Chile: Ley que otorga nuevos beneficios para trabajadoras de casa particular

La jornada semanal, para quienes trabajan puertas afueras, será de 45 horas. En tanto, para quienes viven en la casa donde trabajan tendrán el domingo libre. Cerca de 200,000 personas ejercen este oficio y un tercio son peruanas.

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Este domingo la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular, que quedó en condiciones de ser promulgada como nueva ley.

Pero ¿En qué consiste realmente?

El Ministerio del Trabajo destacó en su página web las disposiciones específicas que conforma la nueva normativa:

1.- Normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP):

a. Contrato de trabajo: Los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Adicionalmente, se deberá establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales.

b. Registro de contratos y fiscalización: Se establece la obligación del empleador de registrar de modo presencial o por medios electrónicos el contrato de trabajo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo firmado al trabajador. Junto con ello, el empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

c. Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.

d. Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.

e. Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones: El empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley.

Además, la compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo. El empleador no podrá unilateralmente imputar y descontar a la retribución pagada por la jornada de trabajo ordinaria, la retribución pagada por las horas adicionales extras.

2.- Normas TCP que no viven en el domicilio del empleador (puertas afuera)

a. Reducción de jornada para las TCP puertas afuera: Se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales máximas.

b. Bolsa de horas adicionales que se pagan como horas extraordinarias: Se establece para las TCP puertas afuera una bolsa de 15 horas semanales, que se pagan como extraordinarias, (esto es, con un recargo de un 50 por ciento del valor del sueldo convenido con el trabajador –el sueldo por la jornada ordinaria de 45 horas semanales en ningún caso puede ser inferior al IMM-).

En: cooperativa.cl

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