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El uso mixto frente al consumidor final… repensando la tutela jurídica a los consumidores del Perù

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Hace unos días una persona muy cercana me consultaba porque el Indecopi en un proceso sumarísimo la había desamparado al considerar que no podía ser tutelada en su derecho como consumidora, ya que el bien que adquirió para su uso personal (y que se lo vendieron malogrado) ella eventualmente lo usaba para hacer un pequeño negocio y por lo tanto ella no era una consumidora final .

Al respecto he razonado sobre el tema y he escrito estas líneas como una reflexión sobre el tema del consumidor final, donde creo que es preciso repensar algunos razonamientos del Indecopi, porque el Perú es un mercado complejo, porque compleja es su sociedad, y no se puede resolver pensando solo en ideales jurídicos y sobre la base de esquemas formales de la ley.

Si bien el código de consumidor señala que no es Consumidor quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Cabe precisar que existen personas cuya actividad cotidiana es domestica y cuyo proyecto vital no es el negocio, es decir no son comerciantes o proveedores en strictu sensu, pero aprovechan a veces una ventana de oportunidades y destinan eventualmente algún bien de uso personal para un uso comercial, pequeño por cierto y en su propio domicilio, retornando luego el bien para su uso personal y asi sucesivamente, es decir hay un uso mixto, lo que no significa que sea un comerciante o un empresario del rubro.

No se ha analizado la realidad del mercado peruano, què pasa con las personas que compran un auto y eventualmente hacen taxi al regresar del trabajo a su casa para ganarse una platita adicional, que pasa con las personas que compran una cocina, una sanguchera o una waflera para su uso personal y que a veces venden tortas, pasteles o sanguches en las puertas de su casa al caer la tarde aprovechando que su casa está al costado de un paradero de transporte urbano o en alguna esquina de Lima, que pasa con las persons que aprovechan del calor para vender marcianos algo tan común en el país; también serán consideradas empresarios por el Indecopi, también se les va a desamparar por el hecho de haber comprado un producto para un supuesto uso empresarial . Por favor este razonamiento es absurdo de parte de quien debe proteger a los consumidores, donde estamos, como es que se razone de esta manera, hay que mirar un poco la realidad hay que dejar la sola disposición normativa, hay que analizar los casos sobre la base de la realidad existencial de las personas, , hay que ponerse por un momento aunque sea, en los zapatos de la gente , hay que sacarse de la cabeza ese esquema legalista de que solo lo que dice la ley es lo que manda, porque la ley es solo la sombra no es la realidad misma como decía Santa Tomas y hoy más que nunca en materia de consumidor debe voltearse la mirada a la gente y a sus necesidades para resolver un caso sobre la base de la realidad de las cosas, no se puede emitir una resolución de esta manera , da la impresión que con tal de cumplir el plazo de 30 días se ha emitido una resolución si medir los alcances de su acto.

Es decir no hay una medida del impacto social y económico de una resolución en sus destinanatarios, en realidad es lamentable. No se ha tenido en consideración que estamos frente a un derecho de naturaleza constitucional que reclama del Estado la protección eficaz y de un deber especial de protección a través de sus instituciones tutelares y esta resolución está alejada de esta función.

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