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REFLEXIONES EN EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR

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Hoy 15 de maro en el “Dia mundial del Consumidor” quisiera hacer una reflexión no sobre la base de la información, idoneidad, asimetría informativa, publicidad comercial, clausulas abusivas o procedimientos, entre otros temas que comúnmente suelen comentarse en estas fechas. En efecto, en esta oportunidad quiero plantear a mis lectores una reflexión sobre los derechos del consumidor en la coyuntura actual de los daños causados por las lluvias.

Lo primero que debo llamar la atención es en la forma en que son enfocadas y difundidas las noticias, las mismas que al referirse a los daños los llaman “desastres naturales” como si eso fuera así, sin embargo, lo que son naturales son los fenómenos climatológicos propios de la naturaleza, esos si son fenómenos naturales, pero los daños pueden preverse y pueden evitarse o en todo caso reducir el riesgo de que se produzcan y se generen los desastres a los que se hace alusión.

Por otro lado, es necesario repensar en la función que deben cumplir los organismos públicos de defensa civil y en especial los gobiernos locales y regionales, que tal como se aprecia han descuidado su labor de prevención y no han efectuado las tareas de construcción o reconstrucción de infraestructura necesaria, ni tampoco la descolmatación de ríos, lagunas, acequias y quebradas para contener los daños causados por las lluvias y huaicos en distintas zonas del país.  Asimismo, no es posible que los municipios permitan construcciones en zonas aledañas o adyacentes a la ribera de los ríos o en el cauce de las quebradas.

La paradójico es que luego de las lluvias del 2017 se dio lugar a la famosa Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, sin embargo, hoy vemos que su labor ha dejado mucho que desear y ha sido pobre, por no decir discreta y mediocre. Quizá sea hora de repensar en el modelo de gestión de los riesgos de desastres causados por fenómenos naturales en el Perú, ver las lecciones aprendidas y proponer un nuevo modelo institucional del Estado para sobrellevar de mejor manera este tema, con persona técnico calificado, con autonomía técnica, funcional y sobre todo competencia nacional para que pueda priorizar y gestionar aquella infraestructura urgente y necesaria para prevenir los daños , gestionar mejor los riesgos, proponer eficientemente los gastos e inversiones  en obras públicas  y articular de manera coherente las acciones con otros órganos como defensa civil y los gobiernos locales y regionales

Ya en el año 2017 la Defensoría del Pueblo observo que se estaban construyendo viviendas en zonas aledañas a ríos o en terrenos no afirmados, sin embrago algunos municipios han permitido que eso se propague y se siga construyendo viviendas sin ningún parámetro técnico, ni de prevención que son de obligatorio cumplimento para evitar los perjuicios que hoy todos lamentamos.

El Indecopi ya ha sancionado a empresas inmobiliarias y constructoras que han venido ofreciendo y construyendo viviendas en terrenos no afirmados, porque es necesario prevenir que se siga exponiendo la vida y la integridad física de muchas familias que acceden a este tipo de inmuebles por ser de menor costo. También se han sancionado a diversos proveedores que no han cumplido con reglas establecidas, por ejemplo los artículos 26° y 28° de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando se ha entregado un inmueble  con una  escalera integrada mas no de evacuación; también se ha sancionado aquellos casos en que las áreas comunes de un edificio no cumplen con la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley 29090 ya que no contarían con un sistema de bombeo de agua contra incendio, con un sistema de agua potable, ni tampoco con un sistema de alarma contra incendio plenamente operativo; también se han sancionado aquellos casos en que se vende un inmueble en un predio con zonificación R3-A (Plan de Desarrollo Urbano) que permite solo viviendas de dos pisos más azotea y no mas, defraudando las expectativas de los consumidores (Resolución 2086-2021 SPC/INDECPI)

Un tema muy importante es que después de que pasen todos los estragos que generen los daños en la infraestructura de los inmuebles, los propietarios van a comunicar a su compañías de seguros para que se sirvan proceder a efectuar las evaluaciones correspondientes y se cubra según lo que se haya pactado en las pólizas de seguro, Este tema merece especial atención porque en algunas oportunidades los proveedores de seguros tratan de exonerarse de la cobertura alegando pretextos que desnaturalizan o descontextualizan los hechos  haciendo  interpretaciones muy alambicadas de las  disposiciones de la póliza y la ley del seguro para no cumplir su obligación de pago. Al respeto ya el Indecopi se ha pronunciado a través de la Resolución 0891-2021/SPC-INDECOPI, en la cual se ha señalado que los daños ocasionados directamente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco, cuya verosimilitud se podía apreciar de las fotos presentadas por la denunciante,  las cuales daban cuenta del fenómeno de lluvias, granizadas y huaicos en la ciudad de Cusco;  deben ser evaluados y cubiertos por el proveedor de seguros y resulta  inadmisible por decir absurda, la tesis planteada por la compañía de seguros en el sentido que  los daños del inmueble reportados por la denunciante no ocurrieron de forma repentina y directamente por el mencionado evento climático, sino de forma gradual;  lo que sin duda es una justificación absurda y hasta risible hecha solo para evitar cumplir con su responsabilidad como proveedor en el mercado y quebrando la confianza y seguridad en el sistema de seguros.

Es preciso tener en cuenta que en la ciudad de Cusco es común o frecuente que ocurran lluvias intensas; sin embargo, ello no imposibilita que en un periodo determinado o fecha pueda ocurrir un evento de mayor magnitud que pueda ocasionar daños abruptos en los bienes inmuebles; siendo que la póliza materia de denuncia se encontraba dirigida a proteger justamente estos eventos, por ello eran injustificadas comunicaciones de rechazo de cobertura del seguro en cuestión, se tiene que Pacífico denegó la solicitud de cobertura ; por todo ello el Indecopi hizo muy bien en sancionar este tipo de conductas , sobre todo en una época en que se necesita mayor transparencia y una acción proactiva de los actores empresariales en el mercado .

Inclusive cabe precisar que a pesar de contar con informe técnico favorable a la solicitud de la denunciante, el proveedor no asignó para la evaluación del siniestro algún perito que le habría permitido conocer in situ si los daños reportados fueron ocasionados de manera abrupta y directa por el evento climático reportado ni tampoco especificó en qué puntos del mencionado informe técnico de daños lo llevaba a concluir que los daños eran “el resultado de deterioros paulatinos causados por lluvias y granizos a los que el inmueble en cuestión fue sometido en fechas no determinadas”. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que el artículo 15° de la Resolución SBS 3202-2013, que aprobó el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, ha atribuido una específica obligación a cargo de las compañías aseguradoras, consistente en fundamentar el rechazo de un siniestro sobre la base de pruebas o evidencia que acrediten de manera fehaciente los motivos por los cuales un siniestro no debe ser cubierto, sin embargo en este caso la justificación de la compañía de seguros fue absurda y solo pretendía evadir su responsabilidad y su actuación fue una clara infracción a su deber de idoneidad,  toda vez que la denunciante acreditó, mediante un informe técnico, que su vivienda había sufrido daños ocasionados de manera abrupta y reciente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco.

Por eso con justa razón Indecopi determino en este caso medidas correctivas para resarcir las consecuencias patrimoniales directas e indirectas ocasionadas por la infracción administrativa del proveedor, designando a un perito para que proceda a evaluar y cuantificar los daños producto del siniestro, quien tomará en cuenta el citado “Informe Técnico de Lesiones y Daños de Inmueble”. Ello en el plazo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, contado a partir de la comunicación de la consumidora.

Sin duda esta decisión del Indecopi ha sido ejemplar y aleccionadora y debe tomarse como referencia todo lo que pueda eventualmente venir como reclamos post lluvia y desde esta tribuna académica estaremos a la vanguardia ciudadana para hacer que se respeten los derechos de los consumidores en el mercado, porque es aquí -en el mercado- donde se materializa y verifica el cumplimiento de las prerrogativas que corresponden a los derechos humanos .

El Derecho no está en las normas, sino en la vida misma.   Carnelutti hablaba de la simetría para aplicar la ley, la simetría debe ser de la norma con la realidad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Por otro lado es preciso señalar también que el mercado necesita imágenes y motivaciones nuevas de parte de sus órganos tutelares como el Indecopi, para crear confiabilidad ciudadana en sus instituciones La Sala Especializada en Protección al Consumidor debe desarrollar nuevos criterios, no para cambiar las cosas o reinventar el Derecho del Consumidor, sino fundamentalmente para interpretar el Código de Protección y Defensa del Consumidor de manera más cerca y coherente con la realidad del mercado, con el influjo de la contratación masiva y de manera más cercana con las expectativas ciudadanas que reclaman de sus instituciones tutelares un rol proactivo en función de los reclamos y los conflictos de un mercado como el de hoy lleno de presiones crecientes y extendidas. Dentro de las recomendaciones de la OCDE para que nuestro país pueda acceder a ese foro, se exige que la clase empresarial deba tener un trato justo, información adecuada, transparencia y responsabilidad, lo cual es lógico porque como expresa Juan Pablo II , hacer empresa es servir al prójimo, cumplir deberes éticos, suministrar productos y servicios de calidad para llevar una vida digna.