Archivo por meses: junio 2012

ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR….. ASEGURANDO NUESTRA ECONOMÍA DE CARA AL DESARROLLO

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El 26 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 016-2012, a través del cual el Gobierno ha dictado medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional, que podría afectar al Perú.

Las medidas aprobadas versan sobre inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público, medidas en materia social y productiva y la autorización de un crédito suplementario por 2 mil setenta y dos millones de nuevos soles.

Proyectos de inversión pública:

· El Ministerio de Vivienda reorientará los recursos asignados a proyectos de inversión, para dar cobertura a gastos prioritarios en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac –Ene (VRAE).

· Se autoriza hasta el 31-12-12 diversas medidas para la ejecución de proyectos de inversión en salud, educación, agricultura e infraestructura urbana.

· El Ministerio de Vivienda efectuará transferencias financieras a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

· Los gobiernos regionales suscribirán convenios con las municipalidades para el financiamiento de proyectos de inversión.

· Los tres niveles de gobierno podrán contratar obras hasta el 31-12-12, en el marco de los proyectos de inversión pública.

· Las entidades del Estado podrán contratar con universidades públicas la elaboración de estudios de inversión.

· El MTC transferirá a Proinversión 19 millones doscientos cincuenta mil nuevos soles para la contratación de consultoría de los proyectos de Construcción de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y el Sistema Eléctrico Lima – Callao.

· El Mininter continuará y culminará el mantenimiento de infraestructura de comisarias.

· El INPE efectuará modificaciones presupuestarias para mejorar raciones alimenticias, compra de medicinas y obras de infraestructura en los centros penales.

· Medidas en materia social y productiva: ampliación de cobertura de programas Pensión 65; Juntos; y otros; medidas a favor del personal militar y policial pensionista; medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

· Se aprueba un crédito suplementario de dos mil setenta y dos millones de nuevos soles para la atención de inversiones y gastos.

De lo dispuesto nos llama la atenciónb las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, ojala que estos recursos sean adecuadamente canalizados para ampliar la cobertura de servicios a mas gente , toda vez que el acceso al agua es hoy una prerrogatriva de caracter social y humano que no puede ser negada ni discutida .

En lo que respecta al sector saneamiento, la inversión que necesitan las empresas prestadoras para construir o ampliar plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, renovar o instalar redes o conexiones, entre otros, se realizan a través de Programas Sociales que se financian con recursos públicos, inversiones como el Programa Agua Para Todos, transferencias del gobierno regional, provincial y/o distrital, utilización del canon y regalías mineras (también pueden ser otros cánones y/o regalías; pero estos son menos significativos), inversiones por parte de las propias empresas con los recursos recaudados a través de las tarifas aplicando un mecanismo de subsidios cruzados, entre las principales No obstante, en este sector la participación del sector privado a través de mecanismos de participación del sector privado ha sido mínima
En este sentido era necesaria una respuesta inteligente del Estado para la refoirma en el sector agua-saneamiento es fundamental para fortalecer la institucionalidad y llenar los vacíos que limitan los éxitos de las políticas públicas sociales, y en particular de acceso universal y sostenibilidad del servicio.

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TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS…generando confianza en el consumidor

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El 24 de junio de 2012 fue promulgada la Ley 29888 que modifica diversos artículos del Código del Consumidor (Ley 29571) y de la Ley Complementaria de Protección al Consumidor en Servicios Financieros (Ley 28587).
Esta Ley dispone que las empresas bancarias y financieras brinden mayor y mejor información sobre tasas de interés y la forma como éstas son comunicadas a los usuarios, definir la procedencia de los denominados costos administrativos y otras comisiones o gastos, gastos, mantenimiento, etc. Veamos las modificaciones que nos trae esta reciente norma publicada, entre otros:

– Prohíbe modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida.

– Las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de los créditos, así como la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos.

– Se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y tengan justificación técnica.

– Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo.

Creemos que la solidez del sistema financiero no debe mirarse solamente desde el lado de las empresas, es decir desde su liquidez, sus colocaciones, su rentabilidad, su manejo adecuado de los riesgos, etc, sino que también es preciso mirar dicha solidez desde el lado de la transparencia, la seguridad y la confianza de los consumidores que son precisamente quienes le dan vida al mercado a través de sus actos de consumo, en este sentido es importante que los bancos se fijen un poco más en la forma en que ofertan sus servicios, caso contrario se genera desconfianza extendida en el sistema.

Lo importante de esta norma es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, la Ley responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo sede servicios conforme los estándares internacionales y la realidad social, económica, política y jurídica de cada país de la región.

La norma entró en vigencia ayer y le da plazo a la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios.

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EL ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA POLITICA COHERENTE QUE VA MAS ALLA DE LAS CUESTIONES REGULATORIAS.

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Con fecha 03 de junio de 2012 se publicó la Ley N° 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet y que, dispone expresamente que : “Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural , telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días en que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda”

Esta norma nos parece acertada toda vez que implica una nueva cosmovisión de los servicios públicos por parte del Estado, y es en esencia una acción concreta para que todos los peruanos tengamos un acceso universal digno a los servicios públicos básicos, lo que significa una política pública que va más allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la comunidad. Es decir, se trata de una política de alcance social amplio, para dar significado existencial a la gente, es decir, hacer sentir gente a la gente, eso es inclusión social en nuestra opinión.

Ya era necesario crear mecanismos inteligentes no solo para las inversiones en servicios públicos, sino también proponer formulas que con suficiencia técnica- normativa y coherencia sistémica, sean capaces de tomar incluir aspectos regulatorios, sociales, políticos, económicos e incluso culturales en las políticas públicas para dotar de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet a los peruanos.

En el caso del agua por ejemplo, después de la Conferencia Internacional del Agua en Dublín en 1992, la comunidad internacional empezó a reconocer el acceso al agua como un derecho humano, es decir como un derecho universal, indivisible e inviolable, por lo tanto necesita de acciones concretas del Estado para que todos los peruanos tengamos un acceso digno a este derecho. En efecto, el agua es un recurso natural limitado y un bien público; es esencial para la vida y para la salud. El derecho al agua es indispensable para llevar una vida digna. Es una condición para la realización de los otros derechos humanos, de manera tal que el abastecimiento de agua adecuada debe ser interpretado de una manera compatible con la dignidad humana, y no de un modo restringido, haciendo simplemente referencia a criterios de volumen y a aspectos técnicos, todo lo cual implica una política pública que vaya mas allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la sociedad.

En el caso de la electricidad, es indudable que su acceso es de capital importancia en la calidad de vida de las personas y conjuntamente con la telefonía y la internet, tienen un gran impacto no solo en las familias, sino fundamentalmente en el trabajo, la producción, el comercio y las relaciones sociales de los peruanos. El gas natural, su acceso es muy importante en las circunstancias actuales de cambio de matriz energética para el país, con un efecto importantísimo desde el punto de vista económico para los usuarios y ene se sentido garantizar su acceso es positivo

En líneas generales, la universalización del acceso a los servicios públicos debe ser una línea de desarrollo en las políticas públicas y su prestación debe tener las garantías de regularidad, continuidad, igualdad, generalidad, progreso, carácter técnico, accesibilidad, precio razonable, sostenibilidad, entre otros.
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