Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida
En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.
Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.
En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.
Normas relacionadas:
-
- Constitución Política del Perú
- Ley Marco Empleo Público
- Decreto de Urgencia 020-2006
- Ley N° 30026 – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional
- Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Reglamento de la Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana
ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017
LEY Nº 30539
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo único. Modificación de la Ley 30026
Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:
“Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)
Podrían decirme que ha pasado con el Reglamento de la Ley, hasta donde tengo entendido se en el Articulo complementario se otorgo 30 días calendario para la Reglamentación de la Ley, o es que quisieron decir 30 años…..
El gobierno debería de reglamentar de una vez esta ley aprobada, existe tanta inseguridad en las calles que todos los días vemos las noticias que la delincuencia es cada vez mas violenta..
Una mas del señor presidente de la república la no disponer se reglamente la ley 30026; y esto que como militar en retiro debería preocuparle, pero claro él ya solucionó sus problemas y al resto de sus camaradas que les parta un tren.- UNA PROMESA MAS INCUMPLIDA, 30 días son 30 días y no 120 días o es que sigue la política del que inventó la hora cabana? hasta cuando señor presidente, haga algo por sus camaradas pero YAAA!!!!!
díganme por favor si ya salio el reglamento a la ley 30026, todavía estamos vivos. Estamos 12 de Febrero de 2014
Según el Ministro de Defensa en declaraciones día 06 de diciembre 2013, manifestó que el Reglamento ya se encuentra casi listo…..
El día 05 marzo 2014, el ministro del Interior fue citado por la comisión especial para que responda doce interrogantes, enviadas por escrito, referidos al aspecto de seguridad ciudadana y los avances alcanzados por su sector en esa materia.
Mencionó que está a la espera que el Ministerio de Defensa priorice la autógrafa del proyecto de Decreto Supremo que reglamenta la Ley 30026 suscrito por su despacho referido a la contratación de pensionistas de la PNP y FF.AAs.
Que tiene que ver el Min. de Defensa? O sigue Velasco o Fujimori en el Gobierno?
La CPMP que es la encargada del pago del regimen de pensiones depende del Ministerio del Interio y Defensa. He ahi la justificación de su participación.
antes de opinar enfócate bien, quienes están involucrados en reglamentar esta Ley, que involucra a personal militar y policial pensionistas..
Ya aprobaron el reglamento!!
http://blog.pucp.edu.pe/ite…
que decepción, no era lo que se esperaba..
Interpretar bien el Reglamento de la ley 30026. Ya se puede percibir pensión y remuneración (una sola ), en este caso por seguridad, y hasta dos remuneraciones si se está ejerciendo docencia ( pensión mas remuneración por seguridad mas remuneración por docencia).
El personal se esta confundiendo con los términos PENSIÓN CON REMUNERACIÓN.
Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
Hola Ruben, lo cierto es que puedes percibir tu pensión como jubilado de las FFAA o PNP y un pago por las funciones señaladas en la Ley..lo que no se puede es recibir otro sueldo por parte del Estado diferente al de la función realizada, salvo que la persona sea docente o perciba dieta por estar en el directorio de una empresa o entidad pública.
Por cierto, a tomar en cuenta que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026".
Una consulta, si una persona es pensionista de la PNP y trabaja para el estado en el gobierno local en el cual le dan una remuneración, pero no trabaja en Gerencia Seguridad Ciudadana, ni en Seguridad Nacional.
Puede recibir pensión del Estado, esta persona trabaja en la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, de acuerdo a la Ley no puede recibir pensión, o me equivoco.
Agradecería su respuesta.
Suspendí el 2010 mi pensión de la caja por encontrarme laborando como Técnico en Seguridad (Inspector) en la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo velar por la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobioilógios en aguas jurisdiccionales del litoral que son patrimonio de la nación y le corresponde al estado velar por la seguridad. De tal forma que Produce en coordinación con el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú (dirección General de Capitanía y Guardaostas) realizan operativos conjuntos marítimos e inspecciones de Capacidad de bodega de embarcaciones Pesqueras y Astilleros. la pregunta : Me corresponde reintegro de mi pensión a partir de mayo que se promulga la Ley 30026 ya que continuo laborando.
Por supuesto que si te corresponde, mas aun con la modificatoria de la ley 30026 que permite la doble percepción para aquellos pensionistas que presten servicios administrativos.
Porqué sólo seguridad, porqué no también asesoría, docencia etc.
AL AMPARO DE LA LEY 30026 , YO SOY UN OFICIAL EN RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COBRO PENSIÓN DE RETIRO CON LA LEY Nº 29846, LA PREGUNTA ES SI PODRÍA RECIBIR UNA REMUNERACIÓN AL INGRESAR COMO FISCAL AL MINISTERIO PUBLICO…. GRACIAS
VALE DECIR PENSION PNP
REMUNERACION COMO FISCAL,
Claro que si puedes cobrar remuneración y pensión, porque la Fiscalía hace la labor de prevención del delito de acuerdo a su Ley Orgánica. Si estas en la Fiscalía y suspendiste tu pensión no dudes en llamarme. 987210712. Dr. Suárez.
Claro que si se puede percibir pensión y remuneración a la vez. El MP realiza de acuerdo a su Ley Orgánica prevenión del delito y de esta manera contribuye a la Seguridad Ciudadana. Dr. Suárez 987210712
yo creo con respecto a la contratación de personal pnp y ffaa. para realizar trabajos de seguridad ciudadana se debe captar a personas idóneas, porque durante mi permanencia en la pnp, he visto o mejor he trabajado con efectivos que no sirven para nada, solo se preocupan para realizar sus trabajo `particular , lo que el estado le paga lo toman como cachuelo, como digo hay efectivos que no toman conciencia solamente son elementos burócratas, y algunos de ellos son incapaces intervenir a los delincuentes.
A propósito de eliminar la burocratización de la PNP miren:
http://www.larepublica.pe/0…
Mas efectivos policiales en las calles..ya era hora.
Saludos
ojala que esta desgracia de gobierno no se vuelva a repeti EN EL PAISr, burla tras burla….a la PPP y FFAA
un profesor cesante que gana una pensión irrisoria puede ser contratado por CAS y/o en plaza de CAP EN UNA ENTIDAD PUBLICA
en el 2011 se me detecto doble percepción de ingresos, percibía mi pensión y una remuneración del estado, deseo saber cuando cese mi remuneración por parte del estado, a quien debo devolver lo percibido indebidamente durante el periodo 2011.
Mi opinión o sugerencia como quiera llamarsele, es para decir, que se debe contratar o convocar solo al personal ya sea pnp o ff.aa. que haya demostrado efeciencia y resposabilidad sobre todo haya tomado conciencia lo que es servir a la ciudadanía, no vaya a ser que algunos corruptos vuelvan a laborar dentro del estado, estoy seguro mas de uno de ellos de repente por influencias van a ingresar, vean su legajo y no vaya ser que volvamos a lo mismo, que por querer mejorar la seguridad ciudadana la imagen de la pnp quede por los suelos.
El Art. 40 de la CPP dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Señores, más claro ni el agua. La pensión no corresponde a un Empleo o Cargo Público. La pensión es un derecho ganado.
En consecuencia, todas las normas q prohiben a un pensionista de cualquier sector del estado tener un sueldo o remuneración adicional por volver a trabajar para el Estado son INCONSTITUCIONALES.
Por ello, debemos consultar al Tribunal Constitucional sobre la esencia del Art.40 de la CPP.
SOY RETIRADO DE LA FAP, EN MIGRACIONES PIDEN PERSONAL, YO CUMPLO CON LOS REQUISITOS (TODOS LOS PUESTOS TE DICEN Q PUEDES SER RETIRADO DE LAS FF AA Y FF PP) SIN EMBARGO AL FINAL HAY UNA DECLARACION JURADA K NO PUEDES PERCIBIR DOBLE, LA PREGUNTA: PARA QUE NOS INCLUYEN AL POSTULAR, SI DESPUES NOS DICEN K NO PODEMOS POSTULAR?
Amigo amparate en la Ley 30026 y nada más llevala contigo y muestrala más bien por favor avisame si están recibiendo personal femenino doy pensionista de la PNP lo único que te puedo decir es que si el trabajo tiene que ver con Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana son los únicos casos en que si procede la contratación. Gracias
LA PENSIÓN QUE RECIBE UN POLICÍA NO ALCANZA PARA NADA, PUESTO QUE TIENE FAMILIA QUE MANTENER Y OTRAS OBLIGACIONES QUE CUMPLIR. ACCEDER A UN TRABAJO DIGNO EN CUALQUIER CAMPO NO SE LE PUEDE IMPEDIR EN RAZÓN DE QUE TIENE DERECHO AL TRABAJO COMO LA MISMA CONSTITUCIÓN LO SEÑALA, ES MAS TENIENDO EN CUENTA QUE NO POR MUCHO TIEMPO VA A TRABAJAR Y QUE SU TRABAJO SERA SOLO POR PERIODOS MEDIANTE CONTRATOS, ENTONCES DEBERIA DARSE UNA LEY QUE POSIBILITE A LOS PENSIONISTAS DEL ESTADO TRABAJAR DIGNAMENTE Y DE ESTA FORMA SOLVENTAR SUS NECESIDADES Y OBLIGACIONES ES MAS AUN CONSIDERANDO QUE UN PENSIONISTA SE PASO MAS DE 30 AÑOS AL SERVICIO DEL ESTADO LO CUAL GARANTIZA LA CALIDAD DE SU TRABAJO Y DESEMPEÑO
SOY PENSIONISTA DE LA PNP PUEDO GANAR SUELDO DE UNA EMPRESA PARTICULAR GRACIAS POR LA RESPUESTA
Soy pensionista como docente cesante de la Ley 20530 desde el año 2016. Quiero postular al cargo de “ACOMPAÑANTE PEDAGÓGICO” POR CAS.en una UGEL de la ciudad de Arequipa.
Quiero saber si puedo postular a este cargo o estoy impedido por ley a hacerlo.
Señores Presidente acaso usted no recibe su sueldo completo y al final de su mandato lo indemnizará porque no permiten que un jubilado trabaje por cualquier concepto y sea indemnizado. Paga un impuesto no excesivo
Soy Oficial PNP en Situación de Retiro y vengo percibiendo otro sueldo como Alcalde al haber sido elegido por gran mayoría, quiero saber si tengo que devolver el sueldo que obtengo como Alcalde o no.
GRACIAS.
SE PUEDE CORREGIR LA LEY 30026, PARA BIENESTAR DE LOS MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, ANTE LOS MÍSEROS SUELDOS DE PENSIÓN QUE NOS CORRESPONDE.
QUE, COMO PENSIONISTA PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO, SOLAMENTE PUEDE TRABAJAR EN GOBIERNO REGIONAL Y /O LOCAL EN LO QUE CONCIERNE SEGURIDAD NACIONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA, QUE SON EN LOS ÚNICOS CASOS EN LO QUE PUEDEN CONTRATARLOS. AL RESPECTO DEBE ESPECIFICAR PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN. GRACIAS..
Deberían ampliar el ámbito de trabajo al retirado, puesto que dentro de las instituciones hay muchos profesionales que pueden desempeñarse en cualquier ámbito de una organizacion, hay administradores, contadores, ingenieros, abogados etc, quienes al salir como retirados al cumplir con su tiempo de servicio de la institucion por la edad no son contratados por empresas privadas, el gobierno deberia facilitar que trabajen en cualquier àrea en las instituciones pùblicas siempre y cuando entren por concurso y no envarados.
El Art. 40 de la CPP dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Señores, más claro ni el agua. La pensión no corresponde a un Empleo o Cargo Público. La pensión es un derecho ganado.
En consecuencia, todas las normas q prohiben a un pensionista de cualquier sector del estado tener un sueldo o remuneración adicional por volver a trabajar para el Estado son INCONSTITUCIONALES.
Por ello, debemos consultar al Tribunal Constitucional sobre la esencia del Art.40 de la CPP.
Caballeros, el 7 de febrero se modifico la ley solo nos permitía percibir doble ingreso del estado( pensión y otro sueldo), verifiquen la Ley 30539, en donde se amplia ademas de las dos anteriores ramas a laborar en aspectos administrativos, es decir en todo. Solo que entrara en vigencia cuando se publique el reglamento , que por cierto ya han pasado 90 días y se supone que en 60 días se publicaría.
Cual es la Ley, si un Pensionista de la Caja de Pensiones Militar y Policial, puede trabajar en una Empresa Privada sin que afecte la Pension.
una consulta: yo soy cesante de salud por haber sido tecnica de enefermeria y recibo pension de viudes por parte de mi esposo fallecido de la P.N.P. mi consulta es puedo recibir ambos pagos.
Espero su respuesta.
mi papa es pensionista y continuo trabajando como sereno desde el año 1997 hasta la fecha por mas de 20 años y no le pagaron ningun beneficio laboral puede demandar los beneficios laborales desde esa fecha como aguinaldos gratificaciones vacaciones cts
sancco.puno@yahoo.es
Soy Docente cesante de la ley 20530 y, me encuentro trabajando mediante el cas, puedo percibir mi sueldo como pensionista y por cas? agradeceré de la respuesta.
Actualmente me encuentro contratado mediante el cas, puedo solicitar suspensión de mi pensión o puedo percibir los 2 sueldos.
AGRADECERÉ MUCHO POR LA RESPUESTA
Estimado Sergio, SOLAMENTE si usted es personal retirado de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y actualmente se encuentra laborando como CAS en el area de seguridad ciudadana de algun gobierno local o regional, pues si puede percibir ambos montos. Caso contrario, no. La excepcion es solo para personal retirado de la FFAA y PNP. Saludos.
ESPERO LA RESPUESTA
Claro que si se puede percibir pensión y remuneración a la vez. El MP realiza de acuerdo a su Ley Orgánica prevenión del delito y de esta manera contribuye a la Seguridad Ciudadana. Dr. Suárez 987210712
Buenos días, soy Oficial de la PNP en retiro, recibo pensión, gratificación y escolaridad, actualmente me encuentro laborando en la Municipalidad de San Isidro, como Coordinador de un grupo especial de seguridad ciudadana, dependiente de la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, bajo el sistema CAS, percibo sueldo y gratificaciones, la pregunta que quiero hacerle es si es procedente cobrar pensión, sueldo y gratificaciones por ambas instituciones, gracias espero respuesta.
Buenos días, soy Oficial de la PNP en retiro, recibo pensión, gratificación y escolaridad, actualmente me encuentro laborando en la Municipalidad de San Isidro, como Coordinador de un grupo especial de seguridad ciudadana, dependiente de la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, bajo el sistema CAS, percibo sueldo y gratificaciones, la pregunta que quiero hacerle es si es procedente cobrar pensión, sueldo y gratificaciones por ambas instituciones, gracias espero respuesta.
Soy Oficial retirado de la PNP, percibo pensión, gratificaciones y escolaridad, actualmente trabajo bajo sistema CAS en la Municipalidad de San Isidro, en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, percibiendo remuneración y gratificacion, la pregunta es, se puede recibir dos gratificaciones de ambas instituciones?, espero respuesta, gracias.
Nadie ha respondido si un retirado de la PNP y FFAA puede cobrar sueldo de Alcalde (de ser elegido lógicamente) y a la vez su pensión como retirado de alguna de éstas.
Muy agradecido por la gentil respuesta
Esta muy bien que para personal de la FFAA y PNP, les permita cobrar su pensión y remuneración por otros trabajos porque dicho norma no se hace extensivo a los pensionistas de la 20530, en mi caso tengo una misera pensión, que esta suspendida debido a un contrato CAS que tengo con una entidad del Estado, que también es ínfimo, había un proyecto de Ley que presento el Congresista de la República BEINGOLEA. Esto debe revisarse , por cuanto no puede discriminarse ante una situación similar. Los Militares de alta graduación tienen una pensión significativa, quienes se verán favorecidos a los nuevos puestos que accedan, esto no es justicia SOCIAL, sino el rico se hace cada vez mas rico y el pobre cada vez mas pobre.
“Además, la Constitución dice que no se puede recibir dos remuneraciones del Estado, pero la pensión no es una remuneración, sino un derecho ganado durante la vida laboral”, acotó.
Esta precisión debería ampliarse también a otras actividades desarrolladas en el sector público, estimó Beingolea, quien indicó que a eso apunta el proyecto de ley que acaba de presentar.
En el mismo se plantea modificar el artículo 7 del Decreto Legislativo 276 o Ley de Bases de la Carrera Administrativa, así como el artículo 3 de la Ley Marco del Empleado Público (28175).
“Hay mucha gente que es pensionista, que tiene grandes calidades profesionales y de trabajo y que podría prestar servicios al Estado en diversas plazas pero no lo hace porque le ofrecen un sueldo que es pequeño en relación a la pensión que reciben”, dijo.
Contar con esas personas contribuirá a mejorar la eficiencia y los servicios que ofrece el Estado, añadió.
“No podemos seguir con conceptos que nos limitan enormemente y que además son inconstitucionales”, puntualizó
SOY RETIRADO DE LA PNP COBRO PENSION POR CAJA MILITAR POLICIAL, PUEDO OCUPAR CARGO EN UNA MUNICIPALIDAD EN EL AREA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
soy pensionista de la ley 29846, y trabajo en una municipalidad contrato CAS, debo aportar a la AFP, y a ES SALUD, en que me amparo para estos casos
como retirado de las FF.AA y la PNP. es obligatorio renunciar a tu pensión si ocupo el cargo de Prefecto, Sub Prefecto o Alcalde Municipal Provincial
Es posible que siendo personal activo de la PNP, este trabajando como docente contratado actualmente, dicho personal policial viene trabajando como docente contratado desde el año 2018.
si un pensionista de la cpmp,trabaja para un empresa privada, la ley le prohíbe pagar derecho de AFP,eso es correcto,,porque eso es lo que la empresa dice,que no puede pagar ese derecho,porqué perdería la pensión,, son 4 meses laborando y no hacen ese pago,,,le agradecería bastante
Buenos dias, soy pensionista de las ffaa, quiero saber si puedo recibir pension y remuneracion como defensor publico en el Ministerio de Jisticia y Derechos Humanos.
Es pensionista y subgerente de seguridad ciudadana le hacen los descuentos de ley como pensionista también tienen que hacerle los descuentos como gerente?
Soy pensionista de la PNP y economista de profesión, si aun NO SE REGLAMENTA la modificación del:
“Artículo único. Objeto de la Ley 30026
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017).
¿No se puede percibir pensión y remuneración como administrativo de una entidad publica?, Porque la modificatoria de forma tacita dice …en la instituciones publicas e empresas del estado…. y los servicios administrativos…..
Siendo así, el reglamento de manera lógica no puede decir lo contrario
Mucho agradeceré la Rpta.
En el caso de los SO de servicios de la PNP, que somos profesionales de la salud. Podriamos trabajar CAS o 728 en alguna entidad del estado? Alguien que pudiera orientarme. Gracias
Como pensionista del Ejército, y conforme a la ley 30026, habría algún impedimento para ser Locador de Servicios en el Ministerio de Defensa.
Agradecere su géntil respuesta.
El Art. 40 de la CPP dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Señores, más claro ni el agua. La pensión no corresponde a un Empleo o Cargo Público. La pensión es un derecho ganado.
En consecuencia, todas las normas q prohiben a un pensionista de cualquier sector del estado tener un sueldo o remuneración adicional por volver a trabajar para el Estado son INCONSTITUCIONALES.
El Art. 40 de la CPP dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Señores, más claro ni el agua. La pensión no corresponde a un Empleo o Cargo Público. La pensión es un derecho ganado.
En consecuencia, todas las normas q prohiben a un pensionista de cualquier sector del estado tener un sueldo o remuneración adicional por volver a trabajar para el Estado son INCONSTITUCIONALES.
Por ello, debemos consultar al Tribunal Constitucional sobre la esencia del Art.40 de la CPP.
El Art. 40 de la CPP dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Señores, más claro ni el agua. La pensión no corresponde a un Empleo o Cargo Público. La pensión es un derecho ganado.
En consecuencia, todas las normas q prohiben a un pensionista de cualquier sector del estado tener un sueldo o remuneración adicional por volver a trabajar para el Estado son INCONSTITUCIONALES.
Por ello, debemos consultar al Tribunal Constitucional sobre la esencia del Art.40 de la CPP.
la ley 30026 refiere a la doble asignación por el Estado para labores en Seguridad Ciudadana, es requisito que el personal de la FFAA. y PNP en retiro, no hayan pasado a esa situación por MEDIDA DISCIPLINARIA, para laboral en Seguridad Ciudadana?
En el caso que un pensionista de la FF.AA o de la policía sea contratado como docente universitario, la remuneración como Docente esta afecta a los descuento de ley (SPP o SNP)?, o esta exonerado de dicho descuento, de ser asi cual es la base legal para dicha exoneración.
AGRADECERIA LA RESPUESTA
al ocupar un cargomo sub prefecto corresponde seguir cobrando mi pension de la caja militar policial o debo renunciar