LA RESOLUCIÓN QUE EMPODERÓ A LOS CONSUMIDORES Y LES DELVOLVIÓ SU DIMENSION REAL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LO QUE COMPRA Y CONSUME EN EL MERCADO. ANÁLISIS COHERENTE, SISTÉMICO Y PRINCIPISTA

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Mucho se ha debatido en tan solo un par de días a raíz de la Resolución(N° 243-2018/SPC) de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI que establece que los cines no podrán prohibir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos propios, es decir, abre las puertas a las personas para poder llevar sus snack comprados en otros locales comerciales.

Cultura de cine en el Perú

Históricamente las personas siempre han acudido al cine con sus propios snack, barra de chocolate, caramelos, galleta, alguna golosina menor para los 90 minutos que solemos permanecer en el cine, nadie se muere de inanición porque no lleve al cine comida. Además, culturalmente, nunca ha sido este el compartamiento de los cinéfilos, ni en el Perú ni en el mundo.

El mercado se conduce históricamente con lo que se conoce como usos y costumbres mercantiles, y nunca en el Perú ni en ninguna otra parte del mundo, estoy seguro, se ha ido al cine o al teatro llevando comida, de manera que este tipo de razonamientos que están circulando en las redes, son simple y llanamente, razonamiento falaces, por no decir torpes, propios de personas que les gusta jugar en las redes. No me atrevería a pensar que una persona seria y académica pueda razonar de esta manera, porque significaría un razonamiento muy pobre (por decir lo menos), desde todo punto de vista

La resolución es clara y establece que se puede llevar alimentos equivalentes o iguales a los que venden en las salas de cine, además, deja en claro que se debe de evitar el ingreso de productos que por razones de higiene, seguridad u otros, causen daño a la infraestructura del local o a otros consumidores.

¿Qué más vuelta podemos darle? De una simple inferencia, deja en claro que no vamos a ir a almorzar ni cenar a una sala de cine, no voy a llevar un ceviche solo porque se me antoja. De hecho, jamás nadie lo ha hecho, ¿por qué se subestima tanto al consumidor actual de poder hacerlo?

Cuando el cine vino al Perú, no existía prohibición alguna de no poder llevar alimentos a las Salas ¿Alguna persona llevo su almuerzo al cine? Nunca, jamás. Al contrario, se llevaba, el pop corn hecho en casa, algún chocolate, entre otros alimentos que jamás perturbaron a otros espectadores ni a la higiene del cine. ¿Qué nos hace pensar ahora mismo los consumidores van a almorzar a una sala cine? Simple y vaga especulación absurda sin fundamento.

Derechos del consumidor, cláusula abusiva y práctica anticompetitiva

Lo que subyace en el fondo, es que los cines venían cometiendo una práctica nociva y abusiva en el mercado, en virtud de la cual, obligaban a las personas a consumir sus productos (alguno de ellos no necesariamente muy saludables) que ellos mismos expendían al momento de ingresar al local del cine, de tal manera que si alguna persona llevaba una agua, porque quería tomar una pastilla, o un chicle, o un chocolate, no podía ingresar con esos productos porque tenían que ser comprados necesariamente en la sala del cine a precios obviamente fuera del mercado, porque son muy altos.

Lo que ha hecho la Sala es devolver al consumidor su propio derecho, para que pueda ingresar a la Sala de cine llevando sus propios snaks, chocolates, alguna bebida, entre otros similares, la misma resolución menciona que los productos son similares o equivalentes a los que venden en el cine, y no hay que ser muy inteligentes para darse cuenta que uno no puede llevar arroz con pato, arroz con pollo, ceviche, entre otros apetitosos platos peruanos al cine, de manera que estos comentarios que circulan en las redes y en las conversaciones de oficina, por algunas personas “serias” no aportan nada al debate, ni a la construcción de una cultura de consumo responsable para nuestro mercado. Entiendo que las redes muchas veces son “salvajes” y que se puedan admitir, diversos tipos de chacotas, a través de los memes, imágenes, etc, pero es inaceptable un razonamiento académico que plantee ese tipo de conjeturas.

Desde el punto de vista jurídico el tema en debate, es que existe de por medio una cláusula abusiva, que se encuentra definida en el artículo 49.1 del  Código como: “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.” Es evidente, que es una cláusula abusiva, porque al consumidor se le impedía ingresar con sus propios snack, creando una situación de desventaja y desigualdad que anulaba su derecho a consumir, sobre la base de una imposición extrema del cine que no le permitía ingresar si no compraba sus propios snack en su establecimiento, debiendo pagar un precio inequitativo, respecto del cual no podía desligarse. Por tanto, existe en el fondo, un contrato por adhesión, porque el consumidor debía adherirse a la imposición del cine, porque al comprar mi entrada, tengo que aceptar las reglas del cine, sin poder objetarlas.

Por otro lado, existen reglas naturales, que no solamente se dan en los cines sino también en otro tipo de situaciones de mercado, obviamente al teatro no voy a entrar con comida, con una galleta o con un snack, porque es una actuación en vivo y los ruidos incomodan a los actores, además el teatro requiere de una concentración especial de quienes están en las tablas que no puede ser interrumpida por gente que este comiendo galletas, gaseosas, chocolates, canchita, etc, además eso siempre se ha respeto y nadie nunca se ha quejado por no entrar con snack al teatro, porque para eso existe los recesos entre cada acto. De la misma manera, en los estadios tampoco, obviamente no se puede entrar con botellas o latas, por los eventuales actos de violencia que pudieran suscitarse, porque la adrenalina en este tipo de espectáculos es diferente y tampoco nadie ha cuestionado este tema. Hay quienes comentan que con esta resolución se va a poder ir a un bar con sus bebidas, sus tragos, o a los restaurantes con sus propia comida, o que en las discotecas ya no se van a vender tragos, me parece una exageración, y están extralimitando el análisis a situaciones no previstas en la resolución y que además nadie ha cuestionado, de manera que son razonamientos falaces, y hasta cierto punto torpes.

Todo tipo de espectáculo tiene que sujetarse a ciertas reglas, pero reglas razonables, en este caso los cines restringían de manera muy limitada que las personas puedan ingresar al cine con snaks o golosinas compradas en un lugar diferente al cine, y que puede ser incluso, hasta en el mismo centro comercial.

Cabe señalar, que esta cláusula abusiva también está vedada, no solamente en el Perú, sino en otras partes del mundo, de manera que es comportamiento abusivo, de quien tiene la posición de dominio, en este caso el cine, y como en el cine se ha vuelto una costumbre tomar gaseosa y consumir canchita, el cine mismo se ha aprovechado de esta situación.

Podemos observar, que existe también, una ventaja competitiva del cine, que se aprovecha para pasar del mercado principal que son las películas, al mercado conexo, que son las ventas de canchita y gaseosa, incluso generando una competencia desleal contra otros operadores de mercado, porque una tienda de canchita que venda en el mismo local comercial y que tiene incluso precios más bajos que el cine, no va a poder vender porque el cine obliga a sus clientes consumidores que compran una entrada y a su vez la canchita del cine, siendo una práctica  anticompetitiva.

Propuesta ofertable de negocio en un nuevo escenario de mercado y derechos del consumidor

En otro punto de la resolución, la Sala dice que el objeto social del cine es pasar películas, tal como lo ha demostrado con la propia declaración de los representantes del cine y con el objeto social que constituye el giro del negocio. Aquí si discrepo con el razonamiento de la Sala, porque no se trata que una empresa tenga o no en su objeto social determinado tipo de negocio y se dedique a su vez a otro negocio complementario, no tiene nada de malo, porque es una ventana de oportunidades para ganar. Obviamente cada empresa por razones legales y tributarias, tienen un  propio rubro específico y pueden dedicarse complementariamente a otro. No hay nada que discutir sobre el objeto de negocio, lo que le interesa al Estado es que la empresa pague sus impuestos, y eso lo vienen haciendo los cines, aquí el tema en debate es la cláusula abusiva que ya hemos comentado anteriormente.

Independientemente de ello, es totalmente válido que uno venda el giro principal y aparezca una prestación adicional, de manera que ese no puede ser sancionado. De eso no se trata el debate, aquí el tema, es la forma y circunstancias como una empresa elabora su propuesta ofertable para el mercado, lo que está en discusión es cómo los cines han elaborado un producto, en este caso una propuesta ofertable de negocio  en la cual el consumidor no tenía la posibilidad de llevar sus propios snack al cine convirtiéndose una cláusula abusiva, porque no hay poder de negociación para desligarse de esa exigencia del cine y existe una imposición, de tal manera que se acepta esa obligatoriedad sin más. Hoy el consumidor como ciudadano ha recuperado su poder de decisión en este sentido, se ha hecho respetar su ciudadanía económica, y se le ha empoderado desde este punto de vista se ha empoderado al consumidor desde este punto de vista.

Algunos “ideólogos” han comenzado a opinar que esta decisión afecta a los negocios o al modelo de negocio. Hay que tener en claro, que un negocio es un negocio, donde se puede ganar o perder, así funciona el mercado, tendrán que ser inteligentes los cines para poder modificar su propuesta ofertable hacia los consumidores. Nadie puede asegurar que subirán las entradas o bajarán los precios de las canchas, esa es una evolución que supongo están haciendo los empresarios,  porque las propuestas de negocio no son estáticas, son dinámicas y se adecuan a las tendencias y comportamiento, demandas y exigencias de un mercado creciente y competitivo como el nuestro, lleno de presiones crecientes y extendidas, y como en todo negocio existen riesgos.

En el caso en particular, existe una posibilidad de que los cines incrementen el precio de sus entradas, ¿nos debe sorprender? No, ¿pueden hacerlo? Si. ¿Cuál es el punto entonces? Lo que realmente es interesante, es que se lejos de ralentizar y reducir el mercado como algunos argumentan, se va abrir nuevas posibilidades de competencia, que van a beneficiar tanto a los cines como a los consumidores.

Por un lado, de las 8 cadenas principales que existen, el verdadero juego de la competencia comienza en el precio de las entradas, ¿cuánto subirán puede ser la gran pregunta? Si algún precio por entrada se dispara, muchas pueden seguirlas, pero aquella que no, se le abrirán un abanico de posibilidades para llenar sus salas. Por otro lado, los precios más caros, tendrán una especie de “exclusividad” para aquellos que puedan pagar esos precios, de manera que el consumidor que prefiera mayor tranquilidad pagará más, el consumidor que prefiera un precio menor posiblemente tendrá que hacer colas más largas y ver su película con una sala más llena. ¿Problema en algún caso? Ninguno.

Otro es el tema del precio del pop corn, de repente se crean promociones nuevas, con precios más cómodos, que incentiven al consumidor a preferir comprarlo en otro lugar, además si el precio es aceptable  que no está demasiado lejos que el costo que asumimos en comprar nuestro maíz y preparar nuestra propia canchita, entonces se abre una vitrina para aquellos que se ahorren ese trabajo y compren su pop corn en el cine.

Lo que va a ver en el futuro es definitivamente una reestructuración de la propuesta ofertable de los cines hacia los consumidores, que supongo lo harán con inteligencia para mantener su rentabilidad. De ahí a argumentar como lo han hecho algunos “ideólogos”, que: “las empresas van a verse seriamente afectadas, que se está afectando los modelos de negocios en el Perú, que no habrá inversión, que las empresas se retiran del mercado, que es una resolución populista, que se desprotege al consumidor, que se retirarán las cadenas de cine, que los consumidores asumirán los costos exorbitantes en las entradas, etc.” Todos estos  razonamientos son exagerados, desbordados, difusos, falaces, fuera de lugar, que no contextualizan la realidad y con el modelo de economía de mercado, establecido por la Constitución, el cual gira sobre la base del protagonista del mercado que es el consumidor, tal como lo dice la doctrina.

Aquí se trataba de una limitación al derecho del consumidor, que hoy día ha sido resuelta a su favor por el INDECOPI. Razonamientos exagerados como los antes mencionados, solo demuestran una argumentación errática de muchas personas que no manejan con propiedad las categorías conceptuales de la teoría derecho del consumidor y el derecho ordenador del mercado, y algunas categorías iuseconómicas que se encuentran inclusive en la constitución.

Conclusiones

Es oportuno señalar, que toda aquella medida administrativa que restituya la libertad en el consumidor, debe ser saludada y aplicada en su sentido más amplio, en este caso, estamos seguros que se le está devolviendo la fuerza y el poder de elección a los consumidores, quienes podrán optar por posibilidades más amplias que puedan beneficiarlos.

Por el lado de la Industria, no es una medida que atente contra la libertad empresarial, sería erróneo argumentar ello, más aún, cuando existe en otros países de la región y otros continentes, y  el mercado sigue potenciándose y creciendo. Si bien es cierto, los productos que se venden, son parte de la experiencia del cine, la verdadera experiencia, no está en consumir lo que obligatoriamente nos ofrecen en el cine, sino lo que de manera adecuada y contextualizada, podamos elegir los consumidores para vivir nuestra propia experiencia de cine.

Las alarmas sobre futuras acciones contencioso administrativas son más que evidentes, en este sentido, esperamos que el Poder Judicial  bajo el esquema trazado por el INDECOPI, puedan confirmar la Resolución, de tal manera que pueda ser efectiva y aplicarse en beneficio, protección y defensa de los consumidores. El consumidor, es quien da vida al mercado y es en el mercado donde  hacen efectivas, se visibiliza y materializan los derechos humanos de las personas, de tal manera que hablar de la defensa del consumidor, es también hablar de la defensa de los derechos fundamentales, mandato que las autoridades judiciales no pueden negar ni discutir, sino defender.

Hay mucha gente que ha escrito, desde penalistas, civilistas, tributaristas, diversos colegas, que entiendo, porque cuando un tema se pone en boga todo el mundo comenta, pero hay que ser sistémico, hay que entender las cosas sobre la base de su propia naturaleza, hay que dimensionar el debate sobre la base estricta del derecho del consumidor, frente a una conducta abusiva de un operador del mercado. Este es el tema.

Finalmente, si queremos construir una cultura de consumo responsable en el Perú, si queremos promover prácticas de buen gobierno corporativo de cara al mercado, si queremos promover la responsabilidad social empresarial, si queremos que existan de por medio productos y servicios de calidad en el país, de esa calidad de la que hablaba Juan Pablo II, en su Carta Encíclica Centesimus Annus del 1 de mayo de 1991, tenemos que ser capaces de promover y difundir debate alturado, sistémico, preciso, coherente y principista, para que todos los actores del mercado, es decir consumidores, proveedores y el propio Estado, debemos hacer análisis serios, leamos la norma, y opinemos para construir, para promover un mercado competitivo, creciente, transparente y no para hacer chacota sobre el tema, así no se avanza.

Puntuación: 4.67 / Votos: 6

5 pensamientos en “LA RESOLUCIÓN QUE EMPODERÓ A LOS CONSUMIDORES Y LES DELVOLVIÓ SU DIMENSION REAL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LO QUE COMPRA Y CONSUME EN EL MERCADO. ANÁLISIS COHERENTE, SISTÉMICO Y PRINCIPISTA

  1. Anthony Escobedo Plasencia

    Muy buena reflexión en torno a la resolución emitida por INDECOPI, que ha causado gran expectativa en toda la comunidad jurídica y social. De por cierto tuvimos la oportunidad de leerla en especifico la del caso de Cinemark, ante lo cual ratificamos la postura de que esta debe llevarse al debate académico, pero desde el conocimiento de los derechos del consumidor y su aplicación teórica. En concreto por ejemplo en nuestro caso de estudiantes de primer año, nos quedaron ciertas interrogantes como lo referente a clausulas onerosas, contratación masiva y contratos de adhesión. Para finalizar felicitar la existencia de este blog, y de paso como estudiantes incipientes de derecho del consumo, pedimos por favor, se nos recomiende acerca de libros para introducirnos en el estudio de derechos del consumidor. Gracias.

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    1. Durand Carrion, Julio Baltazar Autor

      Estimado Anthony , gracias por el interés en nuestro blog. En efecto la resolución del Indecopi ha rescatado un derecho del ciudadano consumidor y aunque se hayan hecho una serie de comentarios , creo que se ha mal interpretado por algunos que han desbordado torpemente el debate hacia supuestos jurídicos no previstos por ella, haciendo una extensión difusa del contenido normativo de la resolución, por tanto nada tiene que ver con llevar comidas , pollo o ceviche, tampoco nada tiene que ver con teatros, estadios, discotecas o bares, tampoco hay una restricción a la inversión, ni restricción a las empresas, ni tampoco pánico a los inversionistas, esos con comentarios un poco exagerados.
      Te recomenido sigas el portal de http://www.lacatedradelconsumidor.com donde hay una serie de publicaciones, es el portal mas completo del país y una de los principales en latinoamerica sobre el derecho del consumidor
      lee Tratado de Derecho del Consumidor en el Peru, Editorial USMP, del suscrito
      Derecho del Consumidor , Guido Alpa
      estamos en contacto y con gusto atenderemnos tus dudas.
      un abrazo
      julio

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      1. Anthony Escobedo Plasencia

        Muchísimas gracias, estimado doctor Julio Durand, y una vez mas felicitaciones, por la existencia de este espacio de difusión y estudio de temas referentes a los derechos del consumidor. Seguiremos con mucha alegría y entusiasmo lo compartido mediante este medio. Saludos.

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  2. Rafael Castañeda

    Respeto su opinión, pero lo que deja muy claro es que en el fondo justifica la “medida” del Indecopi porque los “(…) precios obviamente fuera del mercado, porque son muy altos.” Y las cadenas “obligan al consumidor”.
    A ningún consumidor lo obligan a comprar, si no quiere comprar no lo hace y punto. Y si quiere comer mientras ve su película, puede escoger entre las distintas cadenas que existen y los precios desde los más bajos a los más altos. Este supuesto análisis, solo evidencia una (sobre) protección a los derechos de los consumidores y el desconocimiento de quienes resuelven en segunda instancia sobre temas de libre competencia, ya que en el fondo (o de facto) el mensaje de la SPC es regular los precios.
    Estas resoluciones de la SPC finalmente demuestran el poco conocimiento del giro del negocio y de la protección a la libertad de empresa, elección de los consumidores y al precio fijado por la oferta y la demanda.

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