Funcionarios enamorados: Amor, política y poder..y después por qué los critican!

El amor! el más puro de los sentimientos, ese amor que nos enceguece y nos lleva por sendas inimaginables. El amor nos emborracha produciéndonos un hipo momentáneo de sensible locura que nos permite licencias que podrían herir la susceptibilidad de terceros, que mas fungen de hipócritas y cucufatos: Un chape con lengua delante del asiento en la combi, ser testigos de una arrimada brava contra la pared en plena Av. Javier Prado, o padecer aquellas bulliciosas serenatas de mariachi que deja mal parados a todos hombres emparejados en una fiesta al alzarles la valla del mérito inesperadamente…en fin.

Si bien algunos de estos actos pueden ser tildados de grotescos, huachafos y generalmente permitidos en la intimidad de cuatro paredes o en nocturnos momentos en el parque de alguna urbanización pujante y emprendedora; parece ser que para el máximo funcionario del gobierno local de Santiago de Surco, estos solo serían una pequeñez y, pues, no debería hacerse tanto escándalo por una demostración de cariño genuino que deriva del hecho de ser “un romántico”. Vea: peru21

El que puede puede y el que no…¿aplaude?, o…¿es más despierto y denuncia un uso particular de los recursos públicos sobre un bien igualmente público?

Como todos sabemos, un bien público es difuso, es decir, no pertenece a un fin individual o a favor de un particular. Sobre la base de ello, siempre serán censurables por la sociedad civil aquellos actos que denoten o den indicios de irregularidades o preferencias no fundamentadas en el uso de recursos públicos. La genial idea de convertir al simpático osito en una “obra itinerante” fue algo inteligente, pues diluye dichos indicios al estar un día en un parque y el siguiente en otro para servir a un fin igual de plausible, léase un quinceañero, un cumpleaños, aniversarios, etc.

No juzgo, al fin y al cabo, amor es amor, pero si ese amor se mete con recursos públicos, se zurra en el SNIP o simplemente ni reconoce lo que quiere decir “PPR”, pues debe ser sujeto a crítica y fiscalización. En este caso “no pasó nada” porque se actuó rápido. El amor es ciego y es bueno, sí, pero si además es mosca, pues mejor (para este alcalde).

Bueno, sobre este “osito del amor” debemos tener siempre presente que no debe permitirse el uso de recursos públicos para fines particulares.

Estar enamorado es bonito, pero por favor, por más que la retribución de la amada sea un besito en el cachete, no debe permitirse que este tipo de gastos provengan de recursos públicos, y en todo caso, si la “obra” fuera de carácter particular sobre un bien público, se debería tramitar la licencia respectiva..cosa que al parecer tampoco se hizo para, al menos, pasar sin mucho aspaviento este romántico, natillesco y cuasidiabético acto.

Mientras tanto, la amada en este escándalo apela a argumentos que cualquiera tildaría de cándidos e ignorantes: “Un acto basado en el amor no puede ser mal visto”. En fin.

Es evidente. Ya era una relación cantada a través de los medios de comunicación. ¿Ya qué importa?. Los pétalos lo delataron esta vez (muestra “itinerante”, llame ya! alquile su osito para darle una sorpresa a su hijita….sí, claro señor Alcalde, después de reventar el chupo se le ocurre ponerle un numero de telefono al pobre osito). Debemos dejar atrás aquella decimonónica concepción que algunos, al parecer, aún conservan: Pensar que el Perú es una chacra en donde pueden hacer lo que les plazca cuando llegan al poder.

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Imágenes: Peru21

 

Presupuesto por Resultados

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Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.

El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.

En el caso de Perú, el Presupuesto por Resultados (PpR) se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Presupuesto por Resultados es una manera diferente de realizar el proceso de asignación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto Público. Implica superar la tradicional manera de realizar dicho proceso, centrado en instituciones (pliegos, unidades ejecutoras, etc), programas y/o proyectos y en líneas de gasto o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los Resultados que éstos requieren y valoran.

El cambio en Presupuesto por Resultados:
De las instituciones a los resultados que valora y requiere el ciudadano: en la lógica tradicional, en el Congreso y al interior del Poder Ejecutivo se debaten las asignaciones presupuestarias en función de las instituciones, mientras que en la lógica del Presupuesto por Resultados (PpR), las negociaciones y asignaciones deben realizarse en función de los resultados.

De los insumos a los productos: tradicionalmente se asigna el presupuesto según los insumos (como los son las remuneraciones, bienes y servicios, etc.), que se enmarcaban bajo un programa o proyecto, mientras que con el Presupuesto por Resultados (PpR) esas asignaciones se hacen por insumos conectados a producto (vacunas aplicadas, libros distribuidos, etc.), según estructuras de costos y modelos operativos.

Del incrementalismo a la cobertura de productos: bajo el enfoque Presupuesto por Resultados (PpR), primero debe establecerse recursos según coberturas de productos y después se distribuye por instituciones según el papel que desempeñan. En tal sentido, la aplicación de esta metodología obliga a desarrollar estructuras de costos y a calcular costos unitarios de los productos que se entrega al ciudadano, información esencial para cuantificar lo que cuesta un producto y después distribuir el presupuesto por instituciones.

Del control financiero a la efectividad del Estado: se involucra en acciones que propicien una gestión efectiva del Estado, yendo más allá del simple control financiero que se reduce a verificar si se gastó lo asignado según los marcos normativos.

En:

  • MEF
  • Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

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