Archivo por meses: febrero 2017

POLÍTICAS DE COMPETENCIA DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL

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Las políticas de competencia bien estructuradas hacen que el mercado funcione adecuadamente y que se promueva eficiencias en beneficio de los consumidores, que son los destinatarios naturales de todo esfuerzo político por establecer reglas de juego claras para promover inversión, crecimiento y desarrollo para todos. Entonces el reto que nos plantean los organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y su división de Practica Global de Comercio y Competitividad, el banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su división de Integración y Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo económico (OCDE), y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y su Dirección de Políticas de Consumidor y Competencia; es hacer un esfuerzo conjunto para dotar a los Estados de mecanismos legales que promuevan políticas de competencia enfocadas en la competitividad, el desarrollo económico, la eficiencia del mercado  y el bienestar de los consumidores  .

En este contexto, hay muchas propuestas por delante, pero particularmente consideramos  que se debe promover competencia en los esquemas jurídicos de integración de los Estados, se debe dotar de medidas legales que fortalezcan las agencias de competencia, llevar a cabo un sostenido y permanente proceso de capacitación a los jueces , ya que son ellos quienes finalmente decidirán sobre la aplicación de las  leyes antitrust, buscar que las políticas de competencia sean comprendidas por las autoridades y líderes políticos para poder ser incluidas no solo en el discurso político , sino que formen parte de una política pública con visión de país y de ejecución continuada en el largo plazo para beneficio de los ciudadanos y del propio mercado .  Un ejemplo de esto último es México que logró incluir las políticas de competencia como parte de una política de Estado , inclusive a nivel constitucional, lo que sin duda ha generado un trabajo muy importante de su agencia de competencia  frente  a un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas.

Por otro lado, en la región no se observa enfoque de competencia en mercados regulados como los de servicios públicos, ahí hay una tarea pendiente, asimismo hay agencias de competencia débiles frente a las inevitables presiones del poder, así como ausencia de abogacía de competencia, además de restricciones anticompetitivas en los mercados. Frente a esta situación ya el Banco Mundial ha dado varias recomendaciones como la promoción de liderazgo en la producción de evidencia y conocimiento en materia de competencia, involucrar a los actores en el esquema de competencia, dar asistencia técnica en la implementación de programas integrales de apoyo para promover competencia en los mercados, y hacer análisis y estudios de impacto de la competencia en los mercados para empoderar a las agencias entre otras cosas.  Hay ejemplos claros al respecto como los proyectos llevadas a cabo en Guatemala, Kenia, Haití, Sudáfrica, entre otros.

Establecer políticas de competencia conjuntas o comunes en la región, no es una tarea fácil y así lo han reconocido los organismos internacionales que apoyan a los países para establecer estructuras jurídicas que promuevan el desarrollo desde una legislación adecuada de competencia. Sin duda una tarea difícil, porque en esta materia hay concepciones del tema, que dependen de qué escuela económica se aplica para el análisis de los mercados, falta alineamiento político de los objetivos de la competencia en cada país y hay también la desconfianza natural del sector privado ante  todo tipo de regulaciones que se establezcan en materia de mercados, aunque paradójicamente los beneficie en el largo plazo. Hay una especie de crisis de confiabilidad del sector privado cada vez que un Estado pretende sancionar normas relacionadas con la estructura del mercado y las conductas de abuso de posición de dominio o prácticas restrictivas o colusorias.

En lineas generales una adecuada política de competencia, genera crecimiento y desarrollo económico, genera beneficios para el consumidor, reduciendo la brecha de la pobreza generado bienestar social, depende los Estados como estructurar una legislación sistémica, principista y coherente.

LA AUTORIDAD SE EJERCE SIN ARBITRARIEDAD NI TORPEZA

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Los derechos de los consumidores, en tanto ciudadanos  deben ser respetados en toda su dimensión  por las autoridades. Hoy a primeras horas de la mañana, cuando me dirigía a la Pontificia Universidad Católica del Perú, para tomar un examen de grado y después de haber atravesado la interminable Av. Javier Prado, a la altura de la Av. Universitaria, me encontré con un atolladero de buses, micros y combis que se encontraban parados porque habían sido objeto de las famosos operativos de los llamados inspectores municipales, aquellos hombres vestidos con sus clásicos chalecos amarillos, y que detenían a los choferes para solicitarles su brevete, Soat, licencia, permisos entre otros.

Ver tanta gente angustiada, amontonada, personas renegando y  reclamando, en este caso a la autoridad, a los inspectores municipales, no por el derecho a revisar, porque la autoridad está facultada para dicha operación, sino por la forma. ¿A quién se le ocurre hacer un operativo a las 7:00 a.m  cuando la gente va a trabajar o estudiar, en un día como hoy, que Lima amaneció totalmente mojada producto de una intensa lluvia   en la madrugada?

Encima de la angustia, de la humedad, del agua que pasaba entre los carros, y los carros que pasaban y chispeaban el agua hacia el paradero de las personas; hacer un operativo, deteniendo el tráfico, causando atolladero excesivo y caos en las calles, tener que soportar el excesivo rigorismo de la autoridad municipal  para hacer un operativo a esa hora, me parece totalmente desproporcionado y fuera de lugar, desde todo punto de vista .No hay derecho que esto  lo haga una autoridad.

Esto me lleva a una reflexión: ¿Cuál es el límite del ius imperium del Estado? ¿Cuál es el límite del poder punitivo del Estado? Los inspectores están en todo su deber  de trabajar  y de cumplir con su plan operativo de  inspección de vehículos y lo que hayan establecido al respecto, pero no tienen ningún derecho de atentar contra los derechos de los ciudadanos, ciudadanos en tanto consumidores y personas, quizás no se han puesto a pensar que el fin supremo de la sociedad y del  Estado es la persona humana, como establece nuestra Constitución. Los consumidores y los ciudadanos somos en esencia personas humanas y tenemos derechos.

No es posible que mi libre tránsito se vea afectado, porque a unos inspectores, enviados obviamente por la autoridad municipal,  se les ocurrió parar el tráfico para revisar la tarjeta de propiedad, permiso de circulación, brevete del chofer, soat, etc. a las 7:00 a.m., esto no puede ser.

La autoridad tiene que ejercerse dentro de un marco de razonabilidad y de actuación idónea,  e inteligente. La idoneidad significa eso, una actuación oportuna, precisa, coherente, en un determinado momento. Hay que analizar el tiempo espacio en el que se lleva a cabo el operativo. No pueden tratarnos a las personas de esa manera.

Me dio mucha pena ver a las personas amontonadas, madres de familia con niños en los brazos, ancianos, estudiantes, etc. Todos parados y amotinados  en la Av. Universitaria y la Av. La Marina, producto de este operativo, caminando angustiados, apurados, agachados producto de la lluvia, bajándose de los micros sin haber llegado a su destino, solo para ganarle al tiempo y ser puntuales en sus obligaciones laborales o estudiantiles,  ganar un tiempo que la autoridad inconsulta y torpemente interrumpió, todo  por cumplir a rajatabla  un plan operativo de inspecciones diseñado de espaladas a los derechos ciudadanos y lo que es peor, sin resultados a veces positivos, es decir operativos inocuos, hechos solo para amedrentar autoritariamente a los conductores.

La cabeza está para pensar, luego para peinarse. Esto debe tener en cuenta las autoridades. Esto es un vejamen a los derechos de las personas, y creo que es un vejamen a los consumidores  y usuarios, en tanto tenemos el derecho a exigir una actuación de la autoridad municipal dentro de un marco de legalidad, de razonabilidad, con empatía ciudadana.  No estamos diciendo que  no se haga el operativo, porque no estamos pidiendo eso, sino que la autoridad ejerza su función en un marco de responsabilidad, legalidad e idoneidad, y la idoneidad es una categoría propia del Derecho del Consumidor, que significa la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido  y lo que nos  ofrecen las autoridades municipales es siempre el respeto al vecino, el buen trato ciudadano, entonces cabe preguntarse dónde quedó eso que nos ofrecen en sus campañas electorales.

Este mismo concepto de idoneidad  lo podemos asumir en la relación que tiene el ciudadano con la autoridad, en este caso con la Municipalidad. Esta es una relación de ciudadanía, y por esa ciudadanía económica, y ese derecho que me otorga el hecho de pagar mis impuestos, puedo exigir de la autoridad municipal respeto a mi persona. No hay ningún derecho para que la autoridad ejerza sus funciones de manera torpe. Porque es la palabra precisa. No se puede ejercer la autoridad con torpeza, con arbitrariedades, con displicencia, de espaladas a los derechos de las gentes, mediatizando los derechos de los ciudadanos, afectando el libre tránsito, afectado el trabajo, la educación  y sobretodo afectando la tranquilidad. Las personas, en tanto seres humanos tenemos todos los derechos, menos el derecho a la infelicidad y a la intranquilidad.

Uno amanece tranquilo, se baña, toma su desayuno, se va a trabajar o a estudiar  y un municipal detiene un ómnibus para pedirle documentos. ¿No lo pueden hacer en otra hora? ¿No lo pueden hacer otro día? Por favor, no hay ningún derecho.  Autoridad no significa arbitrariedad; y la autoridad no se ejerce con torpeza, se ejerce con inteligencia.

La Sala Especializada en Protección del Consumidor y su rol frente al mercado

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En el pais, es necesaria una vision política y principista del mercado, del consumo y los consumidores, tema que aunque parezca baladí, es parte importante en la estructura de la llamada economía social de mercado, establecida en el artículo 58 de la Constitución. En este contexto, la denominación de SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR del Tribunal del INDECOPI es muy importante, porque con suficiencia, precisión y coherencia, determina desde su nombre mismo, cual es la función y el objetivo principal de este órgano resolutivo, acabando de una vez por todas con algunas interpretaciones antojadizas y maliciosas de quienes llamaron a la Ex Sala de Competencia 2 como proteccionista de los consumidores, lo que obviamente evidenciaba un total desconocimiento de la materia, del sector público y del rol institucional del Estado en cuestiones de políticas de competencia. Es natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque ese es su mandato, lo que no quiere decir que por ello, no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta del mercado y del consumo

El objetivo de la Sala no solo es resolver los conflictos de protección del consumidor de manera oportuna y predecible, sino también promover una cultura de consumo responsable en el mercado y tiene la gran responsabilidad de definir, asentar y difundir los nuevos criterios y lineamientos establecidos conforme a lo dispuesto por el Código.

Por tanto, cultura de consumo responsable, buen gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial, son tres líneas directrices presentes en las líneas de trabajo funcional de la Sala con miras promover el crecimiento del mercado en condiciones de competitividad, líneas que deberían ser asumidas por el discurso político en esta materia, sin embargo no hemos escuchado a ningún candidato plantear una cosmovisión política distinta de los consumidores, las empresas y el gobierno corporativo, frente a un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas , no olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que proponga imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para acercarse a sus instituciones que protegen sus derechos, dejando de lado la crisis de confiabilidad ciudadana en sus instituciones tutelares y ponga al consumidor en su dimensión que corresponde, es decir como un sujeto de necesidades que acude al mercado a satisfacerlas y que requiere del Estado un marco legal sistémico y coherente que permita el respeto de sus derechos y que promueva a su vez el crecimiento del mercado dentro de un marco de competitividad e institucionalidad, en una formula costo eficiente donde ganan todos, el Estado , los consumidores y los proveedores.

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR ES EL DERECHO CIVIL DEL SIGLO XXI….. PROMOVAMOS SU DESARROLLO Y AUTONOMIA

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El Derecho del Consumidor se encuentra en una posición privilegiada y como tal necesita aclarar sus perfiles  como una nueva disciplina jurídica, por lo tanto es tarea de los operadores del Derecho y en especial de las instituciones tutelares especializadas en consumo, el tratar de estudiar, conocer y aplicar adecuadamente  los conceptos e instrumentos de esta nueva disciplina.

Es por ello que siempre he reclamado que los problemas de derecho del consumidor que se ponen en el tapete de los órganos funcionales   del Indecopi para poder resolver conflictos de consumo, deben partir por aplicar las normas de Derecho de consumidor , contenidas en el Código y en una serie de leyes complementarias sectoriales que forman el bosque normativo sistemico de la protección del consumidor y resolver pensando en paradigmas  nuevos, renovadores y distintos al Derecho Civil Clásico, reglamentarista y aplicado generalmente con una visión limitada restringida y exegética . Por tanto se habla ya de la autonomía de la disciplina jurídica del Derecho del Consumidor , lo cual no significa de ninguna manera que no se puedan aplicar supletoriamente reglas de otras otras disciplinas, siempre que coadyuven a precisar y resolver los conflictos de consumo con una mirada constitucional , sistemica pensando en la eficiencia de las normas , la realidad del mercado  y las relaciones de consumo eficientes reales, entendendiendo el drama existencial que significa ser violentado en tus derechos como consumidor que acude al mercado a satisfacer sus necesidades y adquiere bienes y servicios  de buena fe .

El mercado es creciente y extendido  y los conflictos de consumo requieren respuestas rápidas, reales , eficientes , requiere medidas preventivas y correctivas. Los consumidores no requieren piezas jurídicas que contengan decisiones basadas en dogmas clásicos del Derecho , de base romanista y pensadas en un tiempo-espacio que no es el actual, que no es el nuestro. No se puede teorizar el Derecho Civil  o Administrativo con resoluciones que tiene que ver con los derechos de las personas en sus relaciones de consumo.  Por ello yo he propuesto que el Derecho del Consumidor es el Derecho Civil del siglo XXI, tal como lo señalé en el Congreso Internacional de Derecho Privado de Bogotá (Colombia) en el  2012 . El Derecho necesita renovarse, necesita una nueva simetria de cara al consumo actual y en respuesta a un mercado cada vez mas creciente  . Quiza algunos operadores no se han dado cuenta, pero resolver los conflictos de consumo en la dimensión exacta de las cosas, conforme a las normas del Sistema de Protección al Consumidor , no es paradojicamente inclinar la balanza hacia los consumidores, sino al contrario, significa construir un mercado mas eficiente, mas transparente, mas competitivo, significa crear una cultura de consumo responsable y significa sobre todo promover pautas de buen gobierno corporativo y de responsabilidad social para los proveedores,promoviendo  una clase empresarial  con valores institucionales y una ética del mercado que nos beneficiara a todos.

Sin una visión autonómica del Derecho del Consumidor, la interpretación y aplicación de la ley quedarían  mediatizadas y con ello perderían no solo los consumidores, sino  también los proveedores, porque el mercado transparente, ideal, de competición y modernidad quedaría aplazado.

EFECTIVA TUTELA PROCESAL DE LOS CONSUMIDORES

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La tutela de los consumidores debe estar articulada con los medios procesales coherentes para tal fin, en tal sentido creemos que para complementar la tutela procesal de los consumidores, es preciso determinar una vía procesal sumaria  o sumarísima para las reclamaciones judiciales derivadas de la violación de los derechos del consumidor.

Así mismo es necesario estructurar otras disposiciones especiales que tiendan a hacer más eficaz el sistema procesal, porque lo establecido en el artículo 82 del C.P.C solo está referido a la tutela jurisdiccional de los intereses difusos, entre los cuales están los derechos del consumidor,  sin embargo no hay un desarrollo orgánico desde el punto de vista procesal de la tutela de los consumidores. La idea es evitar que un consumidor que ha salido victorioso en un procedimiento administrativo ante el INDECOPI,  acuda al Poder Judicial para reclamar una eventual indemnización por los daños sufridos por la violación de sus derechos  y termine sometido a un proceso largo, tedioso, e improductivo, por haberse llevado a cabo sobre la base de normas procesales inadecuadas para este tipo de reclamaciones.

Para establecer innovaciones en materia procesal podemos partir de lo establecido en el articulo 82 del C.P.C y en tal sentido planteamos que en lo que se refiere la  legitimidad para obrar,  ésta debería ser ampliada a las asociaciones de consumidores directamente, porque quienes actualmente tienen legitimidad directa como es el caso del  el Ministerio Público no han promovido judicialmente una línea de defensa de los derechos del consumidor.

Debemos mantener para casos de interés difuso,  la disposición que establece la obligación de publicar una síntesis de la demanda en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, lo que es importante para publicitar el tema y generar conciencia ciudadana sobre el respeto a los derechos del consumidor.  También debe mantenerse el mandato para que si la sentencia declara fundada la denuncia, sea obligatoria aún para quienes no han participado en el proceso.

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR COMO ASIGNATURA INDEPENDIENTE EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO

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La universidad como institución educativa de investigación y desarrollo, debe asumir un rol protagónico en la difusión y promoción del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, en tal sentido proponemos que se estructure dentro del plan de estudios de las Facultades de Derecho el curso de Derecho del Consumidor como una asignatura independiente, a fin de facilitar su estudio y mejorar sus perfiles de especialización, dada la gran cobertura e importancia social de la materia.

 

Las principales Facultades de Derecho del país no dictan el curso el Derecho del Consumidor como materia independiente, por ello los debates académicos, seminarios, talleres y demás eventos universitarios  de esta naturaleza,  sin duda ayudarán a esta tarea en beneficio de los consumidores y del mercado en general.

 

En esta tarea también podría participar el INDECOPI como institución especializada fin de establecer programas de difusión y capacitación conjuntamente con la universidad, para que el Derecho del Consumidor llegue a formar parte del sistema educativo y que se aliente y organice planes de formación para  profesores que les permitan mejorar sus competencias en esta materia, porque el Derecho del Consumidor está presente en la escena política, económica y social del país y tiene importancia en el desarrollo eficiente  del mercado

La dignidad del consumidor, no se niega , ni se discute.

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Hablar de trato digno  implica de suyo hablar del  honor, el  respeto y la  consideración  que se debe a la persona. No olvidemos que la dignidad humana es un principio elemental de Derecho Natural, y es de carácter supraestatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona, como derechos inalienables, innatos, e inseparables  de ella  y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta en que el individuo se halle.  Expresa Santos Britz: “El derecho de contratación, como el derecho privado en general, se basa en la dignidad y en la libertad de desenvolvimiento de la personalidad del individuo, lo cual no puede darse sin el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales.

Legislaciones de avanzada reconocen el respeto a la dignidad del consumidor como un principio de Derecho Natural que complementa el principio pro consumidor para armonizar una legislación adecuada en la protección del principal protagonista del mercado. Así por ejemplo la Constitución de la República Argentina, en su artículo 42 establece taxativamente que “todo consumidor o usuario ha de ser objeto de trato equitativo y digno”. El Código brasileño fija en su artículo 4º como primer objetivo de la política nacional, “el respeto a la dignidad de los consumidores”. Y la ley española prevé en su artículo 230 inc. e, “la tramitación de reclamaciones o quejas por lesión a la dignidad del consumidor”.

Por lo tanto cualesquiera  que sean las disposiciones legales que afecten a los consumidores, habrán de ser interpretadas en la forma que más favorezca a éstos, lo cual puede implicar en algunos casos que los jueces deban cambiar los criterios de aplicación que rigieron hasta ahora para normas dictadas con anterioridad a la vigencia del Art. 65 de la Constitución.

Derecho del Consumidor frente al Derecho Civil

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Hace unos días en una entrevista un inquieto alumno del Centro de Estudios de Derecho del Consumidor de la USMP, me preguntó si el Derecho Civil había sido desplazado por el Derecho del Consumidor, ante lo cual le explique e en el mercado actual , creciente y de presiones crecientes y extendidas, surge el Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que va ganando autonomía y que nace como una respuesta a este fenómeno socio-jurídico propio del crecimiento del mercado y va construyendo su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurídico del consumo.

Podemos afirmar que el Derecho del Consumidor ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Es tarea ahora de legisladores, técnicos y especialistas, concordar y actualizar las normas sustantivas civiles; sobre todo ahora que la comunidad jurídica en general propone una modificación del código. Es pertinente ahora hacer un balance de lo favorable o desfavorable del mismo.

El ordenamiento civil clásico, no puede seguir manteniendo estructuras jurídicas atrasadas, sobre todo en la parte contractual y específicamente en los Contratos por Adhesión, donde las cláusulas generales deben ceder a las nuevas connotaciones del Derecho del Consumidor que han ido ganando terreno gracias a los modelos económicos imperantes, caso contrario la norma civil de contratos perderá vigencia social por estar desarraigada del contexto socio económico que paradójicamente regula, generando con ello conflictos de interés que precisamente el Derecho tiende hoy a evitar.

 SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS : CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS NORMATIVOS PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS.

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El ente regulador, la SBS,  emitió el 16 de febrero ultimo una resolución donde dispone que estará prohibida para las entidades financieras cobrar cualquier comisión referida a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera.

La resolución se fundamentó en el hecho que  los “servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto”.

No obstante, hasta el dia de la emisión de esta ley, la SBS sí autorizaba expresamente a las entidades financieras a realizar este cobro. Pero ante la protesta generada y  por los usuarios a través de las redes sociales, el ente regulador cambió de posición. En este contexto es importante señalra la respuesta de  la  Asociación de Bancos (Asbanc)  que nformó que acatará la norma emitida  por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la cual dispone que desde el 17 de febrero las entidades financieras dejen de cobrar comisiones por conteo de billetes y monedas.

 Los cargos que se indican a continuación a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria y en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos. Por lo tanto, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrado a sus usuarios:

  1. Cargos por concepto de mantenimiento o administración de cuentas inactivas. Una cuenta se considera inactiva cuando, de acuerdo con lo pactado, no se pueden realizar operaciones con cargo a los depósitos efectuados en ella.9
  2. Cargos por concepto de emisión, elaboración de estados de cuenta de tarjeta de crédito o de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento o cargos similares.10

2-A. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de estados de cuenta de tarjetas de crédito a través de medios electrónicos.11

2-B. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento, cuando el cliente haya elegido la remisión de la información a través de medios electrónicos.12

  1. Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
  2. Cargos por concepto de desembolso de crédito.
  3. Cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito.
  4. Cargos por evaluación crediticia.
  5. Cargos por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
  6. Cargos por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados

(desestimados).

  1. Cargos distintos al interés moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento.
  2. Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de créditos revolventes.
  3. Cargos y gestiones asociados a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como son el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  4. Las gestiones para proceder al levantamiento de garantías, como son la elaboración y entrega de la cláusula o documento necesario para ello, incluyendo aquellas que se encuentran condicionadas al pago de la obligación.
  5. Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
  6. Cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
  7. Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.
  8. Cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
  9. Cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
  10. Los cargos aplicados por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.

Esta relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo la Superintendencia, a través de sus actividades de supervisión señalar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos en el Reglamento.

LECCIONES APRENDIDAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

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 Ante los mensajes recibidos en mi correo de algunos de mis alumnos del curso de Indecopi y de otros que me decían , que opina usted sobre los temas de inversión publica y los últimos cuestionamientos, que cree usted que se debe de hacer, entre otras preguntas. Entonces decidí compartir con mis lectores algunas lineas que desde mi perspectiva deberían darse, algunas de las cuales propuse en mi informe al Congreso de la República (2013-2015) como asesor del Grupo de Apoyo para la Facilitación de la Inversión y Generación de Empleo.

 En efecto,  frente a los últimos cuestionamientos en materia de inversiones en el país, es hora de crear un  un sistema de información tipo “lecciones aprendidas“ debidamente tabuladas y estandarizadas en los contratos de concesión para evitar la discrecionalidad y sobre todo la generación de demasiadas adendas en los contratos de concesión. Ello ayudaría a manejar la firma de los contratos y de las adendas con estructuras normativas y contractuales sólidas que garanticen los derechos del Estado en su rol de promotor de las inversiones.

Otro tema relevante de lecciones aprendidas establecer un alto nivel de coordinación funcional en materia de inversiones, es decir un programa de información y coordinación estrecho y sostenido con los sectores y los organismos reguladores para evitar desfases en los procesos de concesión. Es decir que todos hablen un lenguaje común y que las coordinaciones previas sean precisas para evitar se pierda interés de los postores en los proyectos de inversión.

Otra lección aprendida,  es la revisión del tema de los plazos para no generar conflictos con los organismos reguladores en la evaluación de los contratos.

También es necesario el grado de participación de Proinversión en los programas de obras por impuestos promovidos por gobiernos regionales, dar apoyo y asesoría real y concreta en estos temas ya que es una línea de desarrollo de proyectos de inversión impulsada desde los gobiernos locales y en sectores de necesidad social amplia.

En cuanto a la política general de inversiones en el Perú, existen otros retos y desafíos del Estado Peruano debe asumir con suficiencia técnica, precisión normativa y coherencia sistémica, tales como el manejo del riesgo fiscal,  el desembolso de los recursos públicos, el mejoramiento de la infraestructura, el régimen legal de las concesiones, las asociaciones público privadas, y los conflictos sociales y medioambientales, la política tributaria que debe ser consistente y competitiva, la política medioambiental, la política laboral, la política de simplificación administrativa, entre otros. Todo ello enfocado a crear las condiciones más competitivas para promover la inversión, el empleo, el crecimiento y el desarrollo.

Por otro lado, debe haber una clara política pública de inversiones del Gobierno, especialmente en aquellos sectores, donde la inversión privada es poco factible o no existe voluntad política para que ingrese. Ahí la planificación del desarrollo de cada sector debe encontrarse acorde con los recursos disponibles para efectuar inversiones. Adicionalmente, se requieren unos criterios transparentes y claros para la asignación de recursos entre proyectos y entre zonas geográficas.

Considero que una deficiencia del actual esquema estatal para inversión en infraestructura es la ausencia de coordinación y monitoreo centralizado de las inversiones que realizan los diferentes niveles de gobierno, debido a la estructura del Estado (compuesta por Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades), donde el presupuesto se asigna a las regiones y los municipios sin lineamientos específicos de priorización de inversiones a infraestructura de servicios públicos.