Delitos en la Iglesia: Reforma impone sanciones penales explícitas

8:00 p.m. | 2 jun 21 (LN/NCR).- Ya no podrá haber interpretaciones erróneas como ocurrió en el pasado: quien cometa delitos como el de los abusos sexuales de menores, que mancharon la credibilidad de la Iglesia, será castigado en forma explícita. En un paso más hacia esa política de “tolerancia cero” para hacer limpieza en el seno de la Iglesia, Francisco reformó las sanciones penales del Código del Derecho Canónico (que regula la disciplina eclesial). El documento, que consideró la opinión de expertos y diócesis del mundo, apunta a eliminar las ocasiones en que las sanciones se dejaban a la “discreción” de algunos superiores.

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Considerada la revisión más radical de la legislación de la Iglesia católica en cuatro décadas, la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico (que cubre el derecho penal) llegó después de 14 años de trabajo colegiado, cientos de reuniones y consultas con los episcopados y expertos en la materia. Más del 70% del Libro VI fue modificado por la reforma, quedando sólo 17 artículos intactos. Entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

La reforma de la normativa establece que las penas se “aplican con equidad canónica y teniendo en cuenta el restablecimiento de la justicia, la reforma del delincuente y la reparación del escándalo”. Si un clérigo es declarado culpable de abuso sexual a un menor, el derecho canónico exigirá que sea despojado de su cargo y, si el caso lo requiere, la expulsión del estado clerical. Según la actual legislación eclesiástica, puesta en marcha por San Juan Pablo II en 1983, se permitía a los obispos una mayor discrecionalidad en la aplicación del derecho canónico, lo que daba lugar a un sistema de responsabilidad desigual. La nueva norma se aplica también a los clérigos que comparten pornografía infantil con menores o personas vulnerables.

En una conferencia de prensa el monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, destacó que el nuevo canon no sólo incluye abusos sexuales cometidos por clérigos -cuya jurisdicción pertenece a la Congregación para la Doctrina de la Fe-, sino también estos delitos cometidos por religiosos y laicos que ocupan algunos roles en la Iglesia. Y no sólo con menores, sino también con personas adultas, “cometidos con violencia o abuso de autoridad”.

ENLACE. Arrieta: “El derecho penal, una herramienta más para una pastoral llena de caridad”

En la misma conferencia de prensa, el monseñor italiano Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, admitió que las normativas del Libro VI anterior no funcionaban. “En los últimos años, como se ha evidenciado durante el trabajo de revisión del aparato normativo, hubo una errónea interpretación, que ha alimentado un clima de excesivo relajo en la aplicación de la ley penal, en nombre de una infundada contraposición entre pastoral y derecho penal”, dijo. El obispo Arrieta remarcó que más que endurecer las leyes que sancionan los delitos, la reforma está “dirigida a hacer operativo un sistema que antes estaba atascado”. Arrieta también dijo que la reforma intenta “hacerse eco de las sensibilidades modernas” al tiempo que obedece a la “tradición canónica secular”.

Iannone reconoció que sobre todo los recientes escándalos de pedofilia hicieron “madurar la exigencia de reforzar el derecho penal canónico, integrándolo con puntuales reformas legislativas”. Y destacó que la reforma del Papa, desde hace tiempo esperada sobre todo por víctimas de abusos, tiene como objetivo hacer las normas penales “más congruentes a las exigencias de justicia y más eficaces y adecuadas al contexto actual eclesial, evidentemente distinto del de los años 70 del siglo pasado, época en la que se redactaron los cánones del Libro IV, ahora abrogados”. De hecho, se ofrecen normas penales más simples y claras. La revisión de la normativa penal contenida en el Código anterior, de 1983, había sido encargada por Benedicto XVI, papa emérito, en 2007, al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

ENLACE. Monseñor Iannone: derecho penal más fuerte después del escandalo de los abusos

 

Como explicó el papa Francisco en la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei, que acompañó la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, el nuevo texto trata de corregir “los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. Francisco subrayó, en efecto, que la caridad exige que los pastores “recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”.

Al margen de incluir un canon específico para los abusos sexuales de menores o adultos vulnerables por parte de sacerdotes -delitos gravísimos de los que se ocupa la Congregación para la Doctrina de la Fe-, el Libro VI también tipifica nuevos delitos de tipo económico o financiero como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Temas muy actuales después de salir a la luz un enorme escándalo financiero por manejos oscuros de fondos reservados de parte de la Secretaría de Estado, bajo la lupa de la magistratura vaticana, por orden del ex arzobispo de Buenos Aires.

Sin embargo, un artículo de Religion News Service precisa que se esperaba una normativa más estrictos para los delitos del ámbito financiero. Cualquier persona ordenada o miembro de una orden religiosa que “cometa un delito en materia financiera” se enfrentará a una nueva serie de sanciones, y los infractores serán obligados a residir en un espacio determinado, tendrán que pagar una multa o se les prohibirá ejercer cualquier cargo público o ministerio. Pero, no se establece ninguna sanción importante por mala praxis financiera para los laicos.

El nuevo texto penal también hace referencia a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

El nuevo código de Derecho Canónico se suma a otros cambios que Francisco ha realizado para hacer frente a los abusos sexuales del clero. Entre ellos, una sentencia de 2019 destinada a responsabilizar a los líderes eclesiásticos de los abusos, y a garantizar la existencia de normas globales para denunciar los delitos. En 2016, estableció directrices para destituir a los obispos que sean negligentes en la gestión de los casos de abusos. Francisco también ha promulgado leyes para el Estado de la Ciudad del Vaticano que tipifican como delito que los funcionarios no denuncien los abusos y ha abolido el secreto pontificio en los casos de abusos. Varios de estos cambios se produjeron a raíz de las recomendaciones celebradas durante una histórica cumbre vaticana de obispos sobre la lucha contra los abusos en febrero de 2019.

ENLACE. Constitución apostólica que reforma el Código de Derecho Canónico

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Fuentes

Extractos de artículos publicados en La Nación, Religion News Service y The Tablet / Videos: Télam y Rome Reports / Foto: Reuters

 

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