Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros

[Visto: 1051 veces]

 

El día sábado 16 de febrero de2019, fui invitado a dictar una conferencia en la II Jornada internacional de Derecho Notarial, organizado por la Academia Peruana de Derecho Notarial y el Colegio de Notarios de Lima. Titule mi ´ponencia como retos y desafíos del Derecho del Consumidor frente al Derecho Civil y al derecho Notarial. Sin duda el título de la conferencia denota como los operadores de derecho debemos hacer frente a los nuevos desafíos y a los cambios que ha operado el Derecho del Consumidor en la dogmática civil y por ende en las funciones notariales frente a un mercado cada vez más informado cada vez más complejo y lleno de ´presiones crecientes y extendidas.

En el evento expuse todas las situaciones nuevas que se derivan de la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor y que de una manera directa e indirecta afectan estructuras clásicas del Derecho Civil, sobre la base de las cuales las notarías han trabajo por años y que hoy día se ven cuestionadas por el influjo de las normas de protección al consumidor que tiene un enfoque más garantista y  más tuitivo,  frente a la clásica autonomía de la voluntad de raigambre civil.

Sobre todo puse énfasis en explicar que las notarías cumplen un servicio público y que el despacho notarial es en esencia un operador de mercado y como tal esta sujeto a  todas las reglas que regulan la actuación de los agentes económicos en el mercado y si bien es cierto son administradores de la fe pública , no están exentos del cumplimiento de reglas básicas que regulan la actuación de los agentes en el mercado y deben tener prácticas de buena atención al cliente, deben contar con su libro de reclamos , deben tener un buen servicio de información, deben contar con listas de precios ´para los servicios básicos esenciales , deben tener cartillas informativas y sobre todo buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y buen gobierno corporativo , entendidos estos conceptos como un servicio de calidad.

LEY Nº 30908 –  Esta ley garantiza el derecho de libre elección del servicio notarial en la contratación de servicios financieros

Esta ley es importante, porque ha dotado al consumidor de un derecho para decidir que servicio notarial puede escoger en función de preferencia. Es necesario analizar que esta ley necesitaría de un periodo de adecuación de los  agentes económicos para establecer ciertas reglas que permitan cumplir la norma con eficiencia y con buenos estándares de calidad, para los bancos obviamente no será fácil manejar tantas notarias para tantos contratos y es por ello que consideramos que a nivel gremial , los bancos y notarias podrían establecer ciertas reglas que faciliten , viabilicen y sobre todo aseguren   idoneidad en la prestación de los servicios y para que las operaciones se lleven a cabo con un mínimo de celeridad y seguridad jurídica para que surtan los efectos jurídicos que de ella se esperan.

Se escuchan voces a favor y en contra  y es lógico porque se trata de una situación nueva que beneficia al sistema. Como sabemos en un mercado en competencia los dos elementos principales son la formación autónoma de los  precios y la libre elección de los consumidores y esa es la jusfilosofia que subsiste debajo de esta norma, por lo tanto lo que compete ahora es asegurar un nivel mínimo de calidad e idoneidad en su cumplimiento.

Esta ley establece que :

  1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
  2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
  3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
  4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Estas herramientas son las siguientes:

  1. Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  2. Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
  3. Sistema de Identificación de Extranjeros.
  4. Dirección electrónica corporativa.
  5. Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
  6. La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.
  7. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
  8. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.

La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.

  • En el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 90-A de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos.
  • Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble.
  • Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.

 

 

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2019. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A ENERO DE 2019

[Visto: 8359 veces]

Ya habiendo transcurrido algunas semanas del inicio del 2019, es oportuno presentar las cifras y el análisis económico de Perú a enero del presente año. Como siempre, es importante señalar que se mostrarán cifras en relación a la Alianza Pacífico, lo cual es fundamental para entender nuestra economía en relación con los otros países de nuestra región. Asimismo, en esta oportunidad, hemos agregado dos nuevos tópicos que nos permitirán conocer el ámbito de la exportación e importación por regiones, lo cual nos permite abordar el análisis económico con mayor amplitud e información.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país en el mes de enero de 2019.

Las cifras económicas al mes de enero del presente año, nos muestran unas variables preliminares que tomaremos en consideración para el análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país durante el transcurso del presente año, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– España reduce su porcentaje a 2.2%, de igual manera los países de Francia y Alemania, reducen sus porcentajes a 1.6% y 1.8%, respectivamente. Reino Unido, muestra un pequeño crecimiento sustentado en un 1.4%.

– Se proyectaba que Estados Unidos podría crecer este año a un 3.10%, sin embargo, en la actualidad, el porcentaje real es de 2.5%. Canadá se mantiene estable con 2.0%, mientras que México incrementa su porcentaje en un 2.5%.

– China se proyectó en la recta final del año 2018 con un 6.56%, en la actualidad ese porcentaje se ha visto reducido a 6.2.%.

– Japón se proyectaba con un crecimiento de 1.1% en el 2018, lejos del porcentaje de 1.7% del 2017, para este año el porcentaje es de 0.9%.

– En Sudamérica, Brasil y Colombia tienen las mejores proyecciones de crecimiento con un 2.3% (anterior de 1.4%) y un 3.5% (anterior 2.8%), respectivamente.

– Se esperaba que Chile tuviera un 4.15% este año, sin embargo, a enero de 2019 se especula un 3.4%, cifra inferior a la del año pasado.

– A nivel nacional, la proyección final a diciembre de 2018 nos colocó con un 3.7%, se estimaba que, para el presente año, las proyecciones serían de 4.30%, porcentaje superior al de los últimos cinco años. Hemos comenzado el 2019, con una estimación de 4.0%.

EL PBI Per cápita[1]para la Alianza del Pacífico se compone de la siguiente manera:

  • Chile con 15,070,
  • México con 9,304,
  • Colombia con 6,272; y,
  • Perú con 6,762;

A nivel Mundial, Luxemburgo lidera la lista con 105.803. Estados Unidos tiene un 59,501; mientras que Alemania cuenta con un 44,549.

Respecto de la inflación, se estimaba que Perú tendría una inflación de 2.40% para el presente año, sin embargo, cifras actuales nos colocan con un 2.48%, lejos del 2.0% del año 2018.

Por su parte, Chile cuenta con 3,00% (anterior 2.9%), Colombia con 3.18% (anterior 3.06%) y México con 3.76 (anterior 4.35%).

La deuda para la Alianza del Pacífico hasta el 2017, ubica a Chile con un porcentaje de 23.60%, Colombia 56.60%, México con 46.20% y Perú con 24.80% porcentaje más bajo que los anteriores países, sin embargo, también debemos considerar el nivel de desarrollo industrial y social, donde respecto de los anteriores países, nos encontramos más abajo. Asimismo, debemos señalar que no es adecuado cuando los países tienen una deuda por encima del 40% de su PBI.

El tipo de cambio, a finales de 2018 era de 3.33 con ligeras variaciones hacia 3.36. Para el presente año se proyectaba un tipo de cambio de 3.43. Comenzamos el 2019 con 3.36 y se proyecta que para fines de este año sea de 3.50.

El 41.86% de las exportaciones peruanas tienen como principales destinos a China y Estados Unidos. Un porcentaje menor lo ocupa Suiza con un 5.31% proveniente de la exportación de minerales como oro y cobre. Otro porcentaje de 4.83% lo ocupa Corea del Sur proveniente de la exportación de gas natural, algunos minerales y productos marinos tradicionales.

En cuanto a las importaciones, el 42.48% del mercado de importaciones lo ocupan China y Estados Unidos. Brasil tiene un 6.16% proveniente de la venta de productos como vehículos, plástico o combustible. México tiene un 4.46% proveniente de la venta de productos farmacéuticos y alimentos.

La participación de las exportaciones peruanas por región presenta a Arequipa como principal región exportadora (11,45%), seguida por Áncash (8,48%) e Ica (7,39%), teniendo la producción minera como principal motor.

Recordemos que, como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] PBI per cápita Latinoamérica 2017. Fuente FMI, enero 2019.

Indecopi confirma multa de casi S/ 5 millones a Gloria y Nestlé por publicidad engañosa, Un tema de responsabilidad social empresarial

[Visto: 1679 veces]

Un tema de responsabilidad social empresarial

Las denuncias contra Gloria y Nestlé fueron presentadas por integrantes del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó la sanción impuesta contra las empresas Gloria y Nestlé tras haber cometido “actos de engaño” al publicitar diversos productos lácteos como si fueran leche de vaca.

Indecopi a través de un comunicado informó que a las empresas Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. y Nestlé Perú S.A. se les impuso una multa total de 1014.89 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente -a la fecha- a S/ 4 262,538 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y ocho soles).

El organismo resaltó que esta millonaria multa se le aplicó a ambas compañías luego de comprobar que a través de diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos, se presentaron publicitariamente como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto.

En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos ‘Pura Vida Nutrimax’ y ‘Gloria Bonlé Leche Evaporada’, mientras que, en el caso de Nestlé Perú S.A., la sanción impuesta fue respecto a la publicidad en empaque del producto ‘Reina del Campo’.

En dichos anuncios, se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca, tales como: la inclusión de la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros.

Asimismo, para constatar la veracidad de los mensajes publicitarios antes indicados, la autoridad recurrió a un parámetro objetivo y normativamente reconocido en nuestro ordenamiento: el Codex Alimentarius. Sobre esta base, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.

En ese sentido, la SDC confirmó los pronunciamientos de primera instancia referidos a los productos anteriormente mencionados, y se determinó que Leche Gloria y Nestlé Perú habían cometido actos de engaño, infracción establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Adicionalmente, a fin de que tal conducta no se repita a futuro, se ha ordenado a las mencionadas empresas como medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad que dé a entender a los consumidores que los productos antes indicados serían leche de vaca, en la medida que ello no sea cierto.

Responsabilidad social empresarial , una nueva dimensión

Cuál es la lección aprendida de esta situación en el mercado peruano, sin duda alguna, lo primero que se nos viene a la mente, es una imagen de la empresa y como se puede ver afectada por no haber tenido un adecuado manejo de su políticas de  mercadeo frente a un mercado como el peruano cada vez más creciente, extendido, complejo y empoderado desde el punto de vista de los derechos de los  consumidores y su rol protagonico  . Quizá se haya entendido siempre que la responsabilidad social empresarial solo gira  en torno al cuidado medioambiental, o si vamos más allá, a las cifras millonarias de donaciones a determinadas ONG o albergues; lo cual no está lejos de ser lo correcto, pero no lo suficiente, sin embargo desde  esta tribuna académica , hemos expuesto desde hace buen tiempo y antes que sucedan estos hechos, que la verdadera responsabilidad social de una empresa es la colocación de productos y la prestación de servicios de calidad para el bienestar de los consumidores. .

Cuando nos referimos al  término calidad, no solo nos referimos en última instancia al producto que llega a nuestras manos, sino también, a todos los procedimientos y gestiones que se llevan a cabo por parte de una empresa, que configuran el ciclo de producción, y los cuales también tienen que realizarse bajo estándares de calidad. Esa es la verdadera responsabilidad social empresarial, concepto que consideramos más completo.

Lo que se busca es que el producto en sí mismo sea de calidad, después de todo, está destinado al uso y consumo humano; a esto también se le deben sumar los mecanismos de producción, selección, fabricación, que también tienen que estar revestidos de calidad. En este sentido, el concepto de calidad  es trasversal al sistema de mercado y a los sistemas internos de la industria privada, por eso las políticas de comunicación publicitaria tienen que cumplir con el principio de veracidad y de adecuación o responsabilidad social, debe respetar las reglas de la publicidad comercial en defensa del consumidor

Es de esta manera, como se debe entender el verdadero sentido de responsabilidad social empresarial en pleno XXI. La empresa como factor determinante del desarrollo  económico juega su rol importante en la colocación de productos de calidad para un mercado cada vez mas exigente y donde los consumidores tienen un rol mucho más protagónico que ayer.

Asimismo, la responsabilidad social empresarial, también involucra el cumplimiento de normas y la generación de una cultura de consumo. Nada existe apartado del entorno que rodea a una persona natural o jurídica, al consumidor o al proveedor, todo es una simbiosis de relaciones comerciales y jurídicas que determinan una acción en el mercado multiplicada por cientos de miles de movimientos, que finalmente trasforman el mismo mercado y por supuesto, la misma sociedad.

Creemos que ahí radica la máxima amplitud de la responsabilidad social empresarial, lo que se convierte eventualmente en la potencia que tiene una empresa para crecer conjuntamente con su entorno, para trascender en su tiempo y espacio, de manera individual u organizada, de manera pragmática o articulada, de cualquier forma, siempre estará latente la posibilidad de incrementar su rentabilidad a la par que se incrementa su valor y rol como factor de cambio social. Este es el verdadero sentido de responsabilidad social empresarial.

 

 

 

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXI POR APLICATIVO: AQUÍ Y AHORA

[Visto: 1410 veces]

 

El día 05 de setiembre de 2017 fui ponente en la mesa de debate “La regulación de servicios de transporte a través de aplicaciones tecnológicas: ¿es pertinente la regulación?”, evento organizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, y donde sostuve la necesidad de regular los aplicativos que ofrecían servicio de taxi, de tal manera que se garantizara una mayor calidad y seguridad del propio servicio para todos los usuarios.

Al respecto, comenté una experiencia personal al tomar el servicio de taxi por aplicativo: resulta que se me cayó el celular en el asiento posterior del taxi, al corto tiempo me percaté y decidí llamar al conductor quien me manifestó que no había encontrado nada. Ante esta respuesta, me contacté con la empresa, quienes me brindaron los datos del conductor, pero no quisieron brindarme los viajes que tuvo posteriores al mío, así que les mencioné que ellos deberían asumir alguna responsabilidad porque yo contrataba a través de su aplicación y porque en su publicidad de aplicativo y en su página web ofrecían: “ seguridad y comodidad”, “conductores destacados”, “llegada rápida y conforme”; al respecto decidieron no volver a contestarme el correo y yo inicie el procedimiento ante el INDECOPI, después de una infructuosa conciliación donde la empresa negaba su existencia en el mercado, decidí interponer una denuncia ante la Comisión por falta de idoneidad en el servicio y publicidad engañosa. A los días, dos representantes de la empresa, decidieron pagarme  el valor del celular y los gastos incurridos en la denuncia, reconociendo así su responsabilidad.

Esta historia demuestra que las empresas por aplicativo no se hacían responsables  por el conductor que contrataban para la prestación de servicios de taxi, dejando en situación de vulnerabilidad a los usuarios, asimismo, ante cualquier incidente, tampoco se hacían cargo bajo ninguna responsabilidad, en mi caso, fue porque yo ejercí mis derechos del consumidor como ciudadano que soy, con la insistencia y los medios jurídicos que todos tenemos para accionar, pero que no todos los hacemos muchas veces por temor, desconocimiento o desidia; de esto último, se aprovechaban estas empresas.

Quizá ante tantos robos, violaciones o agresiones que sufrieron muchos usuarios, se ha terminado por regular de alguna u otra manera, esta modalidad de taxi, hace unos días, el Congreso aprobó el dictamen que regula los servicios de taxis por aplicativos.

Sin duda alguna, la intención de la norma es buena, sin embargo, hay que tener presente que no se trata de regular por regular, sino regular determinados puntos relevantes en la relación de consumo y en la prestación del servicio, sin entorpecer las demás vertientes. Al respecto, es importante tomar en cuenta que el Estado y los ciudadanos necesitamos de una smart regulation o regulación inteligente, es decir, que la norma tenga coherencia sistémica con nuestro entorno y contexto nacional, precisión normativa con las demás normas referidas y conexas, y suficiencia teórica con los nuevos paradigmas jurídicos y líneas de pensamiento contemporáneas en la materia. Solo así se puede lograr la eficiencia de la misma, cubriendo las exigencias de una calidad regulatoria oportuna y que termine por beneficiar a todos los actores del mercado, es decir , los cosumidores, los empresarios y el propio Estrado, con lo cual ganamos todos.

Por otro lado, las exigencias de las prerrogativas que establece la norma responden a cuestiones de identificación y trasparencia en la información, lo cual consideramos correcto y necesario. Todos queremos saber con quién contratamos, y que nuestro conductor esté empadronado en un registro reconocido por una entidad que garantice la información, nos da seguridad. Si bien, no afirmaremos que muchos infortunios pueden seguir sucediendo, la cantidad de los mismos se reducirá y la responsabilidad será asumida de manera adecuada.

En este sentido, también debemos reconocer que todo esto incrementa el intercambio de información, pero también le ofrece al consumidor una información más transparente e idónea, la cual finalmente termina por generar mayor dinamismo en el mercado.

Otro punto importante está relacionado con la responsabilidad solidaria de la empresa ante cualquier incidente; sin embargo, esta responsabilidad es meramente administrativa, o al menos se entiende así, al leer el segundo párrafo que actúa como condicionante: “lo cual no reemplaza las responsabilidades penales y civiles que correspondan a cada infractor o representante de la empresa, en caso de darse estas afectaciones.” En este punto, la norma puede ser un poco difusa y generar sendas interpretaciones, ¿hasta dónde llega la responsabilidad? ¿La empresa puede ser penalmente responsable por algún delito cometido por el conductor? ¿Solo se trata de responsabilidad cuantificable e indemnizable en dinero?

Estas y otras preguntas, tendrán que ser resueltas por las autoridades competentes, tendrán que evaluar en su momento y generar así mismo, jurisprudencia de carácter relevante que permita seguir creciendo y desarrollándonos como sociedad, como mercado y como país. La eficiencia de la norma depende de todos los operadores, del compromiso que cada uno ponga, y es en esto, donde contribuimos todos.

Sabemos que hay voces discordantes, que no están de acuerdo con la regulación  y obviamente las respetamos, pero hay que tener en cuenta que estamos en el Perú, donde tanto los empresarios como los consumidores no han alcanzado una cultura de consumo responsable en muchos casos y además donde existe una mercado informal que necesita de una regulación inteligente del Estado, porque es iluso pensar que el mercado se regula solo y que no es necesaria la acción del Estado para establecer con ius imperium reglas destinadas a crear mayor transparencia en las relaciones de consumo y establecer sin dudas castigos y apremios legales para quienes no cumplan dichas reglas. Basta de impunidad, el mercado necesita de reglas claras y de una mano firme que sancione las inconductas de todos los actores, el mundo de Adam Smith  es utópico en una sociedad como la nuestra, que necesita cerrar esa brecha de confiabilidad ciudadana que tenemos los consumidores frente a un mercado que no suele detenerse a pensar en que somos nosotros quienes les damos vida con nuestros innumerables actos de consumo.

La realidad nacional no puede ser negada ni discutida, ni está para teorizar  con  razonamientos propios de otras sociedades que nos llevan la delantera por razones obvias. Estamos en el Perú, donde las altas tasas de delincuencia e inseguridad, la informalidad y eventualmente la inercia de algunas autoridades, son las principales razones para regular el servicio de  taxi, que es un servicio de capital importancia para nuestra ciudad y estamos seguros que las reglas que apruebe el Congreso tendrán un alcance social amplio para generar competitividad, transparencia, responsabilidad y obviamente, mayor cultura de consumo responsable en el país.

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2018. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A NOVIEMBRE DE 2018

[Visto: 4391 veces]

Como es costumbre de nuestra plataforma, presentamos las cifras y el análisis económico de Perú a noviembre del presente año. Es importante señalar, que en esta oportunidad se mostrarán cifras en relación a la Alianza Pacífico, lo cual es fundamental para entender nuestra economía en relación con los otros países de nuestra región. Asimismo, hemos agregado nuevos tópicos y variables para comprender las cifras económicas desde diferentes perspectivas y con mayor amplitud.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de noviembre de 2018.

Las cifras económicas al mes de noviembre del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país  hasta culminar el año, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– Se proyecta un crecimiento porcentual de 0.3% de PBI respecto del año anterior para Francia al acabar el año, sin embargo se especula una reducción de un mínimo porcentaje para el 2019. Por su parte, Alemania se mantiene estable hasta este año, posteriormente se especula una reducción de 0.5%.  España se proyecta acabar el año con un 2.65%, sin embargo, para el próximo año se especula se reducirá ese porcentaje a  2.20%. Reino Unido podría terminar el año con un 1.34% y alcanzar la cifra de 1.49% para el próximo año.

– A inicios de año se proyectaba que Estados Unidos podría crecer gradualmente de 2.20% a 2.30% en este año, a noviembre esta proyección rodea los 2.88%; al 2019 se proyecta un 3.10%, hace unos meses una cifra inimaginable.

– China se proyecta a mantenerse alrededor de un 6.56% en este año. Cabe recordar que sus porcentajes han descendido gradualmente desde el 2010. Para el próximo año se proyecta un 6.12% de PBI.

– Japón se proyecta con un crecimiento  de 1.12%, lejos del porcentaje de 1.7% del año pasado, y para el próximo año se especula que tendrá un porcentaje de 0.94%.

– Chile es el país de la región latinoamericana con mayor crecimiento, proyectando un 3.98% este año, y 4.15% para el próximo.

– Brasil, Colombia y México mantenían un PBI entre 2.30% y 2.70% con ligeras variaciones por país; sin embargo a noviembre del presente año, la situación ha cambiado: Brasil se proyecta con un 1.44%, Colombia con 2.81% y México con 2.19%. Las cifras para el próximo año determinan que Colombia podría llegar a un porcentaje cercano a 4%, Brasil crecería hasta un 2.37%, mientras que México solo lograría un 2.52%.

– A nivel nacional, las proyecciones sobre el crecimiento bordeaban el 3.2%, porcentaje mayor al del año pasado pero menor al proyectado en los meses anteriores – sin embargo, la proyección de este mes nos coloca con un 3.62% de crecimiento, promedio más cercano al porcentaje establecido en el 2016. Para el año 2019, las proyecciones son de 4.30%, porcentaje incluso superior al de los últimos cinco años.

EL PBI Per cápita (estimación en dólares norteamericanos) para la Alianza del Pacífico se compone de la siguiente manera:

  • Chile con 15,060,
  • México con 9,946,
  • Colombia con 7,60; y,
  • Perú con 6,173;

En cuanto a nivel continental, Estados Unidos cuenta con una estimación por sobre los 50, 000; y, Bolivia con una estimación menor a 5, 000; primero y último, respectivamente.

Respecto de la inflación, el Perú tiene una estimación de 2.35% de inflación para el presente año (menor a las proyecciones de meses anteriores). Según proyecciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) se esperaba que este año la inflación tenga un porcentaje de 2.0%, lo cual ya tiene un porcentaje mucho más elevado al proyectado desde el año pasado (1.36%) o en los primeros meses, el cual correspondía a 1.80%. Para el próximo año, el porcentaje estimado es de 2.40%.

Por su parte, Chile cuenta con 2.90%, Colombia con 3.06% y México con 4.35%. Destaca de la región sudamericana, Argentina con una inflación de 40.5%.[1] Debemos señalar que la inflación en Venezuela, asciende a 1.000.000%.[2] cabe señalar que en todos los casos, la proyección para el próximo año arroja un crecimiento en la inflación por país.

La deuda para la Alianza del Pacífico hasta el 2017, ubica a Chile con un porcentaje de 23.60%, Colombia 56.60%, México con 46.20% y Perú con 24.80% porcentaje más bajo que los anteriores países, sin embargo, también debemos considerar el nivel de desarrollo industrial y social, donde respecto de los anteriores países, nos encontramos más abajo. Asimismo, debemos señalar que no es adecuado cuando los países tienen una deuda por encima del 40% de su PBI.

El tipo de cambio, se esperaba que la cifra fluctuara entre los 3.24 y los 3.34; al mes de octubre teníamos una tasa de cambio de 3.28, en el presente mes tenemos una tasa de cambio de 3.31. Se proyectaba a diciembre del presente año un incremento porcentual en 3.33, al parecer se cumplirá esta proyección. Cabe señalar, que se proyecta para el 2019 un tipo de cambio de 3.43.

El Índice de facilidad para hacer negocios es un indicador del Banco Mundial, y evalúa la facilidad de hacer negocios o inversiones para los empresarios en relación a la regulación y protección de los derechos empresariales y de propiedad por país. En esta oportunidad, Perú se posiciona con un 82,44, solo detrás de Chile, México y Colombia. Por su parte, Ecuador y Bolivia cuentan con 70.58 y 64.33, respectivamente, siendo los últimos según este indicador.

La tasa de desempleo anual, ha incrementado respecto del año anterior, situándose con un 8.10%, una cifra no muy alentadora, que esperamos pueda reducirse en los próximos meses y años. Del total de personas con edad de trabajar (7.67 millones), la población económicamente activa (PEA) es conformada por el 68,2% de la PET; es decir, 5.24 millones de personas.

El PBI de nuestra economía nacional, clasificado por la actividad económica, coloca al sector pesca con un 5.04, mientras que en lo referido a servicios se tiene un 4.47. El sector de manufactura asciende a 2.16. Evaluaciones similares tiene el sector minero con 2.52 y comercio con 2.82. El sector construcción se coloca con un 3.51. Finalmente, debemos señalar que para el 2018, todos los sectores mostrarán crecimiento excepto Minería.

Recordemos que como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] Referencia: https://www.cronista.com/economiapolitica/Argentina-escala-en-el-ranking-mundial-de-inflacion-en-que-puesto-se-ubica-20181010-0021.html

[2] Referencia: https://www.infobae.com/america/wapo/2018/08/21/maduro-tiene-un-plan-para-solucionar-la-inflacion-en-venezuela-que-puede-empeorar-las-cosas/

 

La imagen comercial, el sello que identifica al proveedor y su importancia en el mercado

[Visto: 575 veces]

En el escenario empresarial la identificación comercial permite a un proveedor distinguir su oferta de bienes y servicios de un competidor, y es sobre la base de esta identificación comercial que se construye la imagen comercial de un operador de mercado, la misma que define a la empresa como operador del mercado y obviamente identifica y distingue su propuesta ofertable de negocio frente a los consumidores.

La identificación es el sello que  distingue al proveedor

La imagen comercial se encuentra en el plano de la comunicación hacia los consumidores con el objetivo de generar en ellos percepciones y atributos  positivas acerca de su oferta de productos y servicios, es por ello que debe ser bien cuidada por los empresarios porque en todo tipo de negocio  de comercialización de bienes y prestación de servicios, el entregable final que se oferta al mercado no es solamente el producto o servicio  a precios competitivos, sino fundamentalmente la imagen comercial, es lo que se vende al mercado.

 

Sin identificación empresarial no hay imagen comercial

  • Philip Kotler, expresa que ; Una estrategia de marketing exitosa es aquella que genera:
  • Concentración : Define su mercado objetivo
  • Posicionamiento . Establece su posición como operador en el mercado
  • Diferenciación : desarrolla diferencias de su oferta respecto de sus competidores. Da valor agregado

 

Todo este bloque impide a la competencia la imitación. Otorga identidad al proveedor como un operador del mercado

La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe mercantil, bajo cualquier modalidad

El acto de competencia desleal siempre va a estar destinado a la sustracción ilegitima de la clientela, toda vez que se realiza un acto destinado a  desplazar al competidor de la preferencia ganada en los consumidores y eso en esencia es una práctica que no puede ser tolerada en un mercado transparente y competitivo, porque es el consumidor quien libremente elige con quien contratar sobre la base de alguna variable que más le acomode, como puede ser el precio, la calidad, la moda, el servicio postventa, etc.

 

Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

  • Actos contra el principio de autenticidad.
  • Actos contra el principio de legalidad
  • Actos contra el principio de adecuación social

 

Evaluación de los actos de competencia desleal desarrollados a través de la publicidad comercial

  • Libertad de expresión empresarial en la actividad empresarial, limites
  • Libre iniciativa privada
  • No alterar el funcionamiento del proceso competitivo en una economía social de mercado ni el derecho a la información sobre los bienes y servicios

 

  • Uso de licencias publicitarias.-  se permite el uso del humor, la fantasía y la exageración, sin deslealtad

Interpretación de la publicidad.

Es evaluada en función de su mensaje.

  • Se valora todo el contenido de un anuncio,
  • En las campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto
  • Control posterior,  La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión.
  • La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado.
  • Asignación de responsabilidad, corresponde al anunciante, el medio de comunicación social y la agencia de publicidad

 

LA CONECTIVIDAD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO COMO PAÍS. ¿CÓMO ESTAMOS EN MATERIA DE CONECTIVIDAD EN EL PERÚ?

[Visto: 679 veces]

 

Quizá uno de los mayores inventos que trajo consigo el siglo XXI, fue el avance de las tecnologías de información y con ello, la aparición y proliferación del internet. Sin duda un paso importante, que se sumó al paso previo que había dado la informática en el mundo.

Un país que apunta al desarrollo debe planificar adecuadamente y preparar sus bases en diversos sectores como educación, salud, trabajo, entre otros; pero históricamente la educación está muy ligada a la información, y hoy en día, la información está muy ligada a la tecnología, la informática y la conectividad. Está ultima debe ser una prioridad. El Perú debe tener objetivos de desarrollo vinculados a generar mayor conectividad, y esto implica un hacer que involucre a varios sectores como: el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los Organismos Reguladores, los gremios empresariales y por supuesto, las empresas teleoperadores.

El Perú ha hecho sus esfuerzos, se ha convocado, se realizado licitaciones, pero los resultados aún son prematuros y lentos. Muchos de los contratos de concesión con empresas nacionales e internacionales, tienen numerosas adendas, a tal punto que no se ha podido avanzar con los proyectos de conectividad, y constantemente se solicitan nuevos plazos de finalización a razón de falta de coordinación con los gobiernos locales, regionales o las mismas comunidades nativas, respecto de las zonas por donde pasarán las redes.

Por otro lado, las nuevas modificaciones también responden al avance tecnológico, de tal manera que se realizan adendas con la finalidad de traer mejor tecnología o adaptar las tecnologías empleadas a las nuevas necesidades. Es importante señalar que las adendas no han implicado un incremento económico del proyecto (tal como ocurre en otros sectores) lo cual es saludable y transparente entre las autoridades correspondientes, las empresas y la población.

Por lo demás, no tenemos un horizonte cercano, material y consistente, por el contrario, todo lo explicado ha generado que estemos rezagados en la conectividad y esto tiene un impacto negativo porque nos retrasa los objetivos de desarrollo como país, sobretodo en la educación, porque solamente la educación siembra nobles aspiraciones en la gente, rompe grilletes y cadenas para poder seguir, para poder construir, para poder avanzar como país. En este sentido, la conectividad se convierte en un servicio básico que deberíamos tener todos los peruanos.

Es cierto que en la actualidad, no todos podemos acceder a la conectividad, pero por lo menos es importante, que el Estado muestre que se ha realizado algo. Esto debería ser un reto y desafío del gobierno actual, de las autoridades responsables. Habrá que poner manos a la obra para que dentro de poco el Perú alcance los niveles de conectividad que permitan impulsar un mayor desarrollo, nacional, pero sobretodo, que permita llevar más y mejor educación a todas las zonas del país.

 

 

Se inició una denuncia de oficio por concertación de precios en el sector salud…. un hecho que no nos debe sorprender

[Visto: 760 veces]

Resultado de imagen para medicamentos

En esta plataforma hemos expuesto a lo largo de nuestros artículos, diversos casos de afectación a los derechos de los consumidores y a la libre competencia, por prácticas ilícitas en el sector salud. Medicinas, farmacias, proveedores farmacéuticos, centros de hemodiálisis[1][2][3]; todos estos temas están relacionados con prácticas anticompetitivas que han generado  un impacto negativo en el mercado y por ende en los consumidores peruanos. Una sola variable común: concertación de precios.

La colusión de empresas para pactar un precio inequitativo es en esencia una práctica nociva que atenta contra la libre competencia, e impacta  seriamente en los consumidores, más aun si esto se da el campo de salud, que es un sector muy sensible y de alcance social amplio, en tanto que los consumidores que no pudieron adquirir las medicinas o servicios médicos que necesitaban, no tendrán otra oportunidad, y eso es atentar contra la vida de la gente.

Toda esta introducción, viene a colación tras la última comunicación de la titular del Ministerio de Salud denunciando públicamente que se realizó una licitación pública para adquirir estatina (un medicamento para reducir el colesterol), y  todos los proveedores ofertaron un precio 30 veces mayor al valor del año pasado.

Para realizar un completo análisis debemos tomar en cuenta los siguientes temas: la endeble estructura normativa en materia de libre competencia, la capacidad sancionadora y fiscalizadora de la entidad pública, y la responsabilidad social empresarial.

En primer lugar, la concertación de precios se encuentra establecida en el Decreto legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en el artículo 11.1 inciso a), como: “La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.” La tipificación normativa sustenta una práctica anticompetitiva altamente lesiva a los intereses de los competidores y a los derechos de los consumidores, más aún en el sector salud donde hablamos de productos o servicios que los pacientes necesitan para poder seguir viviendo y teniendo una calidad de vida que vaya de la mano con la dignidad inherente a cualquier ser humano, desde los que pueden adquirir las medicinas más caras hasta los que adquieren medicinas genéricas, desde los que se pueden atender en clínicas hasta los que se atienden en hospitales. Nadie merece no poder acceder a productos o servicios para suplir sus necesidades a costa de prácticas ilícitas que solo buscan beneficio monetario.

Como ya lo veníamos planteando, estos temas involucran una afectación más allá de los derechos del consumidor, inciden directamente en los derechos humanos, de ahí que no pueda sustentarse que los derechos humanos son disímiles del mercado, al contrario, este se convierte en un espacio (tiempo/físico) donde se observan constantemente violaciones a los derechos humanos: ¿Qué más derechos humanos que personas que no podrán adquirir medicinas a un precio justo? ¿Qué más afectación a la vida de personas que necesitando determinadas recetas,  no la pueden adquirir?

En segundo lugar, la labor del INDECOPI debe ser inmediata y eficiente. Somos conocedores que en los últimos años se ha incrementado el número de procedimientos en materia de libre competencia a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, y que en muchos casos se ha llegado a colocar multas de sumas importantes, sin embargo, esto tampoco es suficiente. Se necesita un mayor despliegue de recursos administrativos, económicos y humanos. Mayor capacidad de gestión para afrontar estas prácticas ilícitas y que los procedimientos no demoren años antes de llegar a su resolución final. La autoridad tiene que revestirse, en el marco de sus funciones, como lo que es: la misma autoridad, de lo contrario tendremos un incremento en el número de casos y muchos por descubrir.

El tema de la multa también merece un párrafo aparte. El porcentaje máximo establecido por la Ley muchas veces, no genera el incentivo suficiente para que la empresa pueda internalizar el ilícito de su conducta. ¡Y hablamos del porcentaje máximo! Muchas veces ni siquiera se coloca una multa que corresponde al porcentaje máximo establecido por la Ley. ¿Cómo podemos hacer sentir la sanción realmente? Difícil. Imaginemos que la Comisión impone de S/. 1,500.000.00 (un millón quinientos mil), pero el acto ilícito (durante todo el tiempo en el que se ha cometido) ha generado ganancias de S/. 25.000.000.00 (veinticinco millones), la diferencia es tan grande que no hay motivos para no pagar la multa y seguir cometiendo el ilícito. Asimismo, se debe considerar el perjuicio que se le ha hecho a la entidad y a los propios consumidores, variables no menos importantes, y que muchas veces escapan a la sanción.

Es lo por lo expuesto que no hay un control efectivo, no hay incentivos necesarios para que      los actos cesen, o para que la empresas que cometen actos ilícitos dejen de hacerlo. Sin la sanción penal, que fue derogada del Código a través de nuestra Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, no habrá mejores resultados y las afectaciones a los consumidores y al mismo mercado se seguirán suscitando.[4]

En tercer lugar, es menester abordar un tema que se encuentra muy de boga en las aulas de Derecho y en el mismo ámbito académico y profesional: la responsabilidad social empresarial. Son los mismos empresarios los que tienen que internalizar el concepto que la empresa es un ente para generar ganancias, sí; pero también, tiene un impacto grande en la sociedad, con la calidad de sus productos, con la naturaleza de sus procedimientos, con la transparencia de sus servicios, con la imagen que les ofrece a los consumidores. La responsabilidad no solo se trata de cuidar el medio ambiente, va más allá de eso, y en ese sentido tienen que cumplirse con los estándares de calidad y con las prácticas que generen competencia leal y honesta, que generen que el mercado crezca y se extienda y que los productos y servicios lleguen a más personas.

Todo ello implica que los proveedores tomen conciencia de su rol para con la sociedad, y más aún, aquellos que se encargan de satisfacer las necesidad básicas de los consumidores, como es el caso de la salud, donde se debería tener mayor preocupación por el impacto de los productos o servicios que se prestan, porque se trata de la salud y vida humana.

Finalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, comenzará con las investigaciones preliminares y los procedimientos que conduzcan a encontrar los indicios razonables para realizar una denuncia de oficio. Que los proveedores tengan un mismo precio y que ese precio sea 30 veces mayor, alguna información y algún indicio se podrá encontrar. Mientras tanto desde esta tribuna académica, estaremos atentos a cualquier novedad.

[1] Puedes leer nuestro artículo: “CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE 31 CENTROS DE HEMODIÁLISIS EN EL PERÚ ¿SOLO UN CASO DE LIBRE COMPETENCIA?” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/05/02/concertacion-de-precios-de-31-centros-de-hemodialisis-en-el-peru-solo-un-caso-de-libre-competencia/

[2] Puedes leer nuestro artículo: “¿A COMPRAR A LA FARMACIA?… REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO CASO DE CONCERTACION DE PRECIOS DE LAS CADENAS FARMACÉUTICAS EN EL PERÚ” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2016/10/31/a-comprar-a-la-farmacia-reflexiones-sobre-el-nuevo-caso-de-concertacion-de-precios-de-las-cadenas-farmaceuticas-en-el-peru/

[3] Puedes leer nuestro artículo: “¿ES MOMENTO DE UN CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES EN EL PERÚ? A PROPÓSITO DE LA COMPRA DEL 100% DE ACCIONES DE LA EMPRESA QUICORP S. A. POR EL GRUPO INTERCORP”  Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/01/30/es-momento-de-un-control-de-fusiones-y-adquisiciones-en-el-peru-a-proposito-de-la-compra-del-100-de-acciones-de-la-empresa-quicorp-s-a-por-el-grupo-intercorp/

[4] Puedes leer nuestro artículo: “DESPENALIZACION DE LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CONSUMIDORES EN EL PERU”. Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/03/21/despenalizacion-de-las-conductas-de-acaparamiento-lesionan-seriamente-los-intereses-de-los-ciudadanos-consumidores-en-el-peru/

(*) Referencia de imagen: http://noticias.universia.cl/cultura/noticia/2017/08/02/1154802/7-errores-tipicos-cometemos-tomar-medicamentos.html

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2018. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A OCTUBRE DE 2018

[Visto: 4435 veces]

Como es costumbre de nuestra plataforma, presentamos las cifras y el análisis económico de Perú a octubre del presente año. Es importante señalar, que en esta oportunidad se mostrarán cifras en relación a la Alianza Pacífico, lo cual es fundamental para entender nuestra economía en relación con los otros países de nuestra región.

Las cifras que presentamos a continuación sobre las variables económicas a octubre de 2018, nos muestran un panorama más alentador que los meses anteriores, sin embargo, esperamos que el crecimiento, la inversión y la industria sigan creciendo porcentualmente en los meses que restan del presente año.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de octubre de 2018.

Las cifras económicas al mes de octubre del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país  en los próximos meses, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– Se proyecta un crecimiento porcentual de 0.3% de PBI respecto del año anterior para Francia al acabar el año, sin embargo se especula una reducción de un mínimo porcentaje para el 2019. Por su parte, Alemania se mantiene estable hasta este año, posteriormente se especula una reducción de 0.5%.  España se proyecta acabar el año con un 2.79%, sin embargo, para el próximo año se especula se reducirá ese porcentaje a  2.19%. Reino Unido se mantiene establece tanto para este año como para el próximo.

– A inicios de año se proyectaba que Estados Unidos podría crecer gradualmente de 2.20% a 2.30% en este año, a octubre esta proyección rodea los 2.93%; al 2019 se proyecta un 2.80%.

– China se proyecta a mantenerse alrededor de un 6.60% en este año. Cabe recordar que sus porcentajes han descendido gradualmente desde el 2010.

– Japón se proyecta con un crecimiento  de 1.2%, lejos del porcentaje de 1.7% del año pasado, y para el próximo año se especula que tendrá un porcentaje de 0.92%.

– Chile era el país de la región latinoamericana con mayor crecimiento, proyectando un 3.4% este año y 3.27% para el próximo.

– Brasil, Colombia y México mantienen con un PBI entre 2.30% y 2.70% con ligeras variaciones por país. Cabe señalar que para Colombia, se especula un porcentaje de 3.25% para el próximo año.

A nivel nacional, las proyecciones sobre el crecimiento bordeaban el 3.2% – porcentaje mayor al del año pasado pero menor al proyectado en los meses anteriores – sin embargo, la proyección de este mes nos coloca con un 3.98% de crecimiento, promedio más cercano al porcentaje establecido en el 2016. Para el año 2019, las proyecciones son de 4.30%, porcentaje incluso superior al de los últimos cinco años.

Respecto de la inflación, el Perú tiene una estimación de 2.60% de inflación para el presente año. Según proyecciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) se esperaba que este año la inflación tenga un porcentaje de 2.0%, lo cual ya tiene un porcentaje mucho más elevado al proyectado desde el año pasado (1.36%) o en los primeros meses, el cual correspondía a 1.80%. Para el próximo año, el porcentaje estimado es de 2.50%.

Por su parte, Chile cuenta con 2.64%, Colombia con 3.39% y México con 3.56%. Destaca de la región sudamericana, Argentina con una inflación de 40.5%.[1] Debemos señalar que la inflación en Venezuela, asciende a 1.000.000%.[2]

La deuda externa hasta el 2017, ubica a Chile con un porcentaje de 65.30%, Colombia 39.60%, México con 38.00% y Perú con 35.70% porcentaje más bajo que los anteriores países, sin embargo, también debemos considerar el nivel de desarrollo industrial y social, donde respecto de los anteriores países, nos encontramos más abajo.

El tipo de cambio se esperaba que la cifra fluctuara entre los 3.24 y los 3.34; al mes de octubre tenemos una tasa de cambio de 3.28. Se proyectaba a diciembre del presente año un incremento porcentual en 3.28, al parecer se cumplirá esta proyección. Cabe señalar, que se proyecta para el 2019 un tipo de cambio de 3.50.

La tasa de desempleo anual, ha incrementado respecto del año anterior, situándose con un 8.10%, una cifra no muy alentadora, que esperamos pueda reducirse en los próximos meses y años. Del total de personas con edad de trabajar (7.67 millones), la población económicamente activa (PEA) es conformada por el 68,2% de la PET; es decir, 5.24 millones de personas.

El PBI de nuestra economía nacional, clasificado por la actividad económica, coloca al sector pesca con un 5.04, mientras que en lo referido a servicios se tiene un 4.47. El sector de manufactura asciende a 2.16. Evaluaciones similares tiene el sector minero con 2.52 y comercio con 2.82. El sector construcción se coloca con un 3.51. Finalmente, debemos señalar que para el 2018, todos los sectores mostrarán crecimiento excepto Minería.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha ejecutado más del 50% del presupuesto del 2018. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el que tiene asignado el mayor presupuesto y ha ejecutado el 48,14%. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el que menos presupuesto tiene y con la menor ejecución de 16,85%.

Recordemos que como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] Referencia: https://www.cronista.com/economiapolitica/Argentina-escala-en-el-ranking-mundial-de-inflacion-en-que-puesto-se-ubica-20181010-0021.html

[2] Referencia: https://www.infobae.com/america/wapo/2018/08/21/maduro-tiene-un-plan-para-solucionar-la-inflacion-en-venezuela-que-puede-empeorar-las-cosas/

 

Y LLEGÓ EL DÍA. ADIÓS A LAS PERTURBACIONES POR LLAMADAS TELEFÓNICAS. A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1390.

[Visto: 1191 veces]

Resultado de imagen para imagenes call center

En el mes de febrero del 2018, escribimos un artículo titulado Regulación de la publicidad a través de sms y llamadas telefónicas. En el nombre de la tranquilidad[1], donde poníamos en la palestra académica y criticábamos la incongruencia normativa sobre los métodos de prácticas agresivas en contra del consumidor a través de llamadas telefónicas y envíos de SMS, sin la autorización de los usuarios. Al respecto, destacábamos la importancia de:

reconocer que cuando una persona quiere recibir publicidad o recibir una información sobre algún producto o servicio, es la misma persona que se inscribe o registra para recibir esa información; esa es la lógica del mercado; sin embargo, la Ley estaba hecha en sentido contrario, era la persona la que tenía que registrarse y dar a conocer que NO quería recibir información o publicidad a través de los mensajes, siendo totalmente absurdo, toda vez que se partía del entendido que todas las personas estaban dispuestas a que las invadan de publicidad y anuncios sus celulares, se presumía esta lógica per se.

En esta misma línea de pensamiento, y siguiendo las propuestas que esgrimimos para la regulación de las prácticas agresivas de este tipo,  el 05 de setiembre se ha publicado el Decreto legislativo el cual prohíbe la realización de llamadas dirigidas a los consumidores para ofrecer bienes y servicios de parte de las empresas, y caso contrario serán multadas, siempre que el consumidor pueda probar que los proveedores han llamado sin su autorización previa. En tal sentido, el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a raíz de la modificación, se establece de la siguiente manera:

Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

Esta modificación, es sumamente importante, porque sanea el mercado de una práctica agresiva, nociva e invasiva, en tanto, existen muchas empresas que a través de los centros de llamadas, te llamaban a cualquier hora de la noche, sin respetar tu intimidad, tus horas de descanso o el tiempo con tu familia, para ofrecerte una serie de servicios o productos que en muchas oportunidades no querías ni necesitabas; de esta manera, se ha hecho lo correcto, porque se presume que las personas no quieren ser perturbadas con publicidad de ese tipo, y aquel que si desea conocer la publicidad, simplemente autoriza, y en su defecto, el día que se agote o simplemente no quiera recibir la publicidad, revoca su consentimiento. De esta manera, la modificación pone las cosas en su correcto orden, y demuestra su coherencia normativa frente al conjunto de normas de protección al consumidor.

Por otro lado, debemos resaltar que no constituye un desincentivo para los proveedores o call centers, y mucho menos se podría hablar de un castigo o atentado por parte del Estado hacia la iniciativa empresarial y publicidad comercial – como algunas voces han mencionado-; toda vez que las propias empresas no han sabido regularse, no han sabido establecer normas de conductas respecto de estas prácticas, no han querido organizarse y configurar pautas para la utilización de métodos similares, por el contrario han abusado de esa libertad. Éramos participes de llamadas insistentes, llamadas a cualquier hora, llamadas inoportunas, asimismo, muchas veces los mismos tele operadores eran tan incisivos que podían resultar molestos o incómodos. Ahora imagínense que esta práctica, no la hacía solo una empresa, sino muchísimas, generándose una vulneración a los derechos del consumidor, que no se podía permitir bajo ningún punto de vista.

Cabe señalar que lo expuesto en el párrafo anterior, constituye a su vez, un nuevo reto y desafío que se le presenta a las empresas y  los centros de llamadas (call centers); toda vez que la práctica era tan común, masiva y frecuente, que ante la prohibición expresa, los proveedores tendrán que llenar ese vacío, reinventarse, innovar, buscar nuevos métodos para competir y ofrecer sus negocios, acercarse al consumidor de otras formas, establecer restricciones a los horarios de llamadas, seleccionar a los clientes, en fin, una serie de nuevos métodos, que deberán ser aplicados respetando los derechos de los consumidores y cumpliendo sus deberes como proveedores.

Esta modificación es un paso adelante en materia de protección al consumidor, no hace más, que reivindicar un derecho que hace un buen tiempo venía exigiendo y reclamándose en esta tribuna académica y en la práctica, donde nadie puede negar que se ha visto afectado por prácticas de este tipo. Sin duda alguna es una propuesta positiva porque pone en la dimensión exacta de las cosas, rescatando el derecho del consumidor, que es el derecho a la información, además de la idoneidad del servicio, un servicio es idóneo porque no te invade ni te perturba con mensajes no queridos o esperados; de tal manera que ha reestablecido el equilibrio entre  los proveedores a través de la publicidad comercial y los consumidores en la salvaguarda de sus derechos. Equilibrio que muchas veces es tan fino que puede ser transgredido con facilidad.

[1] Puedes leer el artículo completo aquí: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/02/12/regulacion-de-la-publicidad-a-traves-de-sms-y-llamadas-telefonica-en-el-nombre-de-la-tranquilidad/

Imagen etiquetada para reutilización no comercial. Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Emergency_Call_Center_112.jpg