UNA ESPERA QUE DESESPERA….HASTA CUANDO TENDREMOS UNA REGULACIÓN COHERENTE DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

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Hace varios años el gobierno aprobó la Ley de la Comida Saludable, mal llamada Ley de la “Comida Chatarra”. En aquella oportunidad fuimos consultados sobre la vigencia y el impacto de esta norma, tan  es así que hubo mucha polémica, porque parte del sector empresarial de la industria de alimentos se oponían, al igual que algunos abogados especialistas en materia de competencia y consumidor, se publicó incluso una nota en el comercio, la misma que pueden revisar en nota adjunta.

Esta Ley no había sido reglamentada en su oportunidad sido reglamentada, es decir faltaba su complemento, es decir falta el motor para dar movimiento al carro, entendemos que el tema  estaba  aún a  nivel de estudio para decisión de las autoridades, hasta que por fin se aprobó el Decreto Supremo 017-2017 SA  que estableció las reglas claras para dar cumplimiento al mandato legal y hoy día 17 de junio de 2019 debía entrar el vigencia el sistema de los octógonos con las respectivas advertencias publicitarias, hecho que ya había sido consensuado por todas las partes involucradas en el tema, incluyendo el sector privado. No obstante el gobierno emite el Decreto Supremo 015-2019 SA que modifica el reglamento y el manual de la Ley de alimentación saludable, de tal modo que se permite  a los productores y comercializadores adaptarse a las nuevas obligaciones en el etiquetado, ampliando el plazo de seis meses a un año el periodo de adaptación para la obligación de colocar stikers u advertencias publicitarias a través delos octógonos, permitiendo inclusive a las pequeñas empresas  utilizar adhesivos hasta el 31 de marzo de 2022, entre otras cosas.

Realmente es lamentable la decisión del gobierno porque ralentiza la vigencia del reglamento, además mediatiza la aplicación de una política pública que había sido consensuada por los actores y que inclusive había sido felicitada por las autoridades de salud dela OMS y Naciones Unidas, porque se trataba de una política de Estado que se alineaba a las nuevas tendencias globales dela comida saludable.

Este decreto supremo se emite a unos días de entrar en vigencia las advertencias publicitarias con octógonos y sorprende que a última hora se emita una norma de esta naturaleza que estable que estas advertencias en los envases retornables de alimentos y bebidas , pueden incluirse en las tapas o chapas y que en el caso de alimentos  para niños mayores de dos años no necesariamente  deberán llevar las advertencias , siempre y cuando no tengan adición de azúcar. Realmente sorprendente y  nos hace ver que aún desde el punto de vista sistémico, en la parte de normatividad está difusa, adolece de los mecanismos legales, que tengan la coherencia sistémica y suficiencia  pertinente para poder regular las indicaciones, rotulados y otra información relevante respecto de los alimentos, preparados y procesados.

Este es un derecho que está mucho más allá del derecho a la información, sino que involucra el  derecho a la salud, el mismo que debe ser garantizado y protegido por el Estado. No es un tema de mercado, ni de sobrecostos para las empresas, como dicen algunos especialistas, sino que se trata de un tema de transparencia en el mercado, y es lo que siempre argumentamos, es un tema básico  de responsabilidad social empresarial.

Informar adecuadamente sobre los componentes de un producto alimenticio en el mercado, no puede de ninguna manera significar un sobrecosto, mucho menos una barrera burocrática, como han señalado algunos foros académicos,  el consumidor necesita información y hacerlo es simplemente cumplir una regla elemental de transparencia y un principio elemental de la publicidad  como es la veracidad, y además significa mostrar respecto a las reglas básicas de la economía de mercado , donde los derechos de los consumidores constituyen  el eje central del sistema, para poder para tomar decisiones de consumo adecuadas.

Tampoco es un asunto netamente de información, ni de mercado, sino también de una sólida política pública, debiendo actuar con firmeza para que se apruebe de inmediato el Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, porque indica también, hacia donde apunta el Estado, ¿qué cosa queremos para el futuro? ¿Qué cosa queremos para las próximas generaciones?

Los últimos estudios de la Organización Mundial de la Salud revelan que en el Perú y en el mundo, la obesidad ha crecido, la obesidad fundamentalmente por malos hábitos alimenticios y por comida poco saludable; con lo cual no estamos en contra de las empresas, de ningún operador de mercado que se dedique a este tipo de actividades, lo que hacemos es una reflexión sobre el rol del Estado en esta materia.

Este tema es importante porque no solo demuestra un discurso  difuso y   errático con el cual se ha conducido la política de salud en nuestro país, no de este gobierno, sino desde los anteriores y la aprobación del Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, anunciada ya por el Premier , constituiría un hito importante en el diseño de una política pública se salud, precisa y  coherente con el derecho de los ciudadanos a una tutela eficiente y eficaz de la salud y so será sin duda un mérito que desde ya  quedar en la historia del país y el memoria de quienes  estamos a la vanguardia de la defensa de los derechos del consumidor en tanto personas y ciudadanos .

Una política de salud no es solamente vacunar a los niños, atacar y apagar los incendios cuando se genera una enfermedad o un brote endémico en determinados lugares del país, como es el caso del cólera o el dengue, no es solo construir hospitales y postas médicas, ni comprar medicinas. Una política pública, es una línea directriz del Estado en determinada materia- en este caso salud-  donde se evidencia una visión real y práctica del gobierno, y  que demuestre  un  equilibrio de los tres elementos que venimos diciendo hace buen tiempo: primero, política pública, es decir, cual es la cosmovisión del Estado en determinado tema; segundo, la normatividad adecuada; y tercero, la institucionalidad. En este caso podemos ver que no hay un correlato sistémico en lo que se expresa como política pública en materia de salud, y es necesaria una apuesta del Estado en determinar qué cosa es relevante para el MINSA en temas de salud pública, de la mano con los temas de mercado, una cosa no excluye la otra y para eso se necesita una coordinación seria y un tejido de políticas públicas sólidas, sistémicas y coherentes con las demandas sociales, donde los actores jueguen un rol importante de acuerdo a sus competencias.

Los cuatro años que han pasado sin aprobarse el Reglamento de Comida Saludable dice mucho, porque el sistema normativo tiene que ser completo, tiene que tener suficiencia, pertinencia, precisión y coherencia con lo que el Perú necesita, y sobretodo, que a la luz de las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y las estadísticas del país, debemos de tener en cuenta que el mundo se está engordando.

Finalmente, la institucionalidad, el rol tutelar de las Instituciones llamadas a hacer cumplir esa política pública de salud contenida en las leyes, y con esto hablamos no solamente del Ministerio de Salud, sino también a DIGESA y otras instituciones vinculadas. Habrá que preguntarse si todo ya estaba encaminado al cumplimiento del reglamento, porque se ha emitido este decreto supremo que marcha a contrapelo de lo que ya se había avanzado en el tema.

 

 

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