdico ?
(2) Una Pnesionista Docente del D.L.20530, AL Fallecer su esposo docente, le corresponde Pensiòn de Viudez, es correcto que reciba doble Pensiòn , sabiendo que ambos fueron docentes? , y de ser factible que Norma le ampara ?
(3) Siendo Una Pensionista Titular Administrativo, pero venìa gozando una Pensipòn de Viudez Administrativo y otra Pensipoin de Viudez Docente, porque su esposo falleciò gozando de dos Pensiones, existe alguna incompatibioidad ?, sabiendo que el 16% de asignaciòn del D.U.nO.090-96,073-97 Y 011-99, QUE VENIAN HABONADO EN LAS TRES pENSIONES, AHORA LE HAN QUITANDO SO PRETEXTO DE QUE DEBE ABONARSE SOLO EN EL DE MAYOR IMPOR ?
Me gustaria dar respuesta sobre el particular.
hola, mi padre tiene 65 años, jubilado, percibe una pension de 559 soles, quisiera saber si alguno de los reajustes dados le corresponden, el es del decreto 20530, por favor si alguien puede ayudarme favor escribir a casio130@yahoo.com
gracias
Soy un empleado civil del Ministerio de Defensa, en actividad, sujeto al règimen de la Ley 20530, ingresè a trabajar el 02 de enero de 1969, por lo cual llevò ya màs de 40 años trabajando, en la actualidad me descuentan màs de S/.160.00 soles mensuales, por estar sujeto a esta ley, pero me indican en Pensiones del Cuartel General, que solo me reconoceràn 30 años de aportes y los 10 ùltimos años no. ¿Es esto cierto, no tengo derecho a percibir los beneficios de los ùltimos 10 años de aporte?
Creen Uds. que es justo que por necesidad siga trabajando con la esperanza de recibir una compensaciòn adecuada en reconocimiento a los años de servicio que aporte a mi patria, inclusive con riesgo de vida, que no se me reconoce?
Creo que ya nos han perjudicado al recortar por viuda al 50% y el hecho de no reconocer, lo considero yo, como un castigo que no merecemos los trabajadores, que aùn siendo profesionales ganamos solamente S/. 700 mesuales y de allì los descuentos le Ley y otros que solonos permiten cobrar un magro salario de entre S/. 60 y S/. 80 soles.
Les ruego por favor, darme luces al respecto, ya que estoy pensando jubilarme, pero con esta perspectiva me hace dudar y seguir hasta que la muertenos llegue, ya qwue no tendrìamos como vivir al estar jubilados.
En un Municipalidad ha otorgado u incremento al personal en actividad y ahora los pensionistas quieren que se la haga extensivo a ellos, a ellos teniendo en consideración que la Ley N° 23495 ha sido derogado
yo quisiera saber sobre la leu 20530 es un trabajo q me han dejado
Hola, mi nombre es Willy, me gustaria saber el sueldo mínimo vital del año 1979 y sus respectivos descuentos y aportaciones
La reforma constitucional en materia de pensiones, vulnera en cierto modo las pensiones., el caso es que tambien la Ley Nº 28047 Ley que acualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del sector público nacional, principalmente en dode se ve, que los aportes es demasiado alto, por la razón de que algunos pensionistas asi activos, perciben una pensión de hambre, por lo que de acuerdo a lo que se ha pronunciado el TC. el congreso debe modificar los porcentakes de aportes de acuerdo a los montos que perciben, y no se puede aplicar a un trabajador que 580.00 de nuevos soles al igual de 3,500.00, Sin embargo, es lo más facil romper la soga por el lado más debil, los jubiladosy los activos son los paganos.
La propuesta que contiene suficientes fundamentos técnicos sobre este aspecto, desconoce las consideraciones sociales que esto ocasiona. Por ello el manejo de la materia pensionaria no sólo debe tratarse en base a la reforma si no por el actual gobierno nacional. gracias solo es un comentario.
BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LO SIGUIENTE, MI MADRE ES PROFESORA JUBILADA DE EDUCACION CON LA LEY 20530 YA TIENE 83 AÑOS DE EDAD, ESTA INVALIDA PRO FRACTURA DE CADERA Y OTRAS COMPLICACIONES DE LA SALUD Y NO PUEDE VALERSE SOLA,QUEDO VIUDA, LO QUE REQUIERO ES SI HAY UNA BONIFICACION POR EDAD, ADEMAS SOY SU HIJA QUE ESTOY SOLTERA Y NO TRABAJO POR ATENDERLA YA QUE SIEMPRE NECESITA DE MI APOYO PODRIA HACER TRAMITES PARA HACER ALGUN COBRO POR ORFANDAD YA QUE TENGO 46 AÑOS Y NO PUEDO DEJAR A MI MADRE
LUIS FRANCISCO BARRIENTOS GUZMÀN: PENSIONISTA DE LA 20530 :
EL Q SUSCRIBE INGRESO A TRABAJAR 01-03-1,954AL 31-03-1956 RÈGIMEN LAB. 8439 02AÑOS 01 MES DE TRABAJO.
A PARTIR DEL : 01-04-1956 AL 01-05-1978 RÈGIMEN LAB. 11377 22 AÑOS 01 MES DE TRABAJO.
A PARTIR DEL 02-05-1978 AL 28-08-1991 RÈGIMEN LAB. 4916 13 AÑOS 03 MESES DE TRABAJO.
QUE HACE UN TOTAL DE 37 AÑOS 05 MESES DE TRABAJO, EN FORMA ININTERUMPIDOS DE TRABAJO PARA EL ESTADO.
EN LA ACTUALIDAD SOY PENSIONISTA EN LA LEY 20530 CON 24 AÑOS Y DOS (02) MESES DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1978.
PREGUNTO: CON RESPECTO AL TIEMPO DE SERVICIOS TRABAJADOS EN LA LEY 19990, NO PERCIVO PENSIÒN NI BENEFICIO ALGUNO CON RESPECTO AL COMUNICADO ONP, SOBRE EL PAGO DE CUOTA EXTRAORDINARIA DE DEVENGADOS EN APLICACION DEL DERECHO SUPREMO Nª 188-2006-EF.
CONTANDO EN LA ACTUALIDAD CON 68 AÑOS Y 05 MESES DE EDAD.
PREGUNTO Q GESTIÒN O TRAMITE DEBO HACER ANTE LA ONP, PARA SU DEBIDA REGULARIZACIÒN.
ES JUSTICIA Q ESPERO ALCANSAR.
MI D.N.I ES : 02650327
mi papa fue contratado del 20 de julio31de dicienbrede 1950, luegocomo nombrado del primero de enero de 1951 hasta el 31 de diciembre 1976 reconociendosele treinta años cinco mesesy once diasde servicios prestados al estado (ministerio de agricultura), el esta con el regimen de la L 20530 y ha fallecido el 26 de agosto del 2005, su viuda solo percibe el 50 % ¡ es legal eso? ( ganaba algo de 800 soles)
Quiciera que por favor me envíen su opinión sobre el artículo 1 de la ley 28047 que establece los montos porcentuales de aportación de los trabajadores públicos comprendidos dentro del régimen pensionario del Decreto LEY No. 20530.
El problema es que en el mes de Diciembre del 2005, el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional este artículo, por cuanto, los montos de aportación contenidos en el mismo, eran irracionales y expropiatarios; no obstante, el Tribunal lamentablemente suspendió los efectos de su sentencia, hasta que el congreso promulgue la nueva norma, como era lógico en aquel momento, de lo contrario se iba a generar un caos en el funcionamiento del régimen.
Sin embargo, si bien el Tribunal le propuso al congreso que legisle sobre esta materia antes del mes de agosto del 2006, fecha en la que se iba a incrementar la aportación del 13% al 20%; el Poder Legislativo, en un acto totalmente arbitario, (omisión abusiva del derecho), hasta la fecha no ha cumplido con propósito, pese a que la aportación ya se incrementó, por lo tanto, se viene afectando sustancialemnte la remuenración de los trabajadores públicos, es decir, existe un afectación de un derecho constitucional que es LA REMUNERACIÓN.
En tal sentido, mucho les agradecería emitir una opinión sobre el particular, teniendo en cuenta que el Eº en un acto totalmente ilegal, pretenden compensar la caja de pensiones en perjuicios de los servidores públicos, cuando bien sabemos, que esto ocurre, porque todos los gobiernos de turno, ha venido en los últimos años, metiendo la mano en en estos recursos, que son intangibles, y bajo ningún punto de vista se puede permitir que dichos servidores sigan asumiendo este costo, porque es ILEGAL.
quisiera saber sobre la ley 20530 sobre la pencionde de viudes sea modificado porque las viudas estal resiviendo el 50%
quiero saber las diferencis sustanciales entre la 19990 y la 20530
soy pensionista de la ley 20530 con 25 años de servicio al estado en ist. castrense fuimos los trabajadores que nunca reclamos nada por trabajar en ist.mensionada en el parrafo anterior nunca se nos pago por vacaciones y por mi tiempo de servicoio recibi una cantidad irrisoria . hoy en dia aun se sigue vulnerando las leyes en contra de los pensionistas de la ley 20530 que apenas nustro sueldo no alcanza ni a 800 solos y con hondo pesar veo que solo aumentos habran para los que tienen 65 años que acaso la inflacion solo llego a los trabajadores que tienen 65 . yo trabaje mis 25 años, entre a los 18 años cumpli mi tiempo de servicio al estado y ahora salen que de haber aumentos solo contemplan a los que tienen 65 años.no se pasennnnn donde andamos con tanta violacion de nuestros derechos
El regimen 20530 fue creado unica y exclusivamente para los cargos de servidores de carrera del Estado,mas no para personal gubernamental que desempeña cargos de 5 años o de empresas quienes ilegalmente ingresaron a este sistema y son los que tienen elevadisimas pensiones y en numero de 16 al año, en cambio los legitimos pensionistas tenemos pensiones irrisorias y en numero de 12.
Estos señores que ilegalmente ingresaron a este sistema deben ser sacados del mismo y de esta manera se soluciona todo el problema, porque el gobierno es el unico culpable de ello, por haber introducido a su gente de manera irregular, abusiba e ilegal a gozar de este sistema de cédula viva sin tener derecho alguno a el mismo. La Ley 20530 fue creada para los cargos de Carrera y no para las personas quienes siendo de carrera por un azar del destino forman parte del ente gubernamental y se aprovechas de esta coyuntura para obtener su pension de cédula viva sin tener derecho en este ultimo cargo que desempeñan a la misma, deben jubilarse con la pensión que les corresponde a su cargo como servidores de carrera, que es lo justo, legal y constitucional, porque de la forma como lo han hecho,no tienen derecho alguno para continuar como tales dentro del sistema 20530, por más topes que les hayan puesto e inventado con el fin de legalizar esta corrupción gubernamnetal que no tiene ningun sustento legal. Por culpa de estos señores se nos congeló abusivamente la cédula viva al decretar el gobierno aumentos no pensionarios a los servidores de carrera activos, quedando en sumas irrisorias nuestras pensiones que con todo derecho detentan la cédula viva, lo cual debe ser corrergido porque asi nos corresponde, más no a los ilegales darles este tinte de legalidad como lo han hecho con la tan mentada reforma constitucional que vulnera nuestros legitimos derechos pensionarios.
EL DU 007-2007 VUELVE A RESTITUIR EL DU 020-2006 EN LA QUE SE DECLARA INCOMPATIBLE RECIBIR PENSION Y HONORARIOS, PERO EL CASO ES QUE AL SUSPENDER LA PENSION Y AL NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE PAGAR AL SEGURO SE NOS ESTA BLOQUEANDO LA ATENCION DEL SEGURO SOCIAL LO CUAL ESTA ORIGINANDO QUE MILES DE PERSONAS (ESPOSA, PENSIONISTA E HIJOS MAYORES INVALIDOS) NO RECIBAN ATENCION MEDICA. POR FAVOR REVISEN ESE CASO PORQUE ES ILEGAL E INJUSTO. el suscrito no se niega a pagar sino que se vea la forma como pagar
Considero que el comentario debe circular respecto de la modificación del artículo 103 de la Constitución Politica del Perú, pues es éste artículo es el que permite las variaciones de la Ley 20530, según las nuevas circunstancias actuales (peligro en el financiamiento del sistema pensionario), que inciden sobre el D.Ley Nº 20530, un sistema que lejos de representar la virtud de los que lo conforman y deberían financiar, representa un antecedente paupérrimo de la ineptitud del Estado, quien prefirió este sistema de bienestar, en lugar de un sistema de derecho. Depues de todo se debe tener en cuenta que el sistema del D. Leg. Nº 20530, no se autofinancia como los otros sistemas pensionarios, sino que por el contrario utiliza el Presupuesto Público del Estado compuesto de las contribuciones de todos los peruanos, con lo que finalmente terminan involucrados en las decisiones que se adopten al respecto.
Yo voy a cumplie los 22 años y kisiera saber si la pension de orfandad la kitan al cumplir los 22 o dura hasta los 22 "inclusive"
Quisiera saber si segun ley existen los dias de luto por el fallecimiento de la madre o si es de acuerdo a contrato con la empresa.
las personas del a ley 20530 en el tiempo que cesaron con fujimori aquellos que ganaban un poco mas que el minimo ahora ha sido devaluado esta igual que el sueldo minimo deberia haber justicia para aquellas personas que han trabajado durante veinte años deberia haber un incremento en su haber salarial
QUISIERA SABER UN POCO MAS DE LAS PENSIONES DEVENGADAS QUE ADEUDA EL ESTADO, A PARTIR DEL DECRETO LEY N° 19990
hola,Dios les bendiga mucho , pues mi consulta es: somos 5 hermanos en donde persibimos el 50% de la pensiòn de orfandad , a cuatro de ellos ya le cortaron porque ya terminaron su profesión , entonces ¿el 50% pasa a ser solo para el último? o como procede en estos casos. Gracias por su respuesta ,les agradesco, es muy importante para mi saber esto.
QUE PASO EN EL FUJIMORATO?
SI ERAS DIRIGENTE SINDICAL, TENIAS DOS ALTERNATIVAS, EPERABAS TU EVALUACION, CESE SIN PAGO ALGUNO, O TE RETIRABAS AUNQUE SEA CON EL OCHENA POR CIENTO DE HABER.A LO ULTIMO SE DENOMINABA RETIRO"VOLUNTARIO CON INCENTIVOS",Y PODIAS IRTE CON EL OCHENA POR CIENTO DE TU HABER, SI COMPLETABAS VEINTE AÑOS DE TRABAJO PARA EL ESTADO.HASTA HOY, LOS SALARIOS DE QUIENES ESTAN EN ESTA SITUACION, ESTAN CONGELADOS.¿EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?
QUE PASO EN EL FUJIMORATO?
SI ERAS DIRIGENTE SINDICAL, TENIAS DOS ALTERNATIVAS, EPERABAS TU EVALUACION, CESE SIN PAGO ALGUNO, O TE RETIRABAS AUNQUE SEA CON EL OCHENA POR CIENTO DE HABER.A LO ULTIMO SE DENOMINABA RETIRO"VOLUNTARIO CON INCENTIVOS",Y PODIAS IRTE CON EL OCHENA POR CIENTO DE TU HABER, SI COMPLETABAS VEINTE AÑOS DE TRABAJO PARA EL ESTADO.HASTA HOY, LOS SALARIOS DE QUIENES ESTAN EN ESTA SITUACION, ESTAN CONGELADOS.¿EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?
Mi nombre es Carlos Manuel Casiano Porras soy cesante con 31 años de servicios como empleado de la Fuerza Aérea DEL pERU, cese el 01 de marzo del año 2005 .Mi sueldo anterior era 720 nuievos soles actualmente recibo 640 por el dispositivo de esa ley , yo inicie una situacion legal con mi instituciom pero ellos dijeron que era extemporaneo.Tambien reclame el aumento de los 100 soles que fue dado con la misma ley me dijeron que no me correspondia por que sali tre meses despues q se dio la ley. Mi reclamo era si ellos me quitaban dos rubros como era una remuneracion excepcional y movilidad por que no me daban los 100 soles si yo estaba afecto a la misma ley .Gracias
bueno quisiera saber que requisitos debo presentar y en donde para poder seguir recibiendo una pension ya que mi padre fue trabajador por 35 años del seguro social ipss y bueno ya era jubilado y ya antiguamente me mandaba pension lo que pasa es que desde que el fallecio hace un mes y medio me cortaron la pension pero mi hermano y yo ya somos mayores de edad pero lo que pasa es que estudiamos una carrera superior y bueno solo dependiamos de el y mi mama pues no trabajaba y bueno ahora nos quedamos sin nada de nada no se que es o que debo de hacer haber si me pueden ayudar con ese caso mi padre y mi madre son casados ella es viuda y bueno ella tambien recibiria alguna pension por viudes ?
bueno gracias
espero respuesta (mi papa se llama hernan michilot morales y es de la ley 20530)
cinthya
soy trabajadora actual en el regimen de la 20530, sin embargo estoy pagando solo yo el seguridad social, recien este mes de julio, y anteriormente pagaba juntamente con mi empleador pero en mayor porcentaje, digame como son los descuentos por cargas sociales para los activos de la 20530.
El Estado no puede confiscar mediante acuerdos del congreso, el dinero aportado toda una vida por los de la ley 20530, en vista que estos fondos fueron apropiados ilícitamente por el gobierno de Fujimori, sin embargo a la larga o a la corta las denuncias y recursos de amparo presentados tendrán eco.- Por cierto no estoy de acuerdo con los pensionistas de empresas mixtas en vista que estos son lo que por intereses creados han generado un forado e ingresaron a formar parte del sistema 20530, por lo que esa irregularidad es la que debe corregirse a nivel de gobierno de turno, en vista que el espíritu de la ley 20530 es para los trabajadores de la administración pública.- Por otro lado para no nivelar a los pensionistas de la ley 20530, Fujimori creó la ley 728 para contratar funcionarios y trabajadores vía sistema privado y ahora se hacen llamar privados, esto es una averración jurídica por cuanto la ley 276 de la carrera administrativa y la Constitución Política del Perú define exactamente que servidor público es aquel que presta servicios en el Estado sin interesarle el sistema de pago que tenga y, privado es aquel que trabaja en una institución no pública, en consecuencia ahora hasta los señores magistrados dudan de esta interpretación como si no hubiesen estudiado derecho mas de 7 años en la universidad, al no dictaminar sus sentencias por que seguramente todo está agarrado y presionado por los gobiernos de turno.
a la fecha ha quedado plenamente demostrado que el D. L. 20530 sirve de REGULADOR de las pensiones de los servidores de la administracion publica porque no se pueden auto beneficiar.Es el caso que durante el gobierno del Dr. Alejandro Toledo que cuando se elevaron sus remuneraciones en forma exhorbitante; mlentras que en el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez han sido rebajados como es conocimiento público por lo que tengo la plena seguridad que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declarará FUNDADA la pretención deducida por los trabajadores comprendidos dentro del régimen del D. Ley Nº 20530.
buenas noche tengo 2 preguntas:
que tramites se realiza para cobrar fonavi que se aporto?
Mi padre tiene 63 años pero sola,mente tiene aportando 15 años a la ONP, mi pregunta es si le corresponde la jubilacion? y que tramites tiene que realizar?
señore necesito saber si la institucion donde trabajo me dara el subsidio por luto ya que mi padre fallecio y soy elunico que trabaja para el estado y mas aun soy docente universitario la universidad dobde trabajo es la universidad micaela bastidas necesito la informacion urgente
Quisiera saber si un Pensionista de la 20530, q se encuentra laborando actualmente como contratado en un entidad pública, puede cobrar su gratificaciones tanto como pensionsta y como empleado activo?
gracias y un abrazo.
SOY LADY MI MAMI ES DE LA LEY 20 530 ELLA YA CUMPLIO HACE DOS AÑOS SUS 25 AÑOS DE SERVICIO QUISIERA SABER QUE NORMAS SE HAN PUBLICADO ULTIMAMENTE Y EN QUE LE BENEFICIARIA SI ELLA SE JUBILA Y ESCUCHE TAMBIEN QUE TIENES HASTA FIN DE ESTE MES PARA QUE SE JUBILEN O SI NO LO HACEN PASARAN A OTRA LEY QUE DE CIERTO ES ESO?
El D.Ley 20530 fue creado exclusivamente para los trabajadores de la Administracion Publica, actualmente nuestros sueldos son irrisorios, siendo profesionales, despues de haber dejado nuestros mejores años de vida al servicio del Estado. Diganme esto es justo? nuestras pensiones estan congeladas como si no tuvieramos las mismas necesidades que cualquier otra persona para sobrevivir.
Sin embargo, los malos gobernantes aprovechando de su poder incorporaron al personal de otras instituciones que no les correspndia, como es el caso de Petro Peru y otros, que perciben pensiones fabulosas de hasta S/. 25,000.00 mensuales. Y que dicen de esto?…Porque no se les anula esas pensiones por haber vulnerado el espiritu de la Ley. Quisiera saber si estan haciendo algo en este sentido, muchas gracias.
necesito el resultado de la 130 sesion ordinaria de la CIDH referente a la restitucion de los derechos delos pensionarios en educacion dela 20530 que se realizo en el mes de octubre
Quiero saber en el 2002 gane un juicio aal poder judicial popr nivelación de pensiones cuando el Estado pagará los devengados generados por el incumplimiento del pago de mivelación, a la fecha sólo me pagan un porcentaje de los devengados pero a la fecha no mi nivelan mi pensión real de viudez correspondiente a la Ley 20530
FELICITACIONES POR EL ESPACIO.
LES CONSULTO PARA EL PAGO POR SUBSIDIOS Y LUTO A LOS TRABAJDORES DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA SE APLICA LO DISPUESTO EN EL D.LEG 276 Y 005-90.PCM O POR LO DISPUESTO POR EL D.S. 051-51-PCM
Buenas tardes:
Espero que me saquen de dudas:
1. Mi compañera de estudios tiene pensión de orfandad generada por sus padres quienes fueron asesinados por los terroristas en el año 1992, mi consulta es;
1. ella tiene una pension en el Ministerio de Educación (generada por su Padre por ser profesor DL 20530) y otra en el Poder Judicial (generada por su Madre ya que en ese tiempo cuando ocurrio los hechos era Juez de Paz tambien recibe pensión por el DL 20530),
1. Es permitido en este caso recibir ambas pensiones o es ilegal ya que el estado no permite persibir 2 sueldos por parte del estado.
2. Le van a quitar la pensión cuando termine sus estudios universitarios.
3. tiene derechos a seguir persibiendo su pensión por ser hija mayor de edad.
esperando su pronta respuesta quedo de usted.
POR FAVOR SI ME PODRIAN ENVIAR LA RESPUESTA AL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO rongunu@hotmail.com
El colmo de los colmos en nuestro pais , verguenza ajena como peruana, es leer todos estos comentarios , gracias a nuestros gobernantes que no tienen ni un poquito de sangre en sus venas …realmente que facil es para ellos decidir , recortar salarios de pensionistas que se dedicaron a trabajar toda su vida confiando en la contitucion de nuestro pais , justo cuando mas necesitan de sus salarios les es recortado , ellos deciden que es necesidad para ellos cuando estos , pasan al retiro , mientras en otros paises se retiran con dignidad , aqui hay que mendigar su pension , esperemos que estos señores que deciden recortar salarios pasen al retiro en similares condiciones…
Sigan luchando por nuestros derechos queremos un pais digno para sentirnos orgullosos de ser peruanos .
Para recibir el beneficio de los dos sueldos en caso de fallecimiento de pensionistas de la Ley 20530 que requisitos son necesarios, ejemplo fecha de cese con la empresa ya que de acuerdo a Ley fue modificada y apartir de cuando ya no corresponde los dos sueldos por fallecimiento pensionista Ley 20530
1.-Solo los ex-servidores de la International Petroleum Company,(Petroperú)se acogieron indebidamente y gracias a gestión muy especial de Luis Alvarado Contreras (APRA) en los años 1980/85.
2.-Pregunto ¿ según las leyes pertinentes, yo trabajé en Petroperú 1973/1991, y dice la Ley que por haber ingresado antes de Junio de 1974, tengo derecho a esa Ley?¿Es correcto?
3.-Si estoy inscrito en la Ley 19990, puedo acogerme a ese dispositivo dado en los años 1980/85, además de?(Ley 20530), ya que tengo 5 años de Educ. Universitaria y 2 años de Oficial Asimilado en la Marina de Guerra del Perú, reconocidos por Petroperú?
esta ley es beneficiosa para algunos y no ocntempla los requisitos para soliictar pension de sobrevivenciay viudez, se deberia aclarar este punto.
aya es hora de que todos los cesantes de la 20530 salgamos a las calles a protestar,porque lo que esta haciendo el gobierno es darnos bofetadas cada vez que regala bonos a todo el mundo,y aumenta las pensiones de la 1990,y hasta otroga bonos a los taxistas,a los policias,aumenta el minimo vital y los pensionistas de la 20530 con el irrisorio y vergonzante pension pauperrima de muertos de hambre,ya es hora companeros de salir a las callea !!CESANTES DE LA 20530!!!!TODOS A LA LUCHA POR DEFENDER NUESTROS DERECOS!!!QUE SIGA VIGENTE LA 20530!!!!!!YA ESTAMNOS CANSADOS DE TANTOS ROLLOS Y BLA BLA BLA,DE LOS CONGRESISTAS MEDIOCRES,DE LOS MINISTROS ARRASTRADOS POR L AMBIOCION DEL DINERO,YA ESTAMOS CANSADOS DEL PODER JUDICIAL CORRUPTO,DEL TRIBUNAL CONSITUTCIONAL QUE DEBE DESAPARECER,Y DE TODOS AQUELLOS QUE HAN PERMITIDO QUE SE OLVIDEN DE LOS CESANTES!!!!!!TODOS A LA CALLE COMNPANEROS,EL DIA 1 DE FEBREO DE 2008!!FRENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA!!CON CARTELES!! A EXIGIR LA RENUNCIA DEL INEPTO MINISTRO DE ECONOMIA QUE TRABAJA PARA LOS INTERES DE SUS PARTIDARIOS!!!QUE NO FALTE NADIE A LA GRAN MARCHA HISTORICA ,Y COMO DIJO ALAN GARCIA,LE VAMOS HACER RECORDAR "LA COLERA HISTORICA DE LOS PERUANOS MARGINADOS!!!!1 DE FEBREO VIERNES FRENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA!!!
julio maximo quispe bellido, el gobierno de turno no tiene en cuenta las necesidades de los cesantes y jubilados de D.L. 20530,como incrmentos e incentivos es derecho de los cesantes tienen las mismas necesidades que el resto por lo tanto debe ser humanistas con todo los trabajadores y cesantes como quiera es el aporte real cuando prestaron los servicios como trabador activom pero es fatal todo es coima cuando los activos recibin el plus al doble del sueldo que ganan en todo los sectores que es de los audetores del estado para que pueden cortar esta regalia
Realmente, se han quedado en el tiempo.. tiene que ser innovadores, y proporcionar ma s y mejor informacion sobre el tema… ASI COMO VAN.. ES MEJOR QUE SE RETIREN Y DEJEN ESPACCIO.- LO SIENTO.
srs. soy uno de los miles y miles de pensionista de la ley 20530 que gana menos de los 700.00 soles.saben por que.-por que hay malos funcionarios publicos que no acatan las dispocisiones y leyes que dan los ejecutivos ellos son los resposables de la gra deuda que tiene el estado peruano con los pensionista deben estar presos .-si o no.-
srs. soy uno de los miles y miles de pensionista de la ley 20530 que gana menos de los 700.00 soles.saben por que.-por que hay malos funcionarios publicos que no acatan las dispocisiones y leyes que dan los ejecutivos ellos son los resposables de la gra deuda que tiene el estado peruano con los pensionista deben estar presos .-si o no.-
Por favor, si me pudieran informar sobre un caso especial, mi padre fallecio el año 1989, luego de 27 años de trabajo, para la empresa minera hierro perú, hoy la shougang hierro perú, pero no nos dieron ni un sol por el tiempo que estuvo laborando, procederá algún tipo de reclamo sobre lo que le correspondía luego de 18 años, hoy que mi madre necesita apoyo. esperaré su respuesta. gracias
quisiera saber acerca del D.S, 065-2003 ,que es acerca de la nivelaciòn papa los del D.L. 20530.Agradecrè mucho,se sirvan hacerme llegar detalladamente todo sobre este D.D.gracias anticipadas
Soy Pensionista del D.L.20530 con 21 años y meses al 1º de Febrero de 1991, en 1995 a la Fecha se me ha designado como Consultor en Turismo, mediante Sendas Resoluciones Vice Minsiteriales y existe un Reglamento de Consultores donde nos consideran Funcionarios Publicos, con obligaciones y sanciones, por ser nuestro trabajo efectuado externamente, quiero acumular servicios ya que nuestro trabajo es real y efctivo al Estado y la nivelacion de pension con el equivalente al cargo actual, cual o cuales son los Dispositivos que debo invocar a mi pedido de tramite muchas gracias por su valiosa respuesta
PAGENLE A LOS JOVILADOS LA DE LA LEY 20530 6,000 SOLES ,DECUENTELES 100.00 SOLES MEMNSUALES Y CON ESE DESCUENTO CREAR FONDO DE INTERES PENCIONBARIO Y SE ACABO LOS PROBLEMAS DE LOS SESANTE Y PENCIONISTAS DEL PERU, QUE HACEN CON LOS DINEROS DE LOS PENCIONISTAS FALLECIDOS, LA ACOMULACION DE ESE DINERO DE LOS MILES DE PENCIONISTAS SE CREARAN BUENOS FONDOS ANUELES
Será q alguien del gobierno lee esto? yo recibo una pension de 575soles igual q mi esposo en la 20530,es posible vivir con esto? no tenemos derecho a un techo propio,a viajar,a nada, solo a sobrevivir. Debería darles verguenza a los Apristas cuando se embolsillan todo el dinero del tesorio público.
SABEN UNA COSA MUCHA COSA ESO DE LA DEVOLUCION DEL FONAVI USTEDES NO SABENQUE EL ESTADO COMO GASTAN EL DINERO DEL TRABAJADOR MAL PAGADO SON UNOS CORRUPTOS COMPRAN MATERIALES HASTA PORGUSTO COBRAN SIN HACER NADA TODO FACIL METEN ASU JENTE QUE SOLO HACEN ES MIRAR PORNOGRAFIA TODA SU JENTE DEL ESTADO SON UNOS CORRUPTOS Y ES POR ESO QUE EL PERU HAY MUCHA POBREZA Y SIEMPRE SERA ASI SI EL PUEBLO NO SE LEVANTA
mi esposa. ingresa al sector educacion en calidad de contratada los años 1973,74,75,76. deja de trabajar a razón de haber ingresado a la universidad. reingresa al sector educacion el año 81 en calidad de nombrada,con la ley de educacion del año 90 abril o mayo, le incorporan a la ley 20530 en forma automatica, pero no sale su resolucion, de esa fecha hasta el 2007 aporta a esa ley , cuando quiere jubilarse el 2007 por haber cumplido 26 años de servicio, y solicita que en vias de regularizacion le expidan la Resolución le niegan su incorporación,luego de haber aportado a esta ley 17 años. es posible esto, o solo los que estan envarados tienen derecho a esta ley
Ls subsidios por gastos de sepelio y fallecimiento por mi padre han sido afectados a la ley 28046 a mi pension de la 20530…es correcto ..?
nesecito saber las leyes laborales en el sistema de pensiones de la ley 20530 de 1990
yo pienzo que deberian pagarle menos a los congresistas, y aumentarle el sueldo a los profes pues ahora los profes no ganan ni el minimo
QUISIERA SABER SOBRE LAS LEYES LABORALES EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY 20530 1990
favor enviar comentários sobre la situación actual del pagamento de las nivelaciones de la Ley 20530.hay una previsión de pago de esta reinvindicación??????
gracias
Luis dario
Con el respeto que se merece el Tribunal Constitucional,nunca les ha importado,el salario misero que gana un pensionista en su mayoria 75%.de ser asi por que hasta haora NO se pronuncia con la NIVELACION,QUE YA FUE DADA LA LEY.y se hace caso omiso.por que-por que quiere apoyarnos.donde esta los descuentos del 18%que se les iva hacer a los que ganan MAS Y EL RESTO PASABA A LOS QUE GANAN MENOS.-¿SE ESTA CUMPLIENDO ? NADA DE NADA.GRACIAS.
Con el respeto que se merece el Tribunal Constitucional,nunca les ha importado,el salario misero que gana un pensionista en su mayoria 75%.de ser asi por que hasta haora NO se pronuncia con la NIVELACION,QUE YA FUE DADA LA LEY.y se hace caso omiso.por que-por que quiere apoyarnos.donde esta los descuentos del 18%que se les iva hacer a los que ganan MAS Y EL RESTO PASABA A LOS QUE GANAN MENOS.-¿SE ESTA CUMPLIENDO ? NADA DE NADA.GRACIAS.
Señores.El Prermier Jorge del Castillo G.estando en la Ciudad de Piura manisfesto de que el gobierno de Alan Garcia para este mes de febrero 2,008 aumentaria a los jubilados de la 20530 y 1999o eso esta ambien en todos los diarios digame si lo hizo onos pasea por el parque de la biurla como nos tiene acosubrado.gracias
por favor alguien informeme a mi correo sobre los derechos de las viudas es urgente porque ha fallecido un jubilado del ejercito y su esposa ha quedado desamparada y ahora dicen que hay una ley que dio Alan ""Damian"" que las viudas solo recibiran el 50% , si esto es cierto esta viuda quedaria en la indigencia. Agradecere que me brinden informacion sobre los derechos de las viudas y que puede reclamar esta señora. escribir a juan_car007_7@hotmail.com gracias
Porque nunca consideran un aumento a las viudas sabiendo que son personas que realmente se quedan solas para mantener a sus hijos y nunca va ser igual que una familia normal porque por mas que trabaje siempre tendra menos ingresos y oportunidades de educaciòn,economicas,etc. para sus hijos si aumentan es para las viudas de 70 años o mayores imaginense es el colmo , un abuso tal vez a esa edad ya no llegare gracias,tengo dos hijos que mantener y una pensiòn minima
RARISIMO lo q pasa a los mas pobres de la 20530.q dicen mis amigos sufridos como yo.A LO Q LES COMENTO.-El 03 de este mes de abril cumple exactamente un año como digo un año.Que el T.C.LO TIENE.-el exp.2360-2005.-CASACION.ucayali.-y no da respuesta q salga con si o con no .-pero q salga.hay bastante duda .- si o no.-
quisiera saber de verdad si estos comentarios sirven de algo a nuestro fabor.-a quienes llegan para apoyarnos a estos sufridos pensionistas de la 20530.por su puesto a los mas de mas del 74% que ganamos una miseria que es miseria y burla de todos los gobiernos de turno q no les importa nada de nada.fabor comunicarnos a quienes llegan .fabor en nombre de DIOS no deseamos seguir siendo burlados.
quisiera saber de verdad si estos comentarios sirven de algo a nuestro fabor.-a quienes llegan para apoyarnos a estos sufridos pensionistas de la 20530.por su puesto a los mas de mas del 74% que ganamos una miseria que es miseria y burla de todos los gobiernos de turno q no les importa nada de nada.fabor comunicarnos a quienes llegan .fabor en nombre de DIOS no deseamos seguir siendo burlados.
por que el presidente de la asociacion de los pensionistas de la ley 20530 NO da un paso al costado y deja a otra persona que de verdad quiera y defienda a los pensionistas pobres.-Por no quiere dejar.exsisten echos q no nos defiende para nada,hagan un balanse lo q ha echo.- nada de nada.gracias.
El TC.YA DEBE PRONUNCIARSE A FABOR DE LA 20530 YA VAN MUCHOS AÑOS Q NO LO HACE.-COMO ELLOS GANAN LO SUFICIENTE PARA EDUCAR A SUS HIJOS NO LES IMPORTA LA MISERIA Q NOS PAGAN.PERO Q TENGAN MUY SEGURO Q DE LA LEY DE DIOS NADIE SE SALVA.MUEREN PIDIENDO PERDON Y DICIENDO.-POR Q.DIOS ME HAS ABANDONADO SINICAMENTE.OJALA Q EN LAS NOCHES CONSIBEN EL SUEÑO Q ES LO MAS LINDO Q NOS DA DIOS.POR ESO EL POBRE ES FELIZ POR Q ESTA CON JESUS A SU LADO.A LA MAYORIA DE LA 20530 NOS QUEDAN POQUISMOS DIAS PARA VIVIR NOS ESPERA LA FELICIDAD AL LADO DE JESUS.GRACIAS
Necesito saber si un pensionista de la 20530 puede recibir pensión de viudez del esposo que pertenecia a la ley 19990
ó esta en falta por recibir doble pensión. Le agradecere si me contesta a mi correo carosave@terra.com.pe
el presidente de los pensionistas de la ley 20530 ya deberia salir por delicadesa,es una persona neutra que no vela por los derechos adqueridos y esta a fabor de lo q dice el gobierno de turno.no hace nada de nada.es mecedor con los pobres q no lo conocen.por el bien de todos que se vaya a su casa. gracias.
los pensionistas de esta ley 20530 elegimos a un presidente de la republica,pensando q nos iva a apoyar en la mejoria de nuestros haberes,pero nos damos cuenta q es el peor de los presidentes q nunca ayuda a los pensionistas pese que su señora madre es pensionista,ahi nos damos cuenta q no le importa nada de nada ni el dolor de los ancianos.gracias
que pasa con el mitonomo del premier sr.jorge del castillo.donde está el aumento de sueldo que prometio a los pensionistas de la 20530 hace 3 meses,una mas de los apristas.pero de adelante olvidense de nuestros votos ya no vamos a caer su juego politico y trncionero. gracias
PEDRO MESONES escribió:
MI HERMANA TIENE 55 AÑOS SU ESPOSO TRABAJO EN COMO OBRERO Y APORTO 10 AÑOS LO LIQUIDARON POR EMFERMEDAD Y DEJO DE APORTAR Y A LOS 5 AÑOS FALLECIO POR EL MISMO MAL? ERA EL UNICO SONTEN DE SU FAMILIA QUEDARON EN TOTAL ABANDONO PUEDE COBRAR PENSION DE VIUDES YA Q TIENE HIJOS EMFERMOS X FAVOR AYUDEME
El artículo 4º de la Ley 28449 dispone el incremento de las pensiones 20530 a los mayores de 65 años los primeros meses de todos los años de acuerdo a la inflacion y disponibilidad del estado.
Es posible que estamos finalizando el 5ºmes (Mayo)y el estado no cumple con lo que la ley establece.
LOs pensionistas tambien tenemos hambre, las cosas han subido..quien nos etiende ..?
soy de la ley 20530, me preocupa que cuando me retire me quiten una compensacion por ser activo esa compensacion es productividad, lo que el gobierno debe reconocer esa productividad ganado desde el año 1,992, y ahora comentan que cuando se retiran nos quitan considero un abuso de las autoridades, es un derecho adquerido por lo tanto no nos deben quitar, es un alivio persibir la productividad, a los politicos me dirijo hagan algo para que no se nos quiten el monto de productividad, ya que veo que ninbgun congresista se preocupa por los de la ley 20530 no estan matando poco a poco, seria bueno que nos retiremos cobrando la productividad, para la tranquilidad de los que nos retiremos,, ya que ahora tenemos prestamos del banco ,de las cajas municipales de la pimes y cobramos una miseria vivimos con el pago de productividad, hagan algo señores congresistas señores del gobierno central, señores defensoria del pueblo,señores Ministros de Estado, señores Presidentes Regionales,quisieramos que cuendo nos retiremos nos vayemos con el monto que estamos persibiendo, talvez seria una buena noticia para los de la ley 20530
Mi padre es pensionista de la 19990 se jubilo con 30 años de aporte y 55 de edad al cumplir los 66 años de edad debe de tener algo de incremento en su haber, actualmente su pension es de 415 soles el minimo.
LENA R.R.V.
GRACIAS POR ABSOLVER MI CONSULTA HE TRABAJADO EN EL PODER JUDICIAL HASTA EL PASADO AÑO,INGRESE A TRABAJAR EN EL AÑO
1987 CON LA 276 EN EL AÑO 1993 SI MAL NO RECUERDO NOS OBLIGARON A PASAR A LA 728.HABRIA TODAVIA LA POSIBILIDAD DE JUBILARME CON LEY 20530,Y PROCEDER A TRAMITAR.GRACIAS.
TENGO UN TRABAJO
UN PENSIONISTA DE LA LEY 20530
FALLECIDO EL 17.11.2000
POR FAVOR SOLICITO QUE LEY O TEMA
CUANTO LE CORRESPONDE LA PENSION A SU ESPOSA
TENGO UN TRABAJO
UN PENSIONISTA DE LA LEY 20530
FALLECIDO EL 17.11.2000
POR FAVOR SOLICITO QUE LEY O TEMA
CUANTO LE CORRESPONDE LA PENSION A SU ESPOSA
Una persona adquiere pensión de sobrevivencia en el año 2005, al fallecer el causante en dicho año. La Administración donde trabajo el causante, al concederle la pensión de sobrevivencia le asigna solamente el 50% de la pensión que gozaba el causante, basandose en el numeral 6.2 dela Ley 27617 y la Ley 28449, que modifican el D. Ley 20530, así como se basan en el fundamento 17 y 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 005-2002-AI-TC8 Acumulados). Deseo saber si es correcta la aplicación de dichas normas al caso de la sobreviviente.
Es una verguenza que estos comentarios que se estan hciendo no tienen ni pies ni cabeza,que fundamenten bien lo que desean comentar y asi hagan quedar bien a sus papitos y se sentiran orgullosos que sus hijos han superado en algo su educacion y por gusto no han gastdo sus pequeños ahorros que tenian..-gracias
Aquim este asunto está muy claro, la Ley 20530 es sólo aplicable para los SERVIDORES DE CARRERA DEL ESTADO, más no para los SERVIDORES OCASIONALES o Personal de Confianza de los que gobiernan, puesto que su labor no pasa de los 5 años que dura cada mandato gubernamental. Por lo tanto los servidores estatales de carrera que se aprovecharon de estar desempeñando cargos ocasionales con 16 o más remuneraciones altísimas cada año, y se jubilaron con estos goces que son sólo para los CARGOS OCASIONALES, mas no para los CARGOS DE CARRERA AL SERVICIO DEL ESTADO, de facto estan destituidos de la LEY 20530 por haberla transgredido abiertamente, y los derechos que hayan adquirido por medio de estos actos ilísitos e ilegales, no pueden ni deben ser considerados como DERECHOS ADQUIRIDOS, puesto que no tienen nada de DERECHO ya que son fruto del ABUSO DE PODER GUBERNAMENTAL. Así, que para DARLE VISO DE LEGALIDAD a esta aberración e ilegalidad gubernamental, hicieron mucho aspaviento en contra de los legítimos JUBILADOS DE LA LEY 20530 quienes no ganan las cantidades que ellos aducen, aprovechándose de ello para mediante REFORMAS INCONSTITUCIONALES QUITAR LOS DERECHOS LEGITIMAMENTE ESTABLECIDOS para los verdaderos PENSIONISTAS DE ESTA LEY Y REGIMEN DE CEDULA VIVA. Y luego mediante esta reforma y NUEVAS LEYES, los legitimaron colocando topes a los montos de sus pensiones, dejamdo así, que sigan gozando de este regimen todos los ALLEGADOS A LOS GOBIERNOS DE TURNO QUE ILEGALMENTE USUFRUCTUAN LOS GOCES DE ESTA LEY.
Esta es la única y legítima verdad de las cosas, ES POR CAUSA DEL ABUSO DE PODER DE LOS GOBERNANTES DEL PERU que se hace daño a numerosos pensionistas del Estado, sin tener ellos culpa alguna en este embrollo. Y conste que es no es una verdad mía ni tuya, pues ES LA VERDAD ENMARCADA POR LA REALIDAD VIVIDA EN EL PASADO Y LA QUE SE VIVE EN EL PRESENTE EN NUESTRO AMADO PERU.
soy un pencionista q estoy cobrabdo por viudes hace un año pero de los cuales estoy en la espera q me den la resulicion creo ya es mucho tiempo la q estapasando y lo mas importante para entar a un seguro me piden la resulucion del expediente
DESEO SABER SI PUEDO HACER MI INCORPORACION A LA LEY DE PENSIONES 20530, TRABAJE EN 2 ENTIDADES DEL ESTADO DESDE 1977, SUMADOS ENTRE AMBOS OBTUVE 18 AÑOS DE SERVICIOS, COMPRENDIENDO LOS 4 AÑOS DE FORMACION PROFESIONAL, LA ULTIMA ENTIDAD FUE EL PODER JUDICIAL, DONDE MEDIANTE SOLICITUD TRATRE DE INCORPORARME A ESTA LEY DE PENSIONES, Y DE DENEGARON CON EL FUNDAMENTO DE NO TENER EL TIEMPO DE SERVICIOS: LA VERDAD ES QUE NO HABIA ACREDITADO LA ACUMULACION DE LOS OTROS AÑOS DE LA OTRA ENTIDAD, YO ME ENCONTRABA DELICADA DE SALUD Y NO SEGUI EL TRAMITE ES DECIR NO APELE, AHORA ESTOY SIN TRABAJAR, CESÈ EN LOS CESES COLECTIVOS; MI ULTIMO TRABAJO FUÈ DE JUEZ DE PAZ PROVISIONAL POR 3 AÑOS Y LA LEY ORGANICA DEL PJ ESTABLECIA QUE TODOS LOS MAGISTRADOS SIN EXCEPCION PERTENECIAN A LA LEY DE PENSIONES 20530 . PODRÈ INTENTAR EL RECONOCIMIENTO ?
POR FAVOR QUIERO QUE ME INFFORME SI PUEDO INCORPORARME A LA LEY 20530, POR UN TRABAJO QUE REALICE COMO PROFESORA CONTRATADA POR EL ESTADO EN JUNIO 1980 HASTA OCTUBRE DEL MISMO AÑO
No es justo señores del Gobierno que a la fecha un pensionista de la 1990, gana mas que uno de la 20530.- Recuerdo que cuando cesé por la 20530 en el año 1991, yo ganaba, como pensionista, el 95% más que un profesor, ahora el profesor gana 10% mas que yo, osea hasta la fecha el más perjudicado en el Perú son los de la 20530 de la Administración Pública, luego de haber aportado al fondo mas de 21 años y siendo nuestro propio dinero no reconoscan la cedula viva, …Donde está el dinero aportado al Fondo de Pensiones? … Quien es el responsable? … Claro el ex-presidente Fujimori …Pero sin embargo el Presidente que le sucede se hace responsable del activo y pasivo … ya pués … que esperan? … osea alli si no hay delito cuando los que delinquen son del Gobierno?