San Juan de Lurigancho: Cae ‘pepera’ cuando forcejeaba con su víctima

Había robado 600 soles y 100 dólares a su víctima.

La policía logró capturar a una mujer que había robado a la personas con la que se encontraba en una habitación. Ante las autoridades admitió que agarró el dinero de la billetera de su víctima.

Ella negó que fuera una trabajadora sexual. En su zapato se le encontró el dinero y una tarjeta de crédito. La victima comentó que se fue al baño y al regresar la mujer se iba con sus 600 soles y 100 dólares.

Sandra Isabel Escate Córdoba es más conocida como ‘La pepona’ se dedica el robo usando una pastilla para dormir a sus víctimas.

En: AmericaNoticias

MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

Imagen: http://e.rpp-noticias.io/normal/2017/05/09/414741_402903.jpg

El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio

Chiclayo: Policía honrado devuelve dinero que encontró en cajero

Un agente de las Águilas Negras devolvió 200 nuevos soles que encontró en un cajero automático de la sede principal del Banco de la Nación de Chiclayo.

El suboficial Joel Vicente Tapia Castro, de 24 años, se percató que en el dispensador de billetes de un cajero había dos billetes de 100 soles cada uno. Lo acompañaba también el suboficial Manuel Coronado Espinoza.

Al percatarse que no había ningún voucher que identifique al propietario del dinero, optó por entregar el dinero a la administradora del banco.

En: TVPeru

La vida de una persona cuesta 8 años de prisión en el Perú. A pesar de registros audiovisuales de tortura, exámenes toxicológicos negativos y testimonios

Nada justifica la muerte del Sr. Gerson Falla. Nadie merece ser golpeado de esta manera hasta morir. Más aún si el trato se produce desde la intervención de una autoridad: No se puede proceder en contra de un ser humano golpeándolo hasta dejarlo moribundo y muerto días después.

¿Cuál es el argumento del Poder Judicial para dejar libres a la mayoría de participantes de este execrable hecho habiendo tantas pruebas incriminatorias? Hay videos, registros en celulares, cámaras de seguridad, exámenes toxicológicos negativos, manuales de derechos humanos aplicados a la función policial (RM N° 1452-2006-IN), etc. Todo parece favorecer la posición de la víctima, sin embargo, solo un policía ha sido condenado a ocho años de prisión el día de ayer por el Poder Judicial, los cuales, con beneficios penitenciarios, pueden convertirse en sólo dos años por cumplimiento de condena.

Es indignante advertir cómo a pesar de las pruebas, estas son soslayadas por las autoridades que están encargadas de administrar justicia en el país. ¿Cuál es el temor? ¿Eliminar elementos policiales de la institución y que estos se puedan volver contra la sociedad por estar sin trabajo? ¿Dejar familias sin sustento? ¿No es eso equiparable a la pérdida de un miembro de una familia? La decisión desconcierta estando las pruebas ahí, evidentes. Solo para muestra, la policía accionó creyendo que esta persona estaba drogada ¿Qué acaso estar drogado está tipificado como delito en el Código Penal peruano?

La defensa de los acusados ha señalado que la muerte de Gerson Falla se debió a una “falla multiorgánica” ¿Causada por quién o qué? ¿Por el mismo Gerson Falla o por el abuso policial?

El Ministerio Público tampoco se salva pues, con la indeterminación de responsabilidades en este caso, ha demostrado su poca eficacia y hasta incompetencia para hacerse cargo de una situación tan grave como esta. Si en este momento hay policías responsables por esta muerte, pero que se encuentran libres, es por los yerros de un Ministerio Público que no realizó su labor con la diligencia debida.

Vale entonces  una apelación.  Se espera que este caso trascienda y se pueda llegar a instancias internacionales y no se vuelva a producir nunca más un caso como este, que causa indefensión al vulnerar derechos fundamentales del ser humano: el derecho a no ser torturado, ni privado de la vida.

arturodiazf

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Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

Ministerio del Interior inicia trabajos para eliminar servicio policial 24 x 24

Tal como lo planteó en su presentación ante el Congreso de la República, el ministro del Interior, Walter Albán Peralta, dio inicio a los trabajos de su sector para la eliminación del servicio 24 x 24 y que la institución recupere la exclusividad de sus policías, quienes se ven forzados a prestar servicios de seguridad a otras empresas en sus días de franco.

El titular del Interior adelantó que ya dispuso la conformación de una comisión sectorial que tendrá a su cargo la elaboración de esta propuesta, con un plazo no mayor a treinta días.

Mediante resolución ministerial N° 1676-2013-IN, se creó esta comisión, la misma que estará encabezada por un integrante del Ministerio del Interior, y conformada por los viceministros de Orden Interno y de Gestión Institucional, además de un representante de la Secretaría General de la cartera.

También integrarán esta comisión el director general de la Policía Nacional, el jefe de Estado Mayor, el inspector general, el director nacional de Operaciones Especiales, el director nacional de Gestión Institucional y el director ejecutivo de Personal de la PNP, entre otros altos mandos policiales.

Esta comisión tendrá que presentar el informe que contendrá un diagnostico de la situación del personal policial de todo el país, un documento con los efectos del servicio 24 x 24, un análisis económico de la eventual eliminación de esta modalidad y una propuesta normativa de la misma.

Además, podrá conformar otros grupos de trabajo para abordar temas específicos para un mejor panorama de la propuesta. Dentro de estas subcomisiones podrán participar expertos en el tema y se podrá invitar a otros representantes.

En: Larepublica.pe

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Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física

Si bien esta norma es del año 2011, conviene recordarla para saber que en casos especiales (casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial) la Policía Nacional del Perú puede recibir las denuncias por desaparición sin necesidad del plazo de 24 horas (cuyo fundamento legal no encuentro hasta ahora).

 

Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial

LEY Nº 29685

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.

Artículo 2.- Principios
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

a) Principio de interés superior de la persona vulnerable
El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.

b) Principio de celeridad del procedimiento
El principio de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 3.- Persona desaparecida
Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.

Artículo 4.- Trámite de la denuncia
La Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.

La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.

Artículo 5.- Nota de alerta
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.

Artículo 6.- Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 7.- Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.

Artículo 8.- Difusión de la norma
La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia

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Asaltos a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez : BIENVENIDOS AL PERÚ – PÉSIMA IMAGEN

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Asaltos a la salida del aeropuerto Internacional Jorge Chavez del Callao en Lima Perú. La luz roja del cruce de las Av. Faucett y La Marina; y Av. Universitaria y Av. La Marina se ha convertido en una pesadilla para los miles de turistas que vienen a visitar nuestro país. Los seguimientos y reglajes que terminan en impunes asaltos a ciudadanos extranjeros que llegan por primera vez al Perú se ha vuelto una práctica reiterada a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez.

Es realmente una verguenza que personas que quizá llegan por primera vez a nuestro país se topen con este tipo de experiencia saliendo del aeropuerto e incluso en la puerta de sus hospedajes, hoteles y hasta casas de quienes los alojan. Lo peor de todo es que muchos que están a las afueras de la zona de llegadas conocen a estos delincuentes pero no dicen nada por temor o por complicidad. Una triste realidad.

El MINCETUR tiene una gran responsabilidad por este tipo de hechos, ni qué decir de la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) y el Serenazgo de San Miguel y de El Callao (Gobiernos Regionales y Locales). Los delincuentes no pueden hacer lo que les venga en gana con las personas que en el futuro se llevarán una buena o mala experiencia de nuestro país y la difundirán a otras personas.

La campaña Marca Perú no puede darse de cara con este tipo de hechos. Para ello, puede escribir en el siguiente formulario su queja o pedido para que ellos tramiten o coordinen una mayor seguridad en la zona.

1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur: Quejas y Reclamos

2. Policía Nacional del Perú – PNP: Quejas y denuncias

3. Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Las zonas peligrosas son las de los cruces de semáforo:

– Av. Faucett con Av. Argentina

– Av. La Marina con Av. Faucett

– Av. Brigida Silva de Ochoa con Av. La Marina

– Jr. Cueva (Hoy Jr. Juan Valer) con Av. La Marina

y…..LA SOSPECHOSA COMPLICIDAD DE EMPLEADOS DE ADUANAS.

Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez

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Policía detuvo a 3 presuntos delincuentes que asaltaban a turistas

Fuente: America noticias

Fuente: Panamericana

Ver:

Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez

‘Marcas’ asaltan a turista camino al aeropuerto

Chileno fue asaltado en La Victoria 

Juan Jiménez Mayor: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”

Hasta 6 bandas de ‘lanzadores’ acechan en el Jorge Chávez 

Surquillo: familia fue asaltada cuando salía para el aeropuerto

Robo a joven que vino de EE.UU. duró menos de un minuto [VIDEO]

09 marzo 2017: Asaltan a viajero que salió del aeropuerto internacional Jorge Chávez

Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)