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Creación de la Sala Especializada en Protección del Consumidor, importante decisión para el mejor cumplimiento del deber especial de protección del Estado.

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En el día mundial del consumidor, permitanme un comentario  sobre una importante decisión en el diseño legal  de política pública de protección del consumidor, de cara al fortalecimiento del mercado peruano, en el horizonte tuitivo de la defensa de los derechos de los consumidores  por mandato constitucional.

En efecto, una de las novedades en el D.S  Nº 107-2012-PCM que aprobó la nueva organización funcional y administrativa del  INDECOPI, es duda la confirmación de las funciones de la ex Sala de Competencia 2, creando ahora SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR, lo que otorga  mayor contenido y propiedad al sistema jurídico  de protección del consumidor, lo que es coherente con la política pública en esta materia,  ratificando así  el  compromiso asumido por el Estado a través de sus órganos tutelares  con el fin de desplegar una actividad destinada a la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Esta Sala tiene una gran tarea en la estructura funcional del INDECOPI, de cara al mercado, porque es la encargada de  conocer en segunda instancia las resoluciones de la “Comisión de Protección del Consumidor” y de las Comisiones descentralizadas de “Protección del Consumidor” así como la revisión de los órganos resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de “Protección del Consumidor”, y su creación y reafirmación funcional le da un respaldo importante para que tenga la tranquilidad y  la solidez institucional para decidir sin apremios justicia de consumo, teniendo la difícil tarea de establecer nuevos criterios de interpretación jurídica sobre la base de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como crear nuevos precedentes de observancia obligatoria, para la mejor aplicación de la ley  en aras de un procedimiento justo, célere, eficiente,  y principista,  destinando no solo a corregir  y sancionar malas conductas de los proveedores, sino fundamentalmente hacer respetar los derechos y prerrogativas de los consumidores , promoviendo en todos los actores, una cultura de consumo responsable y  ética , de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado.

La denominación de SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR es muy importante, porque con suficiencia, precisión y coherencia,  determina desde su nombre mismo, cual es la función y el objetivo principal de este órgano resolutivo, acabando de una vez por todas con algunas interpretaciones antojadizas y maliciosas  de quienes llamaron a la Ex Sala de Competencia 2 como proteccionista de los consumidores, lo que obviamente evidenciaba un total  desconocimiento de la materia, del sector público y del rol institucional del Estado en cuestiones de políticas de competencia. Es natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque  ese es su mandato,  lo que no quiere decir que por ello,  no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer  nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta para educar y crear imágenes y motivaciones nuevas en  un mercado como el de hoy,  lleno de presiones crecientes y extendidas,  y para que los conflictos entre consumidores y proveedores,  sean la excepción y no la regla. Para este objetivo la Sala cuenta con reconocidos profesionales con trayectoria a académica y por ello la tarea de educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica

El Código de Protección y Defensa del Consumidor,  es un cuerpo normativo destinado a hacer respetar los derechos del consumidor, y en ese sentido contiene una serie de disposiciones nuevas e innovadoras en la materia, destinadas a proteger al consumidor, promover una cultura de respeto al mercado,  sancionar adecuadamente a los infractores y plantear políticas al Estado peruano para proteger a los ciudadanos. No obstante la eficiencia de una norma no depende sólo de lo que establezca en sus artículos, sino fundamentalmente del cumplimiento de sus disposiciones y que sobre todo sus destinatarios, es decir los proveedores, asuman una conducta de respeto a los derechos de los consumidores

No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre sí.

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