SEVERA SANCIÓN A LAS EMPRESAS DE GAS POR CONCERTACIÓN DE PRECIOS. UNA MIRADA AL IMPACTO NEGATIVO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS FAMILIAS PERUANAS

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En estos días la Comisión de Libre Competencia ha sancionado a varias empresas de gas por concertar el precio del gas licuado de petróleo (GLP). Es sin duda alguna, una decisión muy importante, porque desde hace buen tiempo se venía especulando en el mercado que las empresas pactaban el precio (2008-2011), concertaban el precio en perjuicio de los consumidores, y por ende de las grandes familias peruanas; sin embargo, hoy día esa especulación ha dejado de ser y es una realidad.

INDECOPI ha sancionado severamente a las empresas con una multa de s/. 73 millones 646,049.04 soles; toda vez que esta conducta, constituye una de las más reprochables conductas anticompetitivas previstas y sancionadas en el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – D.leg. 1034.[1]Ver tabla:

Más allá de la multa, lo que hay que analizar es el impacto negativo que esta práctica ha traído para las familias, en primer lugar, porque el gas, es un producto de capital importancia en la economía de la familia, muchas personas cocinan a gas, además la matriz energética del gas, está presente en las cocinas, y en las termas y en una serie de productos necesarios para la vida en el hogar, de manera que pactar y concertar el precio de un producto elemental y básico para la vida de las personas, es sin duda, una irresponsabilidad de parte de estas empresas, porque lo que no pueden conseguir por su eficiencia empresarial u operativa, lo consiguen a través de una vedada práctica y la más reprochable, que es la concertación de precios, más aún, si estas empresas representan en conjunto el 73% del mercado, porcentaje que es relevante porque denota el posicionamiento que tienen en el sector.

Por otro lado, también han sido sancionados los ejecutivos de las empresas, lo cual, es sin duda alguna, una sanción ejemplificadora. Pocas veces INDECOPI ha sancionado a los ejecutivos que han participado o han promovido este tipo de conductas, es por ello que esta resolución es relevante, porque demuestra la firmeza de la autoridad y ofrece un mensaje claro y transparente del mercado, para que los ejecutivos desarrollen sus actividades empresariales dentro del marco de la legalidad e institucionalidad, demostrando no solamente, buenas prácticas corporativas, sino también, una visión de responsabilidad social empresarial. Por ello, saludamos la Resolución de INDECOPI, que marca sin duda una nueva dimensión en la sanción de conductas anticompetitivas en el país.

Cabe precisar que, si esta sanción se hubiera impuesto con la vigencia del D.leg 701 ( ley anterior) y de haberse constatado un daño ostensible en el mercado, INDECOPI incluso hubiera podido poner en conocimiento a la fiscalía, para que este inicie acciones legales por el delito de abuso de poder económico, pero como sabemos esto ya no es posible, porque el nuevo D.leg 1034, derogo dicha disposición.

La Resolución ha sido emitida por la Comisión, y hay quienes opinan que no debería difundirse la resolución, porque habría que esperar al pronunciamiento de la segunda instancia. Al respecto, esta postura se sustenta en que para publicarse y difundirse debe haber un pronunciamiento de la segunda instancia, sin embargo, hay un derecho al acceso a la información que tenemos todos los ciudadanos que necesitamos saber qué está pasando en nuestro mercado, con las empresas, con los proveedores.

Nosotros no vemos ningún inconveniente en que se publique la resolución de la primera instancia, porque total esto tiene que hacerse conocer porque es un pronunciamiento oficial, y después en apelación si se llega a confirmar en buena hora; pero nada quita que no pueda ser difundida una noticia en primera plana de esta naturaleza. La gente tiene el derecho a saber, opinar, conocer, informarse sobre lo que está pasando en el mercado y si estas empresas han sido sancionadas.

Esperemos que el mercado reaccione a este tipo de conductas. Nosotros los consumidores deberíamos estar atentos para denunciar cualquier tipo de abuso que se cometa en el mercado, y que afecte ostensiblemente los derechos como consumidores y por ende la canasta familiar de los peruanos.

Por ahora solo nos queda esperar a que las empresas apelen, tal como lo han manifestado, y también, al pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia. Estaremos atentos.

[1] Artículo 11.- Prácticas colusorias horizontales.-

11.1. Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

(a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio

GAMAMODA PLAZA. UNA MODERNA REALIDAD PARA EL EMPORIO COMERCIAL DE GAMARRA

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El emporio de Gamarra es una de las zonas económicas y comerciales más grandes de todo el Perú. Desde hace unos años un grupo de emprendedores y visionarios de la zona, decidieron planear un proyecto para la creación de un centro comercial denominado GAMA Gamarra Moda Plaza, sin duda alguna, una nueva cosmovisión empresarial para la zona, que el próximo año abrirá sus puertas a sus más fieles consumidores y clientes.

Como todos sabemos, Gamarra es un producto social propio de la cultura del comerciante nacional, y a su vez del mercado peruano, se ha constituido a lo largo de los años como el centro número uno en venta de ropa nacional y extranjera, dada su variantes, precios, ofertas, entre otros factores que influyen en que cada día sean miles de trabajadores y clientes los que converjan en ese mismo lugar.

La creación de un Centro Comercial al estilo “Mall” ; en el corazón de Gamarra, es un gran paso hacia su modernización en todos los sectores, el Mall no solo traerá consigo los servicios de cine, comida rápida, gimnasio, banco, supermercado, sino que también contará con más de 1,800 locales que responden a las galerías tradicional de Gamarra, de tal manera que la cultura empresarial y de consumo, propia de la zona se logrará amalgamar con la modernización propia de los Mall, dando como resultado un éxito asegurado.

La asunción de este nuevo centro comercial, traerá consigo una serie de retos y desafíos que deberán ser tomados en cuenta para asegurar un éxito y sostenibilidad del proyecto con miras a su permanencia y extensión en el mercado nacional; la formalización de los trabajadores y de las empresas será un gran reto que deberán asumir los micro y pequeños empresarios; asimismo en cuanto a las marcas, deberán comenzar a registrar las marcas de sus tiendas, toda vez que serán más visibles en el mercado y por lo tanto, podrían eventualmente verse afectadas por actos de mala fe de agentes inescrupulosos que quieren copiarse el signo marcario perjudicando su reputación.

Por otro lado, es imprescindible observar el tema de la atención a reclamos de los consumidores, celeridad en la solución de conflictos, calidad en la prestación de los servicios y productos; y finalmente, todo lo concerniente a defensa civil y la seguridad del consumidor que no puede verse afectado, ni por incidentes ocasionados por la gran masa de consumidores que acudirán a comprar a las tiendas, ni tampoco por robos, hurtos, agresiones que pongan en peligro la integridad y al vida de quien acuda al centro comercial.

Finalmente, alentamos, promovemos y difundimos la creación y expansión de las empresas, quienes tienen como gran desafío implantar prácticas de responsabilidad social y buen gobierno corporativo, que les permitan competir con las grandes empresas trasnacionales que ofertan los mismos productos y servicios. El momento es ahora, y todo Gamarra lo sabe.

DESAFÍOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, MÁS ALLÁ DE LA ENSEÑANZA Y PENSANDO EN EL DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA COMO CONSUMIDORES

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La educación es un servicio público, como tal, es prestado por el Estado, sin embargo, también los particulares pueden prestar los servicios educativos como hemos observado a lo largo de los años; sin embargo esta servicio de los particulares tiene que responder a una serie de normas, reglamentos y leyes, que buscan supervisar y regular la actividad educativa por parte del Estado.

En este marco, el INDECOPI ha sancionado a seis reconocidos colegios privados de la capital por prohibir la entrega de libretas de notas a los padres y alumnos que no han pagado la pensión mensual, o en su defecto, los que tienen meses debiendo a los colegios. La sanción impuesta por la autoridad administrativa es de 112.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 456 030 (cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta soles).

Sin duda alguna, esta práctica se ha realizado por mucho tiempo en los colegios privados y solo, a raíz del desarrollo de los derechos del consumidor, así como el fomento de su práctica y una cultura de consumo, se han podido conocer ante la Comisión y Sala, sendos casos de abusos contra el derecho de educación de los menores, estructurado no solo a nivel de mercado, sino como derecho fundamental, en el marco de la política pública nacional.

Un punto que debemos rescatar es la violación a diversas normas, no solo las establecidas en el Código de Protección al Consumidor sino también en la Ley de Protección a la economía familiar y Ley de Colegios Privados, de tal manera que todas estas prácticas están ya sancionadas por la Ley, y los colegios siguen realizando este tipo de prácticas abusivas, llegando a conocerse casos donde se les prohibía a los alumnos el ingreso al colegio por adeudar pensiones.

Desde luego estas prácticas nos demuestran que la educación en el país aún tiene un largo camino por recorrer para que sea prestada de manera garantista, eficiente y que se le brinde a los alumnos una calidad educativa completa, tanto el aspecto cognitivo como metacoginitvo, y a su vez, se les pueda brindar a los padres la seguridad de que sus hijos se están formando adecuadamente y no van a sufrir restricciones o privaciones en el proceso formativo.

Recordemos que la educación es un valor que los padres reconocen, y como tal, depositan su confianza y el futuro de sus hijos en un determinado colegio, porque están seguros que recibirán la mejor educación; se presta a los hijos al colegio, para que en el colegio puedan alcanzar su máximo potencial, y en este punto, las expectativas de los padres, también son un derecho que debe protegerse y salvaguardarse.

El Estado no puede descuidar su función tutelar y de supervisión, tampoco los privados pueden contravenir normas de orden o carácter público, no por           que se busque que el Estado restrinja la libertad privada, sino porque existen valores superiores que se deben defender y reivindicar.

Es tarea del INDECOPI continuar con sus labores de inspección, no solo para detectar casos de pensiones, sino también para sancionar sobre prácticas concertadas de textos, abuso y violencia a los escolares, cláusulas abusivas en la contratación educativa, entre otros supuestos.

Debemos recordar que el 82% de las denuncias en materia de educación son aplicadas de oficio, mientras que un porcentaje menor provienen de los mismos padres, evidenciando no solo un desconocimiento en sus derechos como consumidores, sino peor aún, que estos derechos no se hacen valer ante la autoridad.

Desde nuestra palestra, alentamos a los colegios, tanto públicos como privados, a prestar atención a su verdadera función como educadores y formadores de futuros ciudadanos, proscribiendo toda práctica abusiva, humillante o discriminatoria hacia los alumnos, menores de edad que se encuentran en pleno proceso formativo, toda vez que lo único que resulta de accionar, es el incremento de la extensa brecha de desigualdad e injusticia social que existe en nuestro país. Esto jamás lo permitiremos. A continuar trabajando.

ENTONCES, ¿AHORA SÍ LLEGO SU MOMENTO? SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DECODIFICADORES. ESTADO DE LA PROBLEMÁTICA

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El pasado 10 de octubre, publicamos el artículo: “¿Llego el momento de la regulación de los decodificadores?[1], en el cual nos habíamos adelantado a los hechos y mencionábamos que no debería existir el cobro adicional por el alquiler del decodificador, porque era parte funcional del servicio de cable y debe ser considerado dentro del servicio, además esto configuraba una práctica de abuso de posición de dominio explotativa porque no existe la posibilidad de no poder alquilarlo, de lo contrario no podríamos ver cable por televisión.

Asimismo, mencionábamos la obligación del Organismo regulador  – en este caso el OSIPTEL – que deberá fiscalizar el pago del servicio, para que se pueda mantener en tarifas justas y competitivas en el mercado y  evitar que se afecten a  los usuarios.

Al respecto se conoce que la idea del OSIPTEL, es lograr que el decodificador básico no tenga ningún cobro adicional, por considerarse parte del servicio. De esta manera, se incorpora a la oferta tarifaria, es decir, que la oferta del teleoperador respecto del plan que publicita al consumidor sea única y no aparezca con cobros adicionales por el alquiler del decodificador.

Es evidente que de concretarse esta medida, estaríamos ante un incremento en la tarifa del cable; creemos que lo fundamental es que ese incremento sea de acuerdo con nuestro mercado y justificado sobre la base del consumo, no podemos permitir incrementos exorbitantes, que terminen perjudicando a los consumidores, y tampoco podemos permitir que este monto – por el alquiler del decodificador – se adicione a otro rubro que es parte del servicio, porque de esta manera, se estaría trasladando los mismos costos a otros rubros, que no traerían beneficios al consumidor.

Lo importante es que el Organismo Regulador esté atento a las ofertas de los tele operadores, para regular las tarifas de manera idónea. No se busca desincentivar la inversión o la competencia, lo que se busca es generar un correcto equilibrio, para que sobre esta base, se pueda seguir creciendo y extendiendo nuestro mercado, sobretodo en el sector de las telecomunicaciones, donde hemos observado que cada día son más personas las que tienen portabilidad telefónica y se añaden a esta gran red.

Finalmente, no debemos olvidar que el mercado de los teleoperadores es altamente concentrado, y pese a que en los últimos años se ha observado una reducción en los porcentajes de concentración, la tarea aún está pendiente, y más que buscar la reducción absoluta, el Organismo Regulador debe buscar la eficiencia y adecuada prestación de los servicios, evitando cobros excesivos, publicidad engañosa, graves fallas en la prestación, falta de atención al consumidor, entre otros problemas.

Un gran reto, que si bien se va proyectando, aún estamos lejos de terminarlo.

[1] Leer el artículo completo aquí: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/10/10/llego-el-momento-de-la-regulacion-de-los-decodificadores/

 

ALIANZA EN LA GLORIA, EN EL FUTBOL Y EN EL MERCADO

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A comienzos del año se publicitaba la nueva camiseta de alianza en manos de la marca deportiva Nike, encargada de ofrecerle un diseño particular y característico a la vestimenta que impactase en el hincha blanquiazul, el slogan de la campaña era: “Este año nos unimos por un mismo objetivo: conseguir la gloria”.

Casi 12 meses después se puede decir con firmeza que la camiseta versión 2017, tocó la gloria. Alianza Lima se coronó campeón del torneo nacional después de 10 años sin poder levantar una copa, y la fiesta no es para menos. Todos cumplieron: jugadores, hinchas, dirigentes y por supuesto su marca deportiva.

La frase que promocionaba el slogan, fue impregnada en la mente de los jugadores, de los hinchas, en fin, de todos los consumidores y conforme iba avanzando el torneo, los buenos resultados futbolísticos iban de la mano con el incremento de la ventas de camisetas y merchandishing de Alianza Lima.

No cabe duda que el campeón desplegó una serie de recursos, entre ellos muchos spots publicitarios con los rostros e imágenes de los jugadores y el entorno futbolístico del Club, sin embargo, algo que jamás se descuido fue el hincha, desde la primera frase publicitaria que llamaba a la unión para seguir adelante, hasta cuando se coronaron campeones, la publicidad era estrictamente exclusiva, como si los hinchas fueran los jugadores; este enfoque sin duda alguna trajo resultados económicos. Recordemos que ahora la publicidad está orientada al protagonismo del consumidor, más que en la calidad o el origen empresarial del producto. Esta tarea la cumplieron a cabalidad.

Este tema es lo que siempre explico a mis alumnos en clase, que la marca en sí mismo, es una herramienta de la competencia, está en la mente de los consumidores, y que estos son protagonistas en la construcción del posicionamiento marcario y prestigio publicitario, más aún si tienen un slogan o un lema que los conecta emocional y sentimentalmente, como el caso del slogan: “Este año nos unimos por un mismo objetivo: conseguir la gloria.”

Un marca es lo que proyecta, y en este caso Nike, proyecta no solamente, calidad, sino también liderazgo deportivo; ahí está su power selling o su power atracttion, que ha sido inteligentemente manejado por la campaña de Alianza Lima; y los consumidores así como responden positivamente a la calidad e idoneidad de un producto que es bueno para su consumo, igual responden, positivamente para una marca vinculada a un club deportivo que no solo significa pasión por el futbol, sino también, presencia y liderazgo en la escena deportiva nacional, ahí radica el poder distintivo y el porqué del éxito, no solo de la marca Nike, sino también de la marca Alianza Lima.

Ahora que el campeonato ha terminado y estamos en pleno comienzo de la campaña navideña, estamos seguros que la compra de todo producto alusivo al Club, crecerá exponencialmente, los consumidores solemos incrementar nuestros gastos para estas fechas, es natural, tan natural como que las camisetas originales se vendan con tan buenos resultados. No cabe duda que tendrán sus réplicas más baratas para otra clase de público consumidor.

Por su lado, la gestión del marketing  tendrá que manejar una correcta política de los nuevos productos que vayan saliendo al mercado, toda vez que si bien es época navideña, también estamos próximos al 2018, y con un nuevo año también se vienen nuevos modelos de camisetas, buzos, zapatillas, entre otros; en especial para aquellos coleccionistas, que no pierden la oportunidad para comprar y clasificar sus productos de acuerdo al año y temporadas, como sucede siempre entre los más hinchas del club.

Finalmente, ya de manera más general, debemos advertir que los gastos de consumo, deben dosificarse entre los productos o servicios que contratemos, asimismo, debemos ser cautelosos con todos los gastos que asumamos, toda vez que después de las fiestas tenemos que solventar con prontitud otros gastos como la etapa escolar o universitaria, que implican un despliegue de recursos económicos que debemos tomar en cuenta a la hora de gastar.

Felicidad para el campeón, porque también no solo es campeón en el fútbol, sino también en el mercado y con los consumidores, más aún, si son sus hinchas.

EL TURNO DE LAS LATAS DE ATÚN. ¿Y AHORA QUIEN DEBE PROTEGERNOS?

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No es posible que se sigan comercializando en el mercado estas latan que contienen atún de dudosa procedencia, y sobretodo, son perjudiciales para la salud.

Es hora que las autoridades tomen cartas en el asunto, no es posible que siga comercializando el producto y no se haya cesado la venta en el mercado, no se haya ordenado el retiro de estos productos en el mercado, al igual que se sucedió con la leche.

Este tema necesita una reacción inmediata de la autoridad, INDECOPI y DIGESA, son las autoridades tutelares de protección a los consumidores las que tienen que actuar. Una vez se demuestra que su lentitud, falta de reacción inmediata ante este tipo de situaciones.

Lo único que han hecho hasta ahora es quitarle la licencia a la empresa certificadora por dos años, pero lo que en realidad se tiene que hacer es sancionar a la empresa que pone el producto a disposición en el mercado, porque la empresa certificadora puede equivocarse en la certificación, pero la empresa que importa, produce y pone productos contaminados o lesivos para la salud, como estas latas de atún, es la que tiene que ser sancionada severamente y retirarse de inmediato los productos del mercado.

Por otro lado tenemos el caso de las latas de atún de una reconocida marca líder en productos lácteos, que provienen de Ecuador, y cuando entran a nuestro mercado nacional, le ponen la marca Perú. Al respecto, esto configura un caso más de publicidad engañosa para los consumidores.

Debemos tener en cuenta que los productos tienen indicación de procedencia, y esta no solo transmite información a los consumidores sobre el lugar de donde viene determinado producto, sino que es un valor agregado. Por ejemplo, si nosotros decimos “chocolate suizo” evidentemente lo queremos comprar frente a otro producto que diga “chocolate boliviano”. En nuestro caso es igual, para el Perú, país rico en recursos hidrobiológicos, que se comercialice una “sardina o atún peruano”, obviamente como consumidores, tiene un valor agregado, y por eso lo voy a comprar y más aún, si viene con la marca Perú, que usamos últimamente para revalorar, diferenciar y poner en el mercado nuestros productos peruanos.

Esto es una especie de enmascaramiento, porque un producto que proviene de otro lugar de origen como Ecuador o China, se le está poniendo la marca Perú; esto es un vil engaño al consumidores, es una cuestión muy alarmante. Ahora mismo, el INDECOPI, o la DEFENSORÍA DEL PUEBLO tienen que actuar, tienen que llamar la atención y realizar las acciones necesarias de acuerdo a sus funciones para proteger a los consumidores, y evitar futuros daños.

Qué lecciones podemos sacar de esto. En primer lugar, las empresas tienen que estar más alertas, más a la vanguardia de los derechos de los consumidores, no es posible que esto siga pasando en el mercado. No existe un manejo sistémico y adecuado del sistema de protección al consumidor. No existe una plataforma orgánica de las instituciones, y esto implica que deben de revisar seriamente el rol que vienen cumpliendo.

En segundo lugar, el tema de la responsabilidad social empresarial, todos los proveedores deben trabajar para respetar y velar por los derechos de los consumidores; el principal parámetro de responsabilidad social de una empresa, es la colocación de productos de calidad, situaciones como las que se vienen descubriendo, solo demuestran que aún nos falta mucho camino por recorrer en este aspecto fundamental no solo para el mercado, sino para las personas y la sociedad en conjunto.

Finalmente, debemos llamar la atención a las autoridades, la actuación y el cumplimiento de sus funciones de supervisión, fiscalización, regulación, sanción, entre otras funciones, deben ser cumplidas de manera eficiente. No podemos permitir que se nos pase por encima, y que nos enteremos que los consumidores seamos engañados, y peor aún, consumimos productos dañinos a nuestra salud. La autoridad administrativa tiene que estar atenta, un paso adelante en su trabajo de prevención, solo así podemos comenzar a construir un mercado justo, sostenible y creciente.

 

AL MUNDIAL AL RITMO DE LA MARCA PERÚ

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El pasado 15 de noviembre del presente año, nuestra selección logró la clasificación al Mundial de Rusia 2018 después de largos 36 años. A raíz de este fenómeno deportivo y cultural, nos hemos percatado que cada vez más personas utilizan polos, camisetas, camisas y toda clase de vestimenta con los símbolos patrios, llámese escudos, escarapelas, banderas, pabellones, entre otros.

Recordemos que la norma regional en materia de propiedad industrial, la Decisión 486, establece en su artículo 135 lo siguiente:

No podrán registrarse como marcas los signos que:

  1. m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

De lo establecido en la norma, se encontraría prohibido que las marcas puedan constituirse sobre la base de estos símbolos patrios. Al respecto, nosotros nunca nos encontramos a favor de esta posición, creemos que históricamente las marcas representan no solo un factor comercial, sino también histórico e indicador de procedencia, llevar o combinar símbolos patrios con otras grafías creativas, deberían ser registradas como marcas sin ningún problema.

Lo cierto que es en la actualidad se ha suscitado un fenómeno nacional, de hecho, los comerciantes no observan la norma, y los consumidores tampoco, hoy en día simplemente quieren vestir y lucir todo aquel símbolo o signo relacionado con nuestro Perú.

Podemos afirmar que nos encontramos ante una derogación social de la norma. La norma dirige su mandato jurídico prohibitivo o dispositivo ante las personas, para lograr los efectos regulatorios que se buscan con dicha norma, sin embargo, es el caso que, las personas no reconocen esa norma, la sociedad va más allá de lo establecido en la Ley, vemos entonces que la misma realidad ha desbordado el derecho.

Pensamos que esto sucede aquí, muchos polos, camisetas y toda clase de prendas de vestir, e incluso otros productos, seguirán vendiéndose con los signos patrios, banderas, escarapelas, todas de distintas formas, con una impronta personal, pero a fin a cabo simbolizando lo que verdaderamente son, símbolos que representan a un país que hace días se encuentra escalones más arriba en cuanto a nacionalismo, patria e identidad cultural. En este caso, solo una muestra.

ADIOS A MIS PLANES “ILIMITADOS”. REFLEXIONES ENTORNO A LA ACTUACIÓN DEL OSIPTEL FRENTE A LOS PLANES “ILIMITADOS” DE LOS TELEOPERADORES DEL MERCADO PERUANO.

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El pasado 01 de noviembre publicamos nuestro artículo: “A sus marcas, listos, fuera….La competencia de los teleoperadores de servicios telefónicos por nuevos clientes en la antesala de la campaña navideña.”[1], en el cual detallábamos, sobre los beneficios y las prácticas empresariales respecto de los consumidores:

“el incremento de los beneficios a los consumidores es una buena técnica empresarial para fidelizar nuevos clientes, sin embargo, debemos tener en cuenta que para que un mercado funcione correctamente, las empresas deben cumplir con lo que ofertan a su público, evitando cláusulas abusivas, cobros adicionales o promociones que no terminan cumpliéndose y configuran publicidad engañosa”

De la misma manera exigíamos y demandábamos que la Autoridad Administrativa – OSIPTEL cumpla su deber y sus funciones en el mercado, dada las nuevas ofertas en el mercado:

La autoridad administrativa, en este caso OSIPTEL e INDECOPI, deben cumplir su labor de supervisión de la regulación en telecomunicaciones y vigilancia en el mercado, de manera conjunta, para evitar cualquier contingencia que ponga en peligro el bienestar de los consumidores.

Ayer, 09 de noviembre, nuestras voces fueron escuchadas, y en atención a lo señalado por nosotros días antes, el Organismo Regulador encargado de las telecomunicaciones – OSIPTEL,  ordenó a los cuatro operadores móviles ( Entel, Movistar, Claro y Bitel) suspender temporalmente los planes ilimitados que ofertaron con anterioridad porque no se han adecuado al marco legal vigente, y además, no han informado a los consumidores sobre las restricciones y características de los planes, que si se informaron al Regulador.

Las observaciones específicas que formulo el Regulador y que esperan ser respondidas por todos los teleoperadores de manera oportuna,  fueron:

  1. Respecto de poder compartir datos ilimitados con otros dispositivos: no se permite (Entel y Claro) y si se permite compartir los datos solo en el plan de s/. 199.00 soles (Movistar).
  2. Respecto de la velocidad de navegación: se reduce cuando se alcanza los 32 gigas (Entel y Claro) y se limita a partir de los 33 gigas (Movistar).
  3. Respecto de las llamadas ilimitadas internacionales: no se permiten (Claro), solo los 55 primeros números por facturación (Entel), y solo a Estados Unidos y Canadá (Movistar).
  4. Respecto de los mensajes de texto: solo son gratuitos a nivel nacional (Entel, Claro y Movistar).

Movistar y Entel han emitido un comunicado donde señalan que estas observaciones han sido cumplidas, y respondidas a OSIPTEL, cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios.

Lo cierto es que, lejos de las correcciones, observaciones, detalles o especificaciones que los teleoperadores puedan realizar respecto de la oferta de sus planes “ilimitados”, escondieron información relevante a los consumidores, información que es determinante para que los usuarios puedan tomar decisiones correctas respecto del servicio que pretenden tomar.

Los teleoperadores publicitaron sus planes de tal manera que las condiciones de uso, restricciones y características específicas no se mencionaban en la publicidad que se ofreció a todo el público, ocultando información que hubiese sido tomada en cuenta por los consumidores al momento de prestar el servicio telefónico.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a  acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.  Y en este punto los proveedores juegan un rol importante, porque son ellos los que suministrarán esa información.

Recordemos que detrás cada compra o prestación de servicios hay una persona, una familia, una vida laboral y social, no se puede engañar a los usuarios, no se puede jugar con las expectativas y los intereses de las personas, no se pueden vulnerar sus derechos; sobre todo porque son las personas las que han depositado su confianza en determinado operador al prestar el servicio, son esas mismas personas las que ahora se ven afectadas por la cancelación del servicios, las cuales tendrán que optar por otro plan; o también hubiesen sido esas mismas personas las que hubiesen visto vulnerados sus derechos al utilizar el servicio y descubrir que no cumplían con las prerrogativas que esperaban.

El ocultar información, involucra brindar al público solo parte de la información, que resulta limitada e insuficiente, y eventualmente es engañosa para los consumidores, quienes toman principalmente la publicidad  como factor determinante en sus decisiones de consumo. No estamos en un país donde se lea exhaustivamente todas las condiciones del servicio, incluso leyéndolas muchísimas personas, los llamados “ciudadanos de a pie” no pueden procesar esa información, los niveles de educación son bajos y eso se refleja en la dimensión humana del consumo, y por supuesto, en el mercado mismo.

Cabe destacar la oportuna intervención que ha realizado el OSIPTEL dentro del marco de sus funciones, supervisando los requerimientos y las condiciones de las ofertas que lanzaron los operadores y comunicando oportunamente a los teleoperadores , sin duda alguna, tiene que seguir fortaleciéndose, pero por sobre todo, como lo venimos mencionando hace buen tiempo en esta palestra, se tienen que revisar las clausulas generales de contratación para este sector, de esta manera se logrará generar seguridad jurídica y seguridad para los usuarios, esto a su vez evitara futuras contingencias y comenzará a construir una imagen de confianza entre el sector público, sector privado y los consumidores.

Si queremos crecer como país, debemos actuar de manera correcta y conjunta, coadyuvar al crecimiento de un mercado eficiente y transparente, donde se respeten los derechos y expectativas de los consumidores, asimismo, se establezcan las reglas de juego claras entre los proveedores y se promueva una cultura de consumo en todos los sectores de la mano de todos los agentes del mercado. Esta labor es nuestro deber para con un Perú que avizora entrar a la OCDE, un Perú que no es lejano, sin embargo, aún queda camino por labrar.

[1] Leer el artículo completo aquí: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/11/01/a-sus-marcas-listos-fuera-la-competencia-de-los-teleoperadores-de-servicios-telefonicos-por-nuevos-clientes-en-la-antesala-de-la-campana-navidena/

 

 

DEFESORÍA DEL PUEBLO A LA VANGUARDIA DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. REFLEXIONES SOBRE EL RECIENTE COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE LA LEY DE COMIDA SALUDABLE

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Hace dos días (miércoles 8 de noviembre de 2017) la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el cual llama severamente la atención al Congreso de la República ante el debate existente  que aprueba un proyecto de Ley, que estaría vaciando de contenido todo el texto normativo de la Ley 30021, más conocida como Ley de la comida saludable, en la cual, el Estado peruano había asumido ya una postura y había determinado con solvencia una política pública de defensa del consumidor sobre la base de la protección del derecho a la salud y la alimentación saludable, sobretodo enfocándose en los niños, niñas y adolescentes, que son el grupo más vulnerable de nuestra sociedad.

La Defensoría con este aviso  claramente a favor de la alimentación saludable para los peruanos, evidencia una marcada línea de trabajo en pro de la defensa de las personas en el mercado,  que como consumidores somos un grupo vulnerable frente a los embates del mercado, porque si hay un lugar donde las personas pueden viabilizar y materializar sus derechos humanos, es el mercado, porque es en este mercado donde ejercemos nuestros derechos a la salud, seguridad, educación, alimentación, entre otros; así, en línea con el mandato político constitucionalmente establecido; y, como el órgano técnico especializado en brindar garantías a los ciudadanos y velar por el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, la Defensoría cumple su rol fundamental protegiendo a los consumidores y alzando su voz contra estipulaciones que perjudiquen a toda la población.

Asimismo, en el comunicado, la Defensoría empieza mencionando: “el artículo 65 de la Constitución constituye la piedra angular del sistema de protección de las personas en el mercado.” En efecto, la Defensoría cuenta con mucha razón, toda vez que en el año 1993, cuando se debatió en el Congreso de la República esta estructura normativa de la Constitución, tal como lo señalo en mi libro Tratado de Derecho del Consumidor (2007: 126), el congresista Torres y Torres Lara, pone por primera vez, como centro de referencia del sistema de economía de mercado a la persona humana. [1]

Sin duda alguna, este es un tema muy interesante y es correcto hacer docencia sobre ello, para que los lectores conozcan cómo se estructuró la Constitución, porque cuando se llega al capítulo del régimen económico, desde el artículo 58 al 65, y si bien es cierto el artículo 65 es el último, pero no el menos importante, porque es ahí donde aterriza todo el tema que involucra la  economía de mercado: libre competencia, competencia desleal, libertad de contratación, libertad contractual, libertad de empresa, entre otros.

Todas las categorías conceptuales iuseconómicas incorporadas en la Constitución, tienen como referencia la persona humana, y es en esta en la cual se van a materializar todo tipo de política pública de carácter económico. Por ejemplo, cuando hablamos de libre competencia, se prevé la sanción al abuso de posición de dominio en el mercado con el objetivo de lograr el bienestar de los consumidores; cuando se sanciona la competencia desleal y se defiende la buena fe mercantil, es también en beneficio de los consumidores para que no seamos engañados y manipulados; cuando se establece políticas de libertad de contratación, también se hace pensando en los derechos de libertad de la persona humana.

El Congresista de aquel entonces, el Dr. Torres y Torres Lara con mucho criterio marcó la pauta para poner en el Centro de referencia a la persona humana como parte de la estructura económica y de mercado del país. A veces esto no se entiende, es por eso que la Defensoría, al partir su comunicado del artículo 65 de la Constitución, está siendo pionera, y sobretodo, está haciendo docencia para que la gente conozca, porque quizá no conozcamos cual es la razón de ser del sistema de economía del mercado.

En el comunicado también podemos observar que la Defensoría respalda la efectividad del Sistema de Rombos por sobre las Guías Diarias de Alimentación (GDA) que conjuntamente con los Valores Diarios Recomendados ( VDR), son creaciones de la industria, que si bien es cierto pueden contener información importante, son muy complejas porque necesitan de una interpretación y de un conocimiento previo de la persona para que pueda entender, interpretar y valorar todo lo que dice ese etiquetado, además que generalmente están  en letras muy pequeñas que son de difícil entendimiento y lectura.

Por otro lado, tenemos el Sistema de Rombos, que es un sistema que ya usan algunos países, es un sistema de advertencias que repercuten mejor en la conciencia de las personas porque son más directos y frontales, aportando lo que se considera en publicidad como el mensaje residual, es decir, las personas observan el mensaje y advierten de inmediato si el producto tiene alto contenido en azúcares, grasas o sodio.

Todo esto no quiere decir que la industria va a dejar de producir y el consumidor tampoco va a dejar de consumir. El único efecto que tiene es dejar que cada persona asuma su riesgo, comprando o no ese producto alto en grasas o azucares.

Cuando en materia de protección al consumidor se habla que el consumidor tiene un derecho a la información, ¿a qué tipo de información se refiere? Obviamente a aquella información que la doctrina ha considerado como relevante, entendiendo esta como aquella que le permite al consumidor tomar la decisión de consumo adecuada y eficiente, pero el tema aquí, es que el suministro de la información, es decir, la forma cómo el proveedor te traslada la información, tiene que ser una forma sencilla, que no necesite de un ejercicio adicional de interpretación, estudio o análisis de esa información, porque se tiene que dar todas las facilidades al consumidor.

Recordemos que estamos en el Perú, donde el consumidor es promedio, de nivel medio de cultura, no somos una sociedad homogénea desde el punto de vista cultural, social, económico. El mercado peruano tiene consumidores con una capacidad crítica muy baja en muchos casos y este punto tiene que observarse siempre.

Si bien es cierto,  hay que promover una cultura de consumo responsable, parte de la promoción de una cultura responsable del Estado es promover estructuras normativas que garanticen los derechos de las personas en el mercado.

Quizá no se ha analizado el tema, pero es una oportunidad para promover una cultura de consumo responsable en el país, para promover las prácticas de buen gobierno corporativo y de responsabilidad social empresarial. Este es el mejor momento para que se demuestre que Estado y empresa pueden tener una fórmula conciliatoria que permita beneficiar los derechos de las personas en el  mercado. Además, cabe señalar que  la transparencia en las relaciones de mercado genera competitividad.

Asimismo, tenemos que estar a la altura de los tiempos, no podemos dar la espalda a lo que ha dicho la comunidad científica, también el Ministro de Salud ha defendido su propuesta, porque no hay que olvidar que el propio Estado a través del Ministerio de Salud, evaluó, estudió y propuso al reglamentar la Ley de comida saludable estructurar el Sistema de los Rombos. Ya existe una línea marcada, un camino que el Estado propuso seguir, y que sin embargo, hoy día se quiere ir a contracorriente con un proyecto de Ley.

Es por estas razones que el pronunciamiento de la Defensoría ha sido bastante enfático, y el de otras instituciones como la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud, el Colegio Médico del Perú, o reconocidos especialistas médicos como Helmer Huerta y Raúl Gonzáles.

Finalmente, el Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad, tiene que realizar actos que cierren esa brecha de desconfiabilidad que la gente tiene con el Estado. Debemos aprender a construir un Estado mucho más confiable y eso se hace a partir de la transparencia, postulados políticos y normativos que tengan en cuenta la opinión de la gente; ya un 96% de ciudadanos está de acuerdo con el sistema de advertencias publicitarias, según señala DATUM.

No se puede ir a contracorriente de lo que la gente siente, piensa y quiere. Es un momento donde se puede mostrar madurez política, y dar un mensaje de confiabilidad ciudadana en nuestro sistema. Nuestro momento como país, es ahora.

[1] DURAND, Julio. (2007). Tratado de Derecho del Consumidor. Fondo Editorial USMP. Lima, Perú.

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA INVERSIÓN SOSTENIBLE Y RESPONSABLE EN EL MARCO DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

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La multinacional PRIMA AFP, uno de los mayores inversionistas en nuestro país, se ha mostrado a favor de incluir en el rubro de sus inversiones los temas Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo, según lo anunciado por sus principales líderes empresariales en una conferencia llevada a cabo la semana pasada.

Sin duda alguna es una buena iniciativa que debe ser compartida y difundida hacia las demás empresas o grupos empresariales, que pueden aumentar su rentabilidad a través, de programas de contenido social y obras públicas, como el de Obras por Impuestos, que consiste en la realización de una obra pública a cambio de la exoneración o graduación de los impuestos que pagaría la empresa privada, quien se encargará no solo de desarrollar el proyecto, sino de ofrecerle sostenibilidad.

Renzo Ricci, CEO de PRIMA AFP, menciona que su empresa “considera que la educación es uno de los principales pilares para el crecimiento del país y de nuestra sociedad”, de esta manera PRIMA AFP se encuentra ejecutando un proyecto de mejoramiento integral para una Institución Educativa en el departamento de Cusco.

Nosotros siempre hemos sostenido que la educación es el pilar de desarrollo de los pueblos, y la tarea no solo deberá ser la educación escolar, sino en el mismo sector financiero se pueden establecer programas de educación financiera para nuevos consumidores, que a su vez, facilite la inserción e inclusión de nuevos clientes y extienda una cultura financiera a lo largo del Perú.

Este es solo un ejemplo. Todas las empresas pueden extender su alcance social a través de obras públicas en el sector donde realizan su actividad económica. Lo que se busca es que todos podamos ganar, las empresas generarán mayor rentabilidad pero colaborando con el entorno y la sociedad. Asimismo, a corto y mediano plazo sea cual fuere la obra ejecutada, el beneficio está asegurado: si es en el ámbito de la educación, pues se observará consumidores más educados que eviten problemas con las empresas y servicios que prestan, que tengan las reglas de juego claras y permitan el correcto desenvolviendo de las transacciones comerciales; o, si es en el ámbito de la construcción de infraestructura, pues parte de ella puede llevar publicidad de la empresa, configurando en la mente de los consumidores como una marca líder en calidad y también en alcance social.

Como dice Leslie Pierce, ex CEO de Alicorp, es: “importante devolver a la sociedad lo que hemos recibido de ella.” La oportunidad para las empresas se visualiza mejor que nunca para consolidarse como agentes no solo económicos, sino integradores y promotores del desarrollo humano.