Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

PERÚ ECONÓMICO 2024. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL PERÚ. JULIO DE 2024.

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La importancia de presentar las cifras y el análisis económico de Perú hasta julio de 2024, considerando múltiples variables (PBI, índice de precios, inflación, actividad productiva, ingresos, etc.) que se analizaran la situación.

Agradecemos la valiosa colaboración del economista Javier Zúñiga. A continuación, se presenta lo expresado por el Dr. Zúñiga respecto a la economía del país hasta julio de 2024.

PERÚ ECONÓMICO 2024. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL PERÚ A MAYO DE 2024.

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En la primera mitad del presente año, la situación política ha afectado diversos sectores económicos, generando inestabilidad tanto en el gobierno como entre los ciudadanos. En este contexto, resulta fundamental presentar las cifras y el análisis económico de Perú hasta mayo de 2024, considerando múltiples variables que se analizarán a continuación.

Agradecemos la valiosa colaboración del economista Javier Zúñiga, uno de los profesionales más reconocidos en el país. Con su maestría y rigor académico, el Dr. Zúñiga nos ofrece una visión detallada del comportamiento económico tanto a nivel nacional como internacional.

A continuación, se presenta lo expresado por el Dr. Zúñiga respecto a la economía del país hasta mayo de 2024.

 

EL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, IMPONE NUEVOS RETOS Y DESAFIOS AL MERCADO

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El discurso de John F. Kennedy, del l 15 de marzo de 1962, tiene tal vigencia y relevancia, que impone al mercado actual nuevos retos y desafíos para adecuase a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias de los ciudadanos consumidores en el Perú y en el mundo.  En efecto, en dicho discurso, al reconocer a los consumidores como el grupo más importante de la economía, quienes damos vida al mercado y que a menudo nuestra opinión no es escuchada; de hecho, no solo se limitó a reconocer el protagonismo de este grupo humano, sino también, proclamó el marco general de sus derechos, como la seguridad, información, elección, la reparación de los daños  y la posibilidad de ser oídos, entre otros.

Este mensaje impacta hasta nuestros días, más aún, si nos encontramos en un mercado creciente, lleno de presiones extendidas, de todo tipo, en el cual se observa con facilidad como el consumidor a pesar de ser el protagonista del mercado, muchas veces no es tomado en cuenta, a la hora de tomar decisiones, sean públicas o privadas, y  que impactan en su esfera como persona humana. Así por ejemplo se toman decisiones políticas sobre abrir y cerrar mercados sin evaluar a veces cual es el impacto de esas decisiones en función de las personas.

En este sentido,  en estos últimos años, existe un respeto irrestricto al modelo de economía de mercado y las múltiples estadísticas que se arrojan año tras año, sin tomar en consideración el impacto que estas variables tienen en relación con el consumidor, es decir, se ha dado preferencia a proteger una entelequia sobre la propia persona humana, a  veces se piensa en eficiencia pura de la economía, frente a la esencia misma del consumidor en cuanto persona y fin supremo de la sociedad y del Estado.

Y quizá pocos hemos percibido que en el único lugar donde se materializan los derechos humanos, es en el mercado, en tanto constituye una relación biunívoca entre quienes compran y quienes venden, y en este juego dinámico y asimétrico, el consumidor está en desventaja  y expuesto a la vulneración de sus derechos, no solamente como consumidor en sí mismo, sino como ser humano, porque es en el plano real y existencial del mercado donde se viabilizan y se verifica si se materializan o no, ese plexo de derechos fundamentales que nos garantiza la Constitución.

Esta reflexión  implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, donde el eje sobre el cual giran las normas de protección al consumidor sea la persona humana, que es quien da significado existencial al mercado, y es además el fin supremo de la sociedad y del Estado no solo por mandato constitucional, sino porque es el centro de referencia de todo sistema jurídico, porque la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre ontológicamente hablando, es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él. En efecto, todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios, y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinadas a la satisfacción de necesidades, por ello el comercio está destinado a satisfacer dichas necesidades, así como comodidades, gustos y hasta vanidades humanas.

Por otro lado, también es importante mencionar el rol del Estado en la protección al consumidor, el mismo que en los últimos meses ha sido observado a través de un accionar más lleno de intenciones que de reales acciones, de hecho, es de conocimiento público los diversos problemas que se ha tenido con servicios como el internet, el teléfono, las medicinas, el oxigeno, la electricidad o incluso, algunos productos peligrosos e inseguros que se ofrecieron en el mercado. No se puede negar que exista un trabajo conjunto entre los organismos reguladores y el INDECOPI, y que se han logrado ciertos avances en la digitalización de procesos y atención de reclamos, pero también es oportuno indicar, que en muchos casos tales decisiones han sido tardías, cuando el daño se había generalizado.

Los órganos reguladores de los servicios públicos, además de otras instituciones gubernamentales como la SBS, DIGESA, tienen que ser mas proactivos, tiene que salir a dar la cara y explicar de manera clara, precisa, oportuna y coherente, qué tipo de  medidas se están tomando frente a los abusos cometidos en el mercado, porque son organismos que también tienen entre sus funciones un mandato y un  deber especial de protección de los consumidores en el mercado, obviamente en el ámbito de su competencia y esa función tiene que notarse, tiene que ser ostensible, caso contrario se genera crisis de confiabilidad ciudadana en sus órganos tutelares, como eventualmente  la que está pasando ahora . No hemos visto por ejemplo a Osiptel explicar lo que está pasando con la tarifas  de telefonía y lo que es peor aún a  Osinergmin explicar qué pasa con  las tarifas eléctricas.

Otro punto importante, es que durante este tiempo hemos visto que las empresas –salvo excepcionales casos- no aplican reglas de buen gobierno corporativo pensando en los consumidores, sino en la propia rentabilidad del negocio, lo que termina por relacionarse con las medidas de responsabilidad social empresarial, mismas que deben superar las donaciones, ayudas y eventos caritativos –con mayor énfasis en pandemia- es necesario replantearse que la primera y más importante responsabilidad social  de una empresa es en esencia, satisfacer las demandas de sus clientes consumidores, con productos y servicios de calidad, ofrecer productos y servicios, idóneos , garantizados y que sirvan para las demandas de las gentes .

Aún no existe una verdadera internalización del concepto de responsabilidad y de reglas de buena atención al cliente, por parte de algunas empresas , no es casual que día a día se remitan casos de consumidores a quienes se vulneran sus derechos, hechos que se han vuelto comunes en estos tiempos de pandemia,  como la demora y la falta de entrega de productos, el incumplimiento de determinadas garantías, el agotamiento de stock, la no identidad entre lo pagado y lo recibo, entre otros supuestos cotidianos.

Hoy en tiempos de pandemia muchas personas han creado negocios, emprendimientos que han generado empresas de todo tipo y tamaño y está muy bien, es excelente reinventarse para hacer empresa. Pero hacer empresa es también darse cuenta que se hace negocios obviamente para ganar y generar  rentabilidad, pero no hay que perder de vista que fundamentalmente se hace  empresa, para satisfacer necesidades de los seres humanos, desde las más básicas hasta las  más suntuarias y ello significa servir al prójimo, con calidad, responsabilidad y ética. Eso es fundamental entenderlo porque sino los empresarios caen en malas prácticas que desconocen los derechos y el valor de quienes precisamente le dan vida a su  negocio que somos los consumidores.

Hoy estas líneas, superan el marco académico o teorico, y pretenden constituirse en una especie de alerta, de llamada de atención, hacia la población. La pandemia ha puesto en evidencia las carencias e irresponsabilidades de muchos proveedores, así como una real disfuncionalidad de las normas aplicables a  casos en concreto; lo que se observa en paralelo con las propias limitaciones de los organismos públicos destinados a la protección del consumidor; sin duda, no se había previsto un fenómeno de tal magnitud, lo que hizo que la implementación de diversas herramientas y mecanismos de defensa y protección, se vieran retrasados.

A todo esto, se ha identificado un verdadero reto, y no es más que la virtualización de los procesos y procedimientos. El mercado se había pensado – y se practicaba- sobre la base de la presencialidad. El comercio electrónico, las ventas de internet, el Marketplace, constituían una verdadera excepción, que, al día de hoy, se podría decir que es la regla. Entones es preciso repensar el andamiaje normativo para adecuarlo a las nuevas variables del mercado como es la virtualidad.

En adelante, se necesitan nuevas interpretaciones sobre las normas vigentes -quizá sea momento de regular nuevos supuestos-, el Código de Protección y Defensa del Consumidor es útil, pero no siempre suficiente. Es momento de repensar en procedimientos administrativos sobre reclamos o quejas, que sean atendidos con mayor celeridad y eficiencia, en este sentido, la virtualización es un paso muy importante, pero la apuesta debe ser a gran escala, debe constituirse con una renovación total del sistema de protección y defensa del consumidor, donde INDECOPI tiene un rol especial, que empieza por empoderarse en la protección del consumidor y establecer un enfoque funcional y administrativo renovador y disruptivo del statu-quo y de la forma como se viene aplicando el Código, hay que repensar criterios y líneas interpretativas, replantear normas procedimentales, entre otras cosas,    a nivel nacional.

Sirvan estas líneas, en conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una fuente que permita plantear una nueva reflexión sobre el tema desde la perspectiva de los últimos tiempos, y sirva también para conocer, cuánto hemos crecido, pero sobretodo, cuánto nos falta crecer en nuestra disciplina.

 

REFLEXIONES EN EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR

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Hoy 15 de maro en el “Dia mundial del Consumidor” quisiera hacer una reflexión no sobre la base de la información, idoneidad, asimetría informativa, publicidad comercial, clausulas abusivas o procedimientos, entre otros temas que comúnmente suelen comentarse en estas fechas. En efecto, en esta oportunidad quiero plantear a mis lectores una reflexión sobre los derechos del consumidor en la coyuntura actual de los daños causados por las lluvias.

Lo primero que debo llamar la atención es en la forma en que son enfocadas y difundidas las noticias, las mismas que al referirse a los daños los llaman “desastres naturales” como si eso fuera así, sin embargo, lo que son naturales son los fenómenos climatológicos propios de la naturaleza, esos si son fenómenos naturales, pero los daños pueden preverse y pueden evitarse o en todo caso reducir el riesgo de que se produzcan y se generen los desastres a los que se hace alusión.

Por otro lado, es necesario repensar en la función que deben cumplir los organismos públicos de defensa civil y en especial los gobiernos locales y regionales, que tal como se aprecia han descuidado su labor de prevención y no han efectuado las tareas de construcción o reconstrucción de infraestructura necesaria, ni tampoco la descolmatación de ríos, lagunas, acequias y quebradas para contener los daños causados por las lluvias y huaicos en distintas zonas del país.  Asimismo, no es posible que los municipios permitan construcciones en zonas aledañas o adyacentes a la ribera de los ríos o en el cauce de las quebradas.

La paradójico es que luego de las lluvias del 2017 se dio lugar a la famosa Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, sin embargo, hoy vemos que su labor ha dejado mucho que desear y ha sido pobre, por no decir discreta y mediocre. Quizá sea hora de repensar en el modelo de gestión de los riesgos de desastres causados por fenómenos naturales en el Perú, ver las lecciones aprendidas y proponer un nuevo modelo institucional del Estado para sobrellevar de mejor manera este tema, con persona técnico calificado, con autonomía técnica, funcional y sobre todo competencia nacional para que pueda priorizar y gestionar aquella infraestructura urgente y necesaria para prevenir los daños , gestionar mejor los riesgos, proponer eficientemente los gastos e inversiones  en obras públicas  y articular de manera coherente las acciones con otros órganos como defensa civil y los gobiernos locales y regionales

Ya en el año 2017 la Defensoría del Pueblo observo que se estaban construyendo viviendas en zonas aledañas a ríos o en terrenos no afirmados, sin embrago algunos municipios han permitido que eso se propague y se siga construyendo viviendas sin ningún parámetro técnico, ni de prevención que son de obligatorio cumplimento para evitar los perjuicios que hoy todos lamentamos.

El Indecopi ya ha sancionado a empresas inmobiliarias y constructoras que han venido ofreciendo y construyendo viviendas en terrenos no afirmados, porque es necesario prevenir que se siga exponiendo la vida y la integridad física de muchas familias que acceden a este tipo de inmuebles por ser de menor costo. También se han sancionado a diversos proveedores que no han cumplido con reglas establecidas, por ejemplo los artículos 26° y 28° de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando se ha entregado un inmueble  con una  escalera integrada mas no de evacuación; también se ha sancionado aquellos casos en que las áreas comunes de un edificio no cumplen con la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley 29090 ya que no contarían con un sistema de bombeo de agua contra incendio, con un sistema de agua potable, ni tampoco con un sistema de alarma contra incendio plenamente operativo; también se han sancionado aquellos casos en que se vende un inmueble en un predio con zonificación R3-A (Plan de Desarrollo Urbano) que permite solo viviendas de dos pisos más azotea y no mas, defraudando las expectativas de los consumidores (Resolución 2086-2021 SPC/INDECPI)

Un tema muy importante es que después de que pasen todos los estragos que generen los daños en la infraestructura de los inmuebles, los propietarios van a comunicar a su compañías de seguros para que se sirvan proceder a efectuar las evaluaciones correspondientes y se cubra según lo que se haya pactado en las pólizas de seguro, Este tema merece especial atención porque en algunas oportunidades los proveedores de seguros tratan de exonerarse de la cobertura alegando pretextos que desnaturalizan o descontextualizan los hechos  haciendo  interpretaciones muy alambicadas de las  disposiciones de la póliza y la ley del seguro para no cumplir su obligación de pago. Al respeto ya el Indecopi se ha pronunciado a través de la Resolución 0891-2021/SPC-INDECOPI, en la cual se ha señalado que los daños ocasionados directamente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco, cuya verosimilitud se podía apreciar de las fotos presentadas por la denunciante,  las cuales daban cuenta del fenómeno de lluvias, granizadas y huaicos en la ciudad de Cusco;  deben ser evaluados y cubiertos por el proveedor de seguros y resulta  inadmisible por decir absurda, la tesis planteada por la compañía de seguros en el sentido que  los daños del inmueble reportados por la denunciante no ocurrieron de forma repentina y directamente por el mencionado evento climático, sino de forma gradual;  lo que sin duda es una justificación absurda y hasta risible hecha solo para evitar cumplir con su responsabilidad como proveedor en el mercado y quebrando la confianza y seguridad en el sistema de seguros.

Es preciso tener en cuenta que en la ciudad de Cusco es común o frecuente que ocurran lluvias intensas; sin embargo, ello no imposibilita que en un periodo determinado o fecha pueda ocurrir un evento de mayor magnitud que pueda ocasionar daños abruptos en los bienes inmuebles; siendo que la póliza materia de denuncia se encontraba dirigida a proteger justamente estos eventos, por ello eran injustificadas comunicaciones de rechazo de cobertura del seguro en cuestión, se tiene que Pacífico denegó la solicitud de cobertura ; por todo ello el Indecopi hizo muy bien en sancionar este tipo de conductas , sobre todo en una época en que se necesita mayor transparencia y una acción proactiva de los actores empresariales en el mercado .

Inclusive cabe precisar que a pesar de contar con informe técnico favorable a la solicitud de la denunciante, el proveedor no asignó para la evaluación del siniestro algún perito que le habría permitido conocer in situ si los daños reportados fueron ocasionados de manera abrupta y directa por el evento climático reportado ni tampoco especificó en qué puntos del mencionado informe técnico de daños lo llevaba a concluir que los daños eran “el resultado de deterioros paulatinos causados por lluvias y granizos a los que el inmueble en cuestión fue sometido en fechas no determinadas”. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que el artículo 15° de la Resolución SBS 3202-2013, que aprobó el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, ha atribuido una específica obligación a cargo de las compañías aseguradoras, consistente en fundamentar el rechazo de un siniestro sobre la base de pruebas o evidencia que acrediten de manera fehaciente los motivos por los cuales un siniestro no debe ser cubierto, sin embargo en este caso la justificación de la compañía de seguros fue absurda y solo pretendía evadir su responsabilidad y su actuación fue una clara infracción a su deber de idoneidad,  toda vez que la denunciante acreditó, mediante un informe técnico, que su vivienda había sufrido daños ocasionados de manera abrupta y reciente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco.

Por eso con justa razón Indecopi determino en este caso medidas correctivas para resarcir las consecuencias patrimoniales directas e indirectas ocasionadas por la infracción administrativa del proveedor, designando a un perito para que proceda a evaluar y cuantificar los daños producto del siniestro, quien tomará en cuenta el citado “Informe Técnico de Lesiones y Daños de Inmueble”. Ello en el plazo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, contado a partir de la comunicación de la consumidora.

Sin duda esta decisión del Indecopi ha sido ejemplar y aleccionadora y debe tomarse como referencia todo lo que pueda eventualmente venir como reclamos post lluvia y desde esta tribuna académica estaremos a la vanguardia ciudadana para hacer que se respeten los derechos de los consumidores en el mercado, porque es aquí -en el mercado- donde se materializa y verifica el cumplimiento de las prerrogativas que corresponden a los derechos humanos .

El Derecho no está en las normas, sino en la vida misma.   Carnelutti hablaba de la simetría para aplicar la ley, la simetría debe ser de la norma con la realidad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Por otro lado es preciso señalar también que el mercado necesita imágenes y motivaciones nuevas de parte de sus órganos tutelares como el Indecopi, para crear confiabilidad ciudadana en sus instituciones La Sala Especializada en Protección al Consumidor debe desarrollar nuevos criterios, no para cambiar las cosas o reinventar el Derecho del Consumidor, sino fundamentalmente para interpretar el Código de Protección y Defensa del Consumidor de manera más cerca y coherente con la realidad del mercado, con el influjo de la contratación masiva y de manera más cercana con las expectativas ciudadanas que reclaman de sus instituciones tutelares un rol proactivo en función de los reclamos y los conflictos de un mercado como el de hoy lleno de presiones crecientes y extendidas. Dentro de las recomendaciones de la OCDE para que nuestro país pueda acceder a ese foro, se exige que la clase empresarial deba tener un trato justo, información adecuada, transparencia y responsabilidad, lo cual es lógico porque como expresa Juan Pablo II , hacer empresa es servir al prójimo, cumplir deberes éticos, suministrar productos y servicios de calidad para llevar una vida digna.

 

PERÚ ECONÓMICO 2022. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL PERÚ A AGOSTO DE 2022.

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Ha transcurrido más de la mitad del presente año, y la situación política ha impactado en diversos sectores de la economía, lo que trae consigo cierto grado de inestabilidad tanto del gobierno como en los ciudadanos. En este sentido, consideramos importante presentar las cifras y el análisis económico de Perú a julio de 2022, tomando en consideración diversas variables, que serán materia de análisis en las siguientes líneas,

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país en el mes de julio de 2022

A nivel internacional, es evidente que la economía ha sufrido una gradual desaceleración, esto en parte por el manejo político, las decisiones gubernamentales en torno a las economías nacionales y el impacto de la pandemia.

La proyección del crecimiento económico anual (variable PBI) al 2022 es para Norteamérica de un 2.7% menos del proyectado para el 2021, de la misma forma de un 4.3% de reducción para Latinoamérica, 2.6% para Europa, 4.6% para Asia Emergente. A su vez, se estima que el crecimiento económico mundial del 2022 será de 3.2%, superior al 2.9% estimado por el Banco Mundial.

La economía en Latinoamérica, se puede mostrar por el porcentaje de PBI, siendo que, en el 2022, Panamá, Colombia y Argentina, lideran el ranking con un 6.3%, 5.4% y 4.0% respectivamente; mientras que Paraguay con 0.7%, Brasil con 1.5% y México con 1.7% ocupan los últimos lugares. Perú cuenta con un 3.1%.

En lo que se refiere a la inflación, los precios se han incrementado a lo largo de la región, el Perú tampoco ha sido ajeno a este fenómeno.

Argentina ocupa el primer lugar con un 5.3%, encontrándose a Perú con un 1.03%, Chile con un 0.90% y México con un 0.84%, de hecho, Bolivia es el país que menos inflación reporta con un 0.39%.

En relación a la evolución mes a mes, Perú fue la economía con la mayor alza de inflación, con una diferencia de 0.67%, seguida por México y Argentina con una diferencia de 0.66% y 0.20%.

Por otro lado, el PBI per cápita, nos muestra a Luxemburgo, Singapur e Irlanda como las economías más fuertes del mundo. En Latinoamérica, Panamá, Chile y Uruguay lideran el ranking, con $ 31 680, $ 29 104, y $ 24 625 respectivamente, mientras que Perú se mantiene con un $ 13 895 a favor.

En cuanto al mercado laboral, según la fuente de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) “muestra a Guatemala, Bolivia, Honduras y Argentina como las economías de la región que han superado, al 2021, los niveles de ocupación observados en el año 2019. En el caso del desempleo, Chile y República Dominicana habrían logrado reducir sus niveles de desempleo en -1.0%, respecto del año 2019. Paraguay, por su parte, alcanzó la tasa de desempleo del año 2019 de 2.2%”.

Según Ipsos (estudio hasta abril de 2022), el índice de confianza del consumidor (CGI) muestra a países como Arabia Saudita, China, India, Suecia y Australia con los niveles más altos, demostrando un rango optimista. Perú se encuentra con un puntaje de 38.9, formando parte del rango pesimista.

En cuanto a la economía nacional, los principales sectores demandados fueron el de “Alojamiento y Restaurantes”, “Transporte, Almacenamiento, Correo y Mensajería” y “Agropecuario”, mientras que aquellos donde se obtuvieron números negativos fueron “Financiero y Seguros”, “Minería e Hidrocarburos”, y, “Pesca”.

En este contexto, el pronóstico de crecimiento económico se ubica en 2.7%. Analizando la tendencia de años anteriores, se observa que, en los meses de mayo del 2020 y 2021 las proyecciones de crecimiento económico para el 2022 se ubicaban en 4.5% y 4.6%, respectivamente.

Recordemos que, como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

Una reflexión en el día mundial del consumidor. La SPC y su rol institucional.

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Hoy 15 de marzo es el día mundial del consumidor, seguramente se escribirán muchos artículos sobre el derecho de los consumidores, las obligaciones de los proveedores, la calidad de los bienes y servicios en el mercado, entre otros de interés general, pero en esta oportunidad enfocare mi comentario sobre el rol del principal órgano en la tutela de la protección del consumidor en el mercado, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC)

Mis primeras palabras son para felicitar al gran equipo de profesionales de la SPC, quienes día a día se esfuerzan para dar lo mejor de si, para que el trabajo de la Sala alcance niveles de calidad y quiero sobre todo relevar su alto nivel de compromiso y dedicación para cumplir con la misión institucional del Indecopi, varios han sido mis alumnos y alumnas y por ello se siento orgulloso de su profesionalismo.

Por otro lado, también va el reconocimiento profesional a mis colegas vocales de la SPC, por todo el trabajo que hacemos en conjunto y por el esfuerzo en plantear nuevas y renovadoras líneas de pensamiento jurídico, frente a los retos que implica la protección del consumidor en el país. En efecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del     Tribunal     del     Indecopi,   es     el     órgano     resolutivo de alcance nacional, en Derecho  del   Consumidor,  y  como  tal  es  el  principal  impulsor   del   fortalecimiento   del   sistema   de   protección    del  consumidor  en  el  Perú,  en  concordancia  con   el   mandato   constitucional, no solo a través de su sanciones , sino también   buscando   que   los    proveedores  actúen  dentro  del  marco  del  buen  gobierno  corporativo  y  la  responsabilidad  social  empresarial de cara al mercado. .

Esta  Sala  tiene  una  gran  tarea  en  la  estructura   funcional   del   Indecopi,   de   cara   al   mercado,    porque  es  la  encargada  de  conocer  en  segunda   instancia   las   resoluciones   de   la   “Comisión   de    Protección  del  Consumidor”  y  de  las  Comisiones   descentralizadas  de  “Protección  del  Consumidor”,    y  su  creación  es  una  reafirmación   funcional   que   le   da   un   respaldo   importante    para   que   tenga   la   solidez    institucional  para  decidir  sin  apremios,  justicia  de   consumo,  teniendo  la  difícil  tarea  de  establecer   nuevos     criterios     de     interpretación     jurídica      sobre  la  base  de  las  disposiciones  del  Código   de   Protección   y   Defensa   del   Consumidor,   así   como  crear  nuevos  precedentes  de  observancia   obligatoria,  para  la  mejor  aplicación  de  la  ley  en   aras  de  un  procedimiento  justo,  célere,  eficiente,   y   principista,   destinado   no   solo   a   corregir   y    sancionar  malas  conductas  de  los  proveedores,   sino     fundamentalmente     hacer     respetar     los      derechos  y  prerrogativas  de  los  consumidores,   promoviendo  en  todos  los  actores del mercado,  una  cultura   de  consumo  responsable  y  ética,  de  conformidad   con  el  mandato  constitucional  y  las  políticas  de   competencia y consumidor del Estado

La    denominación    de    Sala    Especializada    en     Protección  del  Consumidor  es  muy  importante,   porque  con  suficiencia,  precisión  y  coherencia,   determina  desde  su  nombre  mismo,  cual  es  la   función  y  el  objetivo  principal  de  este  órgano   resolutivo. A veces , se expresa en algunos medios que la sala es   proteccionista   de   los   consumidores,   lo     que     obviamente     evidencia     un     total     desconocimiento de la materia, del sector público  y  del  rol  institucional  del  Estado  en  cuestiones   de  políticas  de  competencia, mercado y consumo.  Es  natural  que  esta  Sala  proteja  a  los  consumidores,  porque  ese  es  su  mandato,  lo  cual  no  quiere  decir  que  por  ello,   no  sea  a  su  vez  reflexiva,  orientadora,  capaz  de  proponer  nuevas  líneas  de  pensamiento  jurídico  y social con miras a promover una cultura distinta para   educar   y   crear   imágenes   y   motivaciones    nuevas  en  un  mercado  como  el  de  hoy,  lleno  de   presiones  crecientes  y  extendidas,  y  para  que  los  conflictos   entre   consumidores   y   proveedores,   sean la excepción y no la regla. Para este objetivo, la  Sala  cuenta  con  reconocidos  profesionales  con  trayectoria  académica  y  por  ello  la  tarea  de   educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor  es    un    cuerpo    normativo    destinado    a    hacer     respetar  los  derechos  del  consumidor,  y  en  ese   sentido    contiene    una    serie    de    disposiciones     nuevas  e  innovadoras  en  la  materia,  destinadas  a   proteger al consumidor, promover una cultura de respeto   al   mercado,   sancionar   adecuadamente    a   los   infractores   y   plantear   políticas   al   Estado    peruano   para   proteger   a   los   ciudadanos.   No    obstante, la  eficiencia  de  una  norma  no  depende   sólo  de  lo  que  establezca  en  sus  artículos,  sino   fundamentalmente    del    cumplimiento    de    sus     disposiciones  y  que  sobre  todo  sus  destinatarios,  es decir los consumidores se eduquen e informen para tomar decisiones de consumo adecuadas y eficientes, y que los proveedores, asuman una conducta de  respeto a los derechos de los consumidores.

No   olvidemos   que   hablar   de   protección   del    consumidor    implica    una    nueva    cosmovisión     del   sistema   jurídico,  que   ponga   a   la   persona    humana  como  lo  que  es  en  realidad,  es decir, el  centro  de   referencia  de  todas  las  relaciones  jurídicas  que   los  sujetos  de  derecho  establecen  entre  si,  por  lo   que  las  autoridades  administrativas  como la Sala Especializada de Protección al Consumidor y todo su equipo, estamos   comprometidos   con   la   tutela   del   marco   legal    que  nos  ha  sido  encomendado  y  en  este  caso, la   Constitución   en   su   artículo   65   establece   la    protección y defensa del Consumidor, asimismo el  Tribunal  Constitucional  ha  ratificado  que  aquella  disposición    establece    un    deber    especial    de     protección del Estado a los consumidores así como  el  derrotero  jurídico binario  que  debe  seguir  el  Estado,  respecto   a   los   derechos   de   los   consumidores,    normas  que  han  sido  recogidas  en  el  Código  actual.

De   ahí  que,  el  objetivo  de  la  Sala  no  solo  es  resolver   los  conflictos  de  protección  del  consumidor  de   manera   oportuna   y   predecible,   sino   también    promover  una  cultura  de  consumo  responsable   en  el  mercado  y  tiene  la  gran  responsabilidad   de  definir,  asentar  y  difundir  los  nuevos  criterios   y    lineamientos       conforme    al  Código,  en  aras  de  establecer   procedimientos     justos,     céleres,     eficientes,     y      principistas,   destinados   no   solo   sancionar   las    conductas  infractoras  de  los  proveedores,  sino   fundamentalmente  a  hacer  respetar  los  derechos   y prerrogativas de los consumidores para que la responsabilidad social de los operadores  y sus buenas practicas, se orienten al cumplimiento de las reglas del mercado y entre ellas la más importante,  la del respeto a los derechos del consumidor, lo que a la larga beneficia a todos, porque genera un mercado más creciente y competitivo .

 

PERSPECTIVAS ECONOMICAS AL INICIO DEL AÑO 2022

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Al inicio del presente año. La situación política aún sigue inestable, lo que eventualmente ha repercutido en diversos sectores de la economía de nuestro país. En este sentido, consideramos importante presentar las cifras y el análisis económico de Perú a ENERO DE 2022, tomando en consideración diversas variables.

En esta oportunidad hemos traído nuevos tópicos de análisis en materia económica en el Perú y América Latina, como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país al comenzar el año 2022

 Evolución y Perspectivas de la Economía Latinoamericana – Enero

Cuidado con descuentos engañosos

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La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi estableció un “precedente de observancia obligatoria” para resolver los casos de promociones que difundan precios o descuentos engañosos. El precedente se aplica tras resolver, de oficio, el primer caso de “descuentos engañosos” contra Tiendas Efe (Conecta Retail S.A.), que promocionó supuestos descuentos que en realidad no lo eran.
El precedente de observancia obligatoria precisa que las promociones sobre ventas deben ser excepcionales y temporales. Además, el descuento o rebaja debe ser calculado sobre el precio “ordinario o estándar”; de lo contrario, el proveedor estaría desnaturalizando el concepto de promoción de ventas y cometiendo un acto de engaño, afectando los intereses económicos de los consumidores.
Dicho precedente de ninguna manera niega la facultad de las empresas para establecer los precios que estimen convenientes, sino que fortalece la transparencia de los precios anunciados como parte de una promoción de ventas, a efectos de que los consumidores no se vean engañados.
Para su aprobación, la CCD se basó en la experiencia comparada (normativa, guías y casos) de Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia.
Cabe precisar que la aprobación del precedente generará un impacto económico positivo en los consumidores, asegurando la transparencia de las promociones y el incremento de la confianza en las mismas. Asimismo, salvaguarda la utilidad de las promociones de ventas, beneficiando especialmente a los emprendedores y las Mypes.
El precedente de observancia obligatoria, publicado hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, puede ser revisado en: https://busquedas.elperuano.pe/download/full/3NnGwjcI4sxAPrCKnlZ7dY
El caso
Según la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI, la CCD resolvió que Tiendas Efe difundió una promoción de ventas del Televisor AOC 32¨ (Modelo 32S5285), en la que habría una supuesta rebaja de S/ 899 a S/ 699, lo cual daba a entender a los consumidores que estarían adquiriendo un precio más ventajoso.
Sin embargo, en realidad no existía una verdadera rebaja del precio regular, pues los consumidores pagaban S/ 699 antes y después de la promoción, lo cual infringe la Ley de Represión de la Competencia Desleal (DL N°1044).
En la práctica, el proveedor atentó contra el interés económico de los consumidores y su derecho a la información y transgredió el concepto de promoción de ventas, contrario a las exigencias de la buena fe empresarial, por lo que incurrió en un acto de engaño. En consecuencia, la CCD sancionó a Tiendas Efe con una amonestación y ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado por esta comisión.
Fuente https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/577375-el-indecopi-establece-un-precedente-para-resolver-casos-sobre-descuentos-enganosos

UNA NUEVA DIMENSIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL CONSUMIDOR EN EL MUNDO FINANCIERO

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Importantísima decisión del Tribunal de Justicia  de la Comunidad Europea, en relación a los créditos en el mundo financiero, que ratifica lo resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español que concluyó en marzo de 2020 que se considerará usura los contratos de las tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el “interés normal del dinero”.El tribunal también consideró que una limitación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de un contrato de préstamo al consumo que supere el doble del tipo de interés medio español se considera usuraria y, en consecuencia, dicho contrato es “nulo”

La jurisprudencia española, establece que la TAE continua, “cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media”.

Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. Es una situación compleja de entender y que pone en serias dificultades a los consumidores que pagan y pagan y no ven bajar considerablemente su saldo.

 Origen de la cuestión prejudicial

En 2004, el consumidor concertó con Banco Santander un contrato de tarjeta de crédito con un límite de crédito de 3.000 euros y una TAE del 26,82%. Interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia  2 de Las Palmas de Gran Canaria solicitando que se declarase la nulidad de ese contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés y, en consecuencia, que se le restituyesen las cantidades abonadas como intereses.   El juzgado dictó resolución en la que declaró la nulidad de dicho contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés con arreglo a la normativa y jurisprudencia españolas sobre la usura. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria alegando que se ha aplicado incorrectamente esa jurisprudencia, y obtuvo resolución en contra.

Lo más interesante de esta decisión el razonamiento del tribunal es la reflexión jurídica en la expresa que  han de tomarse, además, en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

Importante análisis que evidencia un estudio del caso y de la realidad en la que estamos inmersos los consumidores frente a prácticas comerciales que nos son impuestas y que pueden albergar inequidades en forma de cláusulas contractuales. Cuotas pequeñas pagadas en periodos muy largos, colocan al consumidor en una condición de cliente cautivo vinculado siempre al prestatario por una metodología de cálculo de intereses que no se corresponden el rendimiento normal o equitativo del dinero. La rentabilidad que obviamente debe ganar un prestatario, no necesariamente puede estar reñida con la equidad, la transparencia, la buena fe y el equilibrio contractual, para que el contrato sea social y económicamente eficiente.

Por otro lado , el razonamiento jurídico más relevante que considero es aquel que señala que: “No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobre-endeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Este razonamiento jurídico innovador,  marca una nueva línea de pensamiento en la protección del consumidor en el mercado financiero, habrá un antes y un después en la protección de los intereses económicos del consumidor frente a la actividad bancaria y financiera, que vale la pena analizar y estudiar para el mercado peruano.

Lo singular de este razonamiento es la llamada “concesión irresponsable” de créditos de parte de las entidades bancarias y financieras que suele darse mucho en nuestro país,  donde el sobre endeudamiento se produce en algunos casos porque se conceden créditos sin previo estudio o evaluación crediticia seria y profunda, hecha a veces con una visión comercial y de clientelismo, lo que ha llevado a comportamientos ineficientes en el mercado. Ojo no es una justificación a la cultura del no pago, ni una defensa absurda de ello; sino  una reflexión más amplia, mas de contexto social y económico,  que nos obliga a mirar a todo el panorama, no solo aquel del incumplimiento de parte de los consumidores.  Por ello creemos que, esta resolución sin duda abre una nueva reflexión de parte de todos los actores en el mercado financiero, incluyendo al propio regulador, es decir la SBS que debe estar mas atenta a fenómenos de esta naturaleza.

Como sabemos la contratación bancaria y financiera es fundamentalmente una contratación masiva, con clausulas generales de contratación que deben ser aprobadas por la SBS, pero que a veces eventualmente incuban algunas disposiciones que necesitar ser repensadas para lograr un equilibrio en el mercado. Por otro lado, hay también contratos por adhesión donde los consumidores no podemos negociar ni discutir las estipulaciones previamente establecidas con los bancos y entre ellas las tasas de interés siempre son un tema sensible, complejo, que debe regularse adecuadamente para evitar relaciones contractuales que de por si son asimétricas y que necesitan en el caso de los consumidores una tutela que busque un equilibrio y que evite el abuso, lo que de ninguna manera significa sobreprotección, sino solamente la búsqueda de una equidad, transparencia y buena fe , que son principios fundamentales del derecho y que deben estar presentes en toda relación contractual .

No olvidemos que el contrato tiene una función importantísima en la economía de los países y es necesaria una relación cliente-banco estructurada sobre la base de la transparencia, equilibrio y sobre todo una relación en la que ambas partes satisfagan sus intereses y ganen ambos, lo cual en el fondo crea confiabilidad en el sistema  y eso genera desarrollo. Cuando estas cosas no se ven venir, no se analizan y no se estudian y no se repiensan por parte de quienes tienen responsabilidad en este mercado,  se generan improntas legislativas como la ley recientemente aprobada en el congreso sobre este tema.