Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros

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El día sábado 16 de febrero de2019, fui invitado a dictar una conferencia en la II Jornada internacional de Derecho Notarial, organizado por la Academia Peruana de Derecho Notarial y el Colegio de Notarios de Lima. Titule mi ´ponencia como retos y desafíos del Derecho del Consumidor frente al Derecho Civil y al derecho Notarial. Sin duda el título de la conferencia denota como los operadores de derecho debemos hacer frente a los nuevos desafíos y a los cambios que ha operado el Derecho del Consumidor en la dogmática civil y por ende en las funciones notariales frente a un mercado cada vez más informado cada vez más complejo y lleno de ´presiones crecientes y extendidas.

En el evento expuse todas las situaciones nuevas que se derivan de la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor y que de una manera directa e indirecta afectan estructuras clásicas del Derecho Civil, sobre la base de las cuales las notarías han trabajo por años y que hoy día se ven cuestionadas por el influjo de las normas de protección al consumidor que tiene un enfoque más garantista y  más tuitivo,  frente a la clásica autonomía de la voluntad de raigambre civil.

Sobre todo puse énfasis en explicar que las notarías cumplen un servicio público y que el despacho notarial es en esencia un operador de mercado y como tal esta sujeto a  todas las reglas que regulan la actuación de los agentes económicos en el mercado y si bien es cierto son administradores de la fe pública , no están exentos del cumplimiento de reglas básicas que regulan la actuación de los agentes en el mercado y deben tener prácticas de buena atención al cliente, deben contar con su libro de reclamos , deben tener un buen servicio de información, deben contar con listas de precios ´para los servicios básicos esenciales , deben tener cartillas informativas y sobre todo buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y buen gobierno corporativo , entendidos estos conceptos como un servicio de calidad.

LEY Nº 30908 –  Esta ley garantiza el derecho de libre elección del servicio notarial en la contratación de servicios financieros

Esta ley es importante, porque ha dotado al consumidor de un derecho para decidir que servicio notarial puede escoger en función de preferencia. Es necesario analizar que esta ley necesitaría de un periodo de adecuación de los  agentes económicos para establecer ciertas reglas que permitan cumplir la norma con eficiencia y con buenos estándares de calidad, para los bancos obviamente no será fácil manejar tantas notarias para tantos contratos y es por ello que consideramos que a nivel gremial , los bancos y notarias podrían establecer ciertas reglas que faciliten , viabilicen y sobre todo aseguren   idoneidad en la prestación de los servicios y para que las operaciones se lleven a cabo con un mínimo de celeridad y seguridad jurídica para que surtan los efectos jurídicos que de ella se esperan.

Se escuchan voces a favor y en contra  y es lógico porque se trata de una situación nueva que beneficia al sistema. Como sabemos en un mercado en competencia los dos elementos principales son la formación autónoma de los  precios y la libre elección de los consumidores y esa es la jusfilosofia que subsiste debajo de esta norma, por lo tanto lo que compete ahora es asegurar un nivel mínimo de calidad e idoneidad en su cumplimiento.

Esta ley establece que :

  1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
  2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
  3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
  4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Estas herramientas son las siguientes:

  1. Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  2. Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
  3. Sistema de Identificación de Extranjeros.
  4. Dirección electrónica corporativa.
  5. Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
  6. La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.
  7. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
  8. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.

La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.

  • En el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 90-A de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos.
  • Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble.
  • Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.

 

 

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