No todos los independientes irán a AFP Habitat

Los que ya estén registrados en otra AFP se podrán quedar en ella, informó la SBS. Si opta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le descontará 13% de sus ingresos, salvo que gane menos de S/. 1,125.

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A partir del 1 de agosto, los trabajadores independientes que opten por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberán inscribirse obligatoriamente en AFP Habitat.

Sin embargo, aquellos que se afiliaron con anterioridad a otra AFP (como trabajadores o por afiliación voluntaria) mantendrán esta primera inscripción, afirmaron a Gestión fuentes de la SBS.

Cabe recordar que la aportación del independiente es obligatoria si es menor de 40 años y percibe un ingreso mayor a S/. 1,125 (que incluye los ingresos sumados como dependientes e independientes).

No obstante, si perciben menos de dicho monto se les aplicará una tasa gradual (aportarán 5% de sus ingresos hasta el 2014, 8% en el 2015, y 10% en el 2016).

En el SNP
Si el trabajador independiente está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), o en su primera inscripción opta por este sistema de pensiones público, realizará un aporte del 13% de todos sus ingresos.

Sin embargo, si tiene ingresos inferiores a S/. 1,125 se le aplicará un descuento gradual (7% hasta diciembre del 2014; 10% de enero a diciembre del 2015, y 13% desde enero del 2016).

Ningún trabajador independiente que perciba ingresos mensuales inferiores a S/. 750, efectuará aportes ni al sistema privado de pensiones ni al público. Además, la Sunat reguló que, a partir de agosto, en los recibos por honorarios se deberá consignar el sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador independiente.

El dato
Retención. El trabajador que percibe varios ingresos como independiente, que sumados superen los S/. 1,1125, aportarán al sistema pensionario con retenciones a sus boletas de pago y recibos de honorarios.

Miguel Alonso Juape Pinto
mjuape@diariogestion.com.pe

Ver también: ¿Cómo se harán los aportes a las AFP según los ‘tipos’ de trabajadores independientes?

En Gestion.pe

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Tenedores de bonos de reforma agraria no son los verdaderos propietarios

Lo son ahora quienes los compraron a un 10 o 20 por ciento de su valor, señaló Gastañadui

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Lima, jul. 12 (ANDINA). Los principales tenedores de los bonos de la reforma agraria no son los verdaderos dueños de las tierras expropiadas o sus herederos, sino gente o empresas que especuló y los compró a un 10 por ciento de su valor real, dijo hoy el legislador Santiago Gastañadui, de Gana Perú.

El también presidente de la Comisión de Constitución del Congreso sostuvo, en esa línea, que no cree “que se le esté haciendo justicia a los verdaderos propietarios, pagando estos bonos”.

“Los tenedores de los bonos de la reforma agraria no son los verdaderos propietarios que fueron desposeídos de sus tierras, ni siquiera son sus herederos. Son gente que compró dentro del mercado secundario, que especuló con los bonos y los compró al 10% o 20% de su valor”, refirió.

Según el legislador, el Tribunal Constitucional (TC), en el marco de la acción de cumplimiento de un fallo sobre el pago de los bonos, no podría ordenar que se cancele la deuda en un caso concreto y, en todo caso, podría pronunciarse por el establecimiento de ciertos criterios

“Eso tiene que determinarlo el Poder Judicial (y el TC fijar algunos criterios) de cómo tiene que pagarse de una manera abstracta porque no hay acciones de garantía en concreto”, afirmó.

El Gobierno pidió esta semana prudencia al organismo intérprete de la Carta Magna ante la eventualidad que falle sobre una acción de cumplimiento de sentencia para que se paguen dichos bonos, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

De otro lado, Gastañadui indicó que el presidente TC, Óscar Urviola, es una persona intachable y él deberá decidir si se inhibe no de votar en el caso de los bonos agrarios.

“Es una persona muy profesional, muy preparada y éticamente intachable. Cualquier cuestionamiento sería injusto, en todo caso él sabrá actuar en este caso, si debe inhibirse o no, si cree que puede estar en un conflicto de intereses, pero profesionalmente, académicamente y éticamente es intachable”, puntualizó.

Gastañadui también hizo un llamado a la prudencia al ver el caso de los bonos agrarios y se preguntó si se han demorado tantos años, por qué no esperar un poco más, ahora que se está a punto a elegir a seis de los siete magistrado del TC.

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

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Del recuerdo:

Una empresa de EEUU, estaría comprando los bonos (jamas pagados) de la reforma agraria a la decima parte de su valor, para cobrar su valor nominal.

Pago de la reforma agraria podría ser con bonos transables en 30 años

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Castilla sobre Bonos Agrarios: Pedimos prudencia, apertura y transparencia

Muchos la consideran una gran estafa, un perro muerto en el que el Estado pide hacerse cargo bajo determinadas cisrcunstancias. Tal vez podría programarse un cronograma de pagos o alguna reglamentación necesaria para que los tenedores de bonos agrarios puedan concretar sus acreencias. En este caso, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, ratificó esta mañana el llamado del presidente Ollanta Humala en invocar a la prudencia y un diálogo transparente en el tema del pago de los bonos agrarios, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

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“En este tema pedimos ponderación. El equilibrio presupuestal es un derecho del país que nos ha permitido avanzar económicamente como país y no podemos poner en peligro la capacidad presupuestal del país. Debemos ser cuidadosos con la hacienda pública”, dijo en Enfoque de los Sábados de RPP Noticias.

Nos preocupamos de cualquier evento que pueda afectar la estabilidad económica del país, pero a la vez estamos en un estado de derecho y somos respetuosos de las instituciones y la autonomía de los poderes del Estado.

Entonces, invocamos que cualquier decisión que se tome en el foro que sea ya sea el Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional tener presente los impactos que pueda tener en la economía nacional.

“Pedimos prudencia, apertura y transparencia”, invocó.

En: RRP Noticias

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Ministerio de Economía baja impuesto selectivo a la cerveza

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Se abre un nuevo capítulo en la industria de la cerveza. La controversia surgió a mediados de mayo, cuando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cambió el sistema de cobro del impuesto selectivo al consumo (ISC) para estos productos.

Desde aquella fecha, el ISC que pagan las cerveceras ya no es un porcentaje del valor de venta (similar al IGV), sino un monto fijo según el volumen (S/.1.35 por litro).

Y ayer, mediante un decreto supremo, el MEF rebajó ese impuesto a S/.1.25 por litro para las bebidas con hasta 6 grados de alcohol.

El objetivo, explicó el MEF en su momento, es corregir una distorsión del sistema (que tribute más el producto con mayor nivel de alcohol) y combatir la adulteración.

SURGEN CRÍTICAS
Guillermo Grellaud, presidente del Comité Tributario de la Cámara de Comercio de Lima, comentó que el cambio perjudica a las empresas que buscan competir con menores precios.

“Ahora se establece un monto fijo. Entonces, si yo quiero ofrecer un precio menor, por ejemplo S/.3 por litro, terminaré pagando más impuestos que mi competencia que vende a S/.4”, sostuvo.

Ello ha generado el reclamo de Ajeper y Ambev, que buscan competir vía menores precios con Backus, la dominante del mercado. “La medida afecta la oferta y los mejores precios al consumidor”, criticó Ambev en un comunicado.

El economista Élmer Cuba consideró que el nuevo sistema perjudica al consumidor pues evita reducir los precios.

Tanto Grellaud como Cuba coincidieron en que lo mejor sería retornar al cobro porcentual. “Allí, si quieren, pueden subir el tributo, pero sería equitativo para todos los competidores”, apuntó el segundo.

MÁS ALCOHOL, MÁS PAGO
Ambos analistas sí se mostraron a favor de que, tras el cambio de mayo, ahora las bebidas con mayor grado de alcohol (pisco, vino, whisky, etc.) paguen más impuestos que la cerveza. “Esa estructura se debe mantener en cualquier sistema de cobro”, dijo Cuba.

SABÍA QUE

– Recaudación
El ISC cobrado al sector cervecero le permitió al Estado una recaudación de S/.1,800 millones en 2012.

– Mercados
La compañía Backus tiene cerca del 90% del mercado de ventas en todo el país. Mientras que el 10% restante se lo reparten las empresas Ambev, AJE y Cervecería Amazónica.

En: Peru21

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

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Presupuesto por Resultados

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Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.

El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.

En el caso de Perú, el Presupuesto por Resultados (PpR) se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Presupuesto por Resultados es una manera diferente de realizar el proceso de asignación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto Público. Implica superar la tradicional manera de realizar dicho proceso, centrado en instituciones (pliegos, unidades ejecutoras, etc), programas y/o proyectos y en líneas de gasto o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los Resultados que éstos requieren y valoran.

El cambio en Presupuesto por Resultados:
De las instituciones a los resultados que valora y requiere el ciudadano: en la lógica tradicional, en el Congreso y al interior del Poder Ejecutivo se debaten las asignaciones presupuestarias en función de las instituciones, mientras que en la lógica del Presupuesto por Resultados (PpR), las negociaciones y asignaciones deben realizarse en función de los resultados.

De los insumos a los productos: tradicionalmente se asigna el presupuesto según los insumos (como los son las remuneraciones, bienes y servicios, etc.), que se enmarcaban bajo un programa o proyecto, mientras que con el Presupuesto por Resultados (PpR) esas asignaciones se hacen por insumos conectados a producto (vacunas aplicadas, libros distribuidos, etc.), según estructuras de costos y modelos operativos.

Del incrementalismo a la cobertura de productos: bajo el enfoque Presupuesto por Resultados (PpR), primero debe establecerse recursos según coberturas de productos y después se distribuye por instituciones según el papel que desempeñan. En tal sentido, la aplicación de esta metodología obliga a desarrollar estructuras de costos y a calcular costos unitarios de los productos que se entrega al ciudadano, información esencial para cuantificar lo que cuesta un producto y después distribuir el presupuesto por instituciones.

Del control financiero a la efectividad del Estado: se involucra en acciones que propicien una gestión efectiva del Estado, yendo más allá del simple control financiero que se reduce a verificar si se gastó lo asignado según los marcos normativos.

En:

  • MEF
  • Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

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Unos 400 mil trabajadores solicitarían su ingreso al Servicio Civil

Unos 400 mil trabajadores estatales podrían solicitar su ingreso al Servicio Civil, que hoy fue promulgada, atraídos por los mayores beneficios que este nuevo régimen les daría, estima el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con la ministra de Trabajo, Nancy Laos, los más interesados serían los 218 mil contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios(CAS), que actualmente representan el 40% de la planilla estatal, pues bajo su actual estatus laboral no acceden a las dos gratificaciones anuales ni tienen CTS.

“Pensamos que sí optarían por el cambio, por ejemplo, un trabajador CAS, que tiene beneficios recortados, que es el 40% en el Estado, optaría por esta nueva carrera. Solo con este 40% que opte por pasar al servicio civil sería muy importante”, indicó.

Asimismo, según Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, los ingresos de los trabajadores que pertenecen al Decreto Legislativo N° 276 aumentarán un 20% si deciden trasladarse al Servicio Civil.

Son 198,273 los empleados públicos contratados bajo este decreto, los cuales actualmente reciben aguinaldos de S/.300, cada uno, y su CTS es menor a un sueldo.

AUMENTOS SEGÚN MÉRITOS
Eso sí, Cortés precisó que, para migrar al nuevo régimen, los trabajadores tanto del CAS como de los decretos N° 276 y N° 728 tendrán que postular. “Hay grupos importantes de algunas instituciones que están diciendo que van a pasar”, aseguró el funcionario.

Por su parte, Jorge Danós, experto en derecho administrativo y exsecretario de Gestión Pública, sostuvo que esta reforma era necesaria pues actualmente hay en el Estado 100 escalas remunerativas y 400 conceptos de pago.

“Hay un desorden absoluto que no incentiva a que se trabaje bien. Con el Servicio Civil, las mejoras salariales se darán por meritocracia y capacitación, no por sentencias judiciales ni huelgas”, anotó.

DATOS

– Reglamentación. Tras la aprobación del Congreso, el presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 30 días para promulgar la norma. Luego, el Ejecutivo tiene 180 días, como máximo, para reglamentar.

– Se opone. La excandidata presidencial Keiko Fujimori le pidió a Humala que no promulgue la ley. “Su partido les ha dado la espalda a los servidores públicos”, dijo en su cuenta de Twitter.

En: Peru21 

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Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil

Considero que el Estado en su rol como empleador tiene una naturaleza distinta a la de un empleador privado, pues este último: Es más flexible, se puede negociar con él sobre cualquier materia, tiene recursos propios, esta dirigido a fines de lucro y, por tanto, prima el interés privado mas allá que el público, común o general. Esta serie de factores, frente a la naturaleza del Estado-empleador, configuran un límite razonable (ponderable) de algunos derechos de los trabajadores públicos. Asimismo, se requiere que existan trabajadores públicos capacitados por el propio Estado, que exista una evaluación sobre la función del puesto, con la finalidad que se brinde un servicio de calidad al ciudadano. 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil en medio de protestas

Desde las filas del oficialismo han señalado que la norma garantiza los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, los empleados estatales se oponen al dictamen

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Luego de casi dos sesiones, el pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley del Servicio Civil, que tiene como finalidad ordenar el aparato estatal en un solo sistema. Con 58 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, la iniciativa del Ejecutivo que pasó por la Comisión de Presupuesto logró obtener luz verde.

Además, a pedido de la presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez (Gana Perú), la representación nacional también exoneró a la norma de una segunda votación.

Gutiérrez sostuvo que el dictamen de la norma garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

La propuesta contempla, entre otros puntos, mantener el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento “de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados”.

También se ha dispuesto que el periodo de prueba para quienes se pasen al régimen laboral del Servicio Civil se aplique solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

En su exposición Gutiérrez enfatizó que el derecho a sindicalizarse se respeta en el nuevo texto y que se retirará el término “sindicalización por entidades”.

En cuanto a los ceses de trabajadores, estos se darán “de manera excepcional”.

Por su parte, el congresista acciopopulista Yonhy Lescano sostuvo que Gutiérrez solamente “ha maquillado” la iniciativa, que consideró “retrógrada, porque maltrata a los trabajadores, desconoce sus derechos constitucionales y prácticamente no va a permitir una mejor gestión en la administración pública”.

Los trabajadores públicos han rechazado esta norma al aducir que implementa mecanismos para el cese colectivo e impide la negociación colectiva. Por ello, han salido a las calles de Lima y ciudades del interior del país a protestar.

En: Elcomercio

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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El Procedimiento Legislativo en el Congreso de la República

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El procedimiento legislativo

Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio

Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales:

Reglas especiales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: congreso.gob.pe

Imagen: perupress.com

 

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