Archivo por meses: abril 2012

RESPETEMOS EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR…. NO TODO ES DERECHO CIVIL.

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Muy preocupado frente a algunos razonamientos del Indecopi, que propone en primer lugar la aplicación del Condigo Civil sobre el Condigo de Protección y Defensa del Consumidor, me permito compartir esta reflexión .
Hoy el Derecho del Consumidor ha modificado una serie de disposiciones del Derecho Civil y por ende el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aplica en primer lugar, no se puede seguir pensando que todo lo resuelve el Código Civil , es ilógico que se trate de forzar una figura para que se adecue a la norma civil, no es posible que hoy se resuelvan casos de protección del consumidor pensando en la norma civil, sin tomar en cuenta la doctrina moderna del Derecho del Consumidor, eso no puede ser, es inaceptable.
El Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables, porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Desde este espacio de dialogo y debate sobre temas competencia y consumidor, planteamos este tema, para generar una corriente de opinión destinada a hacer respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado, para que el órgano tutelar de la materia es decir el Indecopi pueda repensar el tema y asuma la conducción de los procesos sobre la base del Derecho del Consumidor y no del Derecho civil, el cual se aplica en forma residual.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO DE LOS PAÍSES, reflexionando en torno al día mundial de la propiedad intelectual .

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En el día mundial de la propiedad intelectual, permítame compartir algunas reflexiones en torno al significado de la propiedad intelectual para los agentes económicos en el mercado. En primer lugar es necesario abordar un estudio de la propiedad intelectual desde su perspectiva de mercado y de herramienta de la competencia para una empresa, porque es evidente que existe una interconexión entre el desarrollo económico y empresarial de un agente en el mercado y la sólida protección de su propiedad intelectual.
• Es indudable es impacto de las distintas formas de propiedad intelectual en el desarrollo económico de un país y en el fortalecimiento de un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, por ello planteamos una nueva cosmovisión del tema, proponiendo un análisis que va mas allá del simple formato registral como siempre se ha estudiado.
• En efecto, el hombre combina realidades físicas para transformar el mundo exterior y en ese sentido la propiedad intelectual, emerge del ser humano a través de su talento creativo, como una expresión superior de su inteligencia, su espíritu y su personalidad y la creación de de un bien intelectual genera una relación de pertenencia inherente al creador y para ponderarla surge la aplicación teórica del término propiedad para darle un sentido del derecho subjetivo que implica la existencia de un valor, o de un bien que el titular puede decir que es suyo
• La propiedad intelectual, es en esencia una forma de propiedad con impacto en los negocios y en el mercado, un intangible que no se ve pero que posiciona una construcción comercial en función del mercado.

• Tener derechos de propiedad intelectual no significa tener un bloque registral, sino tener un patrimonio intangible que ha acompañado el proceso de desarrollo y posicionamiento de un operador de mercado, por ello las distintas formas de propiedad intelectual tienen hoy una presencia indiscutible en el contexto actual de la economía, caracterizada por la globalización, el conocimiento y la información.

• La propiedad intelectual, en sus distintas formas, sea obras de derecho de autor, marcas de producto y de servicio, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, entre otros, está ligada a la innovación y el reconocimiento de los productos y servicios en el mercado.

• Por otro lado es innegable que la propiedad intelectual está también ligada a las políticas de competencia para promover el desarrollo.

• La marca por ejemplo, como signo distintivo y bandera de batalla de una empresa es un elemento de la propiedad industrial que implica tiempo, creatividad y dinero, por ello debe ser protegida y promovida.
• Hay que desmitificar la idea de que la marca como elemento de la propiedad industrial es solo importante para países desarrollados, sino que también es un elemento importante en los procesos de innovación, investigación, inversión extranjera, desarrollo tecnológico, estandarización y ampliación de mercados en los países en vías de desarrollo.

• Finalmente debemos señalar que hoy no hay negociación comercial entre Estados en la que no se hable de la propiedad intelectual con sumo interés para las partes, por ello es evidente que el tema tiene marcada presencia en la agenda de las negociaciones comerciales, toda vez que juega un papel importantísimo en el proceso competitivo de los países.

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La Autorregulacion, una ventaja competitiva de los proveedores.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, si bien es cierto promueve el respeto a los consumidores tiene un visión sancionatoria y punitiva que no hace más que confirmar el poder de policía del Estado y a pesar de ser un Código moderno no ha incluido de manera orgánica la promoción de la autorregulación , es decir, promover que sean los propios proveedores quienes establezcan sus pautas y sus límites de control para que asuman conductas responsables de comportamiento en el mercado y respeten a los consumidores sin necesidad de que el Estado los sancione y los fiscalice .

Las ventajas de los sistemas de autorregulación es que su carácter es más preventivo que sancionador y además en ellos participan los propios protagonistas que como proveedores pueden encontrar la solución técnica que satisfaga sus intereses sin afectar al consumidor y al mercado en sí mismo.

Este mecanismo se enmarca dentro de las nuevas tendencias de autorregulación o autocontrol en materia de derechos del consumidor y eso es positivo para el mercado porque da muestras de madurez y evidencia que los propios involucrados pueden encontrar espacios de solución de conflictos sin acudir a la autoridad oficial.

Muchas asociaciones mercantiles y profesionales han adoptado códigos de conducta y algunas veces hasta aplican sanciones internas contra los adherentes que no los cumplen. La autorregulación puede ejercerse respecto de una actividad concreta (por ejemplo la publicidad) o con relación a una determinada profesión o sector económico (por ejemplo la industria de alimentación). Son ejemplos de los códigos de autorregulación más conocidos los Códigos Internacionales sobre la Práctica Publicitaria.

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