Ley ‘armas de fuego’: conoce los cambios que trae el reglamento

Vigencia de licencia de uso de armas de fuego pasará de 1 a 3 años. Ley establece una única licencia y tarjetas de propiedad.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la “ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”, que presenta algunas novedades respecto a la forma en que se gestionaban las licencias y las vigencias de estas. Además, también incluye las armas particulares de policías y miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.

ÚNICA LICENCIA Y AMPLIACIÓN
La vigencia de las licencias de armas se amplía de 1 a 3 años, lo que permitirá hacer un control más eficaz de los usuarios. La nueva ley también favorece un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertidos en los trámites, según indicó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

PERSONAS IMPEDIDAS
El nuevo marco normativo impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio. Todas estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec.

CANCELACIÓN DE LICENCIAS
Esta norma también le otorga un rango de ley a la facultad de denegar y cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y posterior.

Así también, los usuarios “negligentes” que denuncien la pérdida o robo de sus armas en dos eventos distintos en el lapso de dos años serán inhabilitados para la obtención de una licencia de armas por tres años.

ARMAS PARTICULARES DE PNP Y FF.AA.
A partir de esta ley ingresarán al ámbito de control de la Sucamec las armas de uso particular otorgadas a miembros en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Los miembros en actividad de la PNP y FF.AA. que obtengan armas de uso particular, deberán gestionar en la Sucamec las tarjetas de propiedad por cada arma. Toda la información sobre estas armas se integrará al Registro Nacional de Gestión de Información (Renagi) administrado por la Sucamec.

EXPLOSIVOS
Por otro lado, la ley destraba los procedimientos para la adquisición y uso de explosivos, haciéndolos más accesibles a las empresas usuarias a fin de promover las inversiones en minería, hidrocarburos e infraestructura a nivel nacional.

Asimismo, fortalece los controles posteriores a las autorizaciones, para salvaguardar el uso responsable de los explosivos. También establece mejores controles sobre artefactos explosivos y venta de estos para eventos especiales.

MEJOR CONTROL
Juan Carlos Meléndez Zumaeta, Superintendente Nacional de Sucamec, señaló que con el nuevo reglamento se podrá aplicar filtros más eficaces y racionales para evitar que las armas de fuego lleguen a las manos equivocadas, favoreciendo así los esfuerzos del Estado contra la inseguridad ciudadana.

“La publicación de este reglamento significa un cambio estructural en el control de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil en el Perú. Entre otras cosas, simplifica administrativamente el proceso de emisión de licencias y autorizaciones, mejorando considerablemente la atención al usuario”, resaltó.

El reglamento establece 30 días calendarios para la implementación y adecuación de los nuevos procedimientos. En tanto, los usuarios que han iniciado sus trámites con la norma hasta hoy vigente podrán culminarlos sin ninguna dificultad. De otro lado, aquellos que inicien nuevos trámites deberán realizarlos en base a la nueva ley.

En: elcomercio

Desde julio más de 74 mil docentes recibirán aumento de sueldo

Incremento de remuneraciones beneficiará a profesores contratados con una jornada de 30 y 40 horas

Más de 74 mil profesores contratados por el Estado recibirán, a partir de julio, un incremento de remuneraciones entre los 158 y 378 soles, como parte de las medidas que impulsa el Ministerio de Educación (Minedu) en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, informó Andina.

De acuerdo al Decreto Supremo N.° 159-2016-EF, este incremento de remuneraciones beneficiará a profesores contratados con una jornada de 30 y 40 horas, quienes nivelarán su sueldo con los nombrados de la primera escala magisterial.

El incremento será de 1.396 a 1.554 soles para los profesores de Educación Básica Regular y Especial (EBRE) de los niveles de inicial y primaria, Educación Básica Alternativa (EBA) de los ciclos de inicial e intermedio y los profesores de Educación Técnico Productiva (ETP).

Asimismo, se incrementará de 1.694 a 2.073 a los profesores coordinadores de los programas no escolarizados de Educación Inicial (Pronei), de la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y de la Oficina de Educación Católica (ODEC).

Se informó que el incremento se otorgará a partir del mes de julio con reintegro de doce días del mes de junio, de acuerdo a la fecha vigencia de la norma.

En: elcomercio

Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú: Caso Ley 30057 – Ley del Servicio Civil (Abril 2016 – Estructura)

Imagen en: http://www.educacionenred.pe/

Imagen en: http://www.educacionenred.pe/

PLENO JURISDICCIONAL

Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 26 de abril de 2016

Caso Ley del Servicio Civil

CIUDADANOS, COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 I. ANTECEDENTES

  1. PETITORIO CONSTITUCIONAL
  2. DEBATE CONSTITUCIONAL

B-1. DEMANDAS

B-2. CONTESTACIONES DE DEMANDA

II. FUNDAMENTOS (1-3)

  1. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE FORMA DE LA LEY IMPUGNADA (4-16)
  2. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DE LA LEY IMPUGNADA (17)

B-1. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ (18-19)

B-1.1. El régimen del Servicio Civil (20-22)

B-1.2. Los principios que inspiran al régimen del Servicio Civil (23-28)

B-2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO CIVIL (29-30)

B-2.1. Autonomía de las entidades del Estado constitucionalmente reconocidas (31-33)

  1. La garantía institucional de la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados (34-41)
  2. La rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el sistema administrativo de gestión de recursos humanos (42-48)
  3. La supuesta vulneración de la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados (49-56)

B-2.2. Entidades y trabajadores que forman parte del Servicio Civil (57-60)

  1. El alcance general del régimen del Servicio Civil y sus excepciones (61-70)
  2. El caso de los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (71-77)
  3. La supuesta naturaleza especial o particular de la prestación de los auxiliares jurisdiccionales (78-79)

B-3. LA CARRERA ADMINISTRATIVA COMO BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL (80-82)

B-3.1. El acceso a la función pública en condiciones de igualdad (83)

B-3.2. El ejercicio de la función pública al servicio de la Nación (84)

B-3.3. La protección adecuada contra el término arbitrario del Servicio Civil (85-87)

B-3.4. El principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral (88-90)

B-4. EL INGRESO AL SERVICIO CIVIL (91)

B-4.1. La contratación de directivos públicos (92-100)

B-4.2. El traslado de los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil (101-104)

B-4.3. La incorporación de los trabajadores del régimen del Decreto Ley 20530 (105-110)

B-5. LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO CIVIL (111)

B-5.1. La evaluación de los servidores públicos como base para la permanencia en el Servicio Civil (112-121)

B-5.2. El desplazamiento de los servidores públicos (122-126)

B-6. LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL SERVICIO CIVIL (127)

B-6.1. Libertad Sindical de los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (128-137)

B-6.2. La negociación colectiva de los servidores públicos (138-139)

  1. El sustento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos (140-142)
  2. La negociación colectiva y su relación con la libertad sindical y la huelga (143-146)
  3. El concepto de negociación colectiva y el deber constitucional de fomentarla (147-151)
  4. El objeto de la negociación colectiva en la administración pública (152-160)
  5. La negociación colectiva y el principio de equilibrio presupuestal (161-171)
  6. La ausencia de regulación integral de la negociación colectiva en el sector público (172-176)
  7. Lineamientos que orientan la negociación colectiva en la administración pública (177-193)

B-6.3. El derecho de huelga de los servidores públicos (194-208)

B-7. EL REGIMEN SANCIONADOR EN EL SERVICIO CIVIL (209-210)

B-7.1. El principio de legalidad (tipicidad) (211-222)

B-7.2. Los derechos de defensa y libertad sindical (223-228)

B-7.3. El principio de razonabilidad (229-234)

B-7.4. El principio de proscripción de la no reformatio in peius (235-240)

B-8. ANÁLISIS DE SUPUESTOS DE TRATO DISCRIMINATORIO (241-249)

B-8.1. Entre servidores del sector privado y público, así como, entre los servidores públicos a los que se aplicará la Ley del  Servicio Civil y a los que no (250-253)

B-8.2. Entre los servidores públicos en general y los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza sobre derechos colectivos (254-257)

B-8.3. Entre los servidores públicos en general y aquellos contratados temporalmente (258-261)

B-8.4. Entre los servidores públicos que decidan permanecer en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728 y aquellos que opten por incorporarse al Servicio Civil (262-265)

B-9. EL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL (266)

B-9.1. Causales de término del Servicio Civil (267-283)

B-10. LA ADECUACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL (284)

B-10.1. Sobre la reubicación de los servidores públicos (285-290)

B-11. LA COMPENSACIÓN Y LA CTS EN EL SERVICIO CIVIL (291)

B-11.1. Sobre el término compensación económica (292-300)

B-11.2. La oportunidad del pago de la CTS y su efecto cancelatorio (301-306)

III. FALLO

Ha resuelto:

1. FUNDADAS EN PARTE las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley N° 30057, del Servicio Civil. En consecuencia:

a) INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (…)”.

INCONSTITUCIONAL por conexidad, el tercer párrafo de la referida Primera Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone “los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales” y “así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú. El Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República”; por lo que la Primera Disposición Complementaria Final queda subsistente con el siguiente contenido:

“PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley. No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, ni los servidores sujetos a carreras especiales.

Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como can-eras especiales las normadas:

  1. Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
  2. Ley 23773, Ley universitaria
  3. Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales ales de la Salud.
  4. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  5. Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
  6. Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
  7. Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  8. Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
  9. Ley 29277, Ley de la Camera Judicial

Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo especifico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley”.

b) INCONSTITUCIONAL el artículo 31.2 de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) ni es materia de negociación (…)”; por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones”.

c) INCONSTITUCIONAL el artículo 42 de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen”.

d) INCONSTITUCIONAL el artículo 441., de la Ley 30057, en el extremo que dispone “La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho”.

e) INCONSTITUCIONAL el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley 30057, en cuanto dispone “Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la presente Ley”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza

Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley”.

f) INCONSTITUCIONAL el artículo 66, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) y se encuentra además limitada por lo dispuesto en el párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“La negociación colectiva por entidad pública se circunscribe a lo establecido en el artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43 de la misma Ley”.

g) INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del artículo 72, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a lo establecido en el párrafo final del artículo 40 de la Ley o acerca de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“El procedimiento de la negociación colectiva es el siguiente:

Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la negociación, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A remitirá copia del mismo a SERVIR. Remitirá, también, una copia al Ministerio de Economía y Finanzas que, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, podrá opinar respecto de algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente pronunciarse”.

h) INCONSTITUCIONAL el artículo 78, del Reglamento General de la Ley 30057, en cuanto dispone “tercer párrafo del artículo 40”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Son nulos todos los convenios colectivos y laudos arbitrales que trasgredan lo establecido en el artículo 44 de la Ley así como que excedan los alcances del artículo 42 y el literal e) del artículo 43 de la Ley. La declaratoria de nulidad se sujetará a la normativa correspondiente”.

i) INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 68, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el V siguiente contenido:

“El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, tina o más organizaciones sindicales de servidores civiles y, por otra, entidades públicas Tipo A que constituyen Pliego Presupuestal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley, el objeto de dicho acuerdo es regular la mejora de las condiciones de trabajo o de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen”.

j) INCONSTITUCIONAL el artículo 85.h de la Ley 30057, en el extremo que dispone “la prevaricación”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

h) El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro”.

2. Declarar INFUNDADA las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 43.e de la Ley 30057, del Servicio Civil, debiéndose INTERPRETAR el mismo en el sentido que la expresión “condiciones de trabajo o condiciones de empleo” incluye también la materia remunerativa y otras materias con incidencia económica.

3. Declarar INFUNDADA las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 49.g de la Ley 30057, del Servicio Civil, debiéndose INTERPRETAR el mismo en el sentido que “Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: (…) la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo vinculado con la actividad funcional del servidor por un plazo mayor a tres (3) meses”.

4. REITERAR la exhortación al Congreso de la República en la sentencia de inconstitucionalidad de fecha 3 de setiembre de 2015 (Expedientes 3-2013-PI; 04-2013-P1; 23-2013-PI-acumulados) para que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 157 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae del punto resolutivo 1.b al 1.i y el punto resolutivo 2 de esta sentencia.

5. Declarar IMPROCEDENTE las demandas en el extremo que se refieren a la oportunidad del pago de la CTS y su efecto cancelatorio, al haberse producido la sustracción de la materia justiciable.

6. Declarar INFUNDADA las demandas en los demás extremos.

— O —

“El TC cumple con rol de garante de los derechos fundamentales”

Entrevista. Las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la reforma del servicio civil y la modernización del Estado parten de la premisa de que, en la administración pública, deben coexistir tanto la meritocracia como la promoción del principio de igualdad, explica el magistrado de este importante colegiado, Carlos Ramos Núñez, en diálogo con El Peruano.

María Avalos Cisneros

mavalos@editoraperu.com.pe

Con las recientes decisiones sobre la constitucionalidad de la Ley Servir, la reforma universitaria y del expresidente Fujimori, ¿puede afirmarse que el TC no le corre a casos, digamos, polémicos? 

–Diría que, en principio, la resolución de estos casos demuestra que el actual colegiado viene asumiendo, como corresponde, su rol de supremo intérprete de la Constitución. Es más, considero que los expedientes planteados han servido para poner de relieve dos funciones esenciales que la Constitución nos ha asignado. Por un lado, en el caso de la Ley Servir, la responsabilidad de hacer efectiva la vigencia del principio de supremacía constitucional, vincula a que cualquier emprendimiento sensato de políticas públicas tenga vocación de permanencia en el país. Por otro lado, en el caso Fujimori, el TC ha cumplido con su papel de garante de los derechos fundamentales, como correspondería con cualquier ciudadano que alegue su afectación por parte del Estado o de otro particular, y ha resuelto con la debida imparcialidad.

–¿Sin dejarse influir por la presión mediática? 

–Así es, la justicia constitucional que imparte este Tribunal no depende de la relevancia mediática del caso en análisis; sino únicamente la especial trascendencia de las cuestiones constitucionales involucradas.

–En el caso Fujimori, ¿diría que cierra toda polémica respecto a la imparcialidad del magistrado César San Martín en esta sentencia?

–En efecto, en la polémica sobre el juez San Martín, la decisión del Tribunal agota la jurisdicción nacional. Nuestros pronunciamientos sobre el fondo de cualquier controversia tienen esa cualidad. Ya corresponderá a la defensa determinar qué vías o acciones legales emprenderán en adelante, de verlo pertinente.

–Con la Ley sSrvir si bien ratifican la meritocracia en la reforma del empleo público, también se deciden por la incorporación de nuevos trabajadores a dicho régimen. Al respecto, ¿cuáles son los aspectos más relevantes que justifican dicha decisión y que, a decir del TC, vulneraran la Constitución?

–Dos aspectos, esencialmente. El primero está referido a la exclusión de algunos servidores del ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil. Este fue el caso de los servidores civiles de ciertas entidades como el BCR, el Congreso, la Sunat, la SBS y la Contraloría General. El argumento central parte de la premisa de que la ley no vulnera la autonomía de los poderes y otros organismos constitucionales autónomos del Estado, por lo que esta resulta, en principio, aplicable a todos los servidores públicos, y cualquier exclusión de su ámbito de aplicación debe estar razonablemente fundada en la especial naturaleza o la particularidad de la prestación del servicio. En tal perspectiva, el TC consideró que la exclusión de los servidores aludidos resultaba arbitraria e irrazonable, al no advertir justificación que sustente la especialidad o particularidad de los servicios que prestan las entidades que habían sido excluidas de esa ley. El segundo está vinculado con el derecho a la negociación colectiva de estos servidores. Aquí, se ratificó la postura asumida en el Expediente Nº 0003-2013-PI/TC y otros sobre las leyes de Presupuesto Público de los años 2012 y 2013; esto es, que el silencio del artículo 42 de la Constitución sobre la titularidad del derecho a la negociación colectiva por parte de los servidores públicos no es un obstáculo para su reconocimiento.

–Una concepción amplia del término de condiciones de trabajo. ¿No es así?

–En efecto, y por eso se establece que pueden ser materia de negociación colectiva en el sector público tanto las compensaciones económicas como las no económicas, de modo contrario a las limitaciones previstas en la ley impugnada, que circunscribía el ejercicio de este derecho a las compensaciones no económicas. Como es evidente, el sentido de lo resuelto no desvincula, en modo alguno, a las entidades públicas del respeto al principio de equilibrio presupuestal.

–Se mencionó que al eliminar las exclusiones de trabajadores de los alcances de la Ley Servir se estaría afectando la marcha de entidades como el BCR, entre otras. ¿El colegiado procedió a dicho análisis antes de la toma de decisiones? 

–Por supuesto, todos los factores relevantes fueron sopesados. Es, ciertamente, una alteración del statu quo que se ha mantenido por años, pero de ahí a afirmar que se está afectando la marcha de las entidades, me parece exagerado. Los cambios nos suelen afectar, pero creo que el tiempo nos dará la razón sobre la conveniencia de que estas instituciones se encuentren en un mismo marco legal.

–¿En qué se fundamenta la decisión adoptada?

–La idea central que adoptamos con mis colegas partía de la premisa de que, en la administración pública, deben coexistir tanto la meritocracia como la promoción del principio de igualdad. Ello determinaba, entonces, que todos los funcionarios públicos se encontraran en los alcances de la Ley Servir. Por eso, la decisión de no incorporar al BCR, a la Sunat y al Congreso, solamente resultaba razonable si es que se hubiese comprobado que se tratara de servidores que desarrollen una carrera con características y elementos especiales. Lo que no es así.

–Respecto al caso Huatuco, ¿existe algún pronunciamiento del TC sobre la aplicación del distinguish por parte de los jueces?

–Los precedentes vinculantes que adopta el TC suelen tener una vocación de generalidad, tal como ocurre con ciertas leyes que emanan del Congreso. Por eso, es común que la realidad pueda presentar supuestos que, en un inicio, no fueron pensados al adoptarse algún precedente vinculante. En lo que respecta al caso Huatuco, no hemos tenido la oportunidad, hasta la fecha, de pronunciarnos acerca de si dichos fallos son o no compatibles con lo establecido en el referido precedente. Este será un análisis de cada caso en concreto, y seguramente el Tribunal tendrá la oportunidad de precisar, próximamente, si cada uno de los supuestos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia, en los que aplicaron el distinguish respecto del precedente Huatuco, son o no compatibles con la posición que adoptamos en su momento.

–A la luz de la jurisprudencia, la ley y las decisiones jurisprudenciales, ¿cómo debe proceder la reposición de este personal?

–Las reglas que están vigentes, a la fecha, son las fijadas en el caso Huatuco; esto es, la existencia de una plaza presupuestada y que el presunto afectado hubiese ingresado por concurso público. Esto sin perjuicio de que, luego, un caso pueda generar que se aplique alguna excepción a la regla. Pero eso en su momento será visto por el pleno.

–¿Cuáles considera las cinco sentencias más importantes del actual colegiado de gran impacto para los ciudadanos?

–Aunque quedan muchas por mencionar, diría que el primero es la sentencia Vásquez Romero. Esta constituye el primer esfuerzo del actual colegiado por identificar aquellas causas que exigen y, en efecto, ameritan una tutela diferenciada, dado el carácter fundamental de los derechos que ellas involucran. Luego, de la Ley de protección a la economía familiar. En dos sentencias expedidas por el TC sobre el tema se convalida la constitucionalidad de la medida, la cual establece que los institutos, universidades y otras escuelas de educación superior públicos y privados no pueden condicionar la asistencia a clases o evaluación de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo.

¿También estaría la Ley de reforma magisterial?

–Claro, en esta sentencia se ratifica la constitucionalidad de la norma cuyo principal objetivo fue extender la meritocracia para todos los docentes que integran la carrera pública magisterial; concretamente, en los ámbitos de acceso y evaluación para su promoción y permanencia. Esta norma reguló, además, una interesante reestructuración de los conceptos que integran la remuneración docente, aspecto también validado por el TC. El caso de leyes de Presupuesto de los años 2012 y 2013 constituye, sin duda, otra sentencia de relevancia. Allí se deja sentado el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos. Finalmente, el caso Mamani Ticona sobre el derecho a la intimidad, que admite la posibilidad de que la conducta privada de los funcionarios públicos o de quienes aspiran a serlo, pueda ser escrutada o enjuiciada en el ámbito público, siempre que denote o evidencie la falta de aptitud moral del servidor o del candidato; ello a efectos de generar o mantener la confianza que la ciudadanía debe tener en la función pública.

La negociación colectiva en el nuevo período legislativo 2016-2021

– Al ratificar el derecho a la negociación colectiva para temas económicos en el sector público, ¿el TC impone un plazo para su revisión?

–Como ya lo indiqué, en este caso, el Tribunal advirtió la existencia de una omisión legislativa inconstitucional por la ausencia de una regulación que desarrolle el contenido y alcances de este derecho fundamental; por lo que se procedió a exhortar al Congreso de la República para que cubra este vacío. Ahora bien, de cara al impacto económico que tendría esta medida en el presupuesto público, así como atendiendo a las diversas etapas o fases que caracterizan al procedimiento legislativo, el Tribunal consideró oportuno establecer una vacatio sententiae, lo que equivale a diferir los efectos de su sentencia en el tiempo, por un plazo que empezará a contarse desde la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017, y que no podrá exceder de un año.

– Respecto al trámite o el procedimiento de negociación colectiva en sí mismo, ¿da pautas?

–Diría que el aporte de la sentencia recaída en el caso Servir se manifiesta precisamente en este extremo. Así, cabe destacar, por ejemplo, tres aspectos cruciales. Primero, un proceso adecuado de negociación colectiva exige que las organizaciones sindicales o grupo de trabajadores públicos dispongan, con la suficiente antelación, de la información necesaria para negociar en condiciones de igualdad. Un segundo aspecto es que en dicho proceso pueden participar no solo la entidad pública empleadora y las organizaciones sindicales, sino también una autoridad pública que tenga responsabilidades financieras cuando la negociación verse sobre aspectos remunerativos u otras cláusulas que generen algún impacto económico en el presupuesto público; y, tercero, este derecho podría verse legítimamente restringido, en contextos de crisis económicas de envergadura que afecten la estabilidad presupuestaria del país y que de este modo justifiquen una limitación provisoria.

En agenda

Entre los casos pendientes de atender por el TC, figura el de una persona que desea que tanto su nombre como su sexo sean modificados en el DNI, y que sean correspondientes a su identidad de género.

“Es cierto que el TC cuenta con una línea jurisprudencial al respecto, pero es una excelente ocasión para reexaminar si estos garantizan (o no) los derechos fundamentales de la persona recurrente”, afirmó Ramos Núñez.

Otro caso llamativo se refiere a la posibilidad de que las comunidades campesinas reclamen la titularidad del derecho a la consulta previa.

Igual deberán decidir sobre el reuso de material biomédico, una práctica que solía presentarse en distintas entidades de salud. “Será una oportunidad para efectuar consideraciones sobre los derechos a la salud y la integridad personal, a fin de evaluar ciertas pautas que deban ser desarrolladas por las entidades estatales”, dijo.

En: elperuano

SERPOST Perú: El peor servicio postal debe ser declarado en emergencia

Serpost, el peor correo del Perú. Imagen en: https://www.facebook.com/Serpost-el-peor-correo-del-Peru-428188863953059/?fref=ts

Imagen: https://www.facebook.com/428188863953059/photos/a.440199032752042.1073741827.428188863953059/440198952752050/?type=3&theater

“Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A. es una persona jurídica de derecho privado organizada de acuerdo a la Ley de Actividad Empresarial del Estado y a la Ley General de Sociedades, cuya actividad principal es la prestación de los servicios postales en todas sus modalidades con ámbito de acción a nivel nacional e internacional.

El Decreto Legislativo N° 685 otorga a SERPOST S.A. la concesión del servicio postal, sin exclusividad, obligando a prestar el servicio en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales.”

Lo que acabamos de leer líneas arriba es la característica presentación institucional de toda entidad que presta un servicio público a los ciudadanos.

Dicha presentación debería ser tomada con seriedad por quienes conforman este servicio, desde la máxima autoridad y su Directorio hasta el último cartero, pasando por los trabajadores administrativos. Sin embargo, SERPOST es considerado como uno de los peores servicios en concesión que el Estado brinda a sus ciudadanos.

Algunos (no todos) trabajadores maleducados o déspotas con el cliente, huelgas interminables, logística paupérrima, paquetes perdidos y un pésimo servicio al cliente tanto en el front desk como por teléfono son las principales características que sus usuarios, con verguenza ajena, consideran que esta Empresa de Servicios Postales nos ofrece.

Quejas y problemas comunes con SERPOST

Muchos usuarios, que esperan varios meses por sus paquetes enviados desde el extranjero, llaman a la Central Telefónica de SERPOST (511-5000) o al de Consultas y Reclamos (Lima: 511-5110), pero lo único que obtienen como respuesta es la grabación de una vocecita (tal vez lo único amable en toda la experiencia de llamarles) que igualmente los envía al demonio haciendo gastar su dinero en una espera eterna y sin respuesta definitiva. La musica clásica suena y suena repetidas veces hasta volverse tan insoportable que uno debe claudicar y colgar el teléfono para no seguir malgastando su dinero de tan estúpida manera.

Luego de varios intentos y cuando por fin consigue comunicarse con algún representante de SERPOST, este le señala que su paquete, según el tracking number (número de seguimiento), se encuentra hace un mes parado en la oficina postal del distrito de destino, sin ningún aviso por parte de ellos. Y usted recien se entera. Pero al final como para lavarse las manos le señalan muy frescos y sin ninguna verguenza: “hay muchas encomiendas señor”.

Ni una disculpa por parte de ellos, mas bien le indican que si desea un servicio mas expedito, uno mismo puede ir a recoger el paquete o encomienda: “No sabemos hasta cuando podremos enviárselo a su casa: puede ser mañana, dentro de una semana o en quizás el otro mes”. ¿Qué tipo de respuesta es esta?, ¿Es en serio?

Colas interminables, incumplimiento del horario de atención, pérdida de paquetes o correspondencia, denuncias sobre usurpación de firmas a través del marcaje de paquetes como “Entregados” a los usuarios sin haber sido en realidad entregados, negativa a proveer información sobre los responsables o administradores de cada local la red de oficinas del servicio postal (siendo una empresa que brinda un servicio PÚBLICO), negativa a brindar el libro de reclamos, hacerse los desentendidos por teléfono, culpar a otros por el incumplimiento de sus obligaciones, desgano, apatía, desinterés en el problema del usuario, paquetes o cartas con indicios de haber sido abiertos, paquetes encontrados con contenido parcialmente hurtado, carteros con malas costumbres, respuestas que tratan de confundir al usuario (“su paquete esta acá, venga a recogerlo”. Vas y no lo encuentras. “Uy sí..señor, ahorita acaba de salir su paquete”. Esperas 3 días y nada llega, regresas al local y te dicen “el paquete regresó, pero ya salió de nuevo”), etc. son las quejas más comunes por parte de los clientes.

La reacción frente a una situación como esta no puede ser otra sino de pura indignación. De acuerdo con su página institucional, la misión de SERPOST consiste en: “Garantizar a nuestros clientes un servicio postal oportuno y de calidad, fortalecer la integración social y contribuir al desarrollo del país”. Respecto a su visión institucional: “Ser reconocida como la empresa líder en el servicio postal del Perú y en Latinoamérica”. Esto anterior constituye el “deber ser”, sin embargo chocamos brutalmente contra el muro de la realidad que nos muestra que SERPOST no es ni lo uno ni lo otro.

¿Qué hacer frente a la mala gestión y logística de Serpost?

Órgano de dirección de SERPOST

Primero, debemos identificar a quienes conforman el gobierno y dirección de esta empresa de servicios postales ya que ellos son responsables de la correcta gestión de dicho servicio público. Puede hacer click en cada nombre para revisar la trayectoria académica y profesional de cada uno de ellos:

Consultores, abogadas, asesores y hasta ex-viceministros con estudios en leyes, economía, políticas públicas (¡¿!¡??!) y administración (¬¬) conforman el órgano colegiado de dirección de SERPOST. Nos preguntamos si llegan a ellos las quejas de los usuarios del servicio, o estas se pierden inexorablemente en los oídos de quien atiende en el front desk o por teléfono para no revelar el nombre de algún responsable ¿Y los gerentes, y el secretario de directorio? pues al parecer ni enterados de las quejas sobre el pésimo servicio de la empresa que se supone deberían gestionar de acuerdo con su misión y visión institucional.

Y es que si sus quejas solo llegan a los oídos de un trabajador que atiende desde el Call Center de SERPOST, téngalo por seguro que aquellas terminarán ahí, sus palabras quedarán olvidadas sin ninguna acción que constituya respuesta al mal servicio que brinda esta empresa. Un paquete con indicios de haber sido abierto, contenido perdido o una falsificación de firma que confirma la recepción de un paquete que nunca llegó, jamás tendrán un responsable identificado.

Por otro lado, puede iniciar su procedimiento administrativo para realizar reclamos y consultas, pero tenga por seguro que se le presentarán más trabas que soluciones con todos los requisitos que debe cumplir para que le devuelvan el valor de su paquete extraviado. Esta solución no es nada alentadora porque no condice los conceptos de costo y valor en favor del usuario. Por ejemplo, el extravío de un paquete o encomienda con objetos de valor familiar o sentimental pueden tener un altísimo/incalculable valor para el usuario, pero un costo o precio irrisorio para SERPOST. Al final, sólo obtendrá un sabor amargo de toda esta horrible experiencia ante uno de los peores servicios postales del mundo.

¿Qué recomendamos? pues reclamar directamente a las personas que conforman su órgano de gobierno para lograr un verdadero cambio en su servicio. Los peruanos organizados como sociedad civil (asociación de usuarios, colectivos) tenemos el poder de lograrlo reclamando masiva y públicamente las irresponsabilidades de la empresa que gestionan.

Personal administrativo

En segundo lugar, podemos encontrar a los servidores administrativos y logísticos de esta empresa de servicios postales. Ellos en realidad estan tan vapuleados como nosotros. Los servidores de SERPOST andan de huelga en huelga porque no se sienten correctamente remunerados o no adquieren ciertos beneficios que otros trabajadores en otras empresas o instituciones del servicio público si poseen. Y eso que están bajo un régimen laboral de corte privado. En resumen, ellos consideran que solo hay que hacer por lo que se les paga y nada más. Total indiferencia y falta de empatía de su parte. Simplemente no les da la gana de ir al almacén y traer el paquete o encomienda por ellos mismos. Cero en vocación de servicio.

Si su paquete no llega a su destino, es culpa de ellos, sí, pero no basta con gritarles por teléfono o desearles lo peor del mundo por un libro apolillado o un producto perecible que se ha podrido en los anaqueles de este servicio postal. Es menester hacerlo notar también a sus gerentes, directivos y presidente institucional. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe cumplir un rol importante en cuanto al tema de fiscalización laboral.

Core business estancado

La mayoría de quejas presentadas por usuarios son relacionadas con el envío de paquetes tanto desde el exterior como el interior del país. Al parecer el core business de Serpost se ha quedado estancado en el tiempo pues muestra una lógica de negocio relacionada con la mensajería (envío de cartas o documentos) cuando hace ya mas de veinticinco años existe el correo electrónico (e-mail). Su sistema de logística debería estar enfocado en el tramite, recepción y delivery de bienes a los usuarios del servicio. El cambio de los tiempos parece no haber tocado a Serpost. Para un eficiente servicio deben adecuarse a las demandas y preferencias que existen actualmente en el comercio nacional e internacional. El comercio electronico es una necesidad para todos en estos tiempos.

Logística

Bueno, no hay mucho mas que decir en este aspecto, colocar frente a frente la logística de SERPOST con la de UPS (United Parcel Services), FEDEX o Amazon es como hacer un símil entre un Tico (SERPOST) y un McLaren P1 903 hp, un Lamborghini Veneno Roadster, o un Porsche Cayman GT4. Los niveles de organización, equipos, compensaciones económicas y no económicas y hasta ambiente de trabajo son abismal y tremendamente diferentes. Serpost necesita crecer y fortalecer sus equipos. Tal vez la creación de varias megaplantas en distintas regiones del país con largas bandas transportadoras, servicios de transporte eficientes para movilización y entrega de paquetes al Perú y al mundo (por qué no?), trabajadores motivados y hasta un servicio aereo propio podrían generar el gran salto que el comercio nacional necesita.

Conclusión

A modo de conclusión, sería muy bueno para esta empresa un cambio urgente en la regulación de sus recursos humanos así como logísticos.

La Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, su Reglamento y normas conexas son aplicables a los servidores administrativos públicos pero, desafortunadamente, no así a los trabajadores de entidades privadas que prestan servicios públicos (empresas del Estado). Si se pudiera sería genial dado que la Ley del Servicio Civil tiene un régimen que alienta la eficiencia del servicio público a través de evaluaciones y capacitaciones contínuas para los servidores públicos, así como un régimen disciplinario que les haría pensar mas de dos veces comportarse o actuar irresponsablemente al brindar un servicio a los ciudadanos. Pero más importante: un sistema de compensaciones económicas ordenado y previsible, que, definitivamente no los haría estar de huelga en huelga durante meses afectando el interés de todos los ciudadanos.

Serpost se encuentra estancada en el pasado. Aun tienen la lógica de la mensajería y no ven o no quieren ver el potencial del envío de paquetes producto del comercio electrónico. Lamentablemente se requiere de un cambio desde los cimientos de la institución.

Solo queda esperar que se produzca una modificación normativa respecto a sus RRHH y logística, sino un urgente cambio del concesionario, sea a nivel del Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Trabajo para una correcta fiscalización laboral o a través del Congreso de la República para que la misión y visión institucional que ostentan orgullosamente en su pagína institucional llegue a ser una realidad y no deje en la incertidumbre y el enojo a miles de usuarios de este servicio.

Puede revisar además:

Legislación pertinente respecto al servicio postal en el Perú – Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Código de Ética aplicable a los trabajadores de SERPOST 

Quejas y Reclamos ante SERPOST

Formato de solicitud de reclamos ante SERPOST (Documento en formato Pdf. para imprimir y presentar)

Directorio telefónico / e-mails de gerentes encargados de la gestión de SERPOST 

Quejas recurrentes sobre el servicio de SERPOST

Actualización: 6 Noviembre 2018: Gobierno evalúa cambios en SERPOST para mejorar servicio de paquetería

Ley de institutos y escuelas superiores recién sería aprobada en mayo

Autoridades del Minedu detallan que, debido al retraso, el próximo gobierno estaría encargado de su aplicación.

La Ley de institutos no ha sido aprobada todavía. Imagen: larepublica.pe

La Ley de institutos no ha sido tratada por el Pleno todavía. Imagen: larepublica.pe

La Ley de institutos y escuelas de educación superior sigue a la espera de su aprobación y, ahora, las autoridades del Ministerio de Educación (Minedu) estiman que el pleno recién la aprobaría en mayo o, en el mejor de los casos, a fines de este mes.

Así lo confirmó Miguel Calderón Rivera, titular de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en diálogo con LaRepública.pe.

El representante del Minedu explicó que, debido a esta demora en la aprobación,varios puntos específicos de la ley recién podrían ser aplicados por el próximo gobierno, durante el segundo semestre de este año.

“Que sea tratado depende de los voceros de los partidos y del presidente del Congreso. De hecho, sería aplicada por el otro gobierno pues tiene que reglamentarse luego de ser aprobada”, explicó.

Calderón Rivera lamentó la demora y aseguró que existe “bastante consenso” en relación a este tema pues cuenta con la aprobación de las asociaciones de institutosy no ha generado rechazo, a diferencia de la Ley Universitaria.

El parlamentario Daniel Mora, por su parte, criticó este retraso e indicó que hay “intereses” detrás de la no aprobación de la ley. “Fue debatido en la comisión de educación el 16 de noviembre, lo remitimos al pleno para su debate porque teníamos la intención de acabarlo pero hasta ahora nada”, aseveró.

Como se recuerda, la Ley de institutos fue debatida en la Comisión de Educación del Congreso en noviembre pasado y se estimaba que en diciembre iba a ser aprobada; sin embargo, ya lleva casi cinco meses de retraso.

Lo que plantea

Para el vocero del Minedu, no existen diferencias marcadas con la Ley Universitariaya que también se debe crear un ente encargado de la supervisión de los institutos:El Educatec.

Al igual que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), con las universidades, será el encargado de sancionar a los institutos que cometan faltas o no se adecúen a la ley.

Por otro lado, también se plantea la creación de una carrera pública de maestros en el sector, que permitirá a los profesores ingresar a laborar a los centros educativos mediante un concurso.

Mora consideró que es uno de los aspectos que requieren de una reglamentación más detallada pues es un aspecto delicado dentro de la ley.

Datos

En el país existen 790 Institutos de Educación Superior Tecnológica y 116 Institutos de Educación Superior Pedagógica.

Los centros educativos albergan a cerca de 400 000 estudiantes.

Computación e Informática, Contabilidad y Enfermería Técnica son las carreras con mayor porcentaje de alumnos.

En: larepublica.pe

Colombia aprueba el matrimonio homosexual

Ángélica Lozano (izqda) y Clara López (drcha), pareja y activistas a favor de los derechos de los gays. La primera es Congresista por Bogotá y la segunda, senadora. SALUD HERNÁNDEZ-MORA

Ángélica Lozano (izqda) y Clara López (drcha), pareja y activistas a favor de los derechos de los gays. La primera es Congresista por Bogotá y la segunda, senadora. SALUD HERNÁNDEZ-MORA

Colombia ha aprobado este jueves el matrimonio entre personas del mismo sexo, en en lo que ha sido una jornada histórica. “Es un avance fundamental, pero sólo es parte del camino que tenemos que recorrer. La principal conquista del movimiento es la igualdad en todos los aspectos de la sociedad”, comenta a EL MUNDO Marcela Sánchez, directora de la ONG Colombia Diversa, una de las más activas del país.

La decisión es el resultado de un largo camino desde que en 2011 la Corte Constitucional estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían una familia. Entonces se fijó un plazo de dos años para que los integrantes de la comunidad LGBT (que agrupa a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero) pudieran acudir ante un notario o juez mientras el legislativo no estableciera una regulación precisa.

A partir de este jueves, ningún notario o juez colombianos podrán negarse a casar a dos personas del mismo sexo, como sí venía sucediendo. En lugar de un matrimonio civil, sólo tenían reconocido el derecho a establecer una “unión solemne”. “Es una figura jurídica que no existe en Colombia ni en ninguna parte del mundo. Nos da a las parejas gays un estado civil de solemnizados. Es una manera diplomática de discriminar”, decía el año pasado en el diario El TiempoLuis Felipe Rodríguez Rodas, el primero que presentó una tutela para que esta unión se reconozca como matrimonio.

La votación, alentada por otros activistas, venía demorándose desde hace un tiempo. Finalmente se ha aprobado por seis votos a favor y tres magistrados en contra. Ha destacado el argumento de Jorge Pretelt; a su juicio, la unión de dos personas del mismo sexo no podía considerarse un vínculo civil, pues la ley colombiana sólo contemplaba (hasta ahora) el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Colombia se suma a otros países latinoamericanos donde ya está reconocido este derecho. “Por desgracia, y por fortuna para ellos, Uruguay y Argentina nos llevan mucha ventaja. Nosotros ahora entramos a un lugar equiparable al de México y Brasil, donde ante la inacción del Congreso hemos tenido que acudir a las Cortes”, denuncia Marcela Sánchez.

“Ahora nos toca vigilar a los funcionarios públicos para que hagan realidad esta decisión de la Corte. No sería la primera vez que se aprueba una ley en este país sin que se garantice su cumplimiento”, advierte la portavoz de Colombia Diversa, que señala otros puntos donde su lucha continúa: “La discriminación en colegios y familias, el abuso policial contra nuestro colectivo y la postura de ciertos sectores de la Iglesia”.

Más de dos millones de firmas contra la adopción

La homosexualidad hace tiempo que cruzó el debate social en Colombia para instalarse en la política. Las ministras Cecilia Álvarez y Gina Parody han llevado de forma discreta su relación. Mientras, la senadora Claudia López y la representante a la Cámara Angélica Lozano, que comparten una relación sentimental desde 2012, tuvieron que defenderse en 2014 por una demanda del letrado Víctor Velásquez, ex senador y pastor evangélico, que acusó a la pareja de violar la Constitución por postularse a la corporación pública con el aval de la misma organización política, el Partido Verde.

“Velásquez nos armó la pelea legal porque nuestro activismo y denuncia incomodan. En el Congreso hay varios gays, pero como permanecen callados o tapados entonces no les dicen nada. Él, además, señala todo lo que tenga que ver con gays y lesbianas. Bueno, con la sexualidad en general. Sencillamente es homofóbo“, declaraban en la revista JetSet.

La última polémica en Colombia gira en torno al derecho de los homosexuales a adoptar, aprobado en otra decisión sin precedentes por la Corte Constitucional en noviembre de 2015. La senadora del Partido Liberal y abogada constitucionalistaViviane Morales, que no ha escondido su fe cristiana, lanzó la campaña ‘Firme por papá y mamá’ con la que ha reunido 2.134.800 firmas para prohibir esta nueva ley a través de un referendo.

“En el juego democrático cualquier ley se puede echar para atrás. Lo que es una incoherencia y una injusticia es que una mayoría opine sobre los derechos que tenemos o no tenemos una minoría”, lamenta Marcela Sánchez. “La ley que reconoce a los niños el derecho a tener una familia, sea ésta del género que sea, sigue vigente. La constitucionalidad de esas firmas todavía no ha sido validada y después tendría que iniciar un trámite muy largo por parte del Estado. Nosotros seguiremos luchando por nuestros derechos, le pese a quien le pese”, aseguran desde Colombia Diversa.

En: elmundo.es

Cinco municipalidades “jaladas” en transparencia

Al menos 17 municipios no implementan a cabalidad sus portales de acceso a la información pública

transparencia peru

Desde el 2002, año en que se aprobó la Ley de Transparencia, las municipalidades están obligadas a difundir información pública en plataformas digitales estándar. En la actualidad, sin embargo, son varias las que no cumplen a cabalidad dicha norma.

De acuerdo con un sistema de evaluación elaborado por el observatorio Lima Cómo Vamos, son cinco los municipios que están “jalados” en la difusión de información pública en sus sitios web.

Se trata de las comunas de Pachacámac, Surquillo, Santa Rosa, Punta Negra y San Bartolo. Todas ellas obtuvieron un puntaje menor a cinco (de ocho posibles).

El ranking evaluó la presencia de información sobre el organigrama edil, la ejecución presupuestal, los proyectos de inversión, el directorio de funcionarios, los acuerdos de concejo, entre otros criterios.

APROBADOS. En esa misma relación, San Isidro alcanzó un puntaje perfecto, por lo que se coronó como municipio modelo en el rubro.

Le siguen en la lista Villa María del Triunfo (7.8); Jesús María, Puente Piedra y San Borja (7.7); Pucusana (7.6); Rímac (7.3); Lurigancho-Chosica (7.1) y Miraflores (7.00).

Otras 12 entidades, entre ellas de San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador y Comas, merecieron una calificación “regular aprobatoria”.

Lima Cómo Vamos indicó que al mejorar los portales de transparencia se pueden evitar trámites innecesarios, lo que agilizaría la gestión en los gobiernos locales.

En: correo

Empresarios de EEUU ven barreras burocráticas para el desarrollo de negocios en Cuba

Los empresarios ven barreras burocráticas para el desarrollo de negocios. YAMIL LAGE AFP/Getty Images

Los empresarios ven barreras burocráticas para el desarrollo de negocios. YAMIL LAGE AFP/Getty Images

Empresarios estadounidenses que visitaron Cuba estiman que la isla tiene un gran potencial para ser un centro clave de transporte marítimo para la región, pero la burocracia pesada y la empobrecida infraestructura son un obstáculo, señaló The Wall Street Journal.

Miembros de 18 empresas de logística que hicieron el viaje a la isla coincidiendo con la visita del presidente Barack Obama a La Habana, estuvieron en el puerto del Mariel, y se reunieron con posibles socios, incluida ProCuba, una organización que promueve el comercio exterior y la inversión en el país.

La isla, según los empresarios, puede ser un lugar ideal para cross-docking, o reclasificación y distribución desde barcos “post-Panamax” a embarcaciones más pequeñas que se dirijan a puertos de Estados Unidos.

Según los empresarios citados por la publicación, esto podría incluir buques de carga desde Asia con suministros con destino a los puertos de la Costa Este de su país que no están equipados para manejar las naves más grandes.

“Su ubicación es absolutamente perfecta para ser un centro para enviar la carga hacia el norte de México, o a lo largo de toda la costa sur, e incluso hasta nuestros puertos en el lado oriental que no tienen ese gran calado”, señaló Sue Spero, presidente de la firma de corretaje de transporte Carrier Services Inc.

Precisa el diario que las empresas de logística, en el viaje organizado por la Asociación de Intermediarios de Transporte, junto con otras empresas norteamericanas, se reunieron con funcionarios cubanos mientras el presidente visitaba la Isla.

Los empresarios manifestaron que acuerdos tales como un negocio multimillonario que está en marcha para Starwood Hotels and Resorts Worldwide Inc. con el fin de administrar hoteles en La Habana servirá para que haya un flujo de bienes a través del Estrecho de la Florida para la industria hotelera.

El diario cita a Robert Kemp, director ejecutivo de DRT Transportation LLC, con sede en Pennsylvania, quien aseguró que empresas norteamericanas también buscan exportar a la Isla materias primas, alimentos congelados y bienes de consumo, y agregó que las posibilidades de negocios son infinitas.

Kemp explicó que quedó claro a los visitantes que Cuba necesita “grandes mejoras en su infraestructura de transportación”.

Los operadores locales explicaron al grupo que el camino más fácil para llevar mercancía de punta a punta de la isla es la vía marítima, no por carretera o tren.

“El hecho que lo más fácil sea ponerlo todo dentro de botes dice mucho sobre la infraestructura que necesitas conocer”, afirmó.

Asimismo, los empresarios ven barreras burocráticas para el desarrollo de negocios. Las empresas de logística tienen que lidiar con compañías estatales, a pesar de que la zona especial del Mariel permite a los inversores operar con el 100% de propiedad.

En: elnuevoherald

Perú: Gobierno sube el sueldo mínimo de S/. 750.00 a S/. 850.00 soles

Desde Puno, el mandatario Ollanta Humala anunció el aumento del sueldo mínimo en S/ 100, alza que será efectiva desde el 1 de mayo de este año.

Se encontraba congelado desde el 1 de junio del 2012, luego de que el actual gobierno lo subiera a S/750 en dos tramos. | Fuente: ANDINA

Se encontraba congelado desde el 1 de junio del 2012, luego de que el actual gobierno lo subiera a S/750 en dos tramos. | Fuente: ANDINA

Desde Puno, el Presidente de la República, Ollanta Humala anunció el incremento del sueldo mínimo, que actualmente es de S/ 750 a S/ 850.

El mandatario señaló que el referido aumento será efectivo desde el 1 de mayo de este año.

“¿Quieren aumento? Señor presidente, las mujeres de Puno quieren aumento. Efectivamente, hoy día habrá una gran sorpresa. Estamos trabajando hasta el último minuto”, indicó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, quien acompaña al Jefe de Estado en una serie de actividades en la rgión altiplánica.

Hace días, el mandatario había adelantado que el Ejecutivo se encontraba evaluando una eventual alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV) antes que finalice este gobierno.

“Hemos sido el gobierno que aumentó el sueldo mínimo vital en sus primeros años y estamos evaluando esta posibilidad, porque nosotros creemos que, ante situaciones adversas en el mundo, tenemos que apostar en la gente”, aseveró en aquella ocasión.

En tanto, Maurate, afirmó también en su momento que el tema estaba en manos del jefe de Estado y ya no pasaría por el Consejo Nacional del Trabajo, entidad que determina eventuales alzas de la RMV.

¿Cuántas alzas de la RMV se han dado en los últimos años?

En los últimos 15 años, el sueldo mínimo se ha incrementado en poco más de 80 por ciento de S/ 345 a S/ 750 mensuales, monto en el que se encontraba congelado desde el 1 de junio del 2012, luego de que el actual gobierno lo subiera en dos tramos.

2000: El 10 de marzo el ex presidente Alberto Fujimori aumentó el sueldo mínimo, esta remuneración mensual pasó de S/345 a S/ 410.

2003: El 15 de setiembre el ex presidente Alejandro Toledo lo elevó de S/ 410 a S/ 460.

2006: El 1 de enero, el gobierno de Alan García lo incrementó de S/ 460 a S/ 500.

2007: El 1 de octubre se aumentó de S/ 500 a S/ 530.

2010: El 1 de diciembre, el gobierno de turno lo aumentó de S/ 530 a S/.580. Este iba a subir en dos tramos, el siguiente sería el 1 de diciembre.

2011: El 1 de diciembre esta remuneración subió de S/.580 a S/ 600.

2011: El 15 de agosto el flamante Presidente Ollanta Humala subió la RMV en dos tramos de S/75, primero de S/ 600 a S/ 675, alza a ser efectiva desde octubre de ese año.

2012: El 1 de junio Humala Tasso anuncia el segundo incremento de S/ 675 a S/ 750.

Candidatos presidenciales

Cabe resaltar que los candidatos presidenciales que encabezan las encuestas se han mostrado a favor de incrementar el sueldo mínimo, pero solo dos mencionaron cifras: Pedro Pablo Kuczynski prometió elevarlo a S/850 y Verónika Mendoza a S/1 000 en dos tramos.

Gremios se oponen

Entre los gremios empresariales que se oponen está el Consejo de Organizaciones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Perú (Compymep) que calificó este anuncio como “poco responsable”, pues considera que subir el sueldo mínimo incrementaría la informalidad laboral en un 5 o 7 por ciento.

Por su parte, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha señalado que este incremento debe estar en función del nivel de productividad, y no obedecer a razones de coyuntura política, pues distorsiona el mercado laboral y puede aumentar el nivel de informalidad.

En: rpp

1 7 8 9 10 11 13