Irán: Condenan a 91 latigazos a jóvenes que bailaron “Happy”

Teherán, EFE

No están felices. Los seis jóvenes que grabaron en mayo un video bailando al ritmo de “Happy”, el súper éxito del cantante Pharrell Williams, fueron condenados por un tribunal de Irán a penas de prisión y latigazos, informó hoy la Campaña Internacional de Derechos Humanos en Irán, una ONG con sede en Estados Unidos.

La organización asegura que los jóvenes fueron juzgados esta semana por “participar en la producción de un video vulgar” y “mantener relaciones ilícitas” entre ellos.

http://www.youtube.com/watch?v=tg5qdIxVcz8&showinfo=0

Por estos cargos los jóvenes recibieron una condena de seis meses de cárcel y 91 latigazos cada uno, excepto una de las participantes, Reyhaneh Taravati, quien habría sido condenada a un año de prisión.

Las penas, sin embargo, han quedado suspendidas, tal y como ha indicado el abogado de los jóvenes, Farshid Rofugaran. “Afortunadamente, las sentencias han sido suspendidas”, lo que supondrá que no entrarán en prisión ni recibirán latigazos. El letrado ha dejado claro que todavía tiene que recibir notificación oficial de la decisión judicial para confirmar todos sus extremos.

El grupo de muchachos fue arrestado el pasado mayo, después de que el video, considerado provocador según los estándares morales del país islámico, se hiciera “viral” en Internet.

En el video, los seis jóvenes aparecen cantando alegremente la popular canción del músico estadounidense en terrazas y calles de Teherán y al interior de una vivienda.

Las chicas no llevan el pañuelo con el que obligatoriamente todas las mujeres deben cubrir su cabello ni la túnica que se suele usar sobre la ropa para ocultar las formas del cuerpo y tapar las nalgas, muslos y piernas.

Además, bailaban con varones, una violación del más estricto código de comportamiento islámico que las autoridades iraníes tratan de hacer respetar en el país, sobre todo en la esfera pública.

Un día después de ser detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza, a la espera de juicio.

La policía confiscó sus teléfonos móviles, ordenadores y otros artículos personales.

Además, dos de los jóvenes comparecieron en la cadena de televisión estatal IRIB para mostrar su arrepentimiento por haber participado en la grabación y aseguraron que habían sido engañados.

En el programa también aparecía el jefe de la policía iraní, Hoseyn Sayedinia, quien advirtió a quienes pretendan hacer vídeos similares que “serán identificados y se actuará contra ellos”.

La detención de este grupo se produjo después de que difundiesen en Youtube (vetada en el país pero accesible a través de programas anti-filtros) hasta tres vídeos de jóvenes iraníes bailando al ritmo de “Happy”.

En: elcomercio

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Irá a la horca por matar al hombre que intentó violarla

Teherán (EFE)

Irán ha pospuesto unos días la ejecución de Reihané Yabarí, una joven de 26 años condenada a la horca por haber matado al hombre que intentaba violarla, en un juicio que organizaciones defensoras de los derechos humanos consideraron viciado, informó hoy su familia.

“El domingo nos enteramos de que la habían trasladado de prisión y la iban a ahorcar el lunes. Afortunadamente, el señor (Mostafa) Purmohamadí (fiscal general y ministro de Justicia de Irán) ha logrado obtener un aplazamiento de diez días, pero que no es renovable. Quedan ocho días para que la maten”, declaró a Efe desesperada y llorando la actriz Shole Pakravan, madre de Yabarí.

El retraso del ahorcamiento tiene lugar después de que varias campañas internacionales, apoyadas por organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW), presionasen para que no se llevase a cabo, por las dudas sobre las garantías y limpieza del juicio.

“Me enteré de que iban a ahorcarla porque me llamó. Su expediente no había llegado a la Fiscalía. Si no es por la llamada que me hizo, mi hija estaría ahora muerta”, lamentó Pakravan.

“La campaña de apoyo” y la manifestación que se produjo a las afueras de la prisión “tuvo mucha influencia. Si mucha gente pide que le devuelvan la vida, aunque (las autoridades) sean de piedra, su corazón puede ablandarse”, dijo, esperanzada.

El domingo, Yabarí, que lleva siete años y medio en prisión, llamó a su madre y le dijo: “adiós, mamá, mañana de madrugada se acabarán todos los dolores. Siento no haber podido aliviar tu dolor. En el otro mundo te veré y jamás me separaré de ti”.

Las autoridades penitenciarias confirmaron a la madre que su hija sería ejecutada y le pidieron que acudiese el lunes a retirar su cadáver.

Sin embargo, la ejecución no se llevó a cabo y la joven ha sido devuelta de la cárcel de Rajaishahr, en la localidad de Karaj (al oeste de Teherán) y donde iba a ser ahorcada, a su celda en la prisión de Gharchack, en el sur de la ciudad.

Yabarí fue condenada a muerte en 2009 según la “quesas” (ley islámica de “retribución” que exige el pago de sangre con sangre), tras ser hallada culpable de matar al médico Morteza Abdolalí Sarbandí.

Según su versión, Sarbandí la contrató para ayudarle a decorar su oficina y la llevó a un edificio donde trató de violarla, ante lo que ella se defendió con un pequeño cuchillo con el que le hirió en un hombro pero que no le mató, algo que debió hacer una tercera persona.

HRW instó hoy a las autoridades judiciales iraníes a revocar la pena de muerte y garantizar un juicio justo a Yabarí.

Según un informe de Amnistía Internacional, Irán es, con 369 ejecuciones, el país que más condenados mató el año pasado después de China.

En: elcomercio

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El destaque en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

En el marco del Decreto Legislativo Nº 276, el destaque es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

a) El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

b) Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

c) El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

d) La Oficina de Personal de la entidad de destino será la responsable del control de asistencia y permanencia de los servidores destacados, debiendo informar mensualmente dentro de los primeros cinco días a la entidad de origen de las ocurrencias habidas, para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar.

e) El destaque no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

CASOS DE DESTAQUE

A) A solicitud de la entidad.- Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se le comunicará cono menos de 5 días útiles.

B) A solicitud del servidor.- Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.

MECÁNICA OPERATIVA

A) De la autoridad:

– Documento de pedido de la entidad de destino, cuando se trata de desplazamiento por necesidades del servicio.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Formalización mediante Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

– La oficina de personal entregará al servidor destacado una notificación con indicación de la fecha de inicio y término del destaque, informe sobre periodo vacacional y transcripción de la Resolución del destaque.

B) Del servidor:

Por unidad familiar:

-Solicitud del servidor adjuntando copia autenticada por fedatario de partida de matrimonio y nacimiento de hijos (sólo en caso que conste en legajo personal).

– Certificado domiciliario del cónyuge.

Estos documentos pueden ser sustituidos por Declaración Jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– De corresponder, presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

– Informe de la Oficina de Personal en que trabaja el cónyuge, donde se precise que no fue trasladado(a) a su solicitud.

– Entrega de cargo.

Por salud:

Solicitud del servidor adjuntando:

– Certificado médico o declaración jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– Entrega de cargo.

– De corresponder, Declaración Jurada de bienes y rentas.

Las entidades efectuarán el seguimiento posterior de las declaraciones juradas autenticadas por el fedatario.

ACTUALIZACION AL 6 DE OCTUBRE DE 2016: Decreto Supremo N° 075-2016-PCM

El Decreto Supremo N° 075-2016-PCM modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

SEGUNDA. – De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades

(…)

c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:

(…)

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

ACTUALIZACIÓN AL 6 DE ENERO DE 2017: Decreto Legislativo N° 1337

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Queda modificado el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil:

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

(…)

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

Kim Jong-un felicita a China por el aniversario de la fundación del país, pero sigue sin dejarse ver

Kim Jong-un ha enviado un mensaje de felicitación al presidente chino, Xi Jinping, por el aniversario de la fundación del país, mientras siguen las especulaciones sobre la salud del líder norcoreano tras ya casi un mes de ausencia mediática.

La agencia estatal norcoreana KCNA divulgó que Kim comunicó a su homólogo en un breve mensaje sus deseos de “desarrollo”, “prosperidad” y “éxito” con motivo del 65º aniversario de la fundación de la República Popular China, que se celebra este miércoles.

Sin embargo, la KCNA, altavoz del régimen norcoreano, no ofreció pistas sobre el paradero o el estado de salud de Kim Jong-un, que no ha protagonizado ninguna aparición pública desde el pasado 3 de septiembre en un fenómeno sin precedentes.

Desde que tras la muerte en diciembre de 2011 de su padre, Kim Jong-il, el “líder supremo” tomara el timón del régimen sus visitas a fábricas e instalaciones civiles militares y otras actividades públicas han sido divulgadas y ensalzadas con una alta frecuencia por los medios estatales.

De este modo, han surgido numerosas especulaciones sobre posibles problemas de salud de Kim, especialmente después de que la televisión estatal KCTV mencionara la semana pasada que el joven dirigente sufría algún tipo de “malestar” sin especificar.

Tal reconocimiento por parte de la cadena pública norcoreana es también un hecho sin precedentes, ya que el régimen siempre ha ocultado cualquier problema de salud de sus líderes.

De este modo, en la vecina Corea del Sur medios y expertos han formulado varias hipótesis para responder a la misteriosa desaparición pública de Kim Jong-un, entre ellas que tiene los tobillos fracturados o que sufre de enfermedades relacionadas con su aparente obesidad.

Una de las teorías que más ha circulado es que el joven líder padece de gota, aunque es imposible confirmarla debido al extremo hermetismo que rodea a la élite norcoreana y sobre todo a los miembros de la dinastía Kim.

En: 20minutos.es

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