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Formacion de conceptos en el Derecho del Consumidor

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Propone Carnelutti que la “formación de conceptos debe ajustarse a ciertas reglas, y que la regla fundamental es la simetría”. Esta propuesta llevada al campo de la Protección del Consumidor implica que todos los conceptos jurídicos y económicos creados a partir de la Escuela Constructivista – Dogmática, se ajusten o regulen con un orden lógico y que estén plenamente vinculados con lo que pasa en la sociedad, es decir, que recojan lo que sucede en la realidad actual a fin de no perder vigencia social, afectando el mercado y afectando paradójicamente al consumidor a quien se pretende proteger.

Hay un árbol de conceptos cuya simetría conlleva a considerarlos como Categorías Jurídicas que están en constante evolución conforme cambian las condiciones sociales y económicas. Pero no sólo es importante que las categorías jurídicas respondan a la realidad y tengan su respectivo correlato socioeconómico que las sustentan, sino que también deben responder adecuadamente al sistema jurídico en que operan, es decir, que los preceptos y las categorías jurídicas sobre Derechos del Consumidor tengan relación con el contexto normativo nacional (Constitución, Código Civil, Código Penal, etc.) evitando que por exceso o restricción violenten nuestro andamiaje legal.

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ANIVERSARIO DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEFENDIENDO LA AUTONOMIA DE ESTA NUEVA DISCIPLINA DEL DERECHO

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Las reglas jurídicas que rigen las relaciones entre productores y consumidores tienen un origen muy antiguo y se pierden en el tiempo, asi en la Santa Biblia se lee: “Tendrás un peso justo y exacto, e igualmente una medida justa y exacta para que se prolonguen tus días en la tierra, que Yavé, tu Dios, te da. Porque Yavé aborrece al que no hace tales cosas y a toda injusticia¨

En 202 el Rey Juan de Inglaterra proclamó la famosa Ley del Pan que establecía, que “Si cualquier falta es encontrada en el pan de cualquier panadero de esta ciudad, la primera vez permítanle que sea arrastrado desde el Hall gremial hasta su casa y la falsa tajada cuelgue de su cuello; si una segunda vez, él es encontrado cometiendo la misma ofensa, él deberá ser puesto en un cepo y permanecer ahí por lo menos una hora.”

En efecto, el consumo por estar ligado íntimamente a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido desde siempre una regulación especial, desde las más primitivas desde el punto de vista jurídico, como el azote u otras formas de castigo físico, hasta las más modernas como la imposición de multas o rectificaciones públicas desarrolladas en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, pero el denominador común siempre ha sido el mismo; proteger al consumidor de los efectos nocivos de los vicios ocultos de los bienes y/o servicios y de las agresivas y engañosas estrategias de venta de los proveedores en su afán de ganar mercado.

Hoy en el dia de celebración del aniversario de la promulgación del Código de Proteccuión y Defensa del Consumidor, desde este espacio de reflexión académica sobre la materia, reiteramos la nueva cosmovisión que debemos tener sobre esta materia y en ese sentido consideramos que el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.
El régimen especial del Derecho del Consumidor tiene tres elementos importantes:
• Consideración especial del sujeto consumidor, dentro de un determinado rol.
• Función de tutela.
• Carácter imperativo en materia de orden público.

Se ha discutido mucho sobre la autonomía del Derecho del Consumidor. En términos ideales no hay duda que existe una necesidad de que el Derecho del Consumidor gane autonomía, aunque obviamente no se pueden cuestionar sus conexiones con otros campos del Derecho. Particularmente consideramos que el Derecho del Consumidor no es un simple reestudio o relectura de normas pertenecientes a otra rama del Derecho y de sus respectivos instrumentos. Hay sí, en cambio, una relectura pero de los problemas de consumo que ahora se han masificado y que exigen soluciones muchas veces incompatibles con el Derecho tradicional estructurado fundamentalmente sobre normas clásicas de Derecho Civil, en particular de contratación, cuyas disposiciones no son adecuadas para regular las complejas relaciones derivadas del fenómeno del consumo, que presiona el mercado y como tal presiona también el Derecho como disciplina reguladora, para hacer frente a los complicados y complejos efectos jurídicos de la realidad del consumo.

Finalmente, queremos reiterar nuestra propuesta de autonomía del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, tesis que hemos sostenido desde hace varios años, con ocasión de nuestra investigación doctoral sobre la materia, porque consideramos que la autonomía de las diversas ramas jurídicas se desarrolla en consonancia por el principio de la especialización que rige toda actividad humana y que en este caso produce como resultado principal eficiencia y seguridad jurídica. Separar el Derecho en ramas no significa fragmentarlo en diferentes ciencias sino tan sólo dividirlo en partes de una misma ciencia, y en el caso del Derecho del Consumidor estamos frente a una mejor elaboración y comprensión de normas especiales que deben regular relaciones fácticas especiales por formas jurídicas también especiales.

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