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LA RESOLUCIÓN QUE EMPODERÓ A LOS CONSUMIDORES Y LES DELVOLVIÓ SU DIMENSION REAL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LO QUE COMPRA Y CONSUME EN EL MERCADO. ANÁLISIS COHERENTE, SISTÉMICO Y PRINCIPISTA

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Mucho se ha debatido en tan solo un par de días a raíz de la Resolución(N° 243-2018/SPC) de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI que establece que los cines no podrán prohibir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos propios, es decir, abre las puertas a las personas para poder llevar sus snack comprados en otros locales comerciales.

Cultura de cine en el Perú

Históricamente las personas siempre han acudido al cine con sus propios snack, barra de chocolate, caramelos, galleta, alguna golosina menor para los 90 minutos que solemos permanecer en el cine, nadie se muere de inanición porque no lleve al cine comida. Además, culturalmente, nunca ha sido este el compartamiento de los cinéfilos, ni en el Perú ni en el mundo.

El mercado se conduce históricamente con lo que se conoce como usos y costumbres mercantiles, y nunca en el Perú ni en ninguna otra parte del mundo, estoy seguro, se ha ido al cine o al teatro llevando comida, de manera que este tipo de razonamientos que están circulando en las redes, son simple y llanamente, razonamiento falaces, por no decir torpes, propios de personas que les gusta jugar en las redes. No me atrevería a pensar que una persona seria y académica pueda razonar de esta manera, porque significaría un razonamiento muy pobre (por decir lo menos), desde todo punto de vista

La resolución es clara y establece que se puede llevar alimentos equivalentes o iguales a los que venden en las salas de cine, además, deja en claro que se debe de evitar el ingreso de productos que por razones de higiene, seguridad u otros, causen daño a la infraestructura del local o a otros consumidores.

¿Qué más vuelta podemos darle? De una simple inferencia, deja en claro que no vamos a ir a almorzar ni cenar a una sala de cine, no voy a llevar un ceviche solo porque se me antoja. De hecho, jamás nadie lo ha hecho, ¿por qué se subestima tanto al consumidor actual de poder hacerlo?

Cuando el cine vino al Perú, no existía prohibición alguna de no poder llevar alimentos a las Salas ¿Alguna persona llevo su almuerzo al cine? Nunca, jamás. Al contrario, se llevaba, el pop corn hecho en casa, algún chocolate, entre otros alimentos que jamás perturbaron a otros espectadores ni a la higiene del cine. ¿Qué nos hace pensar ahora mismo los consumidores van a almorzar a una sala cine? Simple y vaga especulación absurda sin fundamento.

Derechos del consumidor, cláusula abusiva y práctica anticompetitiva

Lo que subyace en el fondo, es que los cines venían cometiendo una práctica nociva y abusiva en el mercado, en virtud de la cual, obligaban a las personas a consumir sus productos (alguno de ellos no necesariamente muy saludables) que ellos mismos expendían al momento de ingresar al local del cine, de tal manera que si alguna persona llevaba una agua, porque quería tomar una pastilla, o un chicle, o un chocolate, no podía ingresar con esos productos porque tenían que ser comprados necesariamente en la sala del cine a precios obviamente fuera del mercado, porque son muy altos.

Lo que ha hecho la Sala es devolver al consumidor su propio derecho, para que pueda ingresar a la Sala de cine llevando sus propios snaks, chocolates, alguna bebida, entre otros similares, la misma resolución menciona que los productos son similares o equivalentes a los que venden en el cine, y no hay que ser muy inteligentes para darse cuenta que uno no puede llevar arroz con pato, arroz con pollo, ceviche, entre otros apetitosos platos peruanos al cine, de manera que estos comentarios que circulan en las redes y en las conversaciones de oficina, por algunas personas “serias” no aportan nada al debate, ni a la construcción de una cultura de consumo responsable para nuestro mercado. Entiendo que las redes muchas veces son “salvajes” y que se puedan admitir, diversos tipos de chacotas, a través de los memes, imágenes, etc, pero es inaceptable un razonamiento académico que plantee ese tipo de conjeturas.

Desde el punto de vista jurídico el tema en debate, es que existe de por medio una cláusula abusiva, que se encuentra definida en el artículo 49.1 del  Código como: “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.” Es evidente, que es una cláusula abusiva, porque al consumidor se le impedía ingresar con sus propios snack, creando una situación de desventaja y desigualdad que anulaba su derecho a consumir, sobre la base de una imposición extrema del cine que no le permitía ingresar si no compraba sus propios snack en su establecimiento, debiendo pagar un precio inequitativo, respecto del cual no podía desligarse. Por tanto, existe en el fondo, un contrato por adhesión, porque el consumidor debía adherirse a la imposición del cine, porque al comprar mi entrada, tengo que aceptar las reglas del cine, sin poder objetarlas.

Por otro lado, existen reglas naturales, que no solamente se dan en los cines sino también en otro tipo de situaciones de mercado, obviamente al teatro no voy a entrar con comida, con una galleta o con un snack, porque es una actuación en vivo y los ruidos incomodan a los actores, además el teatro requiere de una concentración especial de quienes están en las tablas que no puede ser interrumpida por gente que este comiendo galletas, gaseosas, chocolates, canchita, etc, además eso siempre se ha respeto y nadie nunca se ha quejado por no entrar con snack al teatro, porque para eso existe los recesos entre cada acto. De la misma manera, en los estadios tampoco, obviamente no se puede entrar con botellas o latas, por los eventuales actos de violencia que pudieran suscitarse, porque la adrenalina en este tipo de espectáculos es diferente y tampoco nadie ha cuestionado este tema. Hay quienes comentan que con esta resolución se va a poder ir a un bar con sus bebidas, sus tragos, o a los restaurantes con sus propia comida, o que en las discotecas ya no se van a vender tragos, me parece una exageración, y están extralimitando el análisis a situaciones no previstas en la resolución y que además nadie ha cuestionado, de manera que son razonamientos falaces, y hasta cierto punto torpes.

Todo tipo de espectáculo tiene que sujetarse a ciertas reglas, pero reglas razonables, en este caso los cines restringían de manera muy limitada que las personas puedan ingresar al cine con snaks o golosinas compradas en un lugar diferente al cine, y que puede ser incluso, hasta en el mismo centro comercial.

Cabe señalar, que esta cláusula abusiva también está vedada, no solamente en el Perú, sino en otras partes del mundo, de manera que es comportamiento abusivo, de quien tiene la posición de dominio, en este caso el cine, y como en el cine se ha vuelto una costumbre tomar gaseosa y consumir canchita, el cine mismo se ha aprovechado de esta situación.

Podemos observar, que existe también, una ventaja competitiva del cine, que se aprovecha para pasar del mercado principal que son las películas, al mercado conexo, que son las ventas de canchita y gaseosa, incluso generando una competencia desleal contra otros operadores de mercado, porque una tienda de canchita que venda en el mismo local comercial y que tiene incluso precios más bajos que el cine, no va a poder vender porque el cine obliga a sus clientes consumidores que compran una entrada y a su vez la canchita del cine, siendo una práctica  anticompetitiva.

Propuesta ofertable de negocio en un nuevo escenario de mercado y derechos del consumidor

En otro punto de la resolución, la Sala dice que el objeto social del cine es pasar películas, tal como lo ha demostrado con la propia declaración de los representantes del cine y con el objeto social que constituye el giro del negocio. Aquí si discrepo con el razonamiento de la Sala, porque no se trata que una empresa tenga o no en su objeto social determinado tipo de negocio y se dedique a su vez a otro negocio complementario, no tiene nada de malo, porque es una ventana de oportunidades para ganar. Obviamente cada empresa por razones legales y tributarias, tienen un  propio rubro específico y pueden dedicarse complementariamente a otro. No hay nada que discutir sobre el objeto de negocio, lo que le interesa al Estado es que la empresa pague sus impuestos, y eso lo vienen haciendo los cines, aquí el tema en debate es la cláusula abusiva que ya hemos comentado anteriormente.

Independientemente de ello, es totalmente válido que uno venda el giro principal y aparezca una prestación adicional, de manera que ese no puede ser sancionado. De eso no se trata el debate, aquí el tema, es la forma y circunstancias como una empresa elabora su propuesta ofertable para el mercado, lo que está en discusión es cómo los cines han elaborado un producto, en este caso una propuesta ofertable de negocio  en la cual el consumidor no tenía la posibilidad de llevar sus propios snack al cine convirtiéndose una cláusula abusiva, porque no hay poder de negociación para desligarse de esa exigencia del cine y existe una imposición, de tal manera que se acepta esa obligatoriedad sin más. Hoy el consumidor como ciudadano ha recuperado su poder de decisión en este sentido, se ha hecho respetar su ciudadanía económica, y se le ha empoderado desde este punto de vista se ha empoderado al consumidor desde este punto de vista.

Algunos “ideólogos” han comenzado a opinar que esta decisión afecta a los negocios o al modelo de negocio. Hay que tener en claro, que un negocio es un negocio, donde se puede ganar o perder, así funciona el mercado, tendrán que ser inteligentes los cines para poder modificar su propuesta ofertable hacia los consumidores. Nadie puede asegurar que subirán las entradas o bajarán los precios de las canchas, esa es una evolución que supongo están haciendo los empresarios,  porque las propuestas de negocio no son estáticas, son dinámicas y se adecuan a las tendencias y comportamiento, demandas y exigencias de un mercado creciente y competitivo como el nuestro, lleno de presiones crecientes y extendidas, y como en todo negocio existen riesgos.

En el caso en particular, existe una posibilidad de que los cines incrementen el precio de sus entradas, ¿nos debe sorprender? No, ¿pueden hacerlo? Si. ¿Cuál es el punto entonces? Lo que realmente es interesante, es que se lejos de ralentizar y reducir el mercado como algunos argumentan, se va abrir nuevas posibilidades de competencia, que van a beneficiar tanto a los cines como a los consumidores.

Por un lado, de las 8 cadenas principales que existen, el verdadero juego de la competencia comienza en el precio de las entradas, ¿cuánto subirán puede ser la gran pregunta? Si algún precio por entrada se dispara, muchas pueden seguirlas, pero aquella que no, se le abrirán un abanico de posibilidades para llenar sus salas. Por otro lado, los precios más caros, tendrán una especie de “exclusividad” para aquellos que puedan pagar esos precios, de manera que el consumidor que prefiera mayor tranquilidad pagará más, el consumidor que prefiera un precio menor posiblemente tendrá que hacer colas más largas y ver su película con una sala más llena. ¿Problema en algún caso? Ninguno.

Otro es el tema del precio del pop corn, de repente se crean promociones nuevas, con precios más cómodos, que incentiven al consumidor a preferir comprarlo en otro lugar, además si el precio es aceptable  que no está demasiado lejos que el costo que asumimos en comprar nuestro maíz y preparar nuestra propia canchita, entonces se abre una vitrina para aquellos que se ahorren ese trabajo y compren su pop corn en el cine.

Lo que va a ver en el futuro es definitivamente una reestructuración de la propuesta ofertable de los cines hacia los consumidores, que supongo lo harán con inteligencia para mantener su rentabilidad. De ahí a argumentar como lo han hecho algunos “ideólogos”, que: “las empresas van a verse seriamente afectadas, que se está afectando los modelos de negocios en el Perú, que no habrá inversión, que las empresas se retiran del mercado, que es una resolución populista, que se desprotege al consumidor, que se retirarán las cadenas de cine, que los consumidores asumirán los costos exorbitantes en las entradas, etc.” Todos estos  razonamientos son exagerados, desbordados, difusos, falaces, fuera de lugar, que no contextualizan la realidad y con el modelo de economía de mercado, establecido por la Constitución, el cual gira sobre la base del protagonista del mercado que es el consumidor, tal como lo dice la doctrina.

Aquí se trataba de una limitación al derecho del consumidor, que hoy día ha sido resuelta a su favor por el INDECOPI. Razonamientos exagerados como los antes mencionados, solo demuestran una argumentación errática de muchas personas que no manejan con propiedad las categorías conceptuales de la teoría derecho del consumidor y el derecho ordenador del mercado, y algunas categorías iuseconómicas que se encuentran inclusive en la constitución.

Conclusiones

Es oportuno señalar, que toda aquella medida administrativa que restituya la libertad en el consumidor, debe ser saludada y aplicada en su sentido más amplio, en este caso, estamos seguros que se le está devolviendo la fuerza y el poder de elección a los consumidores, quienes podrán optar por posibilidades más amplias que puedan beneficiarlos.

Por el lado de la Industria, no es una medida que atente contra la libertad empresarial, sería erróneo argumentar ello, más aún, cuando existe en otros países de la región y otros continentes, y  el mercado sigue potenciándose y creciendo. Si bien es cierto, los productos que se venden, son parte de la experiencia del cine, la verdadera experiencia, no está en consumir lo que obligatoriamente nos ofrecen en el cine, sino lo que de manera adecuada y contextualizada, podamos elegir los consumidores para vivir nuestra propia experiencia de cine.

Las alarmas sobre futuras acciones contencioso administrativas son más que evidentes, en este sentido, esperamos que el Poder Judicial  bajo el esquema trazado por el INDECOPI, puedan confirmar la Resolución, de tal manera que pueda ser efectiva y aplicarse en beneficio, protección y defensa de los consumidores. El consumidor, es quien da vida al mercado y es en el mercado donde  hacen efectivas, se visibiliza y materializan los derechos humanos de las personas, de tal manera que hablar de la defensa del consumidor, es también hablar de la defensa de los derechos fundamentales, mandato que las autoridades judiciales no pueden negar ni discutir, sino defender.

Hay mucha gente que ha escrito, desde penalistas, civilistas, tributaristas, diversos colegas, que entiendo, porque cuando un tema se pone en boga todo el mundo comenta, pero hay que ser sistémico, hay que entender las cosas sobre la base de su propia naturaleza, hay que dimensionar el debate sobre la base estricta del derecho del consumidor, frente a una conducta abusiva de un operador del mercado. Este es el tema.

Finalmente, si queremos construir una cultura de consumo responsable en el Perú, si queremos promover prácticas de buen gobierno corporativo de cara al mercado, si queremos promover la responsabilidad social empresarial, si queremos que existan de por medio productos y servicios de calidad en el país, de esa calidad de la que hablaba Juan Pablo II, en su Carta Encíclica Centesimus Annus del 1 de mayo de 1991, tenemos que ser capaces de promover y difundir debate alturado, sistémico, preciso, coherente y principista, para que todos los actores del mercado, es decir consumidores, proveedores y el propio Estado, debemos hacer análisis serios, leamos la norma, y opinemos para construir, para promover un mercado competitivo, creciente, transparente y no para hacer chacota sobre el tema, así no se avanza.

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2018. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A FEBRERO DE 2018

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La economía nacional no ha tenido un incremento estadístico y porcentual que se hubiese esperado al comenzar el año, las cifras se han mantenido estables en estos primeros meses. Esperamos que en los siguientes meses, se observe un gran crecimiento económico para el país, pero que este crecimiento, sea un crecimiento sostenido y permanente, que pueda traducirse en beneficios para todos los peruanos. 

Las cifras que presentamos a continuación sobre las variables económicas a febrero de 2018, nos muestran un primer panorama del año, que esperamos que mejoren porcentualmente a lo largo de los siguientes meses.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de febrero.

Las cifras económicas al mes de febrero del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este reflexivo análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país  en los próximos meses, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

En el campo internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– En Europa, los países de España y Francia se proyectan con un ligero incremento porcentual, mientras que para Alemania y Reino Unidos, una ligera disminución porcentual.

  • En Asia, Corea del Sur, China y Japón, se mantienen estables con porcentajes que fluctúan en las cifras del año anterior. La India se proyecta a incrementar en un 0.7% su PBI de 2017.
  • En América del Norte, tanto México como Estados Unidos se mantienen estables. Canadá puede verse afectada con la desaparición del TLCAN, reduciendo un 0.9% respecto del año 2017.
  • En América del Sur, tanto Brasil, Chile, Colombia y Perú se proyectan con importantes valores de crecimiento. Perú se proyecta a aumentar el PBI a un 3.5%, exactamente 1.0% respecto del año 2017. Colombia y Chile podrían alcanzar un 2.8% en el presente año.

Respecto de la inflación, actualmente el Perú tiene un porcentaje de 1.37% de inflación. Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) se espera que este año la inflación sea de 2.0%. Otros países de la Región se mantienen estables como Chile, Colombia, Bolivia y Brasil con cifras que no superan el 5%; Argentina cuenta con una inflación de 24,8%; y, Venezuela representa un caso particular que termino con una inflación de 2,616%

El tipo de cambio a fines de diciembre llego a 3.32%, comenzando el año no ha sufrido variaciones importantes. Se esperaba que la cifra fluctuara entre los 3.24% y los 3.34%, sin embargo, al mes de febrero tenemos una tasa de cambio de 3.22%.

La tasa de interés de referencia influye en el precio de las operaciones crediticias de muy corto plazo y establecida por la entidad monetaria de un país. El Perú cuenta con 3.0%. El porcentaje más alto de la región es de Colombia con un 4.50%.

A raíz del fenómeno del niño en la zona norte de nuestro país, se establecen valores a tomar en consideración respecto de la reconstrucción nacional:

  • El monto total de la reconstrucción es de S/ 18.962 millones de soles.
  • Los Ministerio con mayor participación de recursos económicos y humanos son: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Ministerio de Educación; y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El sector pesca posee cifras positivas en la población de anchoveta en el 2017 (7.780milesdeTM). Debemos señalar, que es un sector con gran producción industrial, sin embargo, la anchoveta se encuentra actualmente en constante vulneración, por el recorte de sus ciclos de reproducción. Una política de fiscalización y gestión del recurso marítimo sería idónea para preservar numerosas fuentes.

En el 2018, se espera que los sectores de pesca, construcción y manufactura; con un 22,5%; 8,9% y, 5,0%; respectivamente.  En el 2018 se esperaba un crecimiento importante de la Minería en un 5,3%; sin embargo, nuevos estudios proyectan una cifra de 3.8%, mucho más cera a la actual de 3.5%

Finalmente, la  inversión total en el 2017, como porcentaje del PBI real, fue de 22,6%. Recordemos que como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

QUE SE HIZO, QUE NO SE HIZO Y CUAL ES LA TAREA PENDIENTE PARA REPRIMIR EFECTIVAMENTE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN EL MERCADO PERUANO

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, ha comunicado que durante el año 2017 ha tenido 43 investigaciones sobre conductas anticompetitivas en el mercado peruano. Asimismo, se conoce que la Comisión ha recibido 7 denuncias sobre libre competencia a diferencia de las 2 denuncias que recibió en el año 2016. Este incremento en las investigaciones y denuncias nos lleva a reflexionar sobre el tema.

En primer lugar lo que debemos conocer es que el aumento de las denuncias y las investigaciones no necesariamente tiene que colegirse con un aumento en las prácticas anticompetitivas, que siempre han existido en nuestro mercado, y que otrora, no eran descubiertas principalmente por una falta de voluntad política y de gestión administrativa, que no propiciaba una protección al mercado y real dimensión para el derecho de la competencia en el Perú, asimismo, la  falta de recursos, capacitación u otros factores, tuvieron un papel determinante.

Prácticas anticompetitivas o monopólicas, siempre van a existir en un libre mercado, porque mientras más crezcan las empresas, más sectores quieren acaparar o consolidar, lo cual a la postre le traerá beneficios y ganancias exorbitantes, a costa de lesionar o dañar el mercado.

Sin embargo, lo verdaderamente importante, es la labor de fiscalización de la agencia de competencia, en este caso el INDECOPI, para descubrir, sancionar y reprimir estas conductas, no solo de manera disuasiva sino aleccionadora de las malas prácticas en el mercado. En este sentido, el despliegue de recursos económicos y humanos, se tiene que realizar y enfatizar en el monitoreo constante de los mercados por sectores, visitas inopinadas, investigaciones progresivas, recopilación de documentos y pruebas, e incluso una correcta y eficiente utilización del programa de clemencia. La labor de la Comisión más que en la oficina, debe realizarse en el campo, ahí reside el éxito de su gestión y del cumplimiento de su mandato.

En segundo lugar, estamos seguros que la estadística seguirá incrementándose este y los próximos años, toda vez que, la carencia de una Ley de control de fusiones, permite que estemos constantemente al borde de prácticas monopólicas que afectan el mercado, pero más aún, a los propios consumidores. En el mismo, sentido, la Comisión debe agotar sus máximos esfuerzos en fiscalizar y vigilar las conductas en los sectores con mayor concentración empresarial y denunciar y reprimir cualquier indicio de conducta que atente contra la libre competencia.

En correlato con ello, el Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, no es una Ley completa sobre defensa de la competencia, dejando muchos vacíos normativos y normas de interpretaciones difusas y descontextualizadas de la realidad y del mercado peruano, basadas en razonamientos puramente teóricos o peor aún, propias de otra realidad que no es la peruana, como por ejemplo, el derecho anglosajón o las variables del análisis económico del derecho mal empleadas en estudios sobre nuestro mercado. Toda la imperfección, incoherencia e inexactitud normativa ha servido a la postre, para que la misma norma, en muchas ocasiones, pueda ser utilizada para cometer conductas atentatorias contra el mercado, en el marco de una presunta “legalidad”.

En tercer lugar, la interposición de las multas, deben estar acorde con el daño que se ha causado en el mercado, no es posible que la colusión de empresas o el monopolio entre ellas, genere ganancias a los empresarios por millones de soles, perjuicios a los consumidores quienes no pueden acceder muchas veces a productos o servicios; y que a pesar de todo ello, se ponga una multa baja, que representa un porcentaje extremadamente reducido de las ganancias empresariales, así no se podrá desincentivar estas prácticas, por el contrario, el sector empresarial podrá observar al INDECOPI como una agencia que intentando reprimir las malas prácticas, deja “jugar”, de tal manera que la multa no genera una lección verdadera para quien comete la práctica anticompetitiva. La multa no cumple con su rol de disuadir, se convierte simplemente en un mecanismo de la formalidad en las resoluciones administrativas.

Este es un llamada a los ciudadanos, porque somos nosotros los consumidores lo que le damos vida al mercado con nuestras decisiones de consumo; además, no olvidemos que el consumidor es en esencia persona humana, que acude a un mercado a satisfacer sus necesidades, y no se puede admitir la posibilidad que quienes satisfacen nuestras necesidades se valgan de prácticas anticompetitivas; en este sentido, todos nosotros, consumidores individuales o colectivos, debemos tomar partida de las malas prácticas en el mercado, recordemos que somos soberanos del mercado, con nuestras decisiones podemos cambiar el rumbo de las empresas, nuestra preferencia en productos o servicios determina el éxito o fracaso empresarial. Tenemos el poder ciudadano, el poder de nuestra determinación dentro del mercado y tenemos que hacer sentir ese poder en la defensa y promoción de nuestros derechos.

Recordemos que la Constitución reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado, asimismo, este último protege y defiende el interés de los consumidores, entendidos como seres humanos que buscan la satisfacción de sus necesidades, intereses, oportunidades y expectativas. Detrás de cada relación de consumo, existe un drama personal y humano, por esta razón, es inaudito y reprochable violentar nuestros derechos como consumidores en el mercado, porque el único lugar donde se viabilizan y materializan los derechos humanos de las personas es en el mercado, se materializan nuestros derechos a la salud, a la educación, al trato justo y no discriminación, a la protección de nuestros intereses económicos, entre otros. Es por ello que necesitamos un Estado fuerte, capaz de promover una legislación coherente con un discurso político en contra de las malas prácticas que atentan y lesionan el mercado, y por ende, los consumidores.

Finalmente, comencemos por dar una lección, nuestra autoridad hace lo que está en sus manos, nosotros hagamos lo que está en las nuestras, si las empresas son descubiertas con prácticas que afectan los precios, los productos que nos venden a nosotros son más caros, nos perjudican, en muchas ocasiones juegan con nuestros principales derechos, ¿ qué podemos hacer? Simplemente no consumirlos, optar por marcas que coadyuven a un mercado competitivo, cumpliendo las reglas de responsabilidad social empresarial, buenas prácticas y cuidado del medio ambiente. Excluyamos de nuestro consumo a esas empresas, que juegan con nosotros a través de los precios y que terminan beneficiándose con ganancias extraordinarias. Tomemos partida, como consumidores, como seres humanos. Parafraseando al jurista y filósofo de todos los tiempos Rudolf von Ihering quien decía que si alguien arremete contra nuestros derechos, entonces debo tener plena convicción en reclamar y luchar por la reivindicación de los mismos, no porque estos derechos nos los conceda el Estado o la norma, sino porque son parte de nuestra dignidad como personas humanas. Por lo tanto, cuando defiendo mis derechos, defiendo mi dignidad como persona. En este sentido, tomemos partida.

REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE SMS Y LLAMADAS TELÉFONICA. EN EL NOMBRE DE LA TRANQUILIDAD.

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Hace unos días el Poder Ejecutivo propuso regular la publicidad por llamadas y mensajes de texto. Esta propuesta es una adecuación de la norma a la ley de Datos personales, que establece que solo se pueden transmitir los datos cuando hay consentimiento de los titulares. En este caso hay que reflexionar acerca de la contratación masiva.

Como sabemos en el contrato mercantil, contrato de consumo – masivo por excelencia – la publicidad juega un rol muy importante, el mensaje que lleva consigo cualquier tipo de publicidad puede ser determinante para que los consumidores establezcan relaciones de consumo; en este sentido, este tipo de mensajes puede servir a las empresas para inducir al consumidor a la celebración de contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios sin haber hecho un adecuado y detenido análisis, sin recabar la información suficiente y mucho menos, sin haber negociación de por medio, aceptando eventualmente, cláusulas abusivas o prestaciones inequitativas u obligaciones que son aceptadas sin reflexionar y por el grado de compromiso, terminan complicando a las personas.

En una relación y contrato de consumo, los consumidores necesitan ser adecuadamente informados, y además los contratos deben ser previamente analizados no solo por el mismo consumidor, sino por parte de la autoridad administrativa.

Por otro lado, es importante reconocer que cuando una persona quiere recibir publicidad o recibir una información sobre algún producto o servicio, es la misma persona que se inscribe o registra para recibir esa información; esa es la lógica del mercado; sin embargo, la Ley estaba hecha en sentido contrario, era la persona la que tenía que registrarse y dar a conocer que no quería recibir información o publicidad a través de los mensajes, siendo totalmente absurdo, toda vez que se partía del entendido que todas las personas estaban dispuestas a que las invadan de publicidad y anuncios sus celulares, se presumía esta lógica per se.

Actualmente, se ha hecho lo correcto, se presume que las personas no quieren ser perturbadas con publicidad de ese tipo, y aquel que si desea conocer la publicidad, simplemente se inscribe.

La propuesta del INDECOPI recoge un reclamo ciudadano plasmado hace mucho tiempo, y ahora tiene lógica, tiene consistencia sistémica y es razonable, es lo importante en este caso, precisando con mayor profundidad los mensajes publicitarios en ese tipo de contrataciones, además que, se cumple con adecuar la norma a la Ley específica.

Esta tribuna que siempre es analítica y crítica de las resoluciones o propuestas legales que se puedan dar, reconoce que es una propuesta positiva porque pone en la dimensión exacta de las cosas, rescatando el derecho del consumidor, que es el derecho a la información, además de la idoneidad del servicio, un servicio es idóneo porque no te invade ni te perturba con mensajes no queridos o esperados. De esta manera, se evidencia un equilibrio de los derechos del consumidor en materia de publicidad comercial.

 

AÑO NUEVO Y AÚN NO HAY SEMÁFORO NUEVO. APUNTES SOBRE EL POR QUÉ NO DEBERÍA EXISTIR EL ETIQUETADO POR SEMÁFOROS EN NUESTRO MERCADO NACIONAL

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Desde que se dio a conocer el esperado Reglamento de la Ley sobre la Comida Saludable – Ley 30021, el etiquetado y la publicidad de los alimentos fue un tema sumamente importante. En esta palestra siempre defendimos el sistema de rombos ( tipo Chile) desarrollado y postulado en primera instancia por el Ministerio de Salud, que contaba con opiniones favorables tanto de Organismos Internacionales, Organismos nacionales, Instituciones Públicas y Asociaciones de Consumidores.

A pesar del desarrollo, contenido y propuesta que se ofreció respecto del sistema de Rombos, en la Comisión de Protección del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (“Protección”)[1] se escucharon sendos debates y propuestas de la industria que pretendían implementar el sistema semáforo (clasificación por colores rojo, ámbar y verde) integrado con el sistema GDA (Guías Diarias Alimentarias) y el VDR (Valor Diario Recomendado). El resultado de esto para los consumidores: CONFUSIÓN Y DESCONOCIMIENTO TOTAL.

Lamentablemente, este último sistema (producto de la amalgama de tres sistemas) sancionado por las Organizaciones Internacionales por no cumplir con los estándares, será puesto en debate en el Pleno de Congreso. Sin duda alguna un retroceso en materia de consumidor y de protección y defensa de los derechos de las personas en el mercado.

En esta oportunidad volvemos a poner en la palestra del debate académico y político el tema del etiquetado semáforo para los productos de venta en nuestro mercado. Observemos.

En primer lugar, debemos comprender que nuestros consumidores, son consumidores que la teoría conoce como “consumidores de buena fe”; el peruano promedio, no lee etiquetas, no se informa, compra todos los días y consume productos porque cree que lo que le venden está bien y es bueno para él, no necesita ser selecto y mucho menos minucioso en su elección. Este fundamento, derivado de la observación de nuestra realidad, tiene como principal factor los bajos niveles de educación que muchos ciudadanos adolecen, históricamente, el Estado se ha despreocupado por las grandes masas de ciudadanos que no han podido acceder a una educación adecuada que les permita discernir, reflexionar, seleccionar e identificar lo bueno de lo malo, no solo en el ámbito del mercado, sino en todos los aspectos de la vida. Esta gran problemática, entorno al consumidor, nos coloca en una temible situación de vulnerabilidad que puede ser aprovechada por los proveedores para mantener su status quo en la economía y vender productos enormemente lesivos y dañinos para la salud.

En segundo lugar, es interesante notar como la amalgama de los sistemas de la Industria, que expusimos líneas arriba, nunca establece valores altos o de “peligro” en su consumo respecto de los productos. Este resultado, se debe a que los valores que las empresas entienden como exactos y saludables, no lo son para la Organización Mundial de la Salud, de tal manera, que esos valores tienen porcentajes mayores de grasas, sal, o azúcares en sus productos; es decir, tienen “un techo más alto” que el establecido por la OMS, el resultado es simple, lo que para la OMS debe ser rojo ( peligroso, lesivo, dañino y prohibido de consumo), para la industria con suerte es un ámbar( apto para consumo sin ser saludable) y en otros casos verde ( apto para consumo y saludable).[2]

Con este doble estándar es muy difícil que el consumidor pueda estar realmente informado y pueda optar libremente por elegir los productos que considere saludables para su salud.

Por otro lado, esta combinación de colores también es la combinación de segmentos (azucares, sal y grasas), de tal manera que la confusión es absoluta. Imaginemos que un mismo y unico producto tiene el color rojo para azúcares, el verde para sal y el ámbar para las grasas, ¿es saludable realmente? ¿Qué debo de escoger? ¿Parece que es bueno en sal pero malo en azucares? Es posible que estas preguntas nos las hagamos al ver una etiqueta así. Pero incrementemos la dificultad, imaginemos que el mismo producto con los mismos colores ahora tiene indicadores porcentuales y en gramos (gr) para cada segmento, tomando el ejemplo anterior, observamos un rojo para azucares con un 5% equivalente a 12 gr; ¿en serio piensan que los consumidores podemos tomar una decisión correcta con este nivel de complejidad y con esta información difusa, compleja, imprecisa y poco clara? La respuesta es evidente, y lamentablemente es lo que se debatirá en el pleno, pudiendo plasmarse en la realidad, afectando los derechos de todos los consumidores.

En tercer lugar, creemos que ha quedado evidenciado el poder de la industria y las grandes empresas que sustentan el proyecto de etiquetado que más les conviene, a pesar de la afectación de los derechos de los consumidores. A la influencia ha sido tal, que se ha logrado “sacar del juego” a la primera propuesta del Ministerio de Salud del sistema de rombos, que se adecuaba perfectamente a la Ley y cumplía con los estándares internacionales. Vaya que hay un extremo poder, ¿si existe duda de ello? Repasemos en que ha terminado el caso Gloria, ante un evidente y doloso engaño a todos los consumidores ¿cuánto ha sido la multa? ¿Que se resolvió en el INDECOPI? ¿Por qué esperar a que se descubra en otro país? ¿Cuál es la responsabilidad de DIGESA? Muchas preguntas que al día de hoy no han sido respondidas, y todas las tiendas están repletas de leche Gloria y Pura Vida como si aquí nada hubiese pasado.

Desde esta plataforma, seguimos defiendo y promoviendo una cultura de consumo, que se extiende a los proveedores, quienes deben de tener prácticas de buen gobierno corporativo y responsabilidad social para con los consumidores y el mismo mercado. La madurez de nuestros empresarios, el incumplimiento de muchas de las normas y la falta de responsabilidad frente a los actos que atentan contra los consumidores, nos hace pensar que todas las teorías de regulación propia del mercado (típica importación extranjera) no pueden funcionar –al menos por ahora – en nuestro país; la evidencia es lamentable y contundente, y nos llevaría a parafrasear aquella conocida frase que grita: “ O el Estado se encarga de regular al mercado, o las propias fuerzas del mercado acabarán por consumirlo.”

Que peculiar, que utilice la palabra consumir para referirme a la desaparición del Estado, y es que es lo más cierto, consumidores desinformados, muchas empresas irresponsables y que juegan para sus intereses, control indirecto de medios de comunicación y un Estado muy endeble y “liberalizador”. ¿Te suena conocido? La materia de la Ley, el Reglamento y el etiquetado de la comida chatarra es solo una arista de las muchas, donde se evidencia lo expuesto. Bienvenido a Perú, espero que te quedes para luchar por nuestros derechos.

[1] Puedes leer más en el artículo titulado: “Se inicio el debate parlamantario para la reglamentación de la comida saludable y la Ley de fortalecimiento del INDECOPI y de los Organismos Reguladores” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/09/25/se-inicio-el-debate-parlamantario-para-la-reglamentacion-de-la-comida-saludable-y-la-ley-de-fortalecimiento-del-indecopi-y-de-los-organismos-reguladores/

[2] Puedes leer más en el artículo titulado: “Defensoría del pueblo a la vanguardia de la defensa de los consumidores. Reflexiones sobre el reciente comunicado de la Defensoría del Pueblo sobre la Ley de comida saludable” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/11/10/defesoria-del-pueblo-a-la-vanguardia-de-la-defensa-de-los-consumidores-reflexiones-sobre-el-reciente-comunicado-de-la-defensoria-del-pueblo-sobre-la-ley-de-comida-saludable/

 

DESPEGUE EN LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN CIENTÍFICA PARA EL DESARROLLO NACIONAL. ¿CÓMO? Y ¿CUÁNDO?

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Hemos visto en los últimos años como, desde el Gobierno, se ha intentado impulsar la investigación e innovación tecnológica y científica a través de la Ley N.° 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), el fortalecimiento del CONCYTEC – Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica, la Ley 30220-2014 – Nueva Ley Universitaria, entre otros compendios normativos e instituciones ejecutivas que propician y financian la investigación científica y tecnológica en todos los niveles.

A todo esto, debemos percatarnos, que a casi tres años de la promulgación de la Ley I+D+i; no hemos podido observar un crecimiento sostenido, y mucho menos la ejecución y desarrollo de proyectos de investigación financiados por entidades privadas. En suma la propuesta de ganar y ganar – tipo el Programa de Obra por Impuestos– no ha tenido el impacto esperado en el sector empresarial, que lejos de apostar por proyectos e investigaciones científicas y tecnológicas (solo algunos cuantos proyectos) prefieren mantenerse en su status quo o apostar por tecnología extranjera lista para aplicarse.

La Ley busca que el sector privado – empresas de diversos sectores y rubros- pueda financiar proyectos de investigación e innovación científica y tecnológica, apostando no solo por proyectos vinculados al giro o sector de la empresa, sino aquellos que no guardan una relación inmediata con el sector, de tal manera que puedan acceder a los beneficios tributarios establecidos por Ley:

  1. Deducción de: 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
  2. Deducción de: 150% cuando los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domicilian en el país.

A pesar de que los porcentajes de descuento son favorables para el sector empresarial ¿Por qué no funciona?

En primer lugar, debemos mencionar que la Ley en mención, entró en vigencia el 01 de enero de 2016, es decir, tiene exactamente dos años, en este sentido, su periodo de vigencia aún es corto, sin embargo, debemos resaltar que no se ha desarrollado una correcta difusión de la Ley,  tanto en las Universidades, Centros de Investigación, Empresas e incluso Organizaciones no Gubernamentales. La promoción de los beneficios de la Ley, así como el acercamiento gradual a lo que busca el sector empresarial, tiene que ser una primera guía que facilite el conocimiento, promoción y difusión de todos los proyectos de investigación, acercándose a propuestas de financiamiento e inversión. Todo ello comprende, no solo enunciar a través de los portales web o de las redes sociales; sino también una labor de protocolo a través de conferencias, congresos, talleres, entre otros eventos académicos y sociales donde se busque exponer con mayor precisión los beneficios de la inversión en investigación en el Perú.

En segundo lugar, se tiene que romper con el status quo, desde los Centros de Investigación o Universidades, tienen que ofrecer proyectos de investigación que habrán un horizonte con el sector empresarial, y eviten el congelamiento de los procesos o mecanismos que se llevan a cabo en las empresas – y que son pilares de su éxito-; los proyectos tienen que ofrecer alternativas y soluciones de calidad, pero también con bajos costos, tanto en los mercados nacionales como internacionales, de lo contrario el empresario preferirá traer tecnología extranjera.

Los proyectos de investigación no solo deben desarrollarse sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, sino sobre lo que verdaderamente necesitan las empresas, sino será muy difícil, obtener un financiamiento. En este punto, los estudios de mercado, planificación, funcionalidad, logística tienen que ser parte de la investigación de manera obligatoria.

En tercer lugar, falta de herramientas para la investigación. Si el Estado quiere que se desarrollen más y mejores proyectos de investigación en todos los campos, entonces tiene que invertir en este sector. La asignación de porcentajes económicos tiene que elevarse, pero con una correcta fiscalización, que permita observar el avance de los proyectos, así como su impacto en la sociedad. No queremos, por ninguna razón, que ocurra una situación similar al porcentaje que reciben las universidades locales por el canon minero, que paradójicamente está destinado a la investigación científica, y no se observan proyectos de investigación científica ni una mejor infraestructura, haciendo que nos formulemos la pregunta: ¿En qué se invierte realmente ese dinero?

En cuarto lugar, debemos preguntarnos ¿hacia dónde están siendo dirigidos los proyectos de investigaciones? No busquemos que empresas pequeñas o medianas puedan financiar los proyectos de investigación, por más que les favorezcan, será más difícil recibir un financiamiento continuo y sostenible, tanto los proyectos como los beneficios deben apuntar a las grandes empresas, o conglomerados, de tal manera, que puedan mostrarse resultados en corto, mediano o largo plazo, sin que se afecte el desarrollo o ejecución del proyecto, a su vez las grandes empresas, vienen realizando proyectos de inversión y financiando obras públicas, a través del Programa       Obra por Impuestos, donde ya se pueden observar a la fecha, más de 70 proyectos adjudicados.

Finalmente, creemos que se deben mejorar progresivamente los temas expuestos, para que la Ley pueda tener un impacto mayor, que a su vez traiga beneficios a todos, tanto empresarios, investigadores, el Estado y por supuesto, a los ciudadanos en general, quienes nos vemos beneficiados por el avance de la ciencia y la tecnología a través de los inventos, que constituyen un paso más en el desarrollo del ser humano, y aquí radica otro punto, quizá la inversión del Estado esté en mejorar la capacitación y educación de los universitario o investigadores. Como siempre lo hemos mencionado, hay que apostar por nuestra gente, por su capacitación en la generación de conocimiento y la gestión del talento humano, que traerá consigo un profesional más calificado, que a su vez traerá nuevos proyectos de investigación de calidad y utilidad comprobada. Solo así, comenzaremos a acercarnos en materia de investigación científica a países de nuestra región, y por qué no, a países de otros continentes.

EL MOMENTO DE LA REGULACIÓN DE LOS DECODIFICADORES. A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS DEL OSIPTEL RESPECTO DE LA TELEVISIÓN POR CABLE

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En más de una oportunidad[1][2], con la certeza en el análisis jurídico y con la visión académica con la que siempre actuamos para ofrecer las propuestas de nuestro blog, enfatizábamos que el OSIPTEL debía proponer una serie de medidas, lineamientos y modificaciones normativas para eliminar la tasa de cobro por el alquiler de los decodificadores de cable de TV, y crear una tasa única por el servicio, dada la naturaleza de los bienes, y la imposibilidad para los consumidores de poder ver televisión por cable sin contar con un decodificador, evidenciando una práctica abusiva para todos los usuarios.

Al respecto, hace unos días el OSIPTEL presentó su propuesta de cambios normativos para TV paga que elimina la venta o el alquiler – como lo es frecuente- para la contratación del servicio de cable por televisión. Sin duda alguna, esta propuesta normativa tiene mayor coherencia con todo el sistema de contratación y prestación del servicio por cable, toda vez que debemos recordar que sin el decodificador no se puede ver canales por cable, siendo ello así, lo más lógico es pensar que el decodificador es parte integrante e insustituible del mismo servicio. ¿Por qué cobrar dos tarifas diferenciadas entonces? ¿Por qué arrendar un equipo que es parte del servicio? No tiene sentido verdad.

A todo ello debemos de sumarle, que el servicio por arrendamiento no es barato, implicando asumir una serie de costos que son trasladados al usuario en el pago mensual.

La medida que ha tomado el OSIPTEL constituye una disposición coherente y sistémica con el lineamiento estratégico que se ha planteado esta gestión, además de beneficiar a los consumidores, quienes podrán comparar las tarifas de los consumidores de una manera más simple y no pagar en exceso por un decodificador que vendrá integrado a la tarifa única del servicio, que corresponde a la renta mensual.

Es evidente que esta medida por parte de los teleoperadores era arbitraria, toda vez que quien no quería alquilar el decodificador, simplemente no podía ver televisión por cable digital, entonces, los consumidores nos veíamos obligados a pagar por un alquiler que no tenía lógica ni razón de ser, pero que era impuesto por las empresas de cable para obtener mayores ganancias.

Por otro lado, debemos resaltar que esta disposición del OSIPTEL no busca desincentivar la inversión privada o empresarial, ni tampoco será óbice para que muchos consumidores o usuarios se afilien día a día a los servicios de una teleoperadora, lo que realmente se busca, es generar un correcto equilibrio, para que sobre esta base, se pueda seguir creciendo y extendiendo nuestro mercado, sobretodo en el sector de las telecomunicaciones, donde todos sabemos que es un sector muy concentrado, y pese a la reducción y el incremento de la competencia ( sobre todo en el servicio de la telefonía móvil) aún hay un largo camino por recorrer.

Finalmente, debemos de hacer un llamado a la autoridad administrativa, para que pueda fiscalizar, vigilar y velar por el correcto equilibrio en el mercado y las contrataciones masivas en materia de servicio por cable, solo así se protege de manera eficiente al consumidor, y a la persona que está detrás de un televisor, que como tú y yo, tiene una familia, un trabajo, un drama social y una vida por delante. Recordemos que el Estado tiene el deber constitucional de velar por el desarrollo y la erradicación de las injusticias y arbitrariedades por parte de las empresas, asimismo, por el correcto funcionamiento del mercado, para generar una mayor inversión, seguridad jurídica y el beneficio para todos los agentes del mercado, tanto proveedores como consumidores.

 

[1]  ¿Llego el momento de la regulación de los decodificadores? Artículo publicado el 10 de octubre de 2017. Link:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/10/10/llego-el-momento-de-la-regulacion-de-los-decodificadores/

[2] Entonces, ¿ahora sí llego su momento? sobre la regulación de los decodificadores. Estado de la problemática. Artículo publicado el 11 de diciembre de 2017. Link:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/12/11/entonces-ahora-si-llego-su-momento-sobre-la-regulacion-de-los-decodificadores-estado-de-la-problematica/

 

EN BÚSQUEDA DE UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO. LAMENTANDO EL ACCIONAR DE VOLSWAGEN Y APPLE

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Leyendo las noticias del día de hoy, hubo dos notas periodísticas que me llamaron la atención, una de Volkswagen y otra de Apple. En ambas noticias lo que subyace en el fondo es el gran debate que siempre he venido promoviendo en esta tribuna académica sobre la responsabilidad social empresarial y las prácticas de buen gobierno corporativo de cara al mercado y al protagonista principal que le da vida al mercado que somos los todos los consumidores. Estas noticias evidencian cuan vulnerables somos las personas, cuando violentan nuestros derechos en el mercado.

Por un lado, la noticia de Volkswagen en la que se decide investigar y sancionar a su directivo de relaciones públicas, toda vez que este sabía de los temas de contaminación que emitían sus vehículos. Este es un caso extremadamente grave, porque como directivo tenía conocimiento del daño que produce la contaminación, pero lamentablemente, no tenía conciencia social. Una empresa que está marchando y administrándose a contrapelo de la tendencia mundial que es la conservación del medio ambiente y sobretodo traicionando la confianza que teníamos en esta empresa. Tenemos que preguntarnos si el valor de la marca sigue siendo el mismo, o cuantas personas seguirán contratando y comprando automóviles de esta marca, particularmente creo que el número se irá reduciendo por falta de confianza de los consumidores.

Por años Volkswagen fue un símbolo de garantía, calidad y las generaciones pasadas de la década de los 70’s y 80’s, lo primero que ansiaba un joven era tener el famosísimo escarabajo de Volkswagen, el auto más vendido de la historia. Con esta lamentable noticia, se traiciona esa confianza y reputación que la marca ganó en su público, y el tiempo dirá si son los consumidores los que castigan a la empresa con sus bajas preferencias y compras.

Por otro lado, la marca Apple, el gran gigante del mundo de la tecnología e informática, ha lanzado sus nuevos productos con la llamada obsolescencia anticipada u obsolescencia prevista, es decir, cuando una persona compra un aparato electrónico hace una inversión con la esperanza que le dure y sea útil buen tiempo, evidentemente en algún momento habrá una renovación, pero es una renovación natural, porque queremos tener un mejor equipo, mejor tecnología, mejor garantía, pero no porque tenga una obsolescencia programada, esto también es un atentando contra la razón misma de la calidad que como consumidores esperamos cuando compramos un producto. ¿Comprarse algo que el propio productor sabe que en dos años no te va a servir o va a tener fallas? Suena ilógico, incoherente y desleal, y es también atentar contra el derecho de las personas en el mercado.

¿Qué subyace en el fondo en ambas noticias? Un gobierno corporativo que no tiene en cuenta los derechos de las personas, empresas que no han internalizado el concepto de la responsabilidad social empresarial, como decía el Papa Juan Pablo II: “empresas que no entienden lo que es la calidad”; o en la encíclica papal Centecimus agnus: “el mundo demanda calidad, calidad de lo que se produce y se consume, calidad de la vida en general”. La calidad debe ser una directriz, una línea transversal en el eje sistémico de la gestión de toda empresa, y calidad en todo sentido, no solamente del producto, sino también calidad de la atención, servicio, operatividad, producción, despacho, venta. Una empresa que marcha en contra de esta tendencia, traiciona las expectativas del consumidor y traiciona su propia esencia, porque cuando uno hace empresa, lo hace para innovar, para crecer, para dotar al mundo de cubrir una necesidad, para ofrecerle al consumidor lo mejor de los productos o servicios y sobretodo, satisfacer sus necesidades y hacerlos felices.