Chile: Ley que otorga nuevos beneficios para trabajadoras de casa particular

La jornada semanal, para quienes trabajan puertas afueras, será de 45 horas. En tanto, para quienes viven en la casa donde trabajan tendrán el domingo libre. Cerca de 200,000 personas ejercen este oficio y un tercio son peruanas.

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Este domingo la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular, que quedó en condiciones de ser promulgada como nueva ley.

Pero ¿En qué consiste realmente?

El Ministerio del Trabajo destacó en su página web las disposiciones específicas que conforma la nueva normativa:

1.- Normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP):

a. Contrato de trabajo: Los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Adicionalmente, se deberá establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales.

b. Registro de contratos y fiscalización: Se establece la obligación del empleador de registrar de modo presencial o por medios electrónicos el contrato de trabajo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo firmado al trabajador. Junto con ello, el empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

c. Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.

d. Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.

e. Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones: El empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley.

Además, la compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo. El empleador no podrá unilateralmente imputar y descontar a la retribución pagada por la jornada de trabajo ordinaria, la retribución pagada por las horas adicionales extras.

2.- Normas TCP que no viven en el domicilio del empleador (puertas afuera)

a. Reducción de jornada para las TCP puertas afuera: Se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales máximas.

b. Bolsa de horas adicionales que se pagan como horas extraordinarias: Se establece para las TCP puertas afuera una bolsa de 15 horas semanales, que se pagan como extraordinarias, (esto es, con un recargo de un 50 por ciento del valor del sueldo convenido con el trabajador –el sueldo por la jornada ordinaria de 45 horas semanales en ningún caso puede ser inferior al IMM-).

En: cooperativa.cl

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Ley que crea registro de arrendatarios morosos

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El Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que permite crear un registro de arrendatarios morosos.

El congresista Mariano Portugal de Unión Regional dijo, a través de RPP Noticias, que esto facilitará encontrar a los inquilinos morosos.

“Cualquier ciudadano que quiera alquilar un bien inmueble entra a la página web del registro de morosos judiciales. Si alguien quiere alquilar un local vemos que esté limpio y no tenga moras por alquiler”, señaló.

Asimismo, dijo que se podrá reducir a algunos meses y días el proceso de expulsión de la vivienda a un inquilino que se paga el alquiler.

“Aquel arrendatario que no pague en su oportunidad, a los dos meses y 15 días tiene que desocupar porque se somete a un allanamiento voluntario”, precisó.

En: RPP

Texto del Proyecto de Ley

Texto de la Ley

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Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 1: Preparación de la Entidad

1. Preparación de la entidad: Esta es la primera etapa para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil.

Durante esta etapa:

a. Se conformará una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con SERVIR el desarrollo de las
etapas de dicho proceso.

b. Se buscará garantizar que todos los servidores públicos de la entidad conozcan los objetivos que se persiguen en el proceso de tránsito, así como las características y la importancia de cada una de sus etapas.

c. Se pondrán a disposición de las entidades las metodologías y herramientas para ser utilizadas en las etapas del proceso de tránsito al nuevo régimen. SERVIR pondrá a disposición las metodologías y herramientas necesarias para dicho tránsito. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos.

d. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, se conformará mediante Resolución Administrativa del titular de la entidad y estará compuesta al menos por:

• Un representante del titular de la entidad, de preferencia será un servidor que ejerza funciones atribuidas a la entidad.
• El Secretario General o Gerente General o quien haga sus veces.
• El jefe del área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces.
• El jefe del área de Planifi cación y Presupuesto, o Racionalización, u Organización y Métodos, o la que haga sus veces.
• Un representante del área de Administración, o la que haga sus veces.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

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Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
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Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Servicio Civil

La norma, que reordenará el sistema público, será implementada en seis años. Su aprobación ha generado marchas y protestas en Lima y ciudades del interior del país

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El Ejecutivo promulgó este jueves 4 de julio la Ley del Servicio Civil, que fue aprobada el martes en el pleno del Congreso en medio de protestas en Lima y ciudades del interior del país.

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, sostuvo que la norma otorga beneficios tangibles a los trabajadores públicos y negó que esta tenga como finalidad generar una ola de despidos.

En esa línea, explicó que los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo por Servicios) podrán acceder a dos gratificaciones por año en función a su sueldo y la posibilidad de contar con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dijo que si bien la incorporación de las entidades a la carrera de servicio civil es voluntaria, señaló estar convencida que ningún trabajador desaprovechará las oportunidades que ofrece la nueva norma.

Además, explicó que la ley será implementada en las instituciones del Estado en un plazo de seis meses.

Tras su promulgación, el Gobierno tiene un plazo de 180 días para elaborar el reglamento de la Ley del Servicio Civil.

La norma lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del primer ministro, Juan Jiménez Mayor.

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Bolivia aprueba Ley que declara que la madre tierra tiene derechos

Bueno, yo siempre identifiqué a la madre tierra con Gea, Gaia, la Virgen de Guadalupe, Santa María, Pachamama, etc. quienes en realidad vienen a ser la representación del amor de una madre que nos alberga, protege y sustenta, de lo complejo y dinámico en el ciclo de la vida, en resumen, la representación de la generosidad de la tierra.

La fertilidad y la generación tienen una estrecha relación con la imagen femenina lo cual creo que ha influido para decretar algo que puede ser jurídicamente bizarro (dada la indeterminación del bien jurídico a proteger) pero aceptable en atención a la soberanía que cada país tiene reconocida en la comunidad internacional.

Personalmente creo que el ser humano ha forzado a la naturaleza a ser como él quiere. La ha moldeado a su imagen, semejanza y necesidades, obviando el hecho de que sólo somos unos huéspedes temporales en ella, olvidando que debemos adecuarnos a ella y no tratar de adecuarla a nosotros. Más que usuarios de ella, los seres humanos deben considerarse como parte de un circuito dinámico, interrelacionado e integrado que es la compleja madre tierra.

Me ha gustado mucho esta noticia, pero me preocupa la indeterminación del daño al bien jurídico tierra.

Bolivia crea una ley que considera a la Madre Tierra un sistema viviente

En la norma se describe a la Tierra como “sagrada'” y un “sistema viviente dinámico” que debe ser protegido por el Estado

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LA PAZ (EFE) — El presidente de Bolivia, Evo Morales, promulgó este lunes una ley marco que crea la Defensoría de la Madre Tierra, la cual detalla cómo se debe vivir en armonía y equilibrio con la naturaleza, según el mandatario.

La nueva ley considera que la Madre Tierra es “sagrada” y un “sistema viviente dinámico”.

La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral crea la Defensoría de la Madre Tierra, la cual tiene la obligación de proteger los derechos de la Tierra, aunque todas las autoridades del Estado deben hacerlo. La ley no aclara cuándo entrará en funciones la Defensoría.

La norma también incluye el concepto de “justicia climática” para reconocer el derecho a reclamar un desarrollo integral del pueblo boliviano y de las personas afectadas por el cambio climático.

Además crea un Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y otro de Justicia Climática para conseguir y administrar recursos económicos estatales y extranjeros para impulsar acciones de mitigación del cambio climático.

También establece que las “tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean”.

Se propone la “eliminación de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios.

También establece la regulación y el control de “extranjerización en la propiedad”, así como el acceso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, y Considera que las actividades económicas como la minera y la petrolera se deben encargar en esta ley.

Quienes causen daños de forma accidental o premeditada a la Madre Tierra o sus “sistemas de vida” deben garantizar la rehabilitación de las áreas, al margen de someterse a otras responsabilidades legales.

La nueva ley declara que los delitos relacionados con la Madre Tierra son “imprescriptibles”, que no se aplicará en ellos el beneficio de la suspensión condicional de la pena y los reincidentes tendrán sanciones más graves.

Hace dos años, Morales ya promulgó una ley que concede “derechos” a la Madre Tierra o Pachamama como si fuera una persona, entre ellos, el derecho a la vida, a la diversidad, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación.

Bolivia se opuso abiertamente a los acuerdos que se tomaron durante la cumbre climática de las Naciones Unidas celebrada en Cancún, México, en diciembre del 2010, ya que consideró que no eran contundentes para frenar los daños del cambio climático. Pedía que los países desarrollados se comprometieran a reducir la emisión de gases de efecto invernadero en los países desarrollados en un 50 % antes del 2020.

En: CNN Leer más

Ley 29947: Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones

Recuerdo que cuando visitaba una universidad con nombre de santo veía a algunos estudiantes pugnando por ingresar a sus salones de clase a pesar de no haber pagado su mensualidad. En otra que tiene el nombre de un escritor peruano de la época de la colonia tuve la mala fortuna de ver publicados los nombres y apellidos de muchos estudiantes bajo el rótulo de “deudores” en un pizarrón, entre ellos estaba la persona a la que iba a visitar.

Parece que las cosas cambiarán con esta norma. Tal vez se humanice más a la universidad y sea el primer paso para dejar de ser máquinas expendedoras de títulos para estudiantes que son vistos como simples consumidores y no como un proyecto. Una universidad es más que una empresa. El Estado debería invertir más en educación universitaria, generar espacios de investigación, premiar trabajos excepcionales, becar a quien lo merece, etc. Parte de ello se está haciendo ahora y eso es bueno.

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Hay universidades para todo gusto y las personas pagan lo que pueden, sin embargo eso no puede ser una justificación para la existencia de pseudo universidades que no cuentan con la infraestructura adecuada, una biblioteca decente o servicios básicos necesarios.

Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones

Las universidades y otros centros de estudios superiores, públicos y privados, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o exámenes de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo del curso, según una ley publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala, prohíbe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.

La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.

De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos que se desempeñen como deportistas calificados de alto nivel, si esas horas colisionan con las horas de entrenamiento o eventos deportivos. En esos casos, debe contarse con la acreditación del Instituto Peruano del Deporte.

FIN A PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS
Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados están impedidos del uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental de los estudiantes, añade la ley.

Las instituciones educativas, públicas y privadas, que incumplan con las disposiciones contenidas en la norma serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

En: ElComercio Leer más