Abogado de Nadine Heredia señala que fallo judicial es “arbitrario y sin fundamento”

La medida restrictiva de la libertad fue dictada por el Juez Richard Concepción Carhuancho. Esta no es una pena, los ahora reos de la justicia impugnarán la decisión judicial dictada en su contra en un plazo de 15 días.

https://youtu.be/R0m9-Sp7gFk

Wilfredo Pedraza consideró que ex primera dama y el ex presidente Ollanta Humala tendrían que ser internados en un lugar que garantice su seguridad

Wilfredo Pedraza, abogado de Nadine Heredia, criticó la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho de ordenar 18 meses de prisión preventiva contra la ex primera dama y su esposo, el ex presidente Ollanta Humala. A su juicio, el magistrado ha emitido prácticamente “una condena”, no una resolución correspondiente a una primera instancia en el marco de la investigación preliminar.

Según consideró, el juez ha valorado elementos probatorios que no están en el expediente del caso de lavado de activos que se le sigue a la ex pareja presidencial. Por ejemplo, indicó, información referida al Caso Madre Mía.

“Nosotros vamos a hacer la evaluación en otro momento. De hecho, nos parece una decisión absolutamente arbitraria, carente de fundamento. Se ha esbozado una serie de elementos a título de excusa muy imprecisos”, manifestó.

Asimismo, consideró que evaluar la gravedad de los hechos corresponde a la etapa de juicio oral, pues se está recién en una investigación preliminar.

En declaraciones a la prensa, Pedraza insistió en que su defendida y el ex mandatario nunca pensaron en fugar. “El mensaje es: ellos no se fugan, nunca han tenido ese propósito y por eso se están poniendo a derecho a pesar de que eso supone el abandono de sus tres menores hijos. A pesar de haber cumplido todas y cada una de las reglas de conducta. De manera que quede bien clara la arbitrariedad”, refirió el abogado, que apeló la resolución judicial.

De otro lado, dijo esperar que Nadine Heredia y Ollanta Humala sean internados en un centro de reclusión donde no estén expuestos y garantice su seguridad.

“Nadie pide un privilegio, pero sí medidas razonables en un estado de derecho”, señaló.

En: elcomercio

Exposición Pública del Crimen: Sobre los “Mugshots” en USA y el RENADESPPLE en el Perú

En Perú se vive actualmente una ola de delincuencia sin precedentes: Asaltos a mano armada, sicariato, ajustes de cuenta, tráfico de drogas, marcaje, raqueteo, extorsiones, etc. muchas veces realizados a plena luz del día, cerca colegios donde estudian menores de edad e inclusive ejecutados con material de guerra, armamento cuyo tráfico y responsabilidad corresponde a los ministerios de Defensa y del Interior, pero esto último es otro tema.

La cuestión es que la inseguridad ciudadana es manifiesta, abierta y brutal, y golpea diariamente a la ciudadanía afectando su normal desenvolvimiento y economía.

Para evitar una situación de afectación a la seguridad pública se requiere de políticas y acción organizada entre los poderes del Estado, distintos ministerios y organismos constitucionalmente autónomos, en este caso, Poder Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa.

LA INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE EN EL PERU: POLICÍA Y PRENSA

Por un lado, la inseguridad ciudadana se vuelve insostenible debido a la poca cantidad de efectivos policiales disponibles para prestar patrullaje por las calles del país (vea: Hay un policía por cada 953 habitantes en Lima). A ello hay que agregar la reciente modificación del régimen “24×24”, que ha dejado insatisfechos económicamente a muchos policías y ha afectado a muchas empresas, entidades bancarias y negocios privándolos de protección policial “efectiva” en un intento del MININTER de proveer mayores efectivos policiales en las calles.

Cuando uno escucha, ve o lee las noticias en los medios de comunicación nacional referidas a la captura de delincuentes o bandas criminales, existe la curiosidad por consultar o confirmar la identidad del detenido, siendo muchas veces que las investigaciones periodísticas adelantan a la policía en su labor de investigación confirmando la identidad del delincuente a través de las imágenes que estos postean sus cuentas de redes sociales alardeando sobre mujeres, dinero, ferocidad, armas, estupefacientes, autos del año y demás posesiones materiales. Se podría percibir que dicha labor de investigación periodística es simple, pero no, además de la información disponible de manera informal en internet también apelan a recursos de identificación en bases de datos oficiales del Estado con sus claves, licencias, etc. Lo cierto es que la labor peridodística es, la mayoría de las veces, mucho más efectiva que las investigaciones oficiales.

Frente a ello, la policía se defiende señalando que demoran en sus investigaciones debido a la gran cantidad de casos delincuenciales que tienen bajo su responsabilidad diariamente. Y es cierto, el asunto es que la mayoría de las veces la policía no se da abasto para abarcar todos los casos que se le presentan.

Por otro lado, y estando así las cosas, muchos se preguntan ¿Si en otros países exponen públicamente las fotos de los delincuentes a través de las comisarías indicando su nombre, alias (a.k.a.) y además el motivo de la detención, por qué no ocurre lo mismo en el Perú?

Recordemos que nuestra Constitución, así como muchas en el mundo, establecen el principio de presunción de inocencia como un derecho fundamental mediante el cual “toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario”. Recordemos este principio para más adelante.

Y es a la siguiente cuestión que queremos llegar con todo lo señalado anteriormente: ¿Brindar la información del delincuente exponiendo su identidad y causas de su detención afecta o es incompatible con su derecho de presunción de inocencia?. Nosotros consideramos que no, por lo siguiente:

EL “MUGSHOT” (USA) Y EL REGISTRO (PERÚ) COMO MODELOS DE EXPOSICIÓN DEL CRIMEN

En los Estados Unidos existe una modalidad de exposición pública llamado comúnmente “Mug Shot” respecto de aquellas personas que han cometido un delito o falta contra las leyes ya se a nivel local, estatal o federal. En algunos Estados y Condados se trata de un servicio público o privado de información para los ciudadanos que buscan detalles sobre los “inmates”, “prisoners” o “convicts”. Generalmente la información está ahí, lista para la consulta y sin mayores “obstáculos” para el consultante. Ejemplos de esta modalidad de consulta la podemos encontrar en: mugshots.com, jailbase, canales de televisiónpolice stations (comisarías) e inclusive Facebook.

En el Perú existe el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a cargo de la Fiscalía de la Nación y cuyo objetivo general es la administración de un “banco de datos actualizado que permita localizar e identificar a alas personas detenidas y privadas de libertad efectiva” y cuyos objetivos específicos son:

1. Registrar a las personas detenidas en las dependencias policiales y cuarteles a cargo de la fuerzas armadas.
2. Localizar a todas las personas detenidas.
3. Seguimiento estadìstico de los detenidos en todas las etapas del proceso penal de quienes estén sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.
4. Informar sobre las personas detenidas y sentenciadas.
5. Recopilar informaciòn de las instituciones generadoras de información durante el proceso penal.

Al leer esto, uno podría exclamar “¡Wow! Qué bueno, por fin puedo verificar la identidad del ladrón que le robó a mi familiar o la del sicario que mató a mi tío, del raquetero que me robó mi teléfono celular o del mañoso que acosó a mi prima”.

OBSTÁCULO A LA EXPOSICIÓN DEL CRIMEN EN EL PERÚ

Sin embargo, con desagrado podemos identificar un “obstáculo” a la provisión de información en la pagína web del RENADESPPLE, y es que para conocer los detalles sobre un delincuente solicitan información personal vital del consultante, a saber, Documento Nacional de Identidad (DNI) y su e-mail. El peligro reside en que la identidad del consultante, de hecho, puede llegar a conocimiento del delincuente y este puede tomar represalias posteriormente contra aquél extorsionándolo, o indicando a otros de su “batería” que lo marquen por ese motivo. El peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

Sabemos que informalmente uno puede crearse un e-mail falso y brindar un DNI sacado de la página de consulta de RUC de la SUNAT, tán fácil como eso, pero, ¿para qué complicarse la vida brindando información propia o de otros para realizar una simple consulta sobre un delincuente?, ¿es acaso una malinterpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?.

Un posible peligro bajo un requisito que señala: "Este campo es obligatorio".

Un posible peligro bajo un requisito en rojo que ordena: “Este campo es obligatorio”. Puede hacer click en la imagen para visualizar  mejor.

RIESGOS

Sin embargo, para nadie es un secreto que dentro de la Policía Nacional del Perú existen algunos malos elementos que traicionan el lema que la caracteriza: “El Honor es su Divisa” cuando trafican con armas de la institución, utilizan la gasolina para fines privados, se dedican a la delincuencia, extorsionan o venden información a los delincuentes, y sobre esto último es donde quiero incidir: el riesgo o posibilidad de que se brinde la información de un consultante a algún delincuente. Todos sabemos que el “soplo” es moneda corriente en el ambiente penitenciario y puede jugar un papel en contra de los ciudadanos. Por otro lado, no estoy señalando que los funcionarios en el Ministerio Público sean corruptos o soplones que brindan información a cambio de dinero a los delincuentes pero, como señaláramos líneas arriba, el peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

EXPONER PÚBLICAMENTE EL CRIMEN ES LA CLAVE

Un tema de simplificación administrativa podría darse con la eliminación de dicho requisito. Como señalamos líneas arriba, el derecho fundamental de presunción de inocencia rige para todos por igual en el país, sin embargo, no vemos mayor problema en el hecho de mantener actualizada una fuente de información pública especializada en supuestos criminales, reos en cárcel o internos en penales. Algunos dírán: “Pero le haces roche al pata públicamente”. Pues de eso se trata esta exposición pública: Exponer a la delincuencia tal cual y si el presunto delincuente fue absuelto, dicha información bien puede ser actualizada para consulta también. Ello requiere de un trabajo coordinado y eficiente entre los distintos actores involucrados respecto a este tema.

FISCALIZACIÓN CIUDADANA

Yendo más allá, una consulta pública dinámica y actualizada ofrece información no solamente sobre la situación del detenido, sino también de otros detalles como el número de expediente penal, el juzgado ante el cual esta siendo procesado, nombre del juez o magistrados, y el resultado final del proceso penal ya sea por condena, absolución o sobreseimiento.

Considero que con este pequeño cambio se puede dinamizar y hacer más efectiva la administración de justicia en el Perú. Las palabras clave son “Fiscalización Ciudadana”.

La publicación de esta información omitiendo brindar detalles privados del consultante son un paso importante para la fiscalización ciudadana de casos criminales a cargo de la instancia en que se encuentre el detenido, a saber, Policía Nacional de Perú, Fiscalía de la Nación o poder Judicial. Así la ciudadanía puede no solo verificar la condición de los delincuentes sino también indagar en las causas que generan la demora de los procesos penales, las absoluciones sospechosas e denunciar presuntos actos de corrupción de funcionarios.

Finalmente, queda en manos de los organismos públicos (ya mencionados en el tercer párrafo de la introducción de este texto) acordar la modificación de este pequeño detalle en la Ley N° 26295 y su reglamentación en el Decreto Supremo N° 001-96-JUS, y volver dicha información como pública y libre a fin de exponer a la delincuencia que azota al país y frenar, por lo menos en algo, su expansión en el territorio nacional y sortear las negativas consecuencias económicas y sociales que conlleva este estigma social díficil de eliminar.

arturodiazf

Para mayor información: RENADESPPLE

Facebook: Renadespple

Poder Judicial Peruano: Consulta de Expedientes Judiciales

Indignante: jueza ordenó liberar a 52 sujetos que atacaron y saquearon casa en Lince en transmisión televisiva en vivo

Indignante. Recuerde bien el nombre de esta jueza: HAYDEE VERGARA RODRIGUEZ. A pesar de las evidentes pruebas de usurpación agravada por parte de 56 matones que ingresaron violentamente a un domicilio causando destrozos en el mobiliario y estructura del inmueble, esta jueza decidió liberar a todos los implicados en este hecho delictivo. Las pruebas estaban ahí: Ingreso violento al inmueble, imágenes transmitidas por TV en vivo y en directo sobre el hecho, destrozo de bienes muebles e inmuebles, robo, hurto, amenaza, registro audiovisual de las consecuencias del delito cometido (Canal N), etc. en resumen, en flagrancia.

Es por ello que el Poder Judicial no cuenta con la confianza de la población ni de instituciones como la Policía Nacional del Perú (Click en: Ministro Pérez Guadalupe: “La Policía sí chapa a los choros”). El mensaje que se está enviando a la población desde este poder del Estado es el equivocado, y es la razón por la que muchos ciudadanos alientan la violencia contra los ladrones con la campaña “chapa tu choro y déjalo paralítico”: La policía atrapa a los ladrones, asesinos, marcas, matones, ladrones, etc. pero el Poder Judicial peruano los deja en libertad. 

Solo queda revisar los fundamentos de la Resolución judicial que llevaron a esta jueza a tomar tal decisión. Ellos seguramente estarán conforme a derecho (como hacía el anacrónico juez que es boca de la ley) pero al parecer desligado del contexto o mayor análisis. La política de seguridad ciudadana en el Perú requiere de un fuerte apoyo por parte del Poder Judicial y la OCMA no está haciendo un buen trabajo en casos como estos. 

El Poder Judicial ordenó liberar a 52 de los 56 detenidos que atacaron se atrincheraron en una vivienda en Lince. La decisión la tomó la magistrada Haydee Vergara Rodríguez del 54 Juzgado Penal de Lima.

Los detenidos afrontaban cargos por usurpación contra el patrimonio, delito contra la administración pública y contra la tranquilidad pública. De los cuatro implicados que quedaron detenidos: dos tenían requisitoria y los otros dos, menores de edad.

Los 56 sujetos se atrincheraron en la vivienda de Efrén Domínguez ubicada en la cuadra 26 de la calle Cápac Yupanqui. Los desconocidos incluso soldaron la puerta de la vivienda y destruyeron todo a su paso.

Tras la intervención de la policía en el lugar, el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe sostuvo que los detenidos podrían afrontar penas de entre 5 y 12 años.

En: canaln

La vida de una persona cuesta 8 años de prisión en el Perú. A pesar de registros audiovisuales de tortura, exámenes toxicológicos negativos y testimonios

Nada justifica la muerte del Sr. Gerson Falla. Nadie merece ser golpeado de esta manera hasta morir. Más aún si el trato se produce desde la intervención de una autoridad: No se puede proceder en contra de un ser humano golpeándolo hasta dejarlo moribundo y muerto días después.

¿Cuál es el argumento del Poder Judicial para dejar libres a la mayoría de participantes de este execrable hecho habiendo tantas pruebas incriminatorias? Hay videos, registros en celulares, cámaras de seguridad, exámenes toxicológicos negativos, manuales de derechos humanos aplicados a la función policial (RM N° 1452-2006-IN), etc. Todo parece favorecer la posición de la víctima, sin embargo, solo un policía ha sido condenado a ocho años de prisión el día de ayer por el Poder Judicial, los cuales, con beneficios penitenciarios, pueden convertirse en sólo dos años por cumplimiento de condena.

Es indignante advertir cómo a pesar de las pruebas, estas son soslayadas por las autoridades que están encargadas de administrar justicia en el país. ¿Cuál es el temor? ¿Eliminar elementos policiales de la institución y que estos se puedan volver contra la sociedad por estar sin trabajo? ¿Dejar familias sin sustento? ¿No es eso equiparable a la pérdida de un miembro de una familia? La decisión desconcierta estando las pruebas ahí, evidentes. Solo para muestra, la policía accionó creyendo que esta persona estaba drogada ¿Qué acaso estar drogado está tipificado como delito en el Código Penal peruano?

La defensa de los acusados ha señalado que la muerte de Gerson Falla se debió a una “falla multiorgánica” ¿Causada por quién o qué? ¿Por el mismo Gerson Falla o por el abuso policial?

El Ministerio Público tampoco se salva pues, con la indeterminación de responsabilidades en este caso, ha demostrado su poca eficacia y hasta incompetencia para hacerse cargo de una situación tan grave como esta. Si en este momento hay policías responsables por esta muerte, pero que se encuentran libres, es por los yerros de un Ministerio Público que no realizó su labor con la diligencia debida.

Vale entonces  una apelación.  Se espera que este caso trascienda y se pueda llegar a instancias internacionales y no se vuelva a producir nunca más un caso como este, que causa indefensión al vulnerar derechos fundamentales del ser humano: el derecho a no ser torturado, ni privado de la vida.

arturodiazf

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Proyecto de Ley del Poder Judicical: Precisan labor jurisdiccional de los auxiliares de justicia

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Para precisar la naturaleza jurisdiccional de las labores que realizan los auxiliares de la administración de justicia y oficializar la incorporación de los cargos de especialista, asistente y técnico dentro de la carrera auxiliar jurisdiccional, el Poder Judicial presentó una propuesta legislativa que modifica su ley orgánica.

El objeto de la iniciativa, presentado al Congreso, es aclarar ante los usuarios de la administración de justicia y demás operadores jurídicos que los cargos de secretario, relator, oficial auxiliar de justicia, individualmente, ostentan carácter jurisdiccional.

De ahí que se reconocen tres cargos: el especialista, el asistente y el técnico jurisdiccional, que en la práctica están ejerciendo funciones y que, en consecuencia, deberían ser incorporados dentro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, de aprobarse la propuesta, la carrera auxiliar jurisdiccional comprendería los grados de secretarios y relatores jurisdiccionales de salas supremas y superiores, y secretarios de juzgados especializados o mixtos y de paz letrados. También los grados de especialistas jurisdiccionales y de oficiales auxiliares de justicia, tanto asistentes como técnicos jurisdiccionales.

Requisitos

De acuerdo con la iniciativa, para acceder al cargo de relator o secretario jurisdiccional de sala de la Corte Suprema se requerirá ser abogado y ser mayor de 25 años. Haber servido también en forma ininterrumpida durante más de dos años, como relator o secretario jurisdiccional de sala de una corte superior, o haber ejercido la abogacía o docencia universitaria en disciplina jurídica por tres años.

Los secretarios y relatores jurisdiccionales de sala serían abogados nombrados, previo concurso, por el consejo ejecutivo distrital correspondiente.

Los primeros se encargarían de refrendar las resoluciones en el día que se expidan y autorizarían las actas de comparendos. Los segundos tendrían como una de sus funciones escribir las resoluciones que expida la sala pertinente.

Para ser especialista jurisdiccional de juzgado especializado o mixto o de paz letrado se requeriría ser mayor de 24 años; además de abogado con dos años de experiencia. Su función sería coordinar con el juez los casos en que se soliciten entrevistas y programar su agenda.

Estudios de derecho

Para acceder al cargo de asistente jurisdiccional se exigirá estudios universitarios mínimos en octavo ciclo o cuarto año de derecho. Entre sus atribuciones, igualmente, figuraría apoyar al secretario judicial en la confección de cédulas de notificaciones.

El acceso al cargo de técnico jurisdiccional demandará estudios secundarios completos, con conocimientos en archivo y bibliotecología.

Sus funciones serían formar los cuadernos de incidentes, elaborar oficios y exhortos por indicación del especialista jurisdiccional y facilitar los expedientes a los litigantes y abogados en la sala de lectura.

Peritos

En el proyecto de ley se precisa que los peritos jurisdiccionales deben reunir los requisitos que exigen las leyes procesales. Además, demostrar conducta intachable y figurar en la nómina de personas idóneas para ejercer el cargo que deben remitir los colegios profesionales o las instituciones representativas de cada profesión anualmente a la corte superior del distrito judicial correspondiente.

Directrices

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regularía la organización de las secretarías jurisdiccionales de juzgado, fijaría el número, obligaciones especiales y reglamentaría su funcionamiento.

os secretarios jurisdiccionales de juzgado serían nombrados por concurso por el consejo ejecutivo distrital correspondiente.

No podrían ser secretarios ni especialistas jurisdiccionales de juzgado quienes tengan parentesco con el juez, con otro secretario y/o especialista jurisdiccional, o con oficiales auxiliares de justicia, refiere el proyecto de ley.

En: elperuano

Sistema de defensa jurídica del Estado

Imagen en: http://www.extendiendoelreino.com/img/escudo.gif

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El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema.

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
3. Los Procuradores Públicos.
4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo Nº 1068 y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

El Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal.

El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Los que mediante resolución suprema se designe.

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia.

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.

Ley del Servicio Civil : Comisión de Trabajo del Congreso y un serio revés en la profesionalización del servicio público

Interesante: Se entiende que los servidores pertenecientes a las carreras especiales fiscal y judicial (fiscales y jueces de carrera, abogados de profesión) estén exentos de la aplicación de la Ley del Servicio Civil, sin embargo, no se entiende por qué motivo los trabajadores administrativos de ambas instituciones públicas debieran ser excluidos de la misma.

Constitucionalmente se entiende la autonomía del Ministerio Público, sin embargo, aquella no debería ser interpretada como si se tratara de una isla intocable exenta de las normas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

La Ley del Servicio Civil busca la profesionalización de los servidores públicos a fin de mejorar el servicio al ciudadano a través de la necesaria regulación en temas tan importantes para los servidores civiles como un procedimiento disciplinario único, línea de carrera y orden en el actualmente caótico sistema de remuneraciones en el sector público.

En relación a esto último se apunta a una mejora en las compensaciones a fin de que el servidor civil obtenga dos aguinaldos equivalentes a un sueldo completo por fiestas patrias y navidad (que actualmente asciende solo a S/. 300.00 nuevos soles), derecho a capacitaciones (materialmente inexistentes), evaluación objetiva basada en el desempeño (no es un examen escrito de conocimientos), hasta 2 capacitaciones obligatorias de no obtener una evaluación satisfactoria, una mayor base de compensaciones pensionable al 100% (a diferencia del actual e injusto pago por CAFAE),  Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (que beneficia principalmente a los CAS que nunca gozaron de este beneficio) etc. 

Hay que tomar en cuenta que esta decisión (Dictamen sobre el Proyecto de Ley que busca la exclusión del Ministerio Público respecto de la Ley N° 30057) ha sido tomada en el seno la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República a fin de que sea agendada para su posterior debate y posible aprobación en el pleno del Congreso.   

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Enrique Mendoza, Carlos Tubino, Yonhy Lescano y Carlos Ramos Heredia

Noticia: Dictamen de la Comisión de Trabajo excluye al Ministerio Público de la Ley Servir

Lima, 13/05/2014.- La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó esta tarde la exclusión de la Ley del Servicio Civil (Servir) a los trabajadores del Ministerio Público. La noticia fue comentada por el nuevo Fiscal de la Nación, quien participó en esta reunión.

“El día de hoy la Comisión de Trabajo ha aprobado la exclusión de una ley que reconociendo la naturaleza compleja, reconociendo la especialidad del trabajo que se realiza y sobre todo puntualizando un reconocimiento constitucional que es la autonomía del Ministerio Público”, señaló Ramos en declaraciones a la prensa.

Esta medida generó controversia acerca de que cualquier sector del Gobierno que no quiera ser parte de la Ley Servir podría utilizar este dictamen como precedente, como anteriormente lo hizo el Poder Judicial e incluso los trabajadores del sector salud.

Al respecto, el presidente de esta comisión, el congresista Carlos Tubino, negó que sea viable que cualquier grupo solicite su exclusión de la Ley Servir. “Estamos frente a un caso especial. Son los hacedores de justicia, ellos no están adscritos al Poder Ejecutivo y con ese fundamento es que se dejó de lado al Congreso de la República de la Ley Servir”, explicó.

“Yo al conducir la mesa no acepté que se pusiera el proyecto de ley para excluir a los trabajadores del sector salud en este proyecto de ley. El fundamento es totalmente diferente porque no estamos hablando de trabajadores del Poder Ejecutivo”, agregó.

En: sitiope

Ver además: Consideran un error excluir de la Ley del Servicio Civil a los trabajadores administrativos del Poder Judicial

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Consideran un error exceptuar de Ley del Servicio Civil a trabajadores del Poder Judicial

Si nos referimos a trabajadores administrativos, estos deberían estar regidos por las leyes de empleo público (Ley del Servicio Civil) y no por leyes de carrera especial, en este caso la ley de carrera judicial.

Cuando hablamos de carreras especiales nos referimos a:

1. Ley del Servicio Diplomático de la República para diplomáticos.
2. Ley universitaria para docentes y catedráticos universitarios.
3. Ley del trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
4. Ley de Reforma Magisterial para profesores y maestros.
5. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas para militares.
6. Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú para policías.
7. Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria solo para trabajadores penitenciarios.
8. Ley Orgánica del Ministerio Público para fiscales.
9. Ley de la Carrera Judicial para jueces y magistrados.

Vista esta lista taxativa de carreras especiales se debería uno plantear: Cada carrera exige una preparación específica para ingresar en cada una de ellas, por ejemplo:

Un funcionario diplomático tendrá que estudiar necesariamente en la academia diplomática y después de graduado subir en el escalafón perteneciente a dicha carrera y ser representante consular o embajador en el extranjero (salvo los porcentajes políticos que tiene a su cargo el Presidente de la República y que son nombrados directamente por él).

Asimismo, la carrera de los profesionales de la salud esta conformada por médicos que, valga la redundancia, estudiaron medicina en la universidad.

Por otro lado, un militar o un policía, estudian en sus respectivas escuelas de oficiales para ser militares y con las obligaciones y beneficios que les correspondan.

Lo mismo con la carrera fiscal, generalmente abogados de profesión. La misma lógica con los maestros y profesores, los docentes universitarios y hasta los penitenciarios.

Entonces ¿Por qué considerar a los trabajadores administrativos del Poder Judicial dentro de la carrera judicial? ¿Acaso no es el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos un sistema transversal? ¿si todas las entidades públicas compran, contratan, realizan su presupuesto, realizan la contabilidad, etc, por qué excluirse en lo referido a los Recursos Humanos? Si realizan funciones que no son inherentes a la carrera especial ¿por qué buscar incluirlas en ellas y excluirlas de la Ley del Servicio Civil que se supone aplicable a todos los trabajadores administrativos de la Administración Pública? 

 

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Lima, abr. 02. El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés, consideró hoy como un error exceptuar de la Ley de Servicio Civil a los trabajadores del Poder Judicial, tal como lo aprobó hace algunos días la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.

“Creemos que es un error, porque la Ley es buena, creo que a ellos les interesaría mucho esta Ley porque es meritocrática, pues logra que se baje mucho la posibilidad de arbitrariedad y porque le da la posibilidad a cualquier servidor del Poder Judicial de trasladarse y postular a otros sectores”, precisó.

En declaraciones Radio Nacional, explicó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo todavía no fue presentado ante el pleno del Legislativo y que, además, faltaría ser aprobado en la Comisión de Presupuesto.

Cortés señaló que no se informó lo suficiente a estos trabajadores o “no se conversó mucho con ellos”, pues, incluso, no existe ningún tipo de injerencia, por parte de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) en la independencia de este poder del Estado.

Según la posición de la Corte Suprema, expuesta por su titular Enrique Mendoza ante el Congreso, la Ley Servir “afecta la autonomía e independencia”, así como los derechos laborales de los servidores del sistema judicial.

“¿De cuáles decisiones propias (se está hablando)?, el juez es el que toma la decisión jurisdiccional, los demás están apoyando al juez, al igual que ocurre en otros tribunales administrativos del Estado; es la misma labor, el mismo perfil, abogados que apoyan a la labor jurisdiccional administrativa”, replicó.

Comentó que la Ley del Servicio Civil solo exceptúa a los trabajadores del Congreso, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Contraloría.

“Nosotros no nos pronunciamos a favor de esas excepciones, fue parte de la decisión tomada dentro del Parlamento. Creemos que esta Ley es buena para todos y lo que queremos demostrarle es que esta implementación será buena”, añadió.

En otro momento, manifestó que con la nueva Ley si un trabajador considera que fue despedido de manera arbitraria, luego del proceso de evaluación, podrá reclamar ante un comité y al Tribunal de Servicio Civil.

“La persona que tiene que irse del sector público y que tendría que estar desaprobado es aquella que no hace nada, esa es la que tiene que irse”, afirmó.

(FIN) JCC /FHG

En: Andina

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Poder Judicial pone en su sitio a jueces por ordenar traslado de terroristas

Enfrentados. El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, puso en su sitio a los magistrados Óscar Sumar Calmet y Julio Biaggi Gómez por ordenar el traslado de cuatro cabecillas terroristas recluidos en la Base Naval del Callao a penales comunes.

“Si bien los jueces tienen autonomía en sus decisiones, estoy en total desacuerdo con esa decisión, me parece que desborda la realidad que imponen estos casos penales. No se trata de un delito ordinario, sino de crímenes de alta intensidad que han asolado al país, y que requiere de mayores exigencias en cuanto al cumplimiento de penas”, aseguró Mendoza.

En ese caso, adelantó que el Poder Judicial abrirá un proceso de investigación a los dos jueces para determinar si actuaron correctamente. El INPE, recordó, ya presentó un recurso para impugnar el fallo judicial. “Espero que se rectifique la sentencia”, acotó.

En: Peru21

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